Norma Legal Oficial del día 25 de noviembre del año 2001 (25/11/2001)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, MORDAZA 25 de noviembre de 2001

ZALES PAZ, ha transgredido lo establecido en los Articulos 10º y 39º del Reglamento de Control de Asistencia, Puntualidad y Permanencia para los Trabajadores del INPE, aprobado por Resolucion Nº 503-98-INPE-CR/P de fecha 16 de noviembre de 1998, ademas, ha incumplido lo establecido en el inciso c) del Articulo 21º del Decreto Legislativo Nº 276, incurriendo en la falta administrativa de caracter disciplinaria prevista en el inciso k) del Articulo 28º del acotado dispositivo legal; Estando a lo recomendado en el informe por la Comision Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios y las visaciones de la Oficina General de Asesoria Juridica y Oficina de Recursos Humanos; y, De conformidad con lo establecido en el Decreto Legislativo Nº 276, Decreto Supremo Nº 005-90-PCM, Resolucion Ministerial Nº 040-2001-JUS, Reglamento de Organizacion y Funciones del Instituto Nacional Penitenciario y en uso de las facultades conferidas por la Resolucion Suprema Nº 364-2001-JUS; SE RESUELVE: Articulo 1º.- INSTAURAR MORDAZA administrativo disciplinario al servidor del INPE, MORDAZA MORDAZA MORDAZA PAZ, por los motivos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolucion. Articulo 2º.- NOTIFIQUESE la presente Resolucion a traves de la Oficina de Recursos Humanos del INPE, a fin de que el servidor presente su descargo y las pruebas pertinentes ante la Comision Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios, en el termino de cinco (5) dias habiles conforme a Ley. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente 35118

Inician procedimiento disciplinario a servidor del Establecimiento Penitenciario de Procesados de Carquin MORDAZA
RESOLUCION PRESIDENCIAL INSTITUTO NACIONAL PENITENCIARIO Nº 1180-2001-INPE/P MORDAZA, 20 de noviembre de 2001 VISTO, el Informe Nº 057 de fecha 22 de octubre del 2001, de la Comision Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios del Instituto Nacional Penitenciario; CONSIDERANDO: Que, mediante Oficio Nº 329-2001-INPE/05 de fecha 31 de MORDAZA del 2001, el Organo de Control Interno del Instituto Nacional Penitenciario eleva a la Presidencia del Consejo Nacional Penitenciario el Informe Nº 009-2001-INPE/05.03, comunicando sobre la "PRESUNTA FALSIFICACION DE CERTIFICADOS DE INCAPACIDAD TEMPORAL PARA EL TRABAJO", presentado por el servidor MORDAZA MORDAZA MORDAZA, con la finalidad de justificar sus inasistencias a su centro de labores, estableciendose responsabilidades administrativas de caracter disciplinario en contra del precitado servidor; Que, de la revision y analisis del referido informe se desprende que, el servidor MORDAZA MORDAZA MORDAZA, entre los meses de enero y febrero de 1999, inasistio a su centro de labores por espacio de veinte (20) dias consecutivos a partir del 20 de enero al 8 de febrero de 1999, justificando dichas inasistencias ante la Oficina de Recursos Humanos del Establecimiento Penitenciario de Carquin MORDAZA con el certificado medico de incapacidad temporal para el trabajo Nº 2396012 del centro asistencial 196, expedido por el medico cirujano MORDAZA MORDAZA Cerquin. De igual modo, el citado servidor en el mes de setiembre de 1999, inasistio a su centro de labores por espacio de diez (10) dias consecutivos a partir del 13.SET. al 22.SET.99 y para justificar su ausencia laboral de los respectivos dias presento el certificado medico de incapacidad temporal para el trabajo Nº 2603979 del centro asistencial 139, suscrito por el medico de Essalud, MORDAZA MORDAZA Echegaray; concediendole el INPE en merito a dichos certificados medicos en vias de regularizacion las licencias con goce de remuneraciones por motivos de enfermedad a traves de la Resolucion de la Comision de Reordenamiento de la Direccion Regional MORDAZA Nº 076-99-INPE/DRL-CR-P del 26.JUL.99 y Resolucion Directoral Nº 761-99-INPE-DRL-DG del 30.DIC.99; Que, de la investigacion realizada por Auditoria General del INPE, se ha determinado que los certificados medicos de incapacidad temporal para el trabajo, signados con Nºs. 2396012 y 2603979, expedidos por los presuntos medicos de Essalud, MORDAZA MORDAZA MORDAZA con CMP Nº 29814 y MORDAZA MORDAZA MORDAZA, los mismos que fueron presentados por el servidor MORDAZA MORDAZA MORDAZA para justificar sus inasistencias a su centro de labores, resultaron ser falsos, en virtud del contenido de la Carta Nº 00133-DL-SGO-GAPGCRSEG-ESSALUD-001 de fecha 22.ENE.2001, emitida por la Jefa de la Division de Essalud, CPC MORDAZA MORDAZA Espinoza;

Que, en este contexto se ha evidenciado, que el servidor MORDAZA MORDAZA MORDAZA, actuo premeditamente en dos ocasiones obteniendo las licencias con goce de remuneraciones simulando una enfermedad inexistente con el proposito de cobrar indebidamente sus remuneraciones al INPE, cuando en realidad en ambos periodos que inasistio a su centro laboral se encontraba realizando trabajos ajenos a la institucion percibiendo otros ingresos economicos; induciendo en error a la Institucion que le concedio las licencias por razones de enfermedad, bajo el sustento de certificados medicos de incapacidad temporal para el trabajo que resultaron ser falsos, situacion que conlleva a dejar sin efecto legal la Resolucion de la Comision de Reordenamiento de la Direccion Regional MORDAZA Nº 076-99-INPE/DRL-CR-P del 26.JUL.99, asi como excluir de los alcances del Articulo 1º de la Resolucion Directoral Nº 761-99-INPE-DRL-DG del 30.DIC.99, en el extremo que otorga la licencia con goce de remuneraciones por motivos de enfermedad al servidor MORDAZA MORDAZA SALAZAR; siendo ello asi, los hechos se retrotraen al estado anterior en consecuencia, el servidor incurrio en ausencias injustificadas a su centro de labores por espacio de treinta (30) dias no consecutivos en un periodo de (180); Que, existen suficientes elementos de juicio que permiten establecer que el servidor del Establecimiento Penitenciario de Procesados Carquin-Huacho MORDAZA MORDAZA MORDAZA, ha contravenido lo establecido en el Articulo 10º y lo previsto en los incisos i) y k) del Articulo 39º del Reglamento de Control de Asistencia, Puntualidad y Permanencia de los Trabajadores del INPE, ademas lo establecido en el inciso c) del Articulo 21º del Decreto Legislativo Nº 276, incurriendo en falta administrativa de caracter disciplinario previstos en los incisos j) y k) del Articulo 28º del acotado dispositivo legal; Estando a lo recomendado en el informe por la Comision Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios y las visaciones de la Oficina General de Asesoria Juridica y Oficina de Recursos Humanos; y, De conformidad con lo establecido en el Decreto Legislativo Nº 276, Decreto Supremo Nº 005-90-PCM, Resolucion Ministerial Nº 040-2001-JUS, Reglamento de Organizacion y Funciones del Instituto Nacional Penitenciario y en uso de las facultades conferidas por la Resolucion Suprema Nº 364-2001-JUS; SE RESUELVE: Articulo 1º.- DEJAR sin efecto legal la Resolucion de la Comision de Reordenamiento de la Direccion Regional MORDAZA Nº 076-99-INPE/DRL-CR-P del 26.JUL.99, Resolucion a traves del cual se le otorgo al servidor MORDAZA MORDAZA MORDAZA la licencia con goce de remuneraciones por motivos de enfermedad por un periodo de 20 dias. Articulo 2º.- EXCLUIR de los alcances del Articulo 1º de la Resolucion Directoral Nº 761-99-INPE-DRL-DG del 30.DIC.99, en el extremo que le otorga al servidor MORDAZA MORDAZA MORDAZA las licencias con goce de remuneraciones por motivos de enfermedad por un periodo de 10 dias, retrotrayendolo los hechos al estado anterior. Articulo 3º.- INSTAURAR MORDAZA administrativo disciplinario al servidor del Establecimiento Penitenciario de Procesados de Carquin MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA, por los motivos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolucion. Articulo 4º.- NOTIFIQUESE la presente Resolucion a traves de la Oficina de Recursos Humanos del INPE, a fin de que el servidor presente su descargo y las pruebas que considere pertinentes ante la Comision Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios, en el termino de cinco (5) dias habiles. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente 35119

SUNAT
FE DE ERRATAS RESOLUCION DE INTENDENCIA Nº 208-2001/SUNAT Mediante Oficio Nº 249-2001-C00000 la Superintendencia Nacional de Administracion Tributaria solicita se publique Fe de Erratas de la Resolucion de Intendencia Nº 208-2001/SUNAT, publicada en la edicion del dia 22 de noviembre de 2001, en la pagina 212971. En el 1er. Considerando y en el Articulo Unico DICE: " ... Adjudicacion de Menor Cuantia Nº 0012-2001IE0000-SUNAT ... " DEBE DECIR: " ... Adjudicacion de Menor Cuantia Nº 0013-2001IE0000-SUNAT ... " 35078

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