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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 20 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2001 (20/11/2001)

CANTIDAD DE PAGINAS: 32

TEXTO PAGINA: 21

Pág. 212883 NORMAS LEGALES Lima, martes 20 de noviembre de 2001 NICACIONES RIOS E.I.R.LTDA. cumple con los requisitos técnicos y legales, por lo que resulta procedente otorgar a la referida empresa la autorización y permiso solicitados; De conformidad con el TUO de la Ley de Telecomuni- caciones aprobado por Decreto Supremo Nº 013-93-TCC, su Reglamento General aprobado por Decreto Supremo Nº 06- 94-TCC con sus modificatorias, el Texto Único de Procedi- mientos Administrativos del Ministerio de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construcción; y, Con la opinión favorable del Director General de Tele- comunicaciones; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Otorgar a la empresa COMUNICACIO- NES RIOS E.I.R.LTDA., autorización y permiso de instala- ción por el plazo de diez (10) años, que incluye un período de instalación y prueba de doce (12) meses improrrogable, para operar una estación del servicio de radiodifusión sonora comercial en Frecuencia Modulada (FM), en el distrito y provincia de Concepción, departamento de Junín, de acuerdo a las siguientes características técnicas: Estación :BC-FM Frecuencia :96.3 MHz Indicativo :OAO-4D Potencia :50 w. Emisión :256F8E Horario :H24 Ubicación de los Estudios y la Planta :Calle Los Libertadores Nº 923, distri- to y provincia de Concepción, depar- tamento de Junín. Coordenadas: L.O. 75° 18' 39" L.S. 11° 54' 58" La operación de la referida estación de radiodifusión se efectuará, además de las características técnicas antes indicadas, de acuerdo a los siguientes parámetros técnicos: - La Potencia nominal del transmisor: 50 w. como máximo. - Patrón de Radiación Direccional con NULL hacia la localidad de Huancayo. - Altura del Centro de Radiación, respecto a la altura promedio de la localidad de Concepción: 30 m. como máxi- mo. - Área de servicio: únicamente la localidad de Concep- ción. El plazo de la autorización y el permiso concedido se computará a partir del día siguiente de publicada la presen- te Resolución en el Diario Oficial El Peruano. Artículo 2º.- La autorización que se otorga en el artículo precedente, se inicia con un período de instalación y prueba de doce (12) meses, dentro del cual y hasta antes de sesenta (60) días previos a la terminación de dicho período, el titular de la autorización debe solicitar se verifique el estado de las insta- laciones y practique las pruebas de funcionamiento respecti- vas, bajo sanción de dejar sin efecto la autorización. Artículo 3º.- La empresa COMUNICACIONES RIOS E.I.R.LTDA., está obligada a instalar y operar el servicio de radiodifusión concedido acorde con la presente resolución, estando impedida de modificar las características y pára- metros técnicos a que se contrae el Artículo 1º de la presente resolución sin autorización previa de este Ministerio. Artículo 4º.- La autorización a que se contrae la presen- te Resolución se sujeta a las disposiciones legales y regla- mentarias vigentes que regulan el servicio autorizado, debiendo adecuarse a las normas modificatorias y comple- mentarias que se expidan sobre la materia. Regístrese, comuníquese y publíquese. EDWIN SANTOS ESPARZA Viceministro de Comunicaciones 34740 RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL Nº 969-2001-MTC/15.03 Lima, 29 de octubre de 2001 VISTA, la solicitud formulada por la empresa RADIO Y TELEDIFUSORA COMERCIAL REDE LATINO E.I.R.L. para que se le otorgue autorización para establecer una estación del servicio de radiodifusión sonora comercial en Frecuencia Modulada (FM), en la localidad de Quillabam-ba, distrito de Santa Ana, provincia de La Convención, departamento de Cusco; CONSIDERANDO: Que, el Artículo 22º del Texto Único Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-93-TCC, establece que para la prestación del servicio de radiodifusión se requiere de autorización y permiso otorgados por el Ministerio de Transportes, Comunicacio- nes, Vivienda y Construcción; Que, los Artículos 48º y 49º del Texto Único Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones antes referido, establecen que la autorización es la facultad que otorga el Estado a personas naturales o jurídicas para establecer un servicio de telecomu- nicaciones; y el permiso es la facultad que otorga el Estado a personas naturales o jurídicas para instalar en un lugar determinado equipos de radiocomunicación; Que, el Artículo 161º del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 06- 94-TCC, y el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construcción, señalan que para obtener autorización para prestar servicio de radiodifusión se requiere presentar una solicitud, la misma que se debe acompañar con la información y documentación que en dichas normas se detallan; Que, el Artículo 162º del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, establece que otorgada la autoriza- ción para prestar servicio de radiodifusión, se inicia un período de instalación y prueba que tiene una duración de doce (12) meses; Que, el Artículo 193º del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, establece que no son modificables las características de instalación y operación autorizadas para el uso o explotación de frecuencias y otros parámetros técnicos, si antes no se obtiene la correspondiente aprobación del Ministe- rio de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construcción; Que, mediante Informes Nºs. 662-2001-MTC/15.19.03.2 y 826-2001-MTC/15.19.01, la Dirección de Administración de Frecuencias y la Dirección de Asesoría Técnica de la Dirección General de Telecomunicaciones, respectivamente, señalan que la solicitud formulada por la empresa RADIO Y TELEDIFUSORA COMERCIAL REDE LATINO E.I.R.L. cumple con los requisitos técnicos y legales, por lo que resulta procedente otorgar a la referida empresa la autori- zación y permiso solicitados; De conformidad con los Decretos Supremos Nºs 013-93- TCC; 06-94-TCC y sus modificatorias y el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Trans- portes, Comunicaciones, Vivienda y Construcción; y, Con la opinión favorable del Director General de Tele- comunicaciones; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Otorgar a la empresa RADIO Y TELE- DIFUSORA COMERCIAL REDE LATINO E.I.R.L., autoriza- ción y permiso de instalación por el plazo de diez (10) años, que incluye un período de instalación y prueba de doce (12) meses improrrogable, para operar una estación del servicio de radio- difusión sonora comercial en Frecuencia Modulada (FM), ubi- cada en la localidad de Quillabamba, distrito de Santa Ana, provincia de La Convención, departamento de Cusco, de acuer- do a las siguientes características técnicas: Estación :BC-FM Frecuencia :97.3 MHz Indicativo :OAR-7Q Potencia :0.5 Kw. Emisión :256F8E Horario :H24 Ubicación de los Estudios :Av. Edgar De La Torre Nº 815 - Qui- llabamba, distrito de Santa Ana, pro- vincia de La Convención, departa- mento de Cusco. Ubicación de la Planta :Cerro Santo Domingo - Quillabamba, distrito de Santa Ana, provincia de La Convención, departamento de Cusco. Coordenadas: L.O. 72° 40' 6.6" L.S. 12° 51' 15" El plazo de la autorización y el permiso concedido se computará a partir del día siguiente de publicada la presen- te Resolución en el Diario Oficial El Peruano. Artículo 2º.- La autorización que se otorga en el artícu- lo precedente, se inicia con un período de instalación y prueba de doce (12) meses, dentro del cual y hasta antes de