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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 21 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2001 (21/11/2001)

CANTIDAD DE PAGINAS: 48

TEXTO PAGINA: 17

Pág. 212911 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 21 de noviembre de 2001 PESQUERÍA Prohíben extracción del recurso con- cha de abanico en bancos naturales de la isla Lobos de Tierra y desem- barque del citado recurso en puer- tos, caletas o desembarcaderos a lo largo del litoral RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 396-2001-PE Lima, 16 de noviembre del 2001 CONSIDERANDO: Que el Artículo 2º del Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca, establece que son patrimonio de la Nación los recursos hidrobiológicos contenidos en aguas jurisdiccionales del Perú y, en consecuencia, correspon- de al Estado regular el manejo integral y la explotación racional de dichos recursos; Que el Artículo 9º de la precitada Ley dispone que el Ministerio de Pesquería determinará, sobre la base de evidencias científicas disponibles y de facto- res socioeconómicos, según el tipo de pesquería, los sistemas de ordenamiento, las cuotas de captura permisible, las temporadas de pesca, regulación del esfuerzo pesquero, métodos de pesca, talla mínima de captura y demás normas que requiera la preserva- ción y explotación racional de los recursos hidrobio- lógicos; Que el Artículo 32º del Reglamento de la Ley de Promoción y Desarrollo de la Acuicultura aprobado por Decreto Supremo Nº 030-2001-PE, establece que la ob- tención de semillas puede efectuarse desde el ambiente natural o desde los centros de producción de semilla, requiriéndose según sea el caso de la autorización co- rrespondiente o concesión para la instalación de colecto- res otorgada por el Ministerio de Pesquería; asimismo dispone, que el traslado de semillas de post larvas de moluscos con fines de acuicultura de un área geográfica a otra distinta a la de origen, requiere de un certificado de procedencia, otorgado por la Dirección Nacional de Acuicultura o Dirección Regional de Pesquería corres- pondiente; Que mediante Resolución Ministerial Nº 057-2001- PE del 9 de febrero del 2001, se autorizó la extracción de concha de abanico en los bancos naturales aledaños a la isla Lobos de Tierra a partir del 11 de febrero del 2001, en razón de haberse registrado la recuperación pobla- cional del recurso; Que el Instituto del Mar del Perú, a través del Oficio Nº PCD-100-460-2001-PE/IMP, del 3 de octubre del 2001, remitió el informe "Evaluación de la Pobla- ción de Concha de Abanico ( Argopecten purpuratus ) en isla Lobos de Tierra y Bahía Sechura" en el cual recomienda prohibir la extracción de este recurso en la isla Lobos de Tierra por un período de tres meses, en vista de que los resultados obtenidos indican la alta incidencia de juveniles y ejemplares en pleno proceso de crecimiento y reproducción y que aunado a la baja densidad poblacional, demanda establecer medidas orientadas a la estricta protección de esta fracción de la población, con el objeto de garantizar la renovación y continuidad del recurso; Que es necesario dictar medidas orientadas a garantizar la adecuada conservación del recurso con- cha de abanico en la isla Lobos de Tierra, a través de la prohibición del desembarque de concha de abanico proveniente de dicha isla en cualquier punto del lito- ral, así como prohibir el traslado de especímenes de cualquier talla a fin de permitir la restitución del stock poblacional; De acuerdo a lo informado por la Dirección Nacional de Extracción y Procesamiento Pesquero; y con la visa- ción de la Oficina General de Asesoría Jurídica;De conformidad con lo establecido en el Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca, su Reglamento aproba- do por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, la Ley de Promoción y Desarrollo de la Acuicultura, Ley Nº 27460 y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 030- 2001-PE; y, Con la opinión favorable del Viceministro; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Prohibir por un período de tres (3) meses contados a partir de las 00.00 horas del día si- guiente de publicada la presente Resolución Ministerial, las actividades extractivas del recurso concha de abani- co (Argopecten purpuratus ) en los bancos naturales exis- tentes en la isla Lobos de Tierra. Asimismo, se prohíbe el desembarque del recurso proveniente de dicha isla en cualquier puerto, caleta o desembarcadero a lo largo del litoral. Artículo 2º.- Las personas naturales o jurídicas que extraigan, transporten, almacenen, retengan, transformen, comercialicen o, de cualquier modo, utilicen el recurso concha de abanico, procedente de la isla Lobos de Tierra, en cualquiera de sus estados de conservación durante el período de veda estable- cido por la presente resolución, serán sancionados de acuerdo a lo dispuesto por la Ley General de Pesca, su Reglamento y demás disposiciones legales vigen- tes. Artículo 3º.- Los titulares de concesiones para la instalación de colectores dentro del área de prohibi- ción a que se refiere la presente resolución, podrán excepcionalmente cosechar y trasladar semilla de con- cha de abanico con fines de acuicultura, debiendo para tal efecto contar con el correspondiente Certificado de Procedencia otorgado por la Dirección Nacional de Acuicultura o la Dirección Regional de Pesquería Lam- bayeque. Artículo 4º.- El Instituto del Mar del Perú realiza- rá la evaluación poblacional del recurso concha de abanico en la isla Lobos de Tierra, con el propósito de recomendar las medidas de ordenamiento necesarias para la conservación del citado recurso, quedando exceptuado de los alcances de la presente resolución ministerial. Artículo 5º.- La prohibición de extracción esta- blecida en el Artículo 1º de la presente resolución, alcanza especialmente a las actividades orientadas hacia los ejemplares con tallas menores a la mínima permitida, con fines de traslado a otros puntos o áreas ubicadas dentro o fuera de la isla Lobos de Tierra. Las personas naturales o jurídicas que infrinjan lo dispuesto en el presente artículo incurrirán en el delito tipificado en el Artículo 309º del Código Penal vigente, sin perjuicio de sufrir las sanciones administrativas previstas en la Ley General de Pesca, su Reglamento y demás normas vigentes. Artículo 6º.- Durante el período de veda podrá procesarse el recurso concha de abanico en las plan- tas autorizadas por el Ministerio de Pesquería en la Provincia Constitucional del Callao, siempre que acre- diten a través de documentos la procedencia del recurso de zonas autorizadas o de la actividad acuíco- la. Artículo 7º.- La Dirección General de Capitanías y Guardacostas del Ministerio de Defensa, las Direcciones Nacionales de Seguimiento, Control y Vigilancia y de Acuicultura del Ministerio de Pesquería, la Dirección Regional de Pesquería Lambayeque, el Ministerio del Interior y las Municipalidades, dentro del ámbito de su respectiva competencia velarán por el estricto cumpli- miento de lo establecido por la presente Resolución Ministerial. Regístrese, comuníquese y publíquese. JAVIER REATEGUI ROSSELLO Ministro de Pesquería 34747