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Pág. 212887 NORMAS LEGALES Lima, martes 20 de noviembre de 2001 créditos promocionales, la tasa de interés se determina por la libre competencia en el mercado financiero y es expresa- da en términos efectivos anuales por todo concepto. b) Operaciones pasivas La tasa de interés, en cualquiera de sus modalidades, se determina por la libre competencia en el mercado financie- ro y es expresada en términos efectivos anuales. 2. Operaciones entre empresas del sistema finan- ciero Operaciones interbancarias: La tasa de interés se deter- mina por la libre competencia en el mercado financiero y es expresada en términos efectivos anuales. 3. Operaciones entre el Banco Central y empresas del sistema financiero a) Operaciones de crédito con fines de regulación mone- taria (Artículo 58º de la Ley Orgánica del Banco Central): la que acuerde el Directorio del Banco Central. b) Los fondos de encaje correspondientes al encaje adicional, mantenidos en este Banco Central por las empre- sas del sistema financiero, serán remunerados de acuerdo a la tasa de interés que establezca la circular de encaje que se encuentre vigente. B. TASA DE INTERÉS LEGAL La tasa de interés legal en moneda extranjera se expre- sa en términos efectivos anuales y es publicada diariamen- te por la Superintendencia de Banca y Seguros. 1. Operaciones en dólares de los Estados Unidos de América: La tasa de interés legal es equivalente a la TIPMEX. La TIPMEX es la tasa promedio ponderado de las tasas pagadas sobre los depósitos en moneda extranjera, inclui- dos aquellos a la vista, por los bancos y financieras. Esta tasa es fijada en términos efectivos anuales y publicada diariamente por la Superintendencia de Banca y Seguros. 2. Operaciones en monedas extranjeras distintas al dólar de los Estados Unidos de América Para el cálculo del interés legal se hará la conversión a dólares de los Estados Unidos de América al momento de liquidación y se aplicará la TIPMEX sobre el monto conver- tido. C.TASA EFECTIVA DE INTERÉS MORATO- RIO Operaciones entre empresas del sistema financie- ro y usuarios finales La tasa de interés moratorio se determina por la libre competencia en el mercado financiero y es expresada en términos efectivos anuales por todo concepto. El interés moratorio se cobra sólo cuando se haya pactado y únicamente sobre el monto de la deuda corres- pondiente al capital impagado cuyo plazo esté vencido. El interés moratorio se computa y cobra a partir de la fecha en que el deudor incurre en mora, sin perjuicio del cobro del interés convencional compensatorio o legal pactado. Se cobra sobre el saldo del capital impa- gado. Por tanto, en los casos en que la devolución del préstamo se efectúe por cuotas, el cobro del interés moratorio procede únicamente sobre la parte correspondiente al capital de las cuotas vencidas e impagadas, mientras subsista esta situa- ción. D. DISPOSICIÓN FINAL Para el cálculo de los intereses aplicables a las diferen- tes operaciones fijadas con relación a la TAMEX –tasa activa de mercado promedio ponderado en moneda extran- jera, expresada en términos efectivos anuales- y a la TIP- MEX, se aplica los factores acumulados correspondientes al período computable, publicados por la Superintendencia de Banca y Seguros. HENRY BARCLAY REY DE CASTRO Gerente General 34748MINISTERIO PÚBLICO Declaran fundada denuncia contra ex Fis- cal Provincial de Delitos Tributarios y Aduaneros de Tacna por presunto delito de abuso de autoridad RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓN Nº 1188-2001-MP-FN Lima, 19 de noviembre de 2001 VISTO: El Oficio Nº 822-2001-F.SUPR.C.I.MP-FN-CB, cursado por el doctor Miguel Angel Cáceres Chávez, Fiscal Supremo Provisional de la Fiscalía Suprema de Control Interno, me- diante el cual remite el Expediente Nº 062-99-C.I.-TACNA que contiene la investigación realizada en torno a la denuncia presentada por don Héctor Huisa Lara, contra el doctor Alberto Ramos Laura, ex Fiscal Provincial de Delitos Tribu- tarios y Aduaneros de la ciudad de Tacna, por delito de Abuso de Autoridad; en el que ha recaído el Informe Nº 064-2001-MP- F.SUPR.C.I. la Resolución de fecha 31 de julio del 2001, opinando se declare FUNDADA la denuncia; CONSIDERANDO: Analizados los actuados, se aprecia la existencia de sufi- cientes indicios razonables de la comisión del delito de Abuso de Autoridad, toda vez que el ex Fiscal denunciado luego de expedir la Resolución Nº 064-99-MP-FPTDA-TM del 10 de marzo de 1999, fojas 349 a 351, que fue declarada Nula por el Superior al haber omitido pronunciarse respecto a uno de los delitos denunciados; emitió la Resolución Nº 229-99-MP- FPTDA-MP de fecha 17 de mayo de 1999, fojas 364-365, declarando No Ha Lugar a formular denuncia penal contra Martha Del Rosario Espejo Mendoza y otros por delito Contra la Administración de Justicia - Contra la Función Jurisdic- cional - Falso Testimonio y Fraude Procesal, y en el punto segundo de la misma resolución decidió de oficio el ejercicio de la acción penal contra el denunciante Héctor Huisa Laura por delito Contra la Función Jurisdiccional - Falsa Denuncia, fojas 367, sin contar con elementos de juicio y recabar nueva prueba que permitan denotar una probable conducta dolosa de parte del recurrente, encuadrándose su accionar en lo dispuesto por el Artículo 376º del Código Penal; Estando al Informe Nº 064-2001-MP-F.SUPR.C.I. emi- tido por la Fiscalía Suprema de Control Interno, en uso de las atribuciones conferidas por el Artículo 64º del Decreto Legislativo Nº 052 - Ley Orgánica del Ministerio Público; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Declarar FUNDADA la denuncia interpuesta por don Héctor Luisa Laura contra el doctor Alberto Ramos Laura, ex Fiscal Provincial de Delitos Tri- butarios y Aduaneros de Tacna, por delito de Abuso de Autoridad previsto por el Artículo 376º del Código Penal; en consecuencia, decídase el ejercicio de la acción penal en su contra, remitiéndose los actuados al Fiscal Superior del Distrito Judicial de Tacna, para los fines pertinentes. Artículo Segundo.- Hacer de conocimiento la presente resolución a los señores, Presidente de la Corte Suprema de Justicia de la República, Presidente del Consejo Nacional de la Magistratura, Vocal Supremo Jefe de la Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, Fiscal Su- premo de la Fiscalía Suprema de Control Interno, Presi- dente de la Corte Superior de Justicia de Tacna y Moque- gua, Fiscal Superior Decano del Distrito Judicial de Tacna y Moquegua, para los fines pertinentes. Regístrese, comuníquese y publíquese. NELLY CALDERÓN NAVARRO Fiscal de la Nación 34761 Declaran fundada denuncia contra voca- les de la Sala Mixta de la Corte Superior de Justicia de Cañete por presunta comisión de delito de prevaricato RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓN Nº 1189-2001-MP-FN Lima, 19 de noviembre de 2001