Norma Legal Oficial del día 18 de noviembre del año 2001 (18/11/2001)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, MORDAZA 18 de noviembre de 2001

plaguicidas para los agricultores - importadores - usuario. Asimismo, podra dictar las directivas que estime necesarias para el mejor cumplimiento del presente articulo." "Articulo 23º.- Todo plaguicida quimico de uso MORDAZA para ser fabricado, formulado, importado, exportado, envasado, distribuido o comercializado en el MORDAZA, debera ser registrado ante el SENASA. La infraccion a esta disposicion sera sancionada con una multa equivalente a cinco (5) UIT y el decomiso de los plaguicidas no registrados, sin perjuicio de las responsabilidades penales a que hubiere lugar. Los establecimientos comerciales sancionados, podran solicitar la reduccion de la multa, siempre que aporten pruebas fehacientes para identificar al proveedor de dichos productos (fabricante, formulador, importador o distribuidor); en tal caso la multa podra reducirse hasta una (1) UIT. En el caso de los productos prohibidos y cancelados se sancionara de acuerdo a lo establecido en el parrafo precedente. El comercio ambulatorio de estos productos, se procedera a sancionar de conformidad a lo indicado en el Articulo 26º del presente Reglamento. El SENASA, en coordinacion con el Ministerio de Salud y el Instituto Nacional de Recursos Naturales INRENA, decidira sobre la disposicion final de los productos decomisados. Los costos que demande esta operacion seran sufragados por el infractor y ante la negativa de este, seran cobrados por la via coactiva de acuerdo a ley." "Articulo 29º.- Para la obtencion del Registro Nacional de un plaguicida quimico de uso MORDAZA, la persona natural o juridica presentara al SENASA la siguiente informacion: - Solicitud firmada por el representante legal y por el Asesor Tecnico. - Dossier tecnico con los requisitos senalados en el Anexo 2. - Certificado Oficial de Libre Comercializacion del producto en el MORDAZA de origen o Certificado que acredite que el producto esta aprobado y autorizado para los fines que se destine. Los Certificados seran otorgados por la Autoridad Nacional Competente del MORDAZA de origen y deberan presentarse en original y no tener una antiguedad mayor de un ano. Este documento sera consularizado y refrendado por el Ministerio de Relaciones Exteriores. En el caso que el producto no se comercialice en el MORDAZA de origen por razones no toxicologicas, podra aceptarse certificados de libre venta de otros paises, previo estudio del SENASA. Si el documento se encuentra redactado en idioma extranjero, debera acompanarse traduccion oficial del mismo. Cuando en un MORDAZA tercero se fabriquen o formulen plaguicidas con fines exclusivos de exportacion, el interesado en importarlo al Peru suministrara informacion oficial expedida por el MORDAZA exportador acerca de los motivos por los cuales el producto no es comercializado ni utilizado en ese ambito. - Recibo de pago expedido por el SENASA, de acuerdo a la tarifa establecida. Para la obtencion del Registro Nacional, en el caso de un plaguicida quimico de uso MORDAZA considerado como atipico, el solicitante presentara al SENASA la siguiente informacion: - Solicitud firmada por el representante legal y por el Asesor Tecnico. - Dossier tecnico con los requisitos senalados en el Anexo 13. - Certificado Oficial de Libre Comercializacion del producto en el MORDAZA de origen o Certificado que acredite que el producto esta aprobado y autorizado para los fines que se destine. Los Certificados seran otorgados por la Autoridad Nacional Competente del MORDAZA de origen y deberan presentarse en original y no tener una antiguedad mayor de un ano. Este documento sera consularizado y refrendado por el Ministerio de Relaciones Exteriores. En el caso que el producto no se comercialice en el MORDAZA de origen por razones no toxicologicas, podra aceptarse certificados de libre venta de otros paises, previo estudio del SENASA. Si el documento se encuentra redactado en idioma extranjero, debera acompanarse traduccion oficial del mismo.

Cuando en un MORDAZA tercero se fabriquen o formulen plaguicidas con fines exclusivos de exportacion, el interesado en importarlo al Peru suministrara informacion oficial expedida por el MORDAZA exportador acerca de los motivos por los cuales el producto no es comercializado ni utilizado en ese ambito. En caso dichos productos no requieran Registro en el MORDAZA de origen, se acreditara debiamente tal situacion a efectos de exonerar el cumplimiento del presente requisito. - Recibo de pago expedido por el SENASA, de acuerdo a la tarifa establecida. En ambos casos, debera adjuntar tres copias completas del dossier tecnico de registro." "Articulo 44º.- Podra solicitarse cambio o adicion de fabricante o formulador de un plaguicida registrado, para lo cual el interesado adjuntara a su solicitud: - Especificaciones Tecnicas del producto del MORDAZA fabricante o formulador. - Certificado de analisis quimico cualitativo y cuantitativo del ingrediente activo. - Certificado de composicion quimica del producto formulado. - Proyecto de nueva etiqueta comercial. - Comprobante de pago por el derecho respectivo." "Articulo 112º.- Las sanciones que contempla el presente Reglamento se aplicaran por Resolucion Directoral, expedida por la Direccion General de Sanidad Vegetal del SENASA, cuando la infraccion este relacionada con los registros, permisos o autorizaciones que se administren desde el nivel central, o por Resolucion Directoral expedida por las Direcciones Desconcentradas del SENASA correspondiente, cuando la infraccion este relacionada con los registros que se expiden en su jurisdiccion." "SEGUNDA DISPOSICION TRANSITORIA.- Los Plaguicidas registrados en vigencia del Decreto Supremo Nº 15-95-AG, deberan solicitar su MORDAZA Registro Nacional de acuerdo al cronograma que a tales efectos establezca el SENASA, mediante Resolucion Directoral de la Direccion General de Sanidad Vegetal. Con la finalidad de facilitar el tramite del MORDAZA registro, el cronograma incluira la prorroga de la vigencia de los registros en 240 dias, contados a partir de la fecha de MORDAZA del expediente de registro y no afectar la comercializacion de los citados plaguicidas. Los titulares de los registros son responsables de presentar sus expedientes completos dentro del plazo senalado en el citado cronograma, para asegurarse que estos MORDAZA resueltos oportunamente, salvo en el caso previsto en el Articulo 32º del presente Reglamento." "SEXTA DISPOSICION TRANSITORIA.- Las empresas, profesionales responsables y experimentadores de ensayos de eficacia registrados en vigencia del Decreto Supremo Nº 15-95-AG, para el mantenimiento de sus registros, deberan adecuarse a los requisitos establecidos en los Articulos 12º, 16º y anexo 5, respectivamente, hasta 31 de marzo del 2002, de acuerdo al cronograma fijado por el SENASA. Los Profesionales Responsables deberan adecuarse a los requisitos establecidos para el Asesor Tecnico, para su reconocimiento como tal." Articulo 2º.- Incorporar en el Anexo 1 del citado Reglamento, las definiciones de Atrayente, Certificado de analisis, Coadyuvante, Compuesto Relacionado, MORDAZA, Declaracion, Estudio, Evaluacion de riesgo ambiental, Informe de ensayo de eficacia, Informe del estudio, Informe descriptivo, Metodo, Plaguicida Quimico de Uso MORDAZA, Plaguicida Quimico de Uso MORDAZA Atipico, Plan de manejo ambiental, Regulador de Crecimiento de Plantas, Repelente y Resumen, en los siguientes terminos: "Atrayente, sustancia quimica que provoca que un organismo al percibirla, oriente su movimiento hacia la fuente emisora." "Certificado de analisis (Ca), documento que acredita cualitativa y cuantitativamente la composicion de una sustancia y/o sus propiedades fisico - quimicas, de acuerdo a los requisitos exigidos."

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