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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 20 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2001 (20/11/2001)

CANTIDAD DE PAGINAS: 32

TEXTO PAGINA: 24

Pág. 212886 NORMAS LEGALES Lima, martes 20 de noviembre de 2001 Emisión :Video: C3F Audio: F3E Horario :H24 Ubicación de la Planta :Calle Elías Aguirre Nº 748, distrito y provincia de Chi- clayo, departamento de Lam- bayeque. Coordenadas: L.O. 79° 49' 50.2" L.S. 06° 45' 55.4" El plazo de la autorización y el permiso concedido se computará a partir del día siguiente de publicada la presen- te Resolución en el Diario Oficial El Peruano. Artículo 2º.- La autorización que se otorga en el artículo precedente, se inicia con un período de instalación y prueba de doce (12) meses, dentro del cual y hasta antes de sesenta (60) días previos a la terminación de dicho período, el titular de la autorización debe solicitar se verifique el estado de las insta- laciones y practique las pruebas de funcionamiento respecti- vas, bajo sanción de dejar sin efecto la autorización. Artículo 3º.- Doña MARITZA CABALLERO ENRIQUEZ está obligada a instalar y operar el servicio de radiodifusión concedido acorde con la presente resolución, estando impe- dida de modificar las características a que se contrae el Artículo 1º de la presente resolución sin autorización previa de este Ministerio. Artículo 4º.- La autorización a que se contrae la presen- te Resolución se sujeta a las disposiciones legales y regla- mentarias vigentes que regulan el servicio autorizado, debiendo adecuarse a las normas modificatorias y comple- mentarias que se expidan sobre la materia. Regístrese, comuníquese y publíquese. EDWIN SANTOS ESPARZA Viceministro de Comunicaciones 34739 BANCO CENTRAL DE RESERVA Aprueban circulares sobre tasas de inte- rés activas y pasivas en moneda nacional y extranjera CIRCULAR Nº 027-2001-EF/90 Lima, 19 de noviembre del 2001 Ref.: Tasas de interés activas y pasi- vas en moneda nacional Este Banco Central, en uso de las facultades que le confieren los Artículos 1243º y 1244º del Código Civil, el Artículo 9º de la Ley Nº 26702, Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, y los Artículos 51º y 52º de su Ley Orgánica, ha resuelto dejar sin efecto la Circular Nº 009-2000-EF/90 del 23 de febrero del 2000, sustituyéndola por la presente, que entrará en vigencia a partir del 21 de noviembre del 2001. En esta oportunidad se modifica la tasa de interés legal en moneda nacional. A.TASA DE INTERÉS CONVENCIONAL COMPENSATORIO 1. Operaciones entre empresas del sistema finan- ciero y usuarios finales a) Operaciones activas En cualquiera de sus modalidades, excluidos los saldos de los créditos promocionales, la tasa de interés se determi- na por la libre competencia en el mercado financiero y es expresada en términos efectivos anuales por todo concepto. b) Operaciones pasivas La tasa de interés, en cualquiera de sus modalidades, se determina por la libre competencia en el mercado financie- ro y es expresada en términos efectivos anuales. 2. Operaciones entre empresas del sistema finan- ciero Operaciones interbancarias: La tasa de interés se deter- mina por la libre competencia en el mercado financiero y es expresada en términos efectivos anuales.3. Operaciones entre el Banco Central y empresas del sistema financiero Operaciones de crédito con fines de regulación moneta- ria (Artículo 58º de la Ley Orgánica del Banco Central): la que acuerde el Directorio del Banco Central. B. TASA DE INTERÉS LEGAL La tasa de interés legal en moneda nacional se expresa en términos efectivos anuales y es publicada diariamente por la Superintendencia de Banca y Seguros. 1. Operaciones no sujetas al sistema de reajuste de deudas La tasa de interés legal es equivalente a la TIPMN. La TIPMN es la tasa promedio ponderado de las tasas pagadas sobre los depósitos en moneda nacional, incluidos aquellos a la vista, por los bancos y financieras. Esta tasa es fijada en términos efectivos anuales y publicada diaria- mente por la Superintendencia de Banca y Seguros. 2. Operaciones sujetas al sistema de reajuste de deudas La tasa efectiva es calculada de forma tal que el costo efectivo de estas operaciones, incluido el reajuste, sea equivalente a la tasa señalada en el punto B.1. C.TASA EFECTIVA DE INTERÉS MORATO- RIO Operaciones entre empresas del sistema financie- ro y usuarios finales La tasa de interés moratorio se determina por la libre competencia en el mercado financiero y es expresada en términos efectivos anuales por todo concepto. El interés moratorio se cobra sólo cuando se haya pactado y únicamente sobre el monto de la deuda corres- pondiente al capital impagado cuyo plazo esté vencido. El interés moratorio se computa y cobra a partir de la fecha en que el deudor incurre en mora, sin perjuicio del cobro del interés convencional compensatorio o legal pacta- do. Se cobra sobre el saldo del capital impagado. Por tanto, en los casos en que la devolución del préstamo se efectúe por cuotas, el cobro del interés moratorio procede únicamente sobre la parte correspondiente al capital de las cuotas vencidas e impagadas, mientras subsista esta situa- ción. D. DISPOSICIÓN FINAL Para el cálculo de los intereses aplicables a las diferentes operaciones fijadas con relación a la TAMN –tasa activa de mercado promedio ponderado en moneda nacional, expresa- da en términos efectivos anuales- y a la TIPMN, se aplica los factores acumulados correspondientes al período computable, publicados por la Superintendencia de Banca y Seguros. HENRY BARCLAY REY DE CASTRO Gerente General 34744 CIRCULAR Nº 028-2001-EF/90 Lima, 19 de noviembre del 2001 Ref.: Tasas de interés activas y pasivas en mone- da extranjera Este Banco Central, en uso de las facultades que le confieren los Artículos 1243º y 1244º del Código Civil, el Artículo 9º de la Ley Nº 26702, Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, y los Artículos 51º y 52º de su Ley Orgánica, ha resuelto dejar sin efecto la Circular Nº 025-96-EF/90 del 23 de julio de 1996, sustitu- yéndola por la presente, que entrará en vigencia a partir del 21 de noviembre del 2001. En esta oportunidad se modifica la tasa de interés legal en moneda extranjera. A.TASA DE INTERÉS CONVENCIONAL COMPENSATORIO 1. Operaciones entre empresas del sistema finan- ciero y usuarios finales a) Operaciones activas En cualquiera de sus modalidades, financiadas con recursos internos o externos, excluidos los saldos de los