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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 18 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2001 (18/11/2001)

CANTIDAD DE PAGINAS: 32

TEXTO PAGINA: 6

Pág. 212804 NORMAS LEGALES Lima, domingo 18 de noviembre de 2001 plaguicidas para los agricultores - importadores - usua- rio. Asimismo, podrá dictar las directivas que estime necesarias para el mejor cumplimiento del presente artículo." "Artículo 23º.- Todo plaguicida químico de uso agrí- cola para ser fabricado, formulado, importado, exportado, envasado, distribuido o comercializado en el país, deberá ser registrado ante el SENASA. La infracción a esta disposición será sancionada con una multa equivalente a cinco (5) UIT y el decomiso de los plaguicidas no registrados, sin perjuicio de las responsabilidades penales a que hubiere lugar. Los establecimientos comerciales sancionados, podrán so- licitar la reducción de la multa, siempre que aporten pruebas fehacientes para identificar al proveedor de dichos productos (fabricante, formulador, importador o distribuidor); en tal caso la multa podrá reducirse hasta una (1) UIT. En el caso de los productos prohibidos y cancelados se sancionará de acuerdo a lo establecido en el párrafo prece- dente. El comercio ambulatorio de estos productos, se procederá a sancionar de conformidad a lo indicado en el Artículo 26º del presente Reglamento. El SENASA, en coordinación con el Ministerio de Salud y el Instituto Nacional de Recursos Naturales - INRENA, decidirá sobre la disposición final de los productos decomisados. Los costos que demande esta operación serán sufragados por el infractor y ante la negativa de éste, serán cobrados por la vía coactiva de acuerdo a ley." "Artículo 29º.- Para la obtención del Registro Nacio- nal de un plaguicida químico de uso agrícola, la persona natural o jurídica presentará al SENASA la siguiente información: - Solicitud firmada por el representante legal y por el Asesor Técnico. - Dossier técnico con los requisitos señalados en el Anexo 2. - Certificado Oficial de Libre Comercialización del producto en el país de origen o Certificado que acredite que el producto está aprobado y autorizado para los fines que se destine. Los Certificados serán otorgados por la Autori- dad Nacional Competente del país de origen y deberán presentarse en original y no tener una antigüedad mayor de un año. Este documento será consularizado y refrenda- do por el Ministerio de Relaciones Exteriores. En el caso que el producto no se comercialice en el país de origen por razones no toxicológicas, podrá aceptarse certificados de libre venta de otros países, previo estudio del SENASA. Si el documento se encuentra redactado en idioma extranjero, deberá acompañarse traducción oficial del mismo. Cuan- do en un país tercero se fabriquen o formulen plaguicidas con fines exclusivos de exportación, el interesado en impor- tarlo al Perú suministrará información oficial expedida por el país exportador acerca de los motivos por los cuales el producto no es comercializado ni utilizado en ese ámbito. - Recibo de pago expedido por el SENASA, de acuerdo a la tarifa establecida. Para la obtención del Registro Nacional, en el caso de un plaguicida químico de uso agrícola considerado como atípico, el solicitante presentará al SENASA la siguiente información: - Solicitud firmada por el representante legal y por el Asesor Técnico. - Dossier técnico con los requisitos señalados en el Anexo 13. - Certificado Oficial de Libre Comercialización del producto en el país de origen o Certificado que acredite que el producto está aprobado y autorizado para los fines que se destine. Los Certificados serán otorgados por la Autoridad Nacional Competente del país de origen y deberán presentarse en original y no tener una antigüedad mayor de un año. Este documento será consularizado y refrendado por el Ministerio de Rela- ciones Exteriores. En el caso que el producto no se comercialice en el país de origen por razones no toxico- lógicas, podrá aceptarse certificados de libre venta de otros países, previo estudio del SENASA. Si el docu- mento se encuentra redactado en idioma extranjero, deberá acompañarse traducción oficial del mismo.Cuando en un país tercero se fabriquen o formulen plaguicidas con fines exclusivos de exportación, el in- teresado en importarlo al Perú suministrará informa- ción oficial expedida por el país exportador acerca de los motivos por los cuales el producto no es comerciali- zado ni utilizado en ese ámbito. En caso dichos produc- tos no requieran Registro en el país de origen, se acre- ditará debiamente tal situación a efectos de exonerar el cumplimiento del presente requisito. - Recibo de pago expedido por el SENASA, de acuerdo a la tarifa establecida. En ambos casos, deberá adjuntar tres copias completas del dossier técnico de registro." "Artículo 44º.- Podrá solicitarse cambio o adición de fabricante o formulador de un plaguicida registrado, para lo cual el interesado adjuntará a su solicitud: - Especificaciones Técnicas del producto del nuevo fabricante o formulador. - Certificado de análisis químico cualitativo y cuanti- tativo del ingrediente activo. - Certificado de composición química del producto formulado. - Proyecto de nueva etiqueta comercial. - Comprobante de pago por el derecho respectivo." "Artículo 112º.- Las sanciones que contempla el presente Reglamento se aplicarán por Resolución Di- rectoral, expedida por la Dirección General de Sanidad Vegetal del SENASA, cuando la infracción esté relacio- nada con los registros, permisos o autorizaciones que se administren desde el nivel central, o por Resolución Directoral expedida por las Direcciones Desconcentra- das del SENASA correspondiente, cuando la infrac- ción esté relacionada con los registros que se expiden en su jurisdicción." "SEGUNDA DISPOSICIÓN TRANSITORIA.- Los Plaguicidas registrados en vigencia del Decreto Supremo Nº 15-95-AG, deberán solicitar su nuevo Registro Nacio- nal de acuerdo al cronograma que a tales efectos establezca el SENASA, mediante Resolución Directoral de la Direc- ción General de Sanidad Vegetal. Con la finalidad de facilitar el trámite del nuevo registro, el cronograma incluirá la prórroga de la vigencia de los registros en 240 días, contados a partir de la fecha de presentación del expediente de registro y no afectar la comercialización de los citados plaguicidas. Los titulares de los registros son responsables de presentar sus expedien- tes completos dentro del plazo señalado en el citado crono- grama, para asegurarse que éstos sean resueltos oportuna- mente, salvo en el caso previsto en el Artículo 32º del presente Reglamento." "SEXTA DISPOSICION TRANSITORIA.- Las em- presas, profesionales responsables y experimentadores de ensayos de eficacia registrados en vigencia del Decreto Supremo Nº 15-95-AG, para el mantenimiento de sus registros, deberán adecuarse a los requisitos establecidos en los Artículos 12º, 16º y anexo 5, respectivamente, hasta 31 de marzo del 2002, de acuerdo al cronograma fijado por el SENASA. Los Profesionales Responsables deberán ade- cuarse a los requisitos establecidos para el Asesor Técnico, para su reconocimiento como tal." Artículo 2º.- Incorporar en el Anexo 1 del citado Reglamento, las definiciones de Atrayente, Certificado de análisis, Coadyuvante, Compuesto Relacionado, Dato, Declaración, Estudio, Evaluación de riesgo am- biental, Informe de ensayo de eficacia, Informe del estudio, Informe descriptivo, Método, Plaguicida Quí- mico de Uso Agrícola, Plaguicida Químico de Uso Agrícola Atípico, Plan de manejo ambiental, Regulador de Crecimiento de Plantas, Repelente y Resumen, en los siguientes términos: "Atrayente , sustancia química que provoca que un organismo al percibirla, oriente su movimiento hacia la fuente emisora." "Certificado de análisis (Ca) , documento que acre- dita cualitativa y cuantitativamente la composición de una sustancia y/o sus propiedades físico - químicas, de acuerdo a los requisitos exigidos."