Norma Legal Oficial del día 21 de noviembre del año 2001 (21/11/2001)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, miercoles 21 de noviembre de 2001

de ingreso el 1 de MORDAZA de 1999 y domicilio MORDAZA MORDAZA Nº 226, no es MORDAZA, y que la firma que aparece en MORDAZA tampoco le pertenece; que en la planilla de Remuneraciones aparece recibiendo el pago correspondiente al mes de MORDAZA del ano 1999, lo que no es MORDAZA toda vez que no ha trabajado para la referida empresa y que la firma que aparece en la misma tampoco le pertenece; Que, revisados los actuados administrativos de la Renovacion de inscripcion de la empresa J.R. DE MORDAZA CONTRATISTAS GENERALES S.R.L., aprobado mediante Resolucion de Gerencia Nº 213799-RNC-CONSUCODE del 6.9.99 la Gerencia de Registros de CONSUCODE aprecia que la representante legal de la misma suscribio el Formulario Oficial de la Declaracion Jurada de veracidad de documentos y de informacion, el mismo que obra en el expediente administrativo, en el cual manifesto que la informacion que proporcionaba era veraz, que los documentos presentados eran autenticos, que conocia las sanciones contenidas en la Ley de Simplificacion Administrativa y su Reglamento, que en caso de comprobarse que lo expresado en dicha Declaracion Jurada no se ajustaba a la verdad aceptaba que se le invalide el referido tramite, las acciones derivadas del mismo, asi como facultaba a la entidad a iniciar las acciones legales a que hubiere lugar, asumiendo la respectiva responsabilidad; Que, mediante Resolucion Nº 1162-2001-RNCCONSUCODE de fecha 20.7.01, se anula la renovacion de inscripcion otorgada a la empresa CONTRATISTAS GENERALES S.R.L. en el Registro Nacional de Contratistas, y el Certificado de Inscripcion Nº 1732 correspondiente y asimismo, se resuelve formular denuncia penal contra la representante legal de la empresa J.R. DE MORDAZA CONTRATISTAS GENERALES S.R.L. y contra todos los que resulten responsables, al haberse determinado que el arquitecto MORDAZA De La MORDAZA MORDAZA no mantenia relacion laboral con la empresa J.R. DE MORDAZA CONTRATISTAS GENERALES SRL, cuando esta inicia su solicitud de RENOVACION de INSCRIPCION, y no obstante ello, dicha empresa acredito como "integrante del plantel tecnico" al referido profesional sin que dicha situacion sea cierta que, a juicio de CONSUCODE estos hechos evidencian transgresion al MORDAZA de veracidad en la que incurre J.R. DE MORDAZA CONTRATISTAS GENERALES para acreditar la capacidad tecnica -de la cual careceria-, por lo que infiere presuncion de comision de los delitos contra la funcion jurisdiccional (falsa declaracion en procedimiento administrativo) y contra la fe publica, en agravio de CONSUCODE; Que, asimismo, mediante Oficio Nº 122-2001(SG) CONSUCODE comunica que la Resolucion Nº 11622001-RNC-CONSUCODE ha quedado consentida, para todos sus efectos, al no haber sido impugnada dentro del plazo legal, habiendose agotado la via administrativa en este extremo; De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Ley Nº 17537, modificado por el Decreto Ley Nº 17667; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Autorizar al Procurador Publico a cargo de los asuntos judiciales de la Presidencia del Consejo de Ministros a interponer las acciones legales a que hubiere lugar contra la representante legal de la empresa J.R. DE MORDAZA CONTRATISTAS GENERALES S.R.L. y los que resulten responsables por los hechos expuestos en los considerandos que anteceden. Articulo 2º.- Remitir los antecedentes a la Procuraduria Publica a cargo de los asuntos judiciales de la Presidencia del Consejo de Ministros para los fines a que se contrae la presente Resolucion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA DANINO MORDAZA Presidente del Consejo de Ministros 34743

AGRICULTURA
Modifican Tercera Disposicion Transitoria del Reglamento de la Ley de Promocion del Manejo Integrado para el Control de Plagas
DECRETO SUPREMO Nº 053-2001-AG EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, la Ley de Promocion de Manejo Integrado para el Control de Plagas, Ley Nº 26744, tiene como objetivo la promocion del manejo integrado para el control de plagas para la agricultura nacional, importante estrategia para el desarrollo de una agricultura sostenible empleando metodos menos riesgosos para la salud y el ambiente y, complementarios entre si, para un control mas eficiente de las plagas agricolas; Que, el Articulo 5º de la citada Ley, establece la obligatoriedad para todos los agroquimicos registrados, entre ellos los plaguicidas, de contar para el inicio del ano 2000 con un Estudio de Impacto Ambiental (EIA) aprobado por autoridad competente; disposicion que no se pudo implementar por cuanto no se aprobo el protocolo o guia para la realizacion de los referidos Estudios; Que, mediante el Decreto Supremo Nº 008-2000-AG de fecha 18 de MORDAZA del 2000, se aprobo el Reglamento de la Ley de Promocion del Manejo Integrado para el Control de Plagas, el mismo que en su Tercera Disposicion Transitoria establece que, los titulares de registro de los plaguicidas agricolas registrados en el SENASA tendran plazo de un (1) ano, contado a partir de la publicacion del protocolo para la realizacion de los Estudios de Impacto Ambiental, para adecuarse a lo dispuesto en el Articulo 5º de la Ley Nº 26744; Que, mediante Resolucion Ministerial Nº 0433-2001AG de fecha 17 de MORDAZA del 2001 y publicado el 19 de MORDAZA del mismo ano, se aprobo la Guia para el Usuario: Elaboracion del Estudio del Riesgo Ambiental para el Registro y Control de Plaguicidas Quimicos de Uso Agricola; en ese sentido y en concordancia con el parrafo precedente, en el lapso de un (1) ano se tendrian que realizar por parte de los titulares de registro y evaluar por parte del Instituto Nacional de Recursos Naturales - INRENA, los citados estudios de los 923 plaguicidas registrados en el Servicio Nacional de Sanidad Agraria - SENASA; hecho que es por demas materialmente imposible de cumplir en el citado plazo de manera eficiente y eficaz; Que, es necesario tener en cuenta la MORDAZA Disposicion Transitoria del Reglamento para el Registro y Control de Plaguicidas Quimicos de Uso MORDAZA, aprobado por Decreto Supremo Nº 16-2000-AG, que establece un MORDAZA de tramite de MORDAZA registro nacional, para los plaguicidas registrados al MORDAZA del Decreto Supremo Nº 15-95-AG; asi como que el Estudio de Impacto Ambiental, esta comprendido dentro de los 218 requisitos que es necesario cumplir para obtener el registro de un plaguicida; Que, por tanto es necesario integrar ambos procedimientos, con la finalidad de establecer un MORDAZA gradual y progresivo para cumplir con eficiencia y eficacia, el mandato de la Ley Nº 26744, es decir que los plaguicidas que ingresen al comercio y uso, hayan cumplido con realizar los mencionados Estudios de Impacto Ambiental; De conformidad con el inciso 8) del Articulo 118º de la Constitucion Politica del Peru y el Decreto Ley Nº 25902 que aprueba la Ley Organica del Ministerio de Agricultura y estando a lo acordado; DECRETA: Articulo Unico.- Modificar la Tercera Disposicion Transitoria del Reglamento de la Ley de Promocion del Manejo

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