Norma Legal Oficial del día 18 de noviembre del año 2001 (18/11/2001)


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MORDAZA, MORDAZA 18 de noviembre de 2001

NORMAS LEGALES

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presentaran al Jefe del INRENA, un informe sobre su participacion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA QUIJANDRIA SALMON Ministro de Agricultura 34640

- Las personas naturales o juridicas que se dediquen a fabricar, formular, importar, exportar, envasar, distribuir, almacenar y comercializar plaguicidas quimicos de uso MORDAZA, - Asesores tecnicos, - Los agricultores importadores usuarios, - Los experimentadores de ensayos de eficacia. - Los Laboratorios de Control de Calidad de plaguicidas. El incumplimiento del presente articulo, sin perjuicio de la responsabilidad penal a que hubiere lugar, MORDAZA lugar a la aplicacion de una multa de diez (10) UIT para aquellos que estan obligados a registrarse en el nivel central y dos (2) UIT para los que estan obligados a registrarse en el nivel regional. Complementariamente se decomisara los productos fabricados, formulados o comercializados sin autorizacion. No estan comprendidos en esta falta los experimentadores de ensayos de eficacia, en cuyo caso los informes que puedan emitir estos, no tendran ninguna validez para los tramites de registro. En el caso de los establecimientos comerciales, se les notificara otorgandoseles un plazo de cinco (5) dias habiles para solicitar su registro correspondiente. De no tramitar el respectivo registro en dicho plazo, se les impondra la multa a que hace referencia el parrafo precedente y se procedera al cierre del local por 20 dias habiles, tiempo en el cual debera obtener su registro; en el caso que el infractor viole el cierre temporal del local, se le duplicara la multa a que hace referencia el presente articulo. Vencido dicho plazo y no habiendo tramitado su registro, se procedera al decomiso de los productos comercializados sin autorizacion". "Articulo 14º.- Los agricultores - importadores - usuarios podran registrarse en forma individual o agrupada, debiendo para este fin solicitar su registro los agricultores que importen estos insumos. Este registro autoriza la importacion de plaguicidas unicamente para uso propio, y que MORDAZA estrictamente necesarios. Para la inscripcion en el registro agricultor - importador - usuario los interesados deberan de presentar: a) Para persona natural: solicitud de registro, acompanando nombre y apellido, domicilio legal, denominacion, ubicacion y titulo de propiedad o contrato de arrendamiento del predio, adjuntando MORDAZA simple del documento de identidad. b) Asociacion de productores: solicitud, senalando nombres de sus integrantes, representante legal, domicilio legal, propiedad, y ubicacion de los predios, adjuntando MORDAZA simple de documentos de identidad. c) Persona juridica: solicitud, senalando razon social, nombre del representante legal, domicilio legal y ubicacion del predio, adjuntando documentos que acrediten su constitucion y MORDAZA simple del documento de identidad del representante legal. Adicionando ademas los siguientes documentos: - Declaracion jurada sobre areas, cultivos, plaguicidas a utilizar, cantidad requerida, dosis y frecuencia de aplicacion, en sistemas de produccion y post cosecha. - Documento que senale el nombre del asesor tecnico, responsable del manejo del cultivo y de los productos, acompanando MORDAZA del titulo, documento de identidad y acreditacion de experiencia en la aplicacion y manejo de plaguicidas. Cumplidos los requisitos MORDAZA senalados, el otorgamiento del Registro estara sujeto a una inspeccion ocular en la que se verificaran los datos consignados en la solicitud de inscripcion. El registro de agricultor - importador - usuario no podra ser transferido o cedido a terceros bajo ninguna modalidad. Los productos importados bajo esta modalidad no podran ser comercializados. El incumplimiento a la presente disposicion sera sancionado con una multa equivalente a dos (2) UIT y el decomiso de los productos. En caso de reincidencia, ademas de las sanciones ya contempladas, se procedera a la cancelacion definitiva del registro. El SENASA mediante Resolucion Jefatural establecera el procedimiento y los requisitos de importacion de

Modifican el Reglamento para el Registro y Control de Plaguicidas Quimicos de Uso MORDAZA
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 1216-2001-AG MORDAZA, 15 de noviembre de 2001 VISTO: El Informe Nº 728/2001-AG-SENASA-DGSV-DIA de fecha 2 de MORDAZA del 2001 y el Informe Nº 1040-2001-AGSENASA-DGSV-DIA del 10 de octubre del 2001; CONSIDERANDO: Que mediante Decreto Supremo Nº 016-2000-AG, se aprobo el Reglamento para el Registro y Control de Plaguicidas Quimicos de uso MORDAZA, el mismo que armoniza los requisitos y procedimientos de registro, de conformidad con lo establecido en la Decision 436, de la Comunidad MORDAZA y cuyas disposiciones de caracter preventivo y de control, resguardan la salud humana y el ambiente, de los posibles impactos que ocasiona el uso y manejo de estos insumos; Que el Reglamento en mencion ha sido modificado mediante las Resoluciones Ministeriales Nºs. 0476-2000AG y 0639-2000-AG, de fechas 16 de MORDAZA y 17 de septiembre del 2000 respectivamente, de conformidad al Articulo 2º de Decreto Supremo citado, el mismo que faculta al Ministerio de Agricultura para que mediante Resolucion Ministerial, dicte las disposiciones complementarias y/o modificatorias que fueran necesarias para la mejor aplicacion del citado Reglamento; Que el Comite de Proteccion de Cultivos (PROTEC) de la Camara de Comercio de MORDAZA y el Comite de la Industria Quimica de la Sociedad Nacional de Industrias, han presentado al SENASA la problematica que representa el MORDAZA de tramite de nuevos registros de los plaguicidas de acuerdo a la MORDAZA Disposicion Transitoria del Reglamento en mencion; solicitando asimismo la ampliacion en dos (2) anos para la validez de los registros y la aceptacion de los certificados de libre venta y certificados de analisis obtenidos a partir del 2000; Que, el informe del visto analiza ampliamente los argumentos presentados sobre la problematica del registro de plaguicidas de uso MORDAZA y recomienda algunas modificaciones en el citado Reglamento, a efectos de viabilizar el MORDAZA de registro de plaguicidas quimicos de uso MORDAZA, mejorar su aplicacion y atender lo requerido por el sector privado representado a traves de los Comites en mencion; De conformidad con la Ley Organica del Ministerio de Agricultura, dada por Decreto Ley Nº 25902 y el Articulo 2º del Decreto Supremo Nº 016-2000-AG; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Modificar los Articulos 9º, 14º, 23º, 29º, 44º, 112º, asi como la MORDAZA y Sexta Disposicion Transitoria del Reglamento para el Registro y Control de Plaguicidas Quimicos de Uso MORDAZA, aprobado por Decreto Supremo Nº 016-2000-AG y modificado mediante Resoluciones Ministeriales Nºs. 0476-2000-AG y 06392000-AG, en los siguientes terminos: "Articulo 9º.- El Servicio Nacional de Sanidad Agraria conducira el Registro donde obligatoriamente se inscribiran MORDAZA del inicio de sus funciones:

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