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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 21 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2001 (21/11/2001)

CANTIDAD DE PAGINAS: 48

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Pág. 212896 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 21 de noviembre de 2001 de ingreso el 1 de julio de 1999 y domicilio Mariano Carranza Nº 226, no es cierto, y que la firma que aparece en ella tampoco le pertenece; que en la planilla de Remuneraciones aparece recibiendo el pago corres- pondiente al mes de julio del año 1999, lo que no es cierto toda vez que no ha trabajado para la referida empresa y que la firma que aparece en la misma tampoco le perte- nece; Que, revisados los actuados administrativos de la Renovación de inscripción de la empresa J.R. DE AMERICA CONTRATISTAS GENERALES S.R.L., aprobado mediante Resolución de Gerencia Nº 2137- 99-RNC-CONSUCODE del 6.9.99 la Gerencia de Re- gistros de CONSUCODE aprecia que la representan- te legal de la misma suscribió el Formulario Oficial de la Declaración Jurada de veracidad de documentos y de información, el mismo que obra en el expediente administrativo, en el cual manifestó que la informa- ción que proporcionaba era veraz, que los documen- tos presentados eran auténticos, que conocía las san- ciones contenidas en la Ley de Simplificación Admi- nistrativa y su Reglamento, que en caso de compro- barse que lo expresado en dicha Declaración Jurada no se ajustaba a la verdad aceptaba que se le invalide el referido trámite, las acciones derivadas del mismo, así como facultaba a la entidad a iniciar las acciones legales a que hubiere lugar, asumiendo la respectiva responsabilidad; Que, mediante Resolución Nº 1162-2001-RNC- CONSUCODE de fecha 20.7.01, se anula la renova- ción de inscripción otorgada a la empresa CONTRA- TISTAS GENERALES S.R.L. en el Registro Nacional de Contratistas, y el Certificado de Inscripción Nº 1732 correspondiente y asimismo, se resuelve formu- lar denuncia penal contra la representante legal de la empresa J.R. DE AMERICA CONTRATISTAS GE- NERALES S.R.L. y contra todos los que resulten responsables, al haberse determinado que el arqui- tecto Julián De La Rosa Sánchez no mantenía rela- ción laboral con la empresa J.R. DE AMERICA CON- TRATISTAS GENERALES SRL, cuando ésta inicia su solicitud de RENOVACION de INSCRIPCION, y no obstante ello, dicha empresa acreditó como "inte- grante del plantel técnico" al referido profesional sin que dicha situación sea cierta que, a juicio de CON- SUCODE estos hechos evidencian transgresión al principio de veracidad en la que incurre J.R. DE AMERICA CONTRATISTAS GENERALES para acre- ditar la capacidad técnica -de la cual carecería-, por lo que infiere presunción de comisión de los delitos contra la función jurisdiccional (falsa declaración en procedimiento administrativo) y contra la fe pública, en agravio de CONSUCODE; Que, asimismo, mediante Oficio Nº 122-2001(SG) CONSUCODE comunica que la Resolución Nº 1162- 2001-RNC-CONSUCODE ha quedado consentida, para todos sus efectos, al no haber sido impugnada dentro del plazo legal, habiéndose agotado la vía administrativa en este extremo; De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Ley Nº 17537, modificado por el Decreto Ley Nº 17667; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar al Procurador Público a cargo de los asuntos judiciales de la Presidencia del Consejo de Ministros a interponer las acciones lega- les a que hubiere lugar contra la representante legal de la empresa J.R. DE AMERICA CONTRATISTAS GENERALES S.R.L. y los que resulten responsables por los hechos expuestos en los considerandos que anteceden. Artículo 2º.- Remitir los antecedentes a la Procuradu- ría Pública a cargo de los asuntos judiciales de la Presi- dencia del Consejo de Ministros para los fines a que se contrae la presente Resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. ROBERTO DAÑINO ZAPATA Presidente del Consejo de Ministros 34743AGRICULTURA Modifican Tercera Disposición Transitoria del Reglamento de la Ley de Promoción del Manejo Integrado para el Control de Plagas DECRETO SUPREMO Nº 053-2001-AG EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, la Ley de Promoción de Manejo Integrado para el Control de Plagas, Ley Nº 26744, tiene como objetivo la promoción del manejo integrado para el control de plagas para la agricultura nacional, importante estrate- gia para el desarrollo de una agricultura sostenible empleando métodos menos riesgosos para la salud y el ambiente y, complementarios entre sí, para un control más eficiente de las plagas agrícolas; Que, el Artículo 5º de la citada Ley, establece la obligatoriedad para todos los agroquímicos registra- dos, entre ellos los plaguicidas, de contar para el inicio del año 2000 con un Estudio de Impacto Ambiental (EIA) aprobado por autoridad competente; disposición que no se pudo implementar por cuanto no se aprobó el protocolo o guía para la realización de los referidos Estudios; Que, mediante el Decreto Supremo Nº 008-2000-AG de fecha 18 de abril del 2000, se aprobó el Reglamento de la Ley de Promoción del Manejo Integrado para el Con- trol de Plagas, el mismo que en su Tercera Disposición Transitoria establece que, los titulares de registro de los plaguicidas agrícolas registrados en el SENASA tendrán plazo de un (1) año, contado a partir de la publicación del protocolo para la realización de los Estudios de Impacto Ambiental, para adecuarse a lo dispuesto en el Artículo 5º de la Ley Nº 26744; Que, mediante Resolución Ministerial Nº 0433-2001- AG de fecha 17 de mayo del 2001 y publicado el 19 de mayo del mismo año, se aprobó la Guía para el Usuario: Elaboración del Estudio del Riesgo Ambiental para el Registro y Control de Plaguicidas Químicos de Uso Agrícola; en ese sentido y en concordancia con el párrafo precedente, en el lapso de un (1) año se tendrían que realizar por parte de los titulares de registro y evaluar por parte del Instituto Nacional de Recursos Naturales - INRENA, los citados estudios de los 923 plaguicidas registrados en el Servicio Nacional de Sanidad Agraria - SENASA; hecho que es por demás materialmente imposible de cumplir en el citado plazo de manera efi- ciente y eficaz; Que, es necesario tener en cuenta la Segunda Disposi- ción Transitoria del Reglamento para el Registro y Con- trol de Plaguicidas Químicos de Uso Agrícola, aprobado por Decreto Supremo Nº 16-2000-AG, que establece un proceso de trámite de nuevo registro nacional, para los plaguicidas registrados al amparo del Decreto Supremo Nº 15-95-AG; así como que el Estudio de Impacto Am- biental, está comprendido dentro de los 218 requisitos que es necesario cumplir para obtener el registro de un plaguicida; Que, por tanto es necesario integrar ambos procedi- mientos, con la finalidad de establecer un proceso gra- dual y progresivo para cumplir con eficiencia y eficacia, el mandato de la Ley Nº 26744, es decir que los plaguici- das que ingresen al comercio y uso, hayan cumplido con realizar los mencionados Estudios de Impacto Ambien- tal; De conformidad con el inciso 8) del Artículo 118º de la Constitución Política del Perú y el Decreto Ley Nº 25902 que aprueba la Ley Orgánica del Ministerio de Agricul- tura y estando a lo acordado; DECRETA: Artículo Único.- Modificar la Tercera Disposición Tran- sitoria del Reglamento de la Ley de Promoción del Manejo