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Pág. 212893 NORMAS LEGALES Lima, martes 20 de noviembre de 2001 ANEXO RESOLUCION JEFATURAL Nº 352-2001-INEI CUADRO DE FACTORES DE REAJUSTE DERIVADOS DE LA VARIACION DE PRECIOS DE TODOS LOS ELEMENTOS QUE INTERVIENEN EN EL COSTO DE LAS OBRAS DE EDIFICACION CORRESPONDIENTES AL PERIODO DEL 1 AL 31 DE OCTUBRE DEL 2001 AREAS OBRAS DE EDIFICACION Edificación de 1 y 2 Pisos Edificación de 1 y 2 Pisos Edificación de 3 y 4 Pisos Edificación de 3 y 4 Pisos GEOGRAFICAS (Terminada) (Casco Vestido) (Terminada) (Casco Vestido) Nºs. M.O. Resto Total M.O. Resto Total M.O. Resto Total M.O. Resto Total Elem. Elem. Elem. Elem. 1 1.0000 0.9974 0.9974 1.0000 0.9940 0.9940 1.0000 0.9993 0.9993 1.0000 0.9990 0.9990 2 1.0000 0.9968 0.9968 1.0000 0.9936 0.9936 1.0000 0.9988 0.9988 1.0000 0.9988 0.9988 3 1.0000 0.9965 0.9965 1.0000 0.9937 0.9937 1.0000 0.9986 0.9986 1.0000 0.9986 0.9986 4 1.0000 0.9969 0.9969 1.0000 0.9939 0.9939 1.0000 0.9989 0.9989 1.0000 0.9989 0.9989 5 1.0000 0.9998 0.9998 1.0000 0.9964 0.9964 1.0000 1.0030 1.0030 1.0000 1.0023 1.0023 6 1.0000 0.9922 0.9922 1.0000 0.9899 0.9899 1.0000 0.9917 0.9917 1.0000 0.9930 0.9930 34771 Que, conforme a lo expresado por el COES-SINAC, resulta equitativo e indispensable que ambas partes ten- gan el mismo derecho a defender su punto de vista, de tal manera que el Consejo Directivo del OSINERG tenga los elementos de juicio necesarios para resolver los recursos de reconsideración planteados; Que, según expresa el recurrente, los Artículos 1º y 4º de la resolución impugnada transgreden: el Artículo 81º de la Ley de Concesiones Eléctricas, los Artículos 1º y 52º inciso n) del Reglamento General de OSINERG, el Reglamento de la Ley Nº 27332 aprobado por Decreto Supremo Nº 032- 2001-PCM, así como el Artículo 182º de la Ley del Procedi- miento Administrativo General Nº 27444; B.- ANÁLISIS DEL OSINERG Que, conforme con lo dispuesto en la Primera Disposi- ción Transitoria de la nueva Ley del Procedimiento Admi- nistrativo General, los procedimientos administrativos ini- ciados antes de la entrada en vigor de dicha Ley (lo que ocurrió el 11 de octubre de 2001) se regirán por la normativa anterior hasta su conclusión; Que, según lo dispone el Artículo II, numeral 2 del Título Preliminar de la Ley Nº 27444, los procedimientos especiales creados y regulados como tales por ley expresa, atendiendo a la singularidad de la materia, se rigen suple- toriamente por la Ley del Procedimiento Administrativo General; Que, el procedimiento administrativo de fijación de Tarifas en Barra es uno de tipo especial puesto que se encuentra regido por las disposiciones consignadas en la Ley de Concesiones Eléctricas y su Reglamento y, supleto- riamente, por el Texto Único Ordenado de la Ley de Normas Generales de Procedimientos Administrativos apro- bado por Decreto Supremo Nº 02-94-JUS, y no por la Ley del Procedimiento Administrativo General, en cuyos artículos sustenta el COES-SINAC parte de su fundamento de dere- cho; Que, la disposición de realizar por escrito las preguntas que surjan luego de la Presentación del contenido del estudio tarifario por parte del OSINERG, tiene por objeto tomar las previsiones del caso para evitar un posible adelanto de opinión sobre los temas que se plantean en los recursos de reconsideración contra la Resolución OSI- NERG Nº 2122-2001-OS/CD, lo que daría lugar a la nulidad del proceso; Que, lo expresado en el considerando anterior no es aplicable a las preguntas que el público o el OSINERG pudiera plantear al COES-SINAC con el objeto de clarificar los temas de su recurso de reconsideración, las que deberán ser absueltas durante la Audiencia Pública, en la oportuni- dad que se establezca en el programa correspondiente. Sin embargo, no existe inconveniente para que las preguntas que se formulen en la Audiencia Pública puedan en esta oportunidad realizarse por escrito; Que, la razón fundamental por la que se estableció en una hora de duración la Presentación del contenido de los estudios efectuados para la regulación de las Tarifas en Barra se debe a que se requiere presentar un mayor volumen de información que la que correspondería a los posibles recursos de reconsideración, que por naturaleza, se limitan al sustento de fundamentos de hecho y de derecho de los puntos específicamente impugnados;OSINERG Declaran infundado recurso de recon- sideración contra resolución que dis- puso la presentación del contenido de estudios para la regulación de las tari- fas en barra RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA OSINERG Nº 2636-2001-OS/CD Lima, 19 de noviembre de 2001 VISTOS: El recurso de reconsideración presentado por el Comité de Operación Económica del Sistema Interconectado Na- cional (en adelante “COES-SINAC”), contra la Resolución OSINERG Nº 2125-2001-OS/CD, publicada el 7 de noviem- bre de 2001 y el Informe de la asesoría legal externa Nº AL- CD-144-2001 de fecha 17 de noviembre de 2001. CONSIDERANDO: A.- EL RECURSO DE RECONSIDERACIÓN Que, el COES-SINAC ha impugnado la Resolución de OSINERG Nº 2125-2001-OS/CD solicitando la reconsidera- ción de los Artículos 1º y 4º de la misma, que disponen la realización de una Presentación del contenido de los estu- dios efectuados para la regulación de las Tarifas en Barra y convoca a una Audiencia Pública con la finalidad que los eventuales recurrentes realicen una exposición del conte- nido de sus recursos de reconsideración contra la resolución de OSINERG Nº 2122-2001-OS/CD y sustenten los funda- mentos de sus requerimientos, así como ordena que la Gerencia Adjunta de Regulación Tarifaria (en adelante la “GART”), comunique mediante publicación el lugar, hora y pautas mínimas respecto a la forma como se desarrollarán los eventos; Que, según el recurrente, en las directivas para la realización de los eventos mencionados se establece un procedimiento distinto para la participación de los asis- tentes y expositores en la Presentación y en la Audiencia Pública, de forma tal que, para la primera, se permite la formulación de preguntas escritas, mientras que, para la segunda, se permiten preguntas verbales; asimismo, mientras que la GART tendrá una hora para la presenta- ción del estudio de la fijación tarifaria, al COES-SINAC se la ha asignado sólo media hora, al igual que a la empresa EGENOR; Que, según el COES-SINAC, dicha diferencia de pro- cedimientos se deriva de la delegación por el Consejo Directivo del OSINERG, a la GART, de una facultad indelegable como lo es el dictar directivas para asuntos de su competencia;