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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 18 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2001 (18/11/2001)

CANTIDAD DE PAGINAS: 32

TEXTO PAGINA: 5

Pág. 212803 NORMAS LEGALES Lima, domingo 18 de noviembre de 2001 presentarán al Jefe del INRENA, un informe sobre su participación. Regístrese, comuníquese y publíquese. ALVARO QUIJANDRÍA SALMÓN Ministro de Agricultura 34640 Modifican el Reglamento para el Regis- tro y Control de Plaguicidas Químicos de Uso Agrícola RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 1216-2001-AG Lima, 15 de noviembre de 2001 VISTO: El Informe Nº 728/2001-AG-SENASA-DGSV-DIA de fecha 2 de julio del 2001 y el Informe Nº 1040-2001-AG- SENASA-DGSV-DIA del 10 de octubre del 2001; CONSIDERANDO: Que mediante Decreto Supremo Nº 016-2000-AG, se aprobó el Reglamento para el Registro y Control de Plagui- cidas Químicos de uso Agrícola, el mismo que armoniza los requisitos y procedimientos de registro, de conformidad con lo establecido en la Decisión 436, de la Comunidad Andina y cuyas disposiciones de carácter preventivo y de control, resguardan la salud humana y el ambiente, de los posibles impactos que ocasiona el uso y manejo de estos insumos; Que el Reglamento en mención ha sido modificado mediante las Resoluciones Ministeriales Nºs. 0476-2000- AG y 0639-2000-AG, de fechas 16 de julio y 17 de septiem- bre del 2000 respectivamente, de conformidad al Artículo 2º de Decreto Supremo citado, el mismo que faculta al Ministerio de Agricultura para que mediante Resolución Ministerial, dicte las disposiciones complementarias y/o modificatorias que fueran necesarias para la mejor aplica- ción del citado Reglamento; Que el Comité de Protección de Cultivos (PROTEC) de la Cámara de Comercio de Lima y el Comité de la Industria Química de la Sociedad Nacional de Indus- trias, han presentado al SENASA la problemática que representa el proceso de trámite de nuevos registros de los plaguicidas de acuerdo a la Segunda Disposición Transitoria del Reglamento en mención; solicitando asimismo la ampliación en dos (2) años para la validez de los registros y la aceptación de los certificados de libre venta y certificados de análisis obtenidos a partir del 2000; Que, el informe del visto analiza ampliamente los argumentos presentados sobre la problemática del regis- tro de plaguicidas de uso agrícola y recomienda algunas modificaciones en el citado Reglamento, a efectos de via- bilizar el proceso de registro de plaguicidas químicos de uso agrícola, mejorar su aplicación y atender lo requerido por el sector privado representado a través de los Comités en mención; De conformidad con la Ley Orgánica del Ministerio de Agricultura, dada por Decreto Ley Nº 25902 y el Artículo 2º del Decreto Supremo Nº 016-2000-AG; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Modificar los Artículos 9º, 14º, 23º, 29º, 44º, 112º, así como la Segunda y Sexta Disposición Tran- sitoria del Reglamento para el Registro y Control de Plaguicidas Químicos de Uso Agrícola, aprobado por De- creto Supremo Nº 016-2000-AG y modificado mediante Resoluciones Ministeriales Nºs. 0476-2000-AG y 0639- 2000-AG, en los siguientes términos: "Artículo 9º.- El Servicio Nacional de Sanidad Agra- ria conducirá el Registro donde obligatoriamente se inscri- birán antes del inicio de sus funciones:- Las personas naturales o jurídicas que se dediquen a fabricar, formular, importar, exportar, envasar, distri- buir, almacenar y comercializar plaguicidas químicos de uso agrícola, - Asesores técnicos, - Los agricultores importadores usuarios, - Los experimentadores de ensayos de eficacia. - Los Laboratorios de Control de Calidad de plaguici- das. El incumplimiento del presente artículo, sin perjui- cio de la responsabilidad penal a que hubiere lugar, dará lugar a la aplicación de una multa de diez (10) UIT para aquellos que están obligados a registrarse en el nivel central y dos (2) UIT para los que están obliga- dos a registrarse en el nivel regional. Complementaria- mente se decomisará los productos fabricados, formu- lados o comercializados sin autorización. No están comprendidos en esta falta los experimentadores de ensayos de eficacia, en cuyo caso los informes que puedan emitir éstos, no tendrán ninguna validez para los trámites de registro. En el caso de los establecimientos comerciales, se les notificará otorgándoseles un plazo de cinco (5) días hábi- les para solicitar su registro correspondiente. De no trami- tar el respectivo registro en dicho plazo, se les impondrá la multa a que hace referencia el párrafo precedente y se procederá al cierre del local por 20 días hábiles, tiempo en el cual deberá obtener su registro; en el caso que el infractor viole el cierre temporal del local, se le duplicará la multa a que hace referencia el presente artículo. Vencido dicho plazo y no habiendo tramitado su registro, se procederá al decomiso de los productos comercializados sin autoriza- ción". "Artículo 14º.- Los agricultores - importadores - usua- rios podrán registrarse en forma individual o agrupada, debiendo para este fin solicitar su registro los agricultores que importen estos insumos. Este registro autoriza la importación de plaguicidas únicamente para uso propio, y que sean estrictamente necesarios. Para la inscripción en el registro agricultor - importa- dor - usuario los interesados deberán de presentar: a) Para persona natural: solicitud de registro, acompa- ñando nombre y apellido, domicilio legal, denominación, ubicación y título de propiedad o contrato de arrendamien- to del predio, adjuntando copia simple del documento de identidad. b) Asociación de productores: solicitud, señalando nom- bres de sus integrantes, representante legal, domicilio legal, propiedad, y ubicación de los predios, adjuntando copia simple de documentos de identidad. c) Persona jurídica: solicitud, señalando razón social, nombre del representante legal, domicilio legal y ubicación del predio, adjuntando documentos que acrediten su cons- titución y copia simple del documento de identidad del representante legal. Adicionando además los siguientes documentos: - Declaración jurada sobre áreas, cultivos, plaguicidas a utilizar, cantidad requerida, dosis y frecuencia de apli- cación, en sistemas de producción y post cosecha. - Documento que señale el nombre del asesor técnico, responsable del manejo del cultivo y de los productos, acompañando copia del título, documento de identidad y acreditación de experiencia en la aplicación y manejo de plaguicidas. Cumplidos los requisitos antes señalados, el otorga- miento del Registro estará sujeto a una inspección ocular en la que se verificarán los datos consignados en la solici- tud de inscripción. El registro de agricultor - importador - usuario no podrá ser transferido o cedido a terceros bajo ninguna modalidad. Los productos importados bajo esta modali- dad no podrán ser comercializados. El incumplimiento a la presente disposición será sancionado con una multa equivalente a dos (2) UIT y el decomiso de los productos. En caso de reincidencia, además de las sanciones ya contem- pladas, se procederá a la cancelación definitiva del regis- tro. El SENASA mediante Resolución Jefatural estable- cerá el procedimiento y los requisitos de importación de