Norma Legal Oficial del día 25 de noviembre del año 2001 (25/11/2001)


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TEXTO DE LA PÁGINA 9

MORDAZA, MORDAZA 25 de noviembre de 2001

NORMAS LEGALES

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Ejecutivo, Articulo 1º del Decreto Ley Nº 25515 e inciso b) del Articulo 2º del Decreto Supremo Nº 036-83-JUS del 22 de MORDAZA de 1983; y, Estando a lo acordado; SE RESUELVE: NOMBRAR Prefecto del departamento de Ucayali, al senor MORDAZA MORDAZA TORRES. Registrese, comuniquese y publiquese. Rubrica del Dr. MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA C. Ministro del Interior 35138

son pasibles a la sancion administrativa establecida en el literal C-1 del Articulo 314º del ultimo Reglamento acotado; Que, la Direccion General de Circulacion Terrestre, de conformidad con lo dispuesto en el Titulo VII, Capitulo III, Seccion II del Reglamento Nacional de MORDAZA, es autoridad competente para sancionar a aquellos titulares de licencias de conducir y conductores que hayan infringido el mismo; Estando a lo opinado por la Direccion de Circulacion Vial en Memorandum Nº 1822-2001-MTC/15.18.05 y por la Oficina de Asesoria Legal en Informe Nº 1447-2001-MTC/ 15.18.01 MORDAZA dependencias de la Direccion General de Circulacion Terrestre; De conformidad con lo dispuesto en los Articulos 296º literal C-1 y 314º literal C-1 del Reglamento Nacional de MORDAZA, Texto Unico Ordenado de la Ley de Normas Generales de Procedimientos Administrativos aprobado por el Decreto Supremo Nº 02-94-JUS, Primera Disposicion Transitoria de la Ley Nº 27444 y Decreto Ley Nº 25862; SE RESUELVE:

MTC
Sancionan a personas naturales con suspension de sus licencias de conducir
RESOLUCION DIRECTORAL Nº 1485-2001-MTC/15.18 MORDAZA, 13 de noviembre de 2001 VISTOS, los Expedientes de Registros Nºs. 0628806, 0610506, 0610306, 0616706, 0644506, 0613006, 0599306, 0639906, 0602506, 0610406, 0665106, 0635106, 0599606, 0624706, 0635206, 0663006, 0530506, 0589806, 0615206, 1007705 y 0625006, organizados en torno a la infraccion al Reglamento Nacional de MORDAZA, por conducir en estado de ebriedad, el Informe Nº 1079-2001-MTC/15.18.05.3.AA. emitido por el Area de Antecedentes de la Subdireccion de Otorgamiento de Licencias de Conducir y el Memorandum Nº 1822-2001-MTC/15.18.05. de la Direccion de Circulacion Vial. CONSIDERANDO: Que, diversas Comisarias de la Policia Nacional del Peru, han remitido las Licencias de Conducir retenidas a sus titulares por conducir vehiculos en ESTADO DE EBRIEDAD comprobado con el examen etilico correspondiente o por negarse al mismo, cuya relacion es la siguiente:
Nº 1. 2. 3. 4. 5. 6. 7. 8. 9. 10. 11. 12. 13. 14. 15. 16. 17. 18. 19. 20. APELLIDOS Y NOMBRES ARENAZAS MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA CCORA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA CEDILLO MORDAZA, Darwin MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Lorgio MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA GUTIEREZ MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MACHICAO MESTAS, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA SARAYASI MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA LICENCIA L-016634/2B2 A-27527/2D N-001367/2E K-029797/2C R-003794/2B2 A-030128/2B2 H-071011/2B2 W-021518/2B1 L-521518/2B1 F-035707/2B2 X-009849/2B2 P-030971/2B2 L-010758/2B2 P-019080/2B2 F-512639/2B1 U-012939/2B2 M-015449/2C R-000638/2B1 H-049319/2B2 A-014536/2B2 S-013919/2B2 H-049953/2B1 D/E 1.78 1.00 1.42 1.78 2.18 0.95 1.60 2.21 FECHA 22.8.2001 1.6.2001 13.7.2001 11.8.2001 27.8.2001 27.8.2001 20.8.2001 1.9.2001

Primero.- Sancionar, a las personas indicadas en el primer considerando de esta Resolucion, con la SUSPENSION de sus Licencias de Conducir por el lapso de un (1) ano, computado a partir de la fecha de la toma del examen de dosaje etilico o de la fecha de remision de los oficios por parte de las Comisarias de la Policia Nacional del Peru, segun corresponda, por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente Resolucion. Segundo.- Encargar la ejecucion y control de esta Resolucion a la Direccion de Circulacion Vial. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA ADRIAZOLA MORDAZA Directora General Direccion General de Circulacion Terrestre 35066

Sancionan a personas naturales con cancelacion e inhabilitacion para obtener sus licencias de conducir
RESOLUCION DIRECTORAL Nº 1486-2001-MTC/15.18 MORDAZA, 13 de noviembre de 2001 VISTOS, los expedientes de registros Nºs. 0349705, 0210206 y 0245406, sobre infraccion al Reglamento Nacional de MORDAZA, Informes Nºs. 1022, 1009 y 1008-2001MTC/15.18.05.03.AA elaboradas por el Area de Antecedentes de la Subdireccion de Otorgamiento de Licencias de Conducir y Memorandos Nºs. 1763, 1761 y 1762-2001-MTC/ 15.18.05 de la Direccion de Circulacion Vial; CONSIDERANDO: Que, las Comisarias de Huaral, San MORDAZA de Porres y MORDAZA de la Policia Nacional del Peru, mediante Oficios Nºs. 99-JPP-PNP-CH-SIAT, 301-CSMP-SIAT y 222-01COMIS-SALAMANCA "A" SIAT, han comunicado a la Direccion de Circulacion Vial, haber intervenido a las personas que se detallan lineas abajo en circunstancia en que conducian vehiculos motorizados estando sus licencias suspendidas, cuya relacion es la siguiente:
Nº 1 2. 3. APELLIDOS Y NOMBRES MORDAZA MORDAZA, MORDAZA Lenin VILLENA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA COLONIA, MORDAZA Seberiano LICENCIA F. INICIO

Se Nego 25.8.2001 1.35 0.88 1.35 1.21 1.07 1.08 1.89 0.92 1.33 1.02 1.36 1.7.2001 2.9.2001 31.5.2001 16.6.2001 26.8.2001 13.6.2001 16.9.2001 29.7.2001 3.8.2001 1.9.2001 15.10.2000

Q-279892/AI 12.3.2001 G-308499/2D 21.3.2001 E-009516/2B2 13.3.2001

Que, los conductores indicados precedentemente, han infringido lo dispuesto en el literal C-1 del Articulo 3º del Reglamento de Infracciones y Sanciones aprobado por Decreto Supremo Nº 17-94-MTC actualmente tipificado en el literal C-1 del Articulo 296º del Reglamento Nacional de MORDAZA aprobado por Decreto Supremo Nº 033-2001-MTC, al conducir vehiculos automotores en ESTADO DE EBRIEDAD comprobado con el examen etilico correspondiente o por negarse al mismo; por lo tanto, aquellos conductores

Que, de los Informes Tecnicos, elaborados por el Area de Antecedentes de la Subdireccion de Otorgamiento de Licencias de Conducir, se concluye que los conductores indicados en el considerando anterior, han sido sancionados mediante las Resoluciones Directorales Nºs. 1293 y 1348-2001-MTC/15.18, con suspension de sus licencias de conducir por el lapso de un (1) ano al haber infringido lo dispuesto en el literal C-1 del Articulo 3º del Reglamento de Infracciones y Sanciones de MORDAZA aprobado por Decreto Supremo Nº 17-94-MTC; Que, de lo expuesto en los considerandos anteriores se establece que las personas indicadas se encuentran incursas en la infraccion tipificada como falta muy grave en el literal F-4 del Articulo 3º del Reglamento de Infracciones y Sanciones de MORDAZA actualmente tipificado en el literal F-4 del Articulo 296º del Reglamento Nacional de MORDAZA aprobado por Decreto Supremo Nº 033-2001-MTC, al conducir vehiculos estando

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