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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 25 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2001 (25/11/2001)

CANTIDAD DE PAGINAS: 12

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Pág. 213064 NORMAS LEGALES Lima, domingo 25 de noviembre de 2001 Comuníquese al señor Presidente de la República para su promulgación. En Lima, a los treinta y un días del mes de octubre de dos mil uno. CARLOS FERRERO Presidente del Congreso de la República HENRY PEASE GARCÍA Primer Vicepresidente del Congreso de la República AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA POR TANTO: No habiendo sido promulgada dentro del plazo consti- tucional por el señor Presidente de la República, en cumpli- miento de los Artículos 108º de la Constitución Política y 80º del Reglamento del Congreso, ordeno que se publique y cumpla. En Lima, a los veinticuatro días del mes de noviembre de dos mil uno. CARLOS FERRERO Presidente del Congreso de la República HENRY PEASE GARCÍA Primer Vicepresidente del Congreso de la República 35140 LEY Nº 27563 CARLOS FERRERO Presidente del Congreso de la República POR CUANTO: EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA; Ha dado la Ley siguiente: LEY QUE AUT ORIZA LA CREACIÓN DEL REGISTRO NACIONAL DE MUNICIP ALIDADES Artículo 1º.- Objeto de la ley Créase el Registro Nacional de Municipalidades a cargo del Instituto Nacional de Estadística e Informática (INEI). Artículo 2º.- Contenido del Registro El Registro a que se refiere el Artículo 1º contendrá toda la información estadística de las municipalidades provin- ciales, distritales y delegadas creadas con arreglo a ley. Artículo 3º.- Obligación de las municipalidades provinciales En el caso de crearse municipalidades delegadas, las municipalidades provinciales deberán informar al Institu- to Nacional de Estadística e Informática dentro de los 30 (treinta) días posteriores a su creación. DISPOSICIÓN TRANSITORIA ÚNICA .- Las municipalidades provinciales deberán remitir al Instituto Nacional de Estadística e Informática, dentro del plazo de 30 (treinta) días, a partir de la vigencia de la presente Ley, la relación de las municipalidades delegadas que funcionan en su jurisdicción, así como con sus respectivas autoridades municipales. DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA ÚNICA .- La Presidencia del Consejo de Ministros en un plazo de 30 (treinta) días dictará las disposiciones comple- mentarias para el cumplimiento de la presente Ley. Comuníquese al señor Presidente de la República para su promulgación. En Lima, a los treinta y un días del mes de octubre de dos mil uno. CARLOS FERRERO Presidente del Congreso de la República HENRY PEASE GARCÍA Primer Vicepresidente del Congreso de la República AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICAPOR TANTO: No habiendo sido promulgada dentro del plazo consti- tucional por el señor Presidente de la República, en cumpli- miento de los Artículos 108º de la Constitución Política y 80º del Reglamento del Congreso, ordeno que se publique y cumpla. En Lima, a los veinticuatro días del mes de noviembre de dos mil uno. CARLOS FERRERO Presidente del Congreso de la República HENRY PEASE GARCÍA Primer Vicepresidente del Congreso de la República 35141 LEY Nº 27564 CARLOS FERRERO Presidente del Congreso de la República POR CUANTO: EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA; Ha dado la Ley siguiente: LEY MODIFICA TORIA DEL ARTÍCULO 3º DEL DECRET O LEGISLA TIVO Nº 892 Artículo 1º .- Modificación del Artículo 3º del De- creto Legislativo Nº 892 Modifícase el Artículo 3º del Decreto Legislativo Nº 892, reemplazándolo por el siguiente texto: "Artículo 3º.- De existir un remanente entre el porcentaje que corresponde a la actividad de la empresa y el límite en la participación en las utilidades por trabajador, a que se refiere el Artículo 2º del presente Decreto Legislativo, se aplicará en la capacitación de trabajadores y la promoción de empleo a través de la creación de un Fondo, de acuerdo a los lineamien- tos, requisitos, condiciones y procedimientos que se establez- can en el Reglamento. Estos Fondos serán destinados exclu- sivamente a los departamentos donde se haya generado el remanente, excepto Lima y Callao". Artículo 2º .- De la modificación del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 892 El Ministerio de Trabajo y Promoción Social modificará el Reglamento del Decreto Legislativo Nº 892, adecuándolo a la presente Ley. Artículo 3º .- Inclusión de representante Inclúyese un representante de los trabajadores en el Fondo Nacional a que se refiere el Artículo 3º del Decreto Legislativo Nº 892. Artículo 4º .- Vigencia La presente Ley entra en vigencia al día siguiente a su publicación en el Diario Oficial El Peruano. Comuníquese al señor Presidente de la República para su promulgación. En Lima, a los treinta y un días del mes de octubre de dos mil uno. CARLOS FERRERO Presidente del Congreso de la República HENRY PEASE GARCÍA Primer Vicepresidente del Congreso de la República AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA POR TANTO: No habiendo sido promulgada dentro del plazo consti- tucional por el señor Presidente de la República, en cumpli- miento de los Artículos 108º de la Constitución Política y 80º del Reglamento del Congreso, ordeno que se publique y cumpla. En Lima, a los veinticuatro días del mes de noviembre de dos mil uno. CARLOS FERRERO Presidente del Congreso de la República HENRY PEASE GARCÍA Primer Vicepresidente del Congreso de la República 35142