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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 21 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2001 (21/11/2001)

CANTIDAD DE PAGINAS: 48

TEXTO PAGINA: 6

Pág. 212900 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 21 de noviembre de 2001 ECONOMÍA Y FINANZAS Modifican el D.S. Nº 071-2001-EF que aprobó la reestructuración organiza- tiva institucional del Ministerio de Eco- nomía y Finanzas DECRETO SUPREMO Nº 215-2001-EF EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, por Decreto Supremo Nº 071-2001-EF, modificado por Decreto Supremo Nº 093-2001-EF, se aprobó la reestructuración organizativa institucio- nal del Ministerio de Economía y Finanzas, modifi- cándose la Estructura Orgánica del Viceministerio de Economía; Que, en virtud de lo establecido en el Artículo 2º del mencionado Decreto Supremo, mediante Resolu- ción Ministerial Nº 158-2001-EF/15 se modificó el Reglamento de Organización y Funciones del Minis- terio de Economía y Finanzas, en lo concerniente a los órganos dependientes del Viceministerio de Econo- mía; Que, en el Artículo 3º de la misma norma, se dispuso que el Cuadro para Asignación de Personal (CAP) sería aprobado por Resolución Suprema y los demás instru- mentos de gestión mediante Resolución Ministerial de Economía y Finanzas, aprobaciones que hasta la fecha se encuentran pendientes; Que, en tal sentido, es necesario dictar las medidas que permitan llevar a cabo el proceso interno de adecua- ción e implementación de los cambios aprobados, así como dar continuidad, por necesidad de servicio, a los encargos de puestos y de funciones en el referido Vicemi- nisterio; De conformidad con lo establecido en el numeral 8. del Artículo 118º de la Constitución Política del Perú y en la Ley del Poder Ejecutivo, aprobada por Decreto Legislativo Nº 560; DECRETA: Artículo 1º.- Incorpórase, como segundo párrafo del Artículo 1º del Decreto Supremo Nº 071-2001-EF, modi- ficado por Decreto Supremo Nº 093-2001-EF, el siguien- te texto: "En tanto se aprueben los correspondientes instru- mentos de gestión resultantes del proceso de reestructu- ración, se mantendrán vigentes los actuales Reglamento de Organización y Funciones (ROF), Cuadro para Asigna- ción de Personal (CAP) y Presupuesto Analítico de Per- sonal (PAP) del Ministerio de Economía y Finanzas. Asimismo, podrán continuar vigentes en las mismas condiciones los encargos de puestos y de funciones del Despacho del Viceministerio de Economía y sus órganos de línea." Artículo 2º.- El presente Decreto Supremo es refren- dado por el Ministro de Economía y Finanzas. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veinte días del mes de noviembre del año dos mil uno. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República PEDRO PABLO KUCZYNSKI Ministro de Economía y Finanzas 34900Autorizan a INDUMIL PERU S.A. en liqui- dación proceder al saneamiento legal de la titulación de inmuebles de su propiedad DECRETO SUPREMO Nº 216-2001-EF EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Suprema Nº 430-2001-EF, se ratificó el Acuerdo de la Comisión de Promoción de la Inversión Privada - COPRI, conforme al cual se incluyó en el Proceso de Promoción de la Inversión Privada a la empresa Industrias Militares del Perú S.A. en liquida- ción - INDUMIL PERU S.A., estableciéndose como mo- dalidad la mencionada en el literal d) del Artículo 2º del Decreto Legislativo Nº 674; Que, a fin de facilitar la ejecución del proceso de liquidación de la indicada empresa, es necesario adoptar medidas que permitan concretar el saneamiento legal de los inmuebles de su propiedad; Que, la Comisión de Promoción de la Inversión Priva- da - COPRI, mediante acuerdo de fecha 19 de octubre del 2001 ha aprobado el saneamiento legal propuesto por la Junta Liquidadora de la empresa Industrias Militares del Perú S.A. - INDUMIL PERU S.A.; De conformidad con lo dispuesto por el inciso c) del Artículo 7º del Decreto Ley Nº 26120; DECRETA: Artículo 1º.- Autorízase a la empresa Industrias Militares del Perú S.A. en liquidación - INDUMIL PERU S.A., para que proceda el saneamiento legal de la titula- ción de bienes inmuebles de su propiedad, de acuerdo a lo dispuesto por el presente Decreto Supremo. Artículo 2º.- La Superintendencia Nacional de los Registros Públicos y sus órganos desconcentrados a nivel nacional, procederán a inscribir en el Registro de la Propiedad Inmueble respectivo, los actos referidos a los bienes inmuebles de propiedad de la empresa Industrias Militares del Perú S.A. en liquidación - INDUMIL PERU S.A., cuya inscripción se requiera para el saneamiento legal de los mismos. Tal regularización podrá comprender, entre otros, la inscripción de dominio, declaratorias o constataciones de fábrica, descripción, ampliación, modificación o aclara- ción de dominio y de la fábrica; inscripción, aclaración o rectificación de áreas, linderos o medidas perimétricas; subdivisiones; independizaciones; acumulaciones; juris- dicción, numeración; cancelación de inscripciones o ano- taciones relacionadas con derechos personales o reales, incluyendo las de garantía que conforme a Ley se en- cuentren extinguidas y cancelación de cargas, gravá- menes, limitaciones u otras restricciones al uso de la propiedad que se encuentren inscritas y que afecten el libre uso y disponibilidad del bien; constitución de servidumbres activas y pasivas y, en general, todos los derechos reales cuya titularidad corresponde a la citada empresa. Artículo 3º.- El documento exigible para llevar a cabo las inscripciones referidas en el artículo anterior será sólo una solicitud simple que tendrá el valor de declaración jurada, conteniendo los datos relacionados al acto que se pretende registrar, mediante el cual la empresa Industrias Militares del Perú S.A. en liquida- ción - INDUMIL PERU S.A. declare que, respecto de dichos actos no existe proceso judicial alguno, cuya resolución pueda tener incidencia respecto de la inscrip- ción solicitada. Artículo 4º.- En los casos que los inmuebles que se pretende inscribir no cuenten con una primera inscrip- ción de dominio, o si se trata de actos referidos al área, linderos, medidas perimétricas del inmueble o a la des- cripción de la fábrica en él levantada, la empresa solici- tante deberá presentar a los Registros Públicos, además del documento mencionado en el artículo anterior, una memoria descriptiva elaborada por un profesional cole- giado, en la que se indique el área, linderos, medidas