Norma Legal Oficial del día 21 de noviembre del año 2001 (21/11/2001)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, miercoles 21 de noviembre de 2001

ECONOMIA Y FINANZAS
Modifican el D.S. Nº 071-2001-EF que aprobo la reestructuracion organizativa institucional del Ministerio de Economia y Finanzas
DECRETO SUPREMO Nº 215-2001-EF EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, por Decreto Supremo Nº 071-2001-EF, modificado por Decreto Supremo Nº 093-2001-EF, se aprobo la reestructuracion organizativa institucional del Ministerio de Economia y Finanzas, modificandose la Estructura Organica del Viceministerio de Economia; Que, en virtud de lo establecido en el Articulo 2º del mencionado Decreto Supremo, mediante Resolucion Ministerial Nº 158-2001-EF/15 se modifico el Reglamento de Organizacion y Funciones del Ministerio de Economia y Finanzas, en lo concerniente a los organos dependientes del Viceministerio de Economia; Que, en el Articulo 3º de la misma MORDAZA, se dispuso que el Cuadro para Asignacion de Personal (CAP) seria aprobado por Resolucion Suprema y los demas instrumentos de gestion mediante Resolucion Ministerial de Economia y Finanzas, aprobaciones que hasta la fecha se encuentran pendientes; Que, en tal sentido, es necesario dictar las medidas que permitan llevar a cabo el MORDAZA interno de adecuacion e implementacion de los cambios aprobados, asi como dar continuidad, por necesidad de servicio, a los encargos de puestos y de funciones en el referido Viceministerio; De conformidad con lo establecido en el numeral 8. del Articulo 118º de la Constitucion Politica del Peru y en la Ley del Poder Ejecutivo, aprobada por Decreto Legislativo Nº 560; DECRETA: Articulo 1º.- Incorporase, como MORDAZA parrafo del Articulo 1º del Decreto Supremo Nº 071-2001-EF, modificado por Decreto Supremo Nº 093-2001-EF, el siguiente texto: "En tanto se aprueben los correspondientes instrumentos de gestion resultantes del MORDAZA de reestructuracion, se mantendran vigentes los actuales Reglamento de Organizacion y Funciones (ROF), Cuadro para Asignacion de Personal (CAP) y Presupuesto Analitico de Personal (PAP) del Ministerio de Economia y Finanzas. Asimismo, podran continuar vigentes en las mismas condiciones los encargos de puestos y de funciones del Despacho del Viceministerio de Economia y sus organos de linea." Articulo 2º.- El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Economia y Finanzas. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los veinte dias del mes de noviembre del ano dos mil uno. MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA KUCZYNSKI Ministro de Economia y Finanzas 34900

Autorizan a INDUMIL PERU S.A. en liquidacion proceder al saneamiento legal de la titulacion de inmuebles de su propiedad
DECRETO SUPREMO Nº 216-2001-EF EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante Resolucion Suprema Nº 430-2001-EF, se ratifico el Acuerdo de la Comision de Promocion de la Inversion Privada - COPRI, conforme al cual se incluyo en el MORDAZA de Promocion de la Inversion Privada a la empresa Industrias Militares del Peru S.A. en liquidacion - INDUMIL PERU S.A., estableciendose como modalidad la mencionada en el literal d) del Articulo 2º del Decreto Legislativo Nº 674; Que, a fin de facilitar la ejecucion del MORDAZA de liquidacion de la indicada empresa, es necesario adoptar medidas que permitan concretar el saneamiento legal de los inmuebles de su propiedad; Que, la Comision de Promocion de la Inversion Privada - COPRI, mediante acuerdo de fecha 19 de octubre del 2001 ha aprobado el saneamiento legal propuesto por la Junta Liquidadora de la empresa Industrias Militares del Peru S.A. - INDUMIL PERU S.A.; De conformidad con lo dispuesto por el inciso c) del Articulo 7º del Decreto Ley Nº 26120; DECRETA: Articulo 1º.- Autorizase a la empresa Industrias Militares del Peru S.A. en liquidacion - INDUMIL PERU S.A., para que proceda el saneamiento legal de la titulacion de bienes inmuebles de su propiedad, de acuerdo a lo dispuesto por el presente Decreto Supremo. Articulo 2º.- La Superintendencia Nacional de los Registros Publicos y sus organos desconcentrados a nivel nacional, procederan a inscribir en el Registro de la Propiedad Inmueble respectivo, los actos referidos a los bienes inmuebles de propiedad de la empresa Industrias Militares del Peru S.A. en liquidacion - INDUMIL PERU S.A., cuya inscripcion se requiera para el saneamiento legal de los mismos. Tal regularizacion podra comprender, entre otros, la inscripcion de dominio, declaratorias o constataciones de fabrica, descripcion, ampliacion, modificacion o aclaracion de dominio y de la fabrica; inscripcion, aclaracion o rectificacion de areas, linderos o medidas perimetricas; subdivisiones; independizaciones; acumulaciones; jurisdiccion, numeracion; cancelacion de inscripciones o anotaciones relacionadas con derechos personales o reales, incluyendo las de garantia que conforme a Ley se encuentren extinguidas y cancelacion de cargas, gravamenes, limitaciones u otras restricciones al uso de la propiedad que se encuentren inscritas y que afecten el libre uso y disponibilidad del bien; constitucion de servidumbres activas y pasivas y, en general, todos los derechos reales cuya titularidad corresponde a la citada empresa. Articulo 3º.- El documento exigible para llevar a cabo las inscripciones referidas en el articulo anterior sera solo una solicitud simple que tendra el valor de declaracion jurada, conteniendo los datos relacionados al acto que se pretende registrar, mediante el cual la empresa Industrias Militares del Peru S.A. en liquidacion - INDUMIL PERU S.A. declare que, respecto de dichos actos no existe MORDAZA judicial alguno, cuya resolucion pueda tener incidencia respecto de la inscripcion solicitada. Articulo 4º.- En los casos que los inmuebles que se pretende inscribir no cuenten con una primera inscripcion de dominio, o si se trata de actos referidos al area, linderos, medidas perimetricas del inmueble o a la descripcion de la fabrica en el levantada, la empresa solicitante debera presentar a los Registros Publicos, ademas del documento mencionado en el articulo anterior, una memoria descriptiva elaborada por un profesional colegiado, en la que se indique el area, linderos, medidas

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