Norma Legal Oficial del día 20 de noviembre del año 2001 (20/11/2001)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 31

MORDAZA, martes 20 de noviembre de 2001

NORMAS LEGALES
ANEXO RESOLUCION JEFATURAL Nº 352-2001-INEI

Pag. 212893

CUADRO DE FACTORES DE REAJUSTE DERIVADOS DE LA VARIACION DE PRECIOS DE TODOS LOS ELEMENTOS QUE INTERVIENEN EN EL COSTO DE LAS OBRAS DE EDIFICACION CORRESPONDIENTES AL PERIODO DEL 1 AL 31 DE OCTUBRE DEL 2001 AREAS GEOGRAFICAS Nºs. 1 2 3 4 5 6 Edificacion de 1 y 2 Pisos (Terminada) M.O. Resto Total Elem. 1.0000 1.0000 1.0000 1.0000 1.0000 1.0000 0.9974 0.9968 0.9965 0.9969 0.9998 0.9922 0.9974 0.9968 0.9965 0.9969 0.9998 0.9922 OBRAS DE EDIFICACION Edificacion de 1 y 2 Pisos Edificacion de 3 y 4 Pisos (Casco Vestido) (Terminada) M.O. Resto Total M.O. Resto Total Elem. Elem. 1.0000 1.0000 1.0000 1.0000 1.0000 1.0000 0.9940 0.9936 0.9937 0.9939 0.9964 0.9899 0.9940 0.9936 0.9937 0.9939 0.9964 0.9899 1.0000 1.0000 1.0000 1.0000 1.0000 1.0000 0.9993 0.9988 0.9986 0.9989 1.0030 0.9917 0.9993 0.9988 0.9986 0.9989 1.0030 0.9917

Edificacion de 3 y 4 Pisos (Casco Vestido) M.O. Resto Total Elem. 1.0000 1.0000 1.0000 1.0000 1.0000 1.0000 0.9990 0.9988 0.9986 0.9989 1.0023 0.9930 0.9990 0.9988 0.9986 0.9989 1.0023 0.9930

34771

OSINERG
Declaran infundado recurso de reconsideracion contra resolucion que dispuso la MORDAZA del contenido de estudios para la regulacion de las tarifas en MORDAZA
RESOLUCION DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION EN ENERGIA OSINERG Nº 2636-2001-OS/CD MORDAZA, 19 de noviembre de 2001 VISTOS: El recurso de reconsideracion presentado por el Comite de Operacion Economica del Sistema Interconectado Nacional (en adelante "COES-SINAC"), contra la Resolucion OSINERG Nº 2125-2001-OS/CD, publicada el 7 de noviembre de 2001 y el Informe de la asesoria legal externa Nº ALCD-144-2001 de fecha 17 de noviembre de 2001. CONSIDERANDO: A.- EL RECURSO DE RECONSIDERACION Que, el COES-SINAC ha impugnado la Resolucion de OSINERG Nº 2125-2001-OS/CD solicitando la reconsideracion de los Articulos 1º y 4º de la misma, que disponen la realizacion de una MORDAZA del contenido de los estudios efectuados para la regulacion de las Tarifas en MORDAZA y convoca a una Audiencia Publica con la finalidad que los eventuales recurrentes realicen una exposicion del contenido de sus recursos de reconsideracion contra la resolucion de OSINERG Nº 2122-2001-OS/CD y sustenten los fundamentos de sus requerimientos, asi como ordena que la Gerencia Adjunta de Regulacion Tarifaria (en adelante la "GART"), comunique mediante publicacion el lugar, hora y pautas minimas respecto a la forma como se desarrollaran los eventos; Que, segun el recurrente, en las directivas para la realizacion de los eventos mencionados se establece un procedimiento distinto para la participacion de los asistentes y expositores en la MORDAZA y en la Audiencia Publica, de forma tal que, para la primera, se permite la formulacion de preguntas escritas, mientras que, para la MORDAZA, se permiten preguntas verbales; asimismo, mientras que la GART tendra una hora para la MORDAZA del estudio de la fijacion tarifaria, al COES-SINAC se la ha asignado solo media hora, al igual que a la empresa EGENOR; Que, segun el COES-SINAC, dicha diferencia de procedimientos se deriva de la delegacion por el Consejo Directivo del OSINERG, a la GART, de una facultad indelegable como lo es el dictar directivas para asuntos de su competencia;

Que, conforme a lo expresado por el COES-SINAC, resulta equitativo e indispensable que MORDAZA partes tengan el mismo derecho a defender su punto de vista, de tal manera que el Consejo Directivo del OSINERG tenga los elementos de juicio necesarios para resolver los recursos de reconsideracion planteados; Que, segun expresa el recurrente, los Articulos 1º y 4º de la resolucion impugnada transgreden: el Articulo 81º de la Ley de Concesiones Electricas, los Articulos 1º y 52º inciso n) del Reglamento General de OSINERG, el Reglamento de la Ley Nº 27332 aprobado por Decreto Supremo Nº 0322001-PCM, asi como el Articulo 182º de la Ley del Procedimiento Administrativo General Nº 27444; B.- ANALISIS DEL OSINERG Que, conforme con lo dispuesto en la Primera Disposicion Transitoria de la nueva Ley del Procedimiento Administrativo General, los procedimientos administrativos iniciados MORDAZA de la entrada en MORDAZA de dicha Ley (lo que ocurrio el 11 de octubre de 2001) se regiran por la normativa anterior hasta su conclusion; Que, segun lo dispone el Articulo II, numeral 2 del Titulo Preliminar de la Ley Nº 27444, los procedimientos especiales creados y regulados como tales por ley expresa, atendiendo a la singularidad de la materia, se rigen supletoriamente por la Ley del Procedimiento Administrativo General; Que, el procedimiento administrativo de fijacion de Tarifas en MORDAZA es uno de MORDAZA especial puesto que se encuentra regido por las disposiciones consignadas en la Ley de Concesiones Electricas y su Reglamento y, supletoriamente, por el Texto Unico Ordenado de la Ley de Normas Generales de Procedimientos Administrativos aprobado por Decreto Supremo Nº 02-94-JUS, y no por la Ley del Procedimiento Administrativo General, en cuyos articulos sustenta el COES-SINAC parte de su fundamento de derecho; Que, la disposicion de realizar por escrito las preguntas que surjan luego de la MORDAZA del contenido del estudio tarifario por parte del OSINERG, tiene por objeto tomar las previsiones del caso para evitar un posible adelanto de opinion sobre los temas que se plantean en los recursos de reconsideracion contra la Resolucion OSINERG Nº 2122-2001-OS/CD, lo que MORDAZA lugar a la nulidad del proceso; Que, lo expresado en el considerando anterior no es aplicable a las preguntas que el publico o el OSINERG pudiera plantear al COES-SINAC con el objeto de clarificar los temas de su recurso de reconsideracion, las que deberan ser absueltas durante la Audiencia Publica, en la oportunidad que se establezca en el programa correspondiente. Sin embargo, no existe inconveniente para que las preguntas que se formulen en la Audiencia Publica puedan en esta oportunidad realizarse por escrito; Que, la razon fundamental por la que se establecio en una hora de duracion la MORDAZA del contenido de los estudios efectuados para la regulacion de las Tarifas en MORDAZA se debe a que se requiere presentar un mayor volumen de informacion que la que corresponderia a los posibles recursos de reconsideracion, que por naturaleza, se limitan al sustento de fundamentos de hecho y de derecho de los puntos especificamente impugnados;

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.