Norma Legal Oficial del día 20 de noviembre del año 2001 (20/11/2001)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, martes 20 de noviembre de 2001

Que, tratandose de dos actos consecutivos a realizarse en la misma fecha (la MORDAZA y la Audiencia Publica) no requieren condiciones similares para su desarrollo. Sin embargo, en atencion a la necesidad que expresa el recurrente, de contar con mayor tiempo para la exposicion de su recurso, no existe inconveniente de ampliar a una hora como MORDAZA el tiempo permitido para ello; Que, la afirmacion del COES-SINAC en el sentido que el Consejo Directivo del OSINERG habria delegado ilegalmente a la GART sus facultades para formular directivas sobre el desarrollo de los eventos a realizarse, carece de sustento por cuanto dicho organo rector si instruyo debidamente a la GART sobre las pautas minimas a tomar en cuenta, tal como consta en el acta de la sesion correspondiente; Que, la asignacion de mayor plazo al COES-SINAC para la exposicion de su recurso de reconsideracion trae como consecuencia la necesidad de reestructurar el programa originalmente considerado; Que, estando a lo dispuesto en el Articulo 104º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Normas Generales de Procedimientos Administrativos y dado que los temas de fondo de la reconsideracion planteada estan siendo resueltos con la presente resolucion, se considera que no es necesario la postergacion de los eventos convocados; Por tanto, de conformidad con lo establecido en el Reglamento General del Organismo Supervisor de la Inversion en Energia - OSINERG, aprobado por Decreto Supremo Nº 054-2001-PCM y sus modificatorias; en el Decreto Ley Nº 25844, Ley de Concesiones Electricas, en su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 009-93-EM y sus modificatorias y en el Texto Unico Ordenado de la Ley de Normas Generales de Procedimientos Administrativos aprobado por Decreto Supremo Nº 02-94-JUS. SE RESUELVE: Articulo 1º.-Declarar infundado el recurso de reconsideracion presentado por el Comite de Operacion Economica del Sistema Interconectado Nacional contra la Resolucion OSINERG Nº 2125-2001-OS/CD, Articulos 1º y 4º, por los fundamentos senalados en la parte considerativa de la presente resolucion. Articulo 2º.- Declarar infundado el citado recurso de reconsideracion en lo que se refiere a la suspension de la MORDAZA y Audiencia Publica programadas para el 22 de noviembre de 2001. Articulo 3º.-Modificar las directivas aprobadas por el Consejo Directivo para la MORDAZA y Audiencia Publica, las que quedaran expresadas de la siguiente manera: MORDAZA DEL CONTENIDO DEL ESTUDIO TARIFARIO: Fecha : 22.11.2001 Hora : 8.30 a.m. Lugar : Auditorio de SENCICO ­ Av. Canada 1568 San MORDAZA, Lima.
Actividad 1. Apertura y Exposicion del Estudio para la Fijacion de Tarifas en MORDAZA 2. Preguntas y/o Consultas Escritas 3. Respuestas orales Responsable OSINERG Hora 8.30 a 9.15

Articulo 4º.-Dejese sin efecto todas las disposiciones que se opongan a la presente Resolucion. Articulo 5º.-La presente resolucion debera ser publicada en el Diario Oficial El Peruano y consignada en la pagina WEB de OSINERG. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente del Consejo Directivo 34806

MUNICIPALIDAD METROPOLITANA DE MORDAZA
Facultan al SAT celebrar convenios con entidades publicas de caracter administrativo para tramitar procedimientos coactivos relativos a deudas tributarias, multas y otros ingresos
EDICTO Nº 242 MORDAZA, 15 de junio de 2000 EL MORDAZA MORDAZA METROPOLITANO DE MORDAZA, ENCARGADO DE LA ALCALDIA POR CUANTO: El Concejo en Sesion de la fecha; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Edicto Nº 225 de fecha 16 de MORDAZA de 1996, se creo el Servicio de Administracion Tributaria SAT, como organismo publico descentralizado de la Municipalidad Metropolitana de MORDAZA, con personeria juridica de Derecho Publico Interno y con autonomia administrativa, economica, presupuestaria y financiera; Que, el inciso h) del Art. 2º del Edicto citado establece como funcion del SAT realizar la ejecucion coactiva para el cobro de las deudas tributarias, considerando todas aquellas deudas derivadas de obligaciones tributarias municipales, asi como el cobro de multas y otros ingresos de derecho publico; Que, la Tercera Disposicion Complementaria y Transitoria de la Ley Nº 26979, Ley de Procedimiento de Ejecucion Coactiva, faculta a las entidades de la Administracion Publica para celebrar convenios con el Banco de la Nacion o con otras entidades publicas de caracter administrativo a fin de que estas se encarguen de la tramitacion de los procedimientos coactivos; Que, con la finalidad de que el SAT pueda celebrar convenios con otras entidades publicas a fin de que se encargue de la tramitacion de los procedimientos coactivos relacionados con deudas derivadas de obligaciones tributarias en general, asi como del cobro de multas y otros ingresos de derecho publico, resulta necesario facultar al SAT a dicho efecto; Estando a lo dispuesto en el numeral 3) del Articulo 36º y los Articulos 109º, 110º y 134º de la Ley Nº 23853, Ley Organica de Municipalidades, ha dado el siguiente: EDICTO Articulo Unico.- Facultese al Servicio de Administracion Tributaria - SAT a celebrar convenios con otras entidades publicas de caracter administrativo a fin de que se encargue de la tramitacion de los procedimientos coactivos relacionados con deudas derivadas de obligaciones tributarias en general, asi como del cobro de multas y otros ingresos de derecho publico. POR TANTO: Mando se registre, publique y cumpla. MORDAZA MORDAZA LEMBCKE MORDAZA MORDAZA de MORDAZA Encargado de la Alcaldia 34772

Asistentes interesados 9.15 a 9.30 OSINERG 9.30 a 9.45

AUDIENCIA PUBLICA: Fecha : 22.11.2001 Hora : 10.00 a.m. Lugar : Auditorio de SENCICO ­ Av. Canada 1568 San MORDAZA, Lima.
Actividad 1. Exposicion del Recurso de Reconsideracion del COES-SINAC 2. Exposicion del Recurso de Reconsideracion de MORDAZA Energy International - Egenor 3. Preguntas y/o Consultas Escritas 4. Respuestas orales Responsable COES-SINAC Hora (*) 10.00 a 11.00

MORDAZA Energy International 11.00 a 12.00 - Egenor Asistentes interesados COES/Duke Energy I.Egenor 12.00 a 12.30 12.30 a 1.00

(*) Los tiempos senalados son maximos. El desarrollo real del programa dependera del tiempo efectivamente utilizado por los responsables.

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