Norma Legal Oficial del día 21 de noviembre del año 2001 (21/11/2001)


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TEXTO DE LA PÁGINA 17

MORDAZA, miercoles 21 de noviembre de 2001

NORMAS LEGALES

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PESQUERIA
Prohiben extraccion del recurso MORDAZA de abanico en bancos naturales de la MORDAZA Lobos de Tierra y desembarque del citado recurso en puertos, caletas o desembarcaderos a lo largo del litoral
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 396-2001-PE MORDAZA, 16 de noviembre del 2001 CONSIDERANDO: Que el Articulo 2º del Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca, establece que son patrimonio de la Nacion los recursos hidrobiologicos contenidos en aguas jurisdiccionales del Peru y, en consecuencia, corresponde al Estado regular el manejo integral y la explotacion racional de dichos recursos; Que el Articulo 9º de la precitada Ley dispone que el Ministerio de Pesqueria determinara, sobre la base de evidencias cientificas disponibles y de factores socioeconomicos, segun el MORDAZA de pesqueria, los sistemas de ordenamiento, las cuotas de captura permisible, las temporadas de pesca, regulacion del esfuerzo pesquero, metodos de pesca, talla minima de captura y demas normas que requiera la preservacion y explotacion racional de los recursos hidrobiologicos; Que el Articulo 32º del Reglamento de la Ley de Promocion y Desarrollo de la Acuicultura aprobado por Decreto Supremo Nº 030-2001-PE, establece que la obtencion de semillas puede efectuarse desde el ambiente natural o desde los centros de produccion de semilla, requiriendose segun sea el caso de la autorizacion correspondiente o concesion para la instalacion de colectores otorgada por el Ministerio de Pesqueria; asimismo dispone, que el traslado de semillas de post larvas de moluscos con fines de acuicultura de un area geografica a otra distinta a la de origen, requiere de un certificado de procedencia, otorgado por la Direccion Nacional de Acuicultura o Direccion Regional de Pesqueria correspondiente; Que mediante Resolucion Ministerial Nº 057-2001PE del 9 de febrero del 2001, se autorizo la extraccion de MORDAZA de abanico en los bancos naturales aledanos a la MORDAZA Lobos de Tierra a partir del 11 de febrero del 2001, en razon de haberse registrado la recuperacion poblacional del recurso; Que el Instituto MORDAZA del Peru, a traves del Oficio Nº PCD-100-460-2001-PE/IMP, del 3 de octubre del 2001, remitio el informe "Evaluacion de la Poblacion de MORDAZA de Abanico (Argopecten purpuratus) en MORDAZA Lobos de Tierra y MORDAZA Sechura" en el cual recomienda prohibir la extraccion de este recurso en la MORDAZA Lobos de Tierra por un periodo de tres meses, en vista de que los resultados obtenidos indican la alta incidencia de juveniles y ejemplares en pleno MORDAZA de crecimiento y reproduccion y que aunado a la baja densidad poblacional, demanda establecer medidas orientadas a la estricta proteccion de esta fraccion de la poblacion, con el objeto de garantizar la renovacion y continuidad del recurso; Que es necesario dictar medidas orientadas a garantizar la adecuada conservacion del recurso MORDAZA de abanico en la MORDAZA Lobos de Tierra, a traves de la prohibicion del desembarque de MORDAZA de abanico proveniente de dicha MORDAZA en cualquier punto del litoral, asi como prohibir el traslado de especimenes de cualquier talla a fin de permitir la restitucion del stock poblacional; De acuerdo a lo informado por la Direccion Nacional de Extraccion y Procesamiento Pesquero; y con la visacion de la Oficina General de Asesoria Juridica;

De conformidad con lo establecido en el Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, la Ley de Promocion y Desarrollo de la Acuicultura, Ley Nº 27460 y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 0302001-PE; y, Con la opinion favorable del Viceministro; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Prohibir por un periodo de tres (3) meses contados a partir de las 00.00 horas del dia siguiente de publicada la presente Resolucion Ministerial, las actividades extractivas del recurso MORDAZA de abanico (Argopecten purpuratus) en los bancos naturales existentes en la MORDAZA Lobos de Tierra. Asimismo, se prohibe el desembarque del recurso proveniente de dicha MORDAZA en cualquier puerto, caleta o desembarcadero a lo largo del litoral. Articulo 2º.- Las personas naturales o juridicas que extraigan, transporten, almacenen, retengan, transformen, comercialicen o, de cualquier modo, utilicen el recurso MORDAZA de abanico, procedente de la MORDAZA Lobos de Tierra, en cualquiera de sus estados de conservacion durante el periodo de MORDAZA establecido por la presente resolucion, seran sancionados de acuerdo a lo dispuesto por la Ley General de Pesca, su Reglamento y demas disposiciones legales vigentes. Articulo 3º.- Los titulares de concesiones para la instalacion de colectores dentro del area de prohibicion a que se refiere la presente resolucion, podran excepcionalmente cosechar y trasladar semilla de MORDAZA de abanico con fines de acuicultura, debiendo para tal efecto contar con el correspondiente Certificado de Procedencia otorgado por la Direccion Nacional de Acuicultura o la Direccion Regional de Pesqueria Lambayeque. Articulo 4º.- El Instituto MORDAZA del Peru realizara la evaluacion poblacional del recurso MORDAZA de abanico en la MORDAZA Lobos de Tierra, con el proposito de recomendar las medidas de ordenamiento necesarias para la conservacion del citado recurso, quedando exceptuado de los alcances de la presente resolucion ministerial. Articulo 5º.- La prohibicion de extraccion establecida en el Articulo 1º de la presente resolucion, alcanza especialmente a las actividades orientadas hacia los ejemplares con tallas menores a la minima permitida, con fines de traslado a otros puntos o areas ubicadas dentro o fuera de la MORDAZA Lobos de Tierra. Las personas naturales o juridicas que infrinjan lo dispuesto en el presente articulo incurriran en el delito tipificado en el Articulo 309º del Codigo Penal vigente, sin perjuicio de sufrir las sanciones administrativas previstas en la Ley General de Pesca, su Reglamento y demas normas vigentes. Articulo 6º.- Durante el periodo de MORDAZA podra procesarse el recurso MORDAZA de abanico en las plantas autorizadas por el Ministerio de Pesqueria en la Provincia Constitucional del Callao, siempre que acrediten a traves de documentos la procedencia del recurso de zonas autorizadas o de la actividad acuicola. Articulo 7º.- La Direccion General de Capitanias y Guardacostas del Ministerio de Defensa, las Direcciones Nacionales de Seguimiento, Control y Vigilancia y de Acuicultura del Ministerio de Pesqueria, la Direccion Regional de Pesqueria MORDAZA, el Ministerio del Interior y las Municipalidades, dentro del ambito de su respectiva competencia velaran por el estricto cumplimiento de lo establecido por la presente Resolucion Ministerial. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA ROSSELLO Ministro de Pesqueria 34747

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