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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 25 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2001 (25/11/2001)

CANTIDAD DE PAGINAS: 12

TEXTO PAGINA: 12

Pág. 213074 NORMAS LEGALES Lima, domingo 25 de noviembre de 2001 ZALES PAZ, ha transgredido lo establecido en los Artículos 10º y 39º del Reglamento de Control de Asistencia, Puntualidad y Permanencia para los Trabajadores del INPE, aprobado por Resolución Nº 503-98-INPE-CR/P de fecha 16 de noviembre de 1998, además, ha incumplido lo establecido en el inciso c) del Artículo 21º del Decreto Legislativo Nº 276, incurriendo en la falta administrativa de carácter disciplinaria prevista en el inciso k) del Artículo 28º del acotado dispositivo legal; Estando a lo recomendado en el informe por la Comisión Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios y las visaciones de la Oficina General de Asesoría Jurídica y Oficina de Recursos Humanos; y, De conformidad con lo establecido en el Decreto Legislativo Nº 276, Decreto Supremo Nº 005-90-PCM, Resolución Ministerial Nº 040-2001-JUS, Reglamento de Organización y Funciones del Ins- tituto Nacional Penitenciario y en uso de las facultades conferidas por la Resolución Suprema Nº 364-2001-JUS; SE RESUELVE: Artículo 1º.- INSTAURAR proceso administrativo disci- plinario al servidor del INPE, JOSE BERNARDO GONZA- LES PAZ, por los motivos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo 2º.- NOTIFÍQUESE la presente Resolución a tra- vés de la Oficina de Recursos Humanos del INPE, a fin de que el servidor presente su descargo y las pruebas pertinentes ante la Comisión Permanente de Procesos Administrativos Disciplina- rios, en el término de cinco (5) días hábiles conforme a Ley. Regístrese, comuníquese y publíquese. JAVIER BUSTAMANTE RODRIGUEZ Presidente 35118 Inician procedimiento disciplinario a ser- vidor del Establecimiento Penitenciario de Procesados de Carquín Huacho RESOLUCIÓN PRESIDENCIAL INSTITUTO NACIONAL PENITENCIARIO Nº 1180-2001-INPE/P Lima, 20 de noviembre de 2001 VISTO, el Informe Nº 057 de fecha 22 de octubre del 2001, de la Comisión Permanente de Procesos Administrativos Dis- ciplinarios del Instituto Nacional Penitenciario; CONSIDERANDO: Que, mediante Oficio Nº 329-2001-INPE/05 de fecha 31 de mayo del 2001, el Organo de Control Interno del Instituto Nacio- nal Penitenciario eleva a la Presidencia del Consejo Nacional Penitenciario el Informe Nº 009-2001-INPE/05.03, comunicando sobre la "PRESUNTA FALSIFICACION DE CERTIFICADOS DE INCAPACIDAD TEMPORAL PARA EL TRABAJO", pre- sentado por el servidor GABRIEL ZAMUDIO SALAZAR, con la finalidad de justificar sus inasistencias a su centro de labores, estableciéndose responsabilidades administrativas de carácter disciplinario en contra del precitado servidor; Que, de la revisión y análisis del referido informe se desprende que, el servidor GABRIEL ZAMUDIO SALAZAR, entre los meses de enero y febrero de 1999, inasistió a su centro de labores por espacio de veinte (20) días consecutivos a partir del 20 de enero al 8 de febrero de 1999, justificando dichas inasistencias ante la Oficina de Recursos Humanos del Establecimiento Penitenciario de Carquín Huacho con el certificado médico de incapacidad temporal para el trabajo Nº 2396012 del centro asistencial 196, expedido por el médico cirujano Daniel Arias Cerquin. De igual modo, el citado servidor en el mes de setiembre de 1999, inasistió a su centro de labores por espacio de diez (10) días consecutivos a partir del 13.SET. al 22.SET.99 y para justificar su ausencia laboral de los respectivos días presentó el certificado médico de incapacidad temporal para el trabajo Nº 2603979 del centro asistencial 139, suscrito por el médico de Essalud, Fernando Rivera Echegaray; concediéndole el INPE en mérito a dichos certificados médicos en vías de regularización las licencias con goce de remuneraciones por motivos de enfermedad a través de la Resolución de la Comisión de Reordenamiento de la Dirección Regional Lima Nº 076-99-INPE/DRL-CR-P del 26.JUL.99 y Reso- lución Directoral Nº 761-99-INPE-DRL-DG del 30.DIC.99; Que, de la investigación realizada por Auditoría General del INPE, se ha determinado que los certificados médicos de incapacidad temporal para el trabajo, signados con Nºs. 2396012 y 2603979, expedidos por los presuntos médicos de Essalud, Daniel Arias Cerquin con CMP Nº 29814 y Fernando Rivera Echegaray, los mismos que fueron presentados por el servidor GABRIEL ZAMUDIO SALAZAR para justificar sus inasistencias a su centro de labores, resultaron ser falsos, en virtud del contenido de la Carta Nº 00133-DL-SGO-GAP- GCRSEG-ESSALUD-001 de fecha 22.ENE.2001, emitida por la Jefa de la División de Essalud, CPC Lilia Ramírez Espinoza;Que, en este contexto se ha evidenciado, que el servidor GABRIEL ZAMUDIO SALAZAR, actuó premeditamente en dos ocasiones obteniendo las licencias con goce de remuneraciones simulando una enfermedad inexistente con el propósito de cobrar indebidamente sus remuneraciones al INPE, cuando en realidad en ambos períodos que inasistió a su centro laboral se encontraba realizando trabajos ajenos a la institución percibiendo otros ingresos económicos; induciendo en error a la Institución que le concedió las licencias por razones de enfermedad, bajo el sustento de certificados médicos de incapacidad temporal para el trabajo que resultaron ser falsos, situación que conlleva a dejar sin efecto legal la Resolución de la Comisión de Reordenamiento de la Dirección Regional Lima Nº 076-99-INPE/DRL-CR-P del 26.JUL.99, así como excluir de los alcances del Artículo 1º de la Resolución Directoral Nº 761-99-INPE-DRL-DG del 30.DIC.99, en el extremo que otorga la licencia con goce de remuneraciones por motivos de enfermedad al servidor GABRIEL ZAMUDIO SALAZAR; siendo ello así, los hechos se retrotraen al estado anterior en consecuencia, el servidor incurrió en ausencias injustifi- cadas a su centro de labores por espacio de treinta (30) días no consecutivos en un período de (180); Que, existen suficientes elementos de juicio que permiten establecer que el servidor del Establecimiento Penitenciario de Procesados Carquín-Huacho GABRIEL ZAMUDIO SALA- ZAR, ha contravenido lo establecido en el Artículo 10º y lo previsto en los incisos i) y k) del Artículo 39º del Reglamento de Control de Asistencia, Puntualidad y Permanencia de los Trabajadores del INPE, además lo establecido en el inciso c) del Artículo 21º del Decreto Legislativo Nº 276, incurriendo en falta administrativa de carácter disciplinario previstos en los incisos j) y k) del Artículo 28º del acotado dispositivo legal; Estando a lo recomendado en el informe por la Comisión Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios y las visaciones de la Oficina General de Asesoría Jurídica y Oficina de Recursos Humanos; y, De conformidad con lo establecido en el Decreto Legislativo Nº 276, Decreto Supremo Nº 005-90-PCM, Resolución Ministe- rial Nº 040-2001-JUS, Reglamento de Organización y Funcio- nes del Instituto Nacional Penitenciario y en uso de las facul- tades conferidas por la Resolución Suprema Nº 364-2001-JUS; SE RESUELVE: Artículo 1º.- DEJAR sin efecto legal la Resolución de la Comisión de Reordenamiento de la Dirección Regional Lima Nº 076-99-INPE/DRL-CR-P del 26.JUL.99, Resolución a tra- vés del cual se le otorgó al servidor GABRIEL ZAMUDIO SALAZAR la licencia con goce de remuneraciones por motivos de enfermedad por un período de 20 días. Artículo 2º.- EXCLUIR de los alcances del Artículo 1º de la Resolución Directoral Nº 761-99-INPE-DRL-DG del 30.DIC.99, en el extremo que le otorga al servidor GABRIEL ZAMUDIO SALAZAR las licencias con goce de remuneracio- nes por motivos de enfermedad por un período de 10 días, retrotrayéndolo los hechos al estado anterior. Artículo 3º.- INSTAURAR proceso administrativo disciplinario al servidor del Establecimiento Penitenciario de Procesados de Carquín Huacho, GABRIEL ZAMUDIO SALAZAR, por los motivos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo 4º.- NOTIFÍQUESE la presente Resolución a tra- vés de la Oficina de Recursos Humanos del INPE, a fin de que el servidor presente su descargo y las pruebas que considere perti- nentes ante la Comisión Permanente de Procesos Administrati- vos Disciplinarios, en el término de cinco (5) días hábiles. Regístrese, comuníquese y publíquese. JAVIER BUSTAMANTE RODRIGUEZ Presidente 35119 SUNAT FE DE ERRATAS RESOLUCIÓN DE INTENDENCIA Nº 208-2001/SUNAT Mediante Oficio Nº 249-2001-C00000 la Superinten- dencia Nacional de Administración Tributaria solicita se publique Fe de Erratas de la Resolución de Intendencia Nº 208-2001/SUNAT, publicada en la edición del día 22 de noviembre de 2001, en la página 212971. En el 1er. Considerando y en el Artículo Único DICE: " ... Adjudicación de Menor Cuantía Nº 0012-2001- IE0000-SUNAT ... " DEBE DECIR: " ... Adjudicación de Menor Cuantía Nº 0013-2001- IE0000-SUNAT ... " 35078