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DIARIO OFICIAL FUNDADO EN 1825 POR EL LIBERTADOR SIMÓN BOLÍVAR NORMAS LEGALES Lima, miércoles 21 de noviembre de 2001 AÑO XIX - Nº 7822 Pág. 212895Director: Manuel Jesús Orbegozo http://www.editoraperu.com.pe "AÑO DE LA CONMEMORACIÓN DE LOS 450 AÑOS DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL MAYOR DE SAN MARCOS" P C M Aprueban Addenda al Convenio PER/ 01/023 "Comisión de la Verdad y Re- conciliación" suscrito con el Progra- ma de las Naciones Unidas para el Desarrollo RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 597-2001-PCM Lima, 20 de noviembre de 2001 CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Suprema Nº 470-2001- PCM, se aprueba el Convenio PER/01/023 "Comisión de la Verdad y Reconciliación", suscrito entre la Presiden- cia del Consejo de Ministros y el Programa de las Nacio- nes Unidas para el Desarrollo; Que, de conformidad con la Cláusula 1.7 del mencionado Convenio se dispuso que el Gobierno Peruano realizaría un aporte de S/. 919,300.00 (No- vecientos diecinueve mil trescientos y 00/100 nuevos soles) que sería considerado como "costo comparti- do", entendiéndose bajo ese concepto, el financia- miento de fuente financiera diferente de PNUD. A su vez conforme a lo dispuesto en la Cláusula 1.8 del mismo Convenio se dispuso que el Proyecto PER/01/ 023 recibiría durante el 2002, montos del Tesoro Público, adicionales al monto anteriormente señala- do, sin considerar la posibilidad de recibir "costos compartidos" adicionales para ser utilizados hasta el 31 de diciembre del 2001; Que, mediante Decreto Supremo Nº 208-2001-EF del 19 de octubre del 2001, se autoriza una transferen- cia de partidas en el Presupuesto para el año fiscal 2001 por S/. 1 500,000.00 (Un millón quinientos mil y 00/100 Nuevos Soles) destinadas al esclarecimiento de los hechos de violencia terrorista y a las graves viola- ciones a los derechos humanos, así como para crear las condiciones para la reconciliación nacional fundadas en la justicia; Que, en tal sentido, es pertinente modificar las Cláusulas 1.7 y 1.8 del Convenio PER/01/023 "Comi- sión de la Verdad y la Reconciliación", aprobado me- diante Resolución Suprema Nº 470-2001-PCM, a fin de incorporar la transferencia de partidas dispuesta por el Decreto Supremo Nº 208-2001-EF, así como estable- cer la financiación del referido proyecto durante los ejercicios presupuestales 2002 y 2003, con el fin de ampliar los recursos de "costos compartidos" de dicho proyecto; De conformidad con el Decreto Legislativo Nº 560, Ley del Poder Ejecutivo y con lo dispuesto por el Decreto Legislativo Nº 909; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aprobar la Addenda al Convenio PER/01/023 "Comisión de la Verdad y Reconcilia- ción", suscrito entre la Presidencia del Consejo de Ministros y el Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo.Artículo 2º.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros y por el Ministro de Economía y Finanzas. Regístrese, comuníquese y publíquese. Rúbrica del Dr. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República ROBERTO DAÑINO ZAPATA Presidente del Consejo de Ministros PEDRO PABLO KUCZYNSKI Ministro de Economía y Finanzas 34902 Autorizan a procurador iniciar proceso judicial contra representante legal de empresa por presunta comisión de deli- tos en agravio del CONSUCODE RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 216-2001-PCM Lima, 12 de noviembre de 2001 Visto, el Oficio Nº A-0578-2001(PRE) de la Presiden- cia del Consejo Superior de Contrataciones y Adquisicio- nes del Estado - CONSUCODE; CONSIDERANDO: Que, con fecha 26.8.99 doña Bertha Elizabeth Vidaure Medina, representante legal de la empresa J.R. DE AMERICA CONTRATISTAS GENERALES S.R.L. solicitó la renovación de inscripción de su representada ante el Registro Nacional de Contratis- tas, solicitud que fue aprobada mediante Resolución de Gerencia Nº 2137-99-RNC-CONSUCODE de fecha 6.9.99 expidiéndosele el Certificado de Inscripción Nº 1732 del 8.9.99; Que, mediante carta recepcionada con fecha 29.3.01 el arquitecto Julián De La Rosa Sánchez, comunica a CONSUCODE que formó parte del Plantel Técnico de la empresa J.R. DE AMERICA CONTRATISTAS GENE- RALES S.R.L., en el año 1988, pero que en ese mismo año dejó de pertenecer a la referida empresa; asimismo, que desde 1988 hasta la fecha no ha trabajado para dicha empresa; Que, ante dicha comunicación, CONSUCODE dispu- so iniciar la fiscalización posterior a la empresa J.R. DE AMERICA CONTRATISTAS GENERALES S.R.L., soli- citándosele al arquitecto Julián De La Rosa Sánchez información complementaria; mediante comunicación de fecha 5.6.01 el referido profesional manifiesta que el contenido del formulario Declaración Jurada (constan- cia de los ingenieros y/o arquitectos) presentados por la empresa J.R. DE AMERICA CONTRATISTAS GENE- RALES S.R.L. en el trámite de renovación de su inscrip- ción en el Registro Nacional de Contratistas no se ajusta a la realidad en lo referido a la fecha de ingreso del año 1989 toda vez que no ha trabajado para la referida empresa, ni ha desempeñado el cargo de Gerente Técni- co, y que la firma que aparece en la misma no es suya; que el formulario Datos del trabajador que señala como fecha