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Pág. 212901 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 21 de noviembre de 2001 perimétricas y demás descripciones técnicas que deban inscribirse. Artículo 5º.- Las inscripciones a que se refiere el Artículo Segundo del presente Decreto Supremo procede- rán sólo en cuanto aquellos actos respecto de los cuales no exista litigio judicial alguno que pudiera tener inci- dencia sobre la validez o efectos de los mismos. Se considerará que existe litigio judicial en aquellos casos en que la demanda haya sido notificada al demandado hasta un día antes de la publicación del presente Decreto Supremo y que se encuentre pendiente de resolución definitiva. Artículo 6º.- Las inscripciones a que se refiere el Artículo Segundo del presente Decreto Supremo, serán efectuadas de manera preventiva, con una vigencia im- prorrogable de treinta días calendario, contados a partir de la fecha de publicación del aviso a que se refiere el Artículo Octavo. Artículo 7º.- Las inscripciones a que se refiere el Artículo Segundo del presente Decreto Supremo, se convertirán en definitivas a solicitud de la empresa, una vez que haya transcurrido el plazo indicado en el artículo precedente, sin que haya mediado oposición judicial de terceros. Artículo 8º.- Con el objeto que terceros tomen conoci- miento de los inmuebles que serán materia de saneamiento legal, la empresa deberá publicar en el Diario Oficial El Peruano y en dos diarios de circulación nacional, por una sola vez, la relación de dichos bienes inmuebles. Artículo 9º.- El presente Decreto Supremo será refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veinte días del mes de noviembre del año dos mil uno. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República PEDRO PABLO KUCZYNSKI Ministro de Economía y Finanzas 34901Designan miembro de Juntas Liquidado- ras de diversas empresas incorporándo- la en la conducción del proceso de pro- moción de la inversión privada a que se refiere la R.S. Nº 183-98-PCM RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 499-2001-EF Lima, 20 de noviembre de 2001 CONSIDERANDO: Que, mediante Resoluciones Supremas Nºs. 012-99- PE, 016-99-PE, 028-99-PE, 224-2000-PCM, 292-2000- PCM, 207-2001-EF y 430-2001-EF se ratificaron los acuerdos de la Comisión de Promoción de la Inversión Privada - COPRI conforme a los cuales se designó al señor Jorge Alejandro León Ballén como miembro de las Juntas Liquidadoras de diversas empresas del Estado en proceso de disolución, liquidación y extinción bajo el ámbito del Decreto Legislativo Nº 674; Que, mediante Resolución Suprema Nº 444-2001-EF se encargó a las personas designadas mediante Resolu- ción Suprema Nº 207-2001-EF, la conducción de los procesos de promoción de la inversión privada de inmue- bles a que se refiere la Resolución Suprema Nº 183-98- PCM y sus normas ampliatorias; Que, el señor Jorge Alejandro León Ballén ha presen- tado su renuncia al cargo de miembro de las Juntas Liquidadoras a que se refiere el primer considerando precedente y al encargo a que se refiere el segundo considerando precedente; Que, la COPRI en su sesión de fecha 7 de noviembre de 2001 ha propuesto la designación de la señora Lucy Silvia Henderson Palacios a los cargos a que se refiere el considerando precedente; Que, asimismo, el Artículo 7º de la Resolución Supre- ma Nº 444-2001-EF de fecha 14 de setiembre de 2001 ALGUNOS ASPECTOS DE LA TRIBUTACION MUNICIPAL