Norma Legal Oficial del día 25 de noviembre del año 2001 (25/11/2001)


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NORMAS LEGALES
POR TANTO:

MORDAZA, MORDAZA 25 de noviembre de 2001

Comuniquese al senor Presidente de la Republica para su promulgacion. En MORDAZA, a los treinta y un dias del mes de octubre de dos mil uno. MORDAZA FERRERO Presidente del Congreso de la Republica MORDAZA PEASE MORDAZA Primer Vicepresidente del Congreso de la Republica AL SENOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA POR TANTO: No habiendo sido promulgada dentro del plazo constitucional por el senor Presidente de la Republica, en cumplimiento de los Articulos 108º de la Constitucion Politica y 80º del Reglamento del Congreso, ordeno que se publique y cumpla. En MORDAZA, a los veinticuatro dias del mes de noviembre de dos mil uno. MORDAZA FERRERO Presidente del Congreso de la Republica MORDAZA PEASE MORDAZA Primer Vicepresidente del Congreso de la Republica 35140

No habiendo sido promulgada dentro del plazo constitucional por el senor Presidente de la Republica, en cumplimiento de los Articulos 108º de la Constitucion Politica y 80º del Reglamento del Congreso, ordeno que se publique y cumpla. En MORDAZA, a los veinticuatro dias del mes de noviembre de dos mil uno. MORDAZA FERRERO Presidente del Congreso de la Republica MORDAZA PEASE MORDAZA Primer Vicepresidente del Congreso de la Republica 35141

LEY Nº 27564
MORDAZA FERRERO Presidente del Congreso de la Republica POR CUANTO: EL CONGRESO DE LA REPUBLICA; Ha dado la Ley siguiente:

LEY MODIFICATORIA DEL ARTICULO 3º DEL DECRETO LEGISLATIVO Nº 892
Articulo 1º.- Modificacion del Articulo 3º del Decreto Legislativo Nº 892 Modificase el Articulo 3º del Decreto Legislativo Nº 892, reemplazandolo por el siguiente texto: "Articulo 3º.- De existir un remanente entre el porcentaje que corresponde a la actividad de la empresa y el limite en la participacion en las utilidades por trabajador, a que se refiere el Articulo 2º del presente Decreto Legislativo, se aplicara en la capacitacion de trabajadores y la promocion de empleo a traves de la creacion de un Fondo, de acuerdo a los lineamientos, requisitos, condiciones y procedimientos que se establezcan en el Reglamento. Estos Fondos seran destinados exclusivamente a los departamentos donde se MORDAZA generado el remanente, excepto MORDAZA y Callao". Articulo 2º.- De la modificacion del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 892 El Ministerio de Trabajo y Promocion Social modificara el Reglamento del Decreto Legislativo Nº 892, adecuandolo a la presente Ley. Articulo 3º.- Inclusion de representante Incluyese un representante de los trabajadores en el Fondo Nacional a que se refiere el Articulo 3º del Decreto Legislativo Nº 892. Articulo 4º.- Vigencia La presente Ley entra en vigencia al dia siguiente a su publicacion en el Diario Oficial El Peruano. Comuniquese al senor Presidente de la Republica para su promulgacion. En MORDAZA, a los treinta y un dias del mes de octubre de dos mil uno. MORDAZA FERRERO Presidente del Congreso de la Republica MORDAZA PEASE MORDAZA Primer Vicepresidente del Congreso de la Republica AL SENOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA POR TANTO: No habiendo sido promulgada dentro del plazo constitucional por el senor Presidente de la Republica, en cumplimiento de los Articulos 108º de la Constitucion Politica y 80º del Reglamento del Congreso, ordeno que se publique y cumpla. En MORDAZA, a los veinticuatro dias del mes de noviembre de dos mil uno. MORDAZA FERRERO Presidente del Congreso de la Republica MORDAZA PEASE MORDAZA Primer Vicepresidente del Congreso de la Republica 35142

LEY Nº 27563
MORDAZA FERRERO Presidente del Congreso de la Republica POR CUANTO: EL CONGRESO DE LA REPUBLICA; Ha dado la Ley siguiente:

LEY QUE AUTORIZA LA CREACION DEL REGISTRO NACIONAL DE MUNICIPALIDADES
Articulo 1º.- Objeto de la ley Crease el Registro Nacional de Municipalidades a cargo del Instituto Nacional de Estadistica e Informatica (INEI). Articulo 2º.- Contenido del Registro El Registro a que se refiere el Articulo 1º contendra toda la informacion estadistica de las municipalidades provinciales, distritales y delegadas creadas con arreglo a ley. Articulo 3º.- Obligacion de las municipalidades provinciales En el caso de crearse municipalidades delegadas, las municipalidades provinciales deberan informar al Instituto Nacional de Estadistica e Informatica dentro de los 30 (treinta) dias posteriores a su creacion. DISPOSICION TRANSITORIA UNICA.- Las municipalidades provinciales deberan remitir al Instituto Nacional de Estadistica e Informatica, dentro del plazo de 30 (treinta) dias, a partir de la vigencia de la presente Ley, la relacion de las municipalidades delegadas que funcionan en su jurisdiccion, asi como con sus respectivas autoridades municipales. DISPOSICION COMPLEMENTARIA UNICA.- La Presidencia del Consejo de Ministros en un plazo de 30 (treinta) dias dictara las disposiciones complementarias para el cumplimiento de la presente Ley. Comuniquese al senor Presidente de la Republica para su promulgacion. En MORDAZA, a los treinta y un dias del mes de octubre de dos mil uno. MORDAZA FERRERO Presidente del Congreso de la Republica MORDAZA PEASE MORDAZA Primer Vicepresidente del Congreso de la Republica AL SENOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA

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