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Pág. 213072 NORMAS LEGALES Lima, domingo 25 de noviembre de 2001 sus licencias de conducir suspendidas siendo pasibles a la sanción administrativa de CANCELACIÓN de sus licencias de conducir e INHABILITACIÓN por el término de tres (3) años para obtener nuevas licencias de conducir, conforme lo estable- ce el literal F-4 del Artículo 314º concordado con el Artículo 316º del último reglamento acotado; Que, en consecuencia, es necesario dictar el acto admi- nistrativo correspondiente; Estando a lo opinado por la Dirección de Circulación Vial en Memorandos Nºs. 1763, 1761 y 1762-2001-MTC/ 15.18.05 y de la Oficina de Asesoría Legal en informe Nº 1469-2001-MTC/15.18.01 ambas dependencias de la Direc- ción General de Circulación Terrestre; De conformidad con lo dispuesto en el Reglamento Nacional de Tránsito, Texto Único Ordenado de la Ley de Normas Generales de Procedimientos Administrativos apro- bado por Decreto Supremo Nº 02-94-JUS, Primera Disposi- ción Transitoria de la Ley Nº 27444 y Decreto Ley Nº 25862; SE RESUELVE: Primero.- Sancionar a los señores SALAS OSORIO, Vladimir Lenin, VILLENA FERNÁNDEZ, José Luis y VI- LLAFUERTE COLONIA, Clemente Seberiano, con la CAN- CELACIÓN de sus Licencias de Conducir Nºs. Q-279892/AI, G-308499/2D y E-009516/2B2 y con la INHABILITACIÓN para obtener nuevas licencias de conducir por el período de tres (3) años contados a partir de la fecha de la ocurrencia o de la fecha de remisión de los oficios por parte de las Comisarías de la Policía Nacional del Perú, por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente resolución. Segundo.- Encargar la ejecución de esta resolución a la Dirección de Circulación Vial. Regístrese, comuníquese y publíquese. CLAUDIA ADRIAZOLA DELGADO Directora General Dirección General de Circulación Terrestre 35068 BANCO CENTRAL DE RESERVA Autorizan viaje de Presidente de la insti- tución a los EE.UU. para participar en diversos eventos organizados por el Ban- co Mundial, el BID y el FMI RESOLUCIÓN DE DIRECTORIO Nº 029-2001 Lima, 20 de noviembre de 2001 CONSIDERANDO QUE: El Perú es miembro del Fondo Monetario Internacional, Banco Interamericano de Desarrollo y del Banco Mundial, y el Banco Central de Reserva representa al país para los fines establecidos en el Convenio Constitutivo del primero de esos organismos multilaterales; Que en tal sentido, se considera necesaria la participa- ción de la entidad en las reuniones y conferencias que se realizarán en la ciudad de Washington D.C.: - Third Lac Meets the Market Encounter que orga- niza el Banco Mundial; - XV Meeting of the Latin American Network of Central Banks and Finance Ministries que organiza el Banco Interamericano de Desarrollo; y, - Second Annual Research Conference que organiza el Fondo Monetario Internacional. De conformidad con lo dispuesto por los Decretos Supremos Nºs. 048-2001-PCM y 053-2001-PCM y estando a lo acordado en su sesión de 25 de octubre de 2001 el Directorio resolvió: Artículo 1º.- Autorizar el viaje del doctor Richard Webb Duarte, Presidente de la Institución, a la ciudad de Was- hington D.C., Estados Unidos de América, del 27 de no- viembre al 1 de diciembre del presente año, a fin de participar en las reuniones y conferencias indicadas en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo 2º.- El gasto que irrogue dicho viaje será como sigue: Pasajes: US$ 4 176,24 Viáticos: US$ 1 100,00 Tarifa Única de Uso de Aeropuerto: US$ 25,00 --------------------- TOTAL US$ 5 301,24Artículo 3º.- La presente Resolución no dará derecho a exoneración o liberación del pago de derechos aduaneros, cualquiera fuere su clase o denominación. RICHARD WEBB DUARTE Presidente 35074 CONASEV Aprueban el Reglamento de Operacio- nes en el Mecanismo Centralizado de Negociación de Instrumentos de Emi- sión No Masiva - MIENM RESOLUCIÓN GERENCIA GENERAL Nº 139-2001-EF/94.11 Lima, 23 de noviembre de 2001 VISTO: El Informe Nº 088-2001-EF/94.45 de fecha 25 de octubre del año en curso, y el Memorando Nº 263-2001-EF/94.45 de fecha 22 de noviembre de 2001, presentados por la Gerencia de Mercados y Emisores; CONSIDERANDO: Que, de acuerdo con lo dispuesto en el Artículo 111º de la Ley del Mercado de Valores, Decreto Legislativo Nº 861, CONASEV establece los requisitos que deben cumplir los organizadores de los mecanismos centralizados de negocia- ción, autoriza su funcionamiento, aprueba sus reglamentos internos y supervisa las operaciones que en ellos se realizan; Que, de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 124º y 125º los mecanismos centralizados de negociación distintos a la rueda de bolsa, deben contar con reglamentos internos que especifiquen aspectos mínimos tales como los tipos de valores que pueden ser objeto de negociación; la duración diaria de cada sesión de negociación; las condiciones de la concertación, conciliación y liquidación de operaciones, así como las responsabilidades que de ellas se deriven; los tipos de agentes de intermediación que participan en el mecanis- mo; y, las obligaciones de informar de los emisores, de los agentes de intermediación participantes en el mecanismo y de los responsables de la conducción del mismo; Que, la regulación de la actividad de los mecanismos centralizados de negociación a través de sus reglamentos internos se realiza sin perjuicio de las facultades de norma- tividad, supervisión y control que corresponden a CONA- SEV de acuerdo con lo dispuesto en el Artículo 2º inciso a) del Texto Único Concordado de su Ley Orgánica, Decreto Ley Nº 26126 y el Artículo 7º de la Ley de Mercado de Valores, Decreto Legislativo Nº 861; Que, de acuerdo a lo establecido por el Artículo 132º, incisos b) y c) de la Ley del Mercado de Valores, Decreto Legislativo Nº 861, son funciones de las bolsas de valores fomentar la transacción de valores y proponer a CONASEV la introducción de nuevas facilidades y productos en la negociación bursátil; Que, el Artículo 2º de la Resolución Gerencia General Nº 045-2001-EF/94.11 aprobó el Reglamento Interno del Me- canismo Centralizado de Negociación de Instrumentos de Emisión No Masiva (MIENM), el mismo que fue modificado por la Resolución Gerencia General Nº 091-2001-EF/94.11; Que, el Artículo 3º de la Resolución Gerencia General Nº 045-2001-EF/94.11 establece que de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 111º y 145º de la Ley del Mercado de Valores, Decreto Legislativo Nº 861, las disposiciones que complementen o modifiquen el reglamento interno del MIEMN en los aspectos considerados en el Artículo 125º de la Ley del Mercado de Valores, requerirán previa aproba- ción de CONASEV para su entrada en vigencia; Que, en atención a las disposiciones anteriores, la Bolsa de Valores de Lima ha presentado a CONASEV para su aproba- ción, la solicitud de modificación del reglamento interno del Mecanismo Centralizado de Negociación de Instrumentos de Emisión No Masiva (MIENM), acordada en la sesión de su Consejo Directivo Nº 719/01, denominándolo además como Reglamento de Operaciones en el Mecanismo Centralizado de Negociación de Instrumentos de Emisión No Masiva MIENM; Que, mediante acuerdo de sesión de Directorio de CONASEV de fecha 5 de noviembre de 2001, se delegó en el Gerente General la facultad para aprobar las modificacio- nes al reglamento interno del Mecanismo Centralizado de Negociación de Instrumentos de Emisión No Masiva (MIENM), solicitadas por la Bolsa de Valores de Lima; Estando a lo dispuesto por el segundo párrafo del Artículo 7º y el Artículo 145º de la Ley del Mercado de Valores, Decreto Legislativo Nº 861, así como a lo acordado