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Pág. 212813 NORMAS LEGALES Lima, domingo 18 de noviembre de 2001 VISTO: El informe Técnico Nº 015 IGN/DGAT/DC de fecha 18 de setiembre del 2001 emitido por la Dirección de Geodesia de la Dirección General de Area Técnica; el Informe Nº 001-IGN/ULOG de fecha 18 de setiembre del 2001 emitido por la Unidad de Logística y el Informe Nº 015-2001-IGN/OAL de fecha 19 de setiembre del 2001, emitido por la Oficina de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, mediante el Informe Técnico Nº 015 IGN/DGAT/ DC de fecha 18 de setiembre del 2001,la Dirección General de Area Técnica informa que dicha Dirección se encuentra en una etapa de cambio en el sistema de trabajos de campo y para los fines de cumplimiento de las metas de acuerdo al Plan de Trabajo Anual se requiere la adquisición de Estaciones Totales, por lo que solicita la adquisición de UNA ESTACION TOTAL marca TOPCON modelo GPT 2002 en Español; Que, la Ley de Adquisiciones y Contrataciones del Estado contempla los principios que regulan el procedi- miento a seguir para las contrataciones y adquisiciones requeridas que permitan el cumplimiento de los objetivos establecidos en el Plan de Trabajo Anual de la Dirección de Geodesia-Dirección General de Area Técnica del Instituto Geográfico Nacional; por lo que el marco legal aplicable para la adquisición de la Estación Total requerida resulta ser el Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, su Reglamento y demás nor- mas complementarias y modificatorias; Que, el Inc. f) del Artículo 19º del Decreto Supremo Nº 012-2000-PCM, establece que están exonerados de los procesos de Licitación Pública, Concurso Público o Adjudi- cación Directa las adquisiciones y contrataciones que se realicen cuando los bienes o servicios no admiten sustitu- tos; Que, el Art. 113º del Decreto Supremo Nº 013-2001- PCM señala que las resoluciones que aprueban la exone- ración de los Procesos de Selección al amparo de las causales contenidas en el Art. 19º del Dec. Sup. Nº 012- 2001-PCM, requieren de un informe técnico-legal previo emitido por las áreas técnicas y de asesoría jurídica de la Entidad; dicho informe contendrá la justificación técnica y legal de la contratación o adquisición, de la necesidad de la exoneración y contemplará criterios de economía tales como costo y producción; Que, mediante Informe Técnico Nº 015 IGN/DGAT/DC de fecha 18 de setiembre del 2001, la Dirección de Geode- sia informa que se encuentra en una etapa de cambio en el sistema de trabajo topográfico del método convencional al automatizado y siendo el Instituto Geográfico Nacional el Ente Rector de la Cartografía Nacional requiere el empleo de equipos digitales de última generación, por lo que la ESTACION TOTAL marca TOPCON modelo GPT 2002 en Español, resulta técnicamente idónea y viable para la realización de los trabajos de campo que conlleven a incrementar la capacidad productiva reduciendo costos de operación, entre otros aspectos. Dicha Estación Total es comercializada a nivel mundial por la firma TOPCON AMERICAN CORP.-EE.UU. Líder mundial de estaciones totales electrónicas, cuyo representante en el Perú es la Sociedad Anónima de Proveedores - SOANPRO; Que, mediante Informe Nº 001-IGN/ULOG de fecha 18 de setiembre del 2001, la Unidad de Logística emite el informe técnico respecto de la adquisición solicitada, seña- lando que como resultado del estudio de mercado se ha determinado que dicho producto no puede ser sustituido por otro que cumpla con el objeto materia de la contrata- ción, estando la firma TOPCON AMERICAN CORP.- EE.UU. Líder mundial de estaciones totales electrónicas, cuyo representante en el Perú es la Sociedad Anónima de Proveedores-SOANPRO en la posibilidad de vender la Estación Total marca TOPCON modelo GPT 2002 en Español; en consecuencia desde el punto de vista técnico- económico y de la oportunidad, la adquisición vía proceso de exoneración se encuentra justificada en razón de que dicho servicio no admite sustituto, aunado al hecho de que resultaría técnica y legalmente viable; Que, de acuerdo al considerando precedente la Unidad de Logística en base a la cotización presentada por la firma SOANPRO, Representante Legal en el Perú, de la firma TOPCON AMERICAN CORP.-EE.UU. Líder mundial de Estaciones Totales electrónicas, asciende al monto de OCHENTISIETE MIL SETECIENTOS VEINTIDOS CON 88/100 (S/. 87,722.88) NUEVOS SOLES incluido el IGV; Que mediante Informe de la Oficina de Asesoría Jurí- dica Nº 015-2001-IGN/OAL de fecha 19 de setiembre del2001, señala que desde el punto de vista legal es proceden- te exonerar del proceso de Concurso Público a la Adquisi- ción de la Estación Total Marca TOPCON modelo GPT 2002 en Español con la Sociedad Anónima de Proveedores -SOANPRO, representante en el Perú de la firma TOP- CON AMERICAN CORP. EE.UU., por cumplir con los requisitos establecidos en la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado; Que, el Art. 20º del Dec. Sup. Nº 012-2001-PCM esta- blece que las contrataciones o adquisiciones producto de la exoneración a que se refiere el Art. 19º se realizarán mediante el proceso de adjudicación de menor cuantía y se aprobará mediante Resolución del Titular del Pliego de la Entidad; De conformidad a lo dispuesto por la Ley Nº 27292, Dec. Sup. Nº 012-2001-PCM, Dec. Sup. Nº 013-2001-PCM y en uso de las atribuciones conferidas por la Resolución Suprema Nº 950 DE/EP/CP JAPE del 28 de diciembre del 2000; Estando a lo acordado y con las visaciones de la Direc- ción General de Area Técnica, Dirección de Geodesia, Unidad de Logística, Oficina General de Planificación y Presupuesto y de la Oficina de Asesoría Jurídica; SE RESUELVE Artículo Primero.- Exonerar del proceso de Adjudi- cación Directa la adquisición de UNA (1) ESTACION TOTAL marca TOPCON modelo GPT 2002 en Español a la Sociedad Anónima de Proveedores-SOANPRO, Representante Legal en el Perú de la firma TOPCON AMERICAN CORP.-EE.UU., autorizando efectuar la mis- ma mediante el procedimiento de Adjudicación de Menor Cuantía hasta por un valor de OCHENTISIETE MIL SETECIENTOS VEINTIDOS CON 88/100 (S/. 87,722.88) NUEVOS SOLES incluido el IGV; Artículo Segundo.- La Adquisición a que se refiere el Artículo Primero de la presente Resolución se realizará con cargo a Recursos Ordinarios y Recursos Directamente Recaudados, provenientes de la Unidad Ejecutora Institu- to Geográfico Nacional-IGN. Artículo Tercero.- La Adquisición que se efectúa en virtud de la autorización otorgada por la presente resolu- ción, se regulará por las disposiciones contenidas en el Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM "Texto Unico Ordena- do de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Esta- do", su Reglamento el Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM y normas complementarias. Regístrese, publiquese y archívese. EMILIO GUSTAVO BOBBIO ROSAS Jefe del IGN 34699 MITINCI Autorizan viaje de funcionarios de CETI- COS Tacna para participar en semina- rio de negocios a realizarse en Chile RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 246-2001-ITINCI Lima, 16 de noviembre de 2001 Visto, el Oficio Nº 349-PCA-2001-ZOTAC, del Presi- dente del Directorio de la Zona de Tratamiento Especial Comercial de Tacna, ZOTAC, mediante el cual solicita se autorice la participación de funcionarios de CETICOS TACNA, en el Seminario de Negocios que se llevará a cabo en la ciudad de Iquique, Chile; CONSIDERANDO: Que, en la ciudad de Iquique, Chile, se llevará a cabo el Seminario de Negocios "Hong Kong - ZOFRI S.A. - Puente Estratégico para el Comercio entre Asia y Latino- américa", organizado por la Zona Franca de Iquique - ZOFRI S.A., el próximo 16 de noviembre del 2001; Que, mediante Comunicación Nº 110, de fecha 9 de noviembre del 2001, la Dirección de Comunicaciones de la ZOFRI S.A., invita al Presidente del Directorio de CETI- COS Tacna, señor Jesús Liendo Beltramé, al señor Cons-