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Pág. 213071 NORMAS LEGALES Lima, domingo 25 de noviembre de 2001 Ejecutivo, Artículo 1º del Decreto Ley Nº 25515 e inciso b) del Artículo 2º del Decreto Supremo Nº 036-83-JUS del 22 de julio de 1983; y, Estando a lo acordado; SE RESUELVE: NOMBRAR Prefecto del departamento de Ucayali, al señor Selim BARDALES TORRES. Regístrese, comuníquese y publíquese. Rúbrica del Dr. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República FERNANDO ROSPIGLIOSI C. Ministro del Interior 35138 M T C Sancionan a personas naturales con suspensión de sus licencias de con- ducir RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 1485-2001-MTC/15.18 Lima, 13 de noviembre de 2001 VISTOS, los Expedientes de Registros Nºs. 0628806, 0610506, 0610306, 0616706, 0644506, 0613006, 0599306, 0639906, 0602506, 0610406, 0665106, 0635106, 0599606, 0624706, 0635206, 0663006, 0530506, 0589806, 0615206, 1007705 y 0625006, organizados en torno a la infracción al Reglamento Nacional de Tránsito, por conducir en estado de ebriedad, el Informe Nº 1079-2001-MTC/15.18.05.3.AA. emi- tido por el Area de Antecedentes de la Subdirección de Otorgamiento de Licencias de Conducir y el Memorándum Nº 1822-2001-MTC/15.18.05. de la Dirección de Circulación Vial. CONSIDERANDO: Que, diversas Comisarías de la Policía Nacional del Perú, han remitido las Licencias de Conducir retenidas a sus titulares por conducir vehículos en ESTADO DE EBRIE- DAD comprobado con el examen etílico correspondiente o por negarse al mismo, cuya relación es la siguiente: Nº APELLIDOS Y NOMBRES LICENCIA D/E FECHA 1. ARENAZAS ALVARADO, Walter Jesús L-016634/2B2 1.78 22.8.2001 2. BARRIENTOS PIZARRO, Mario César A-27527/2D 1.00 1.6.2001 3. CAMPOS ZUÑIGA, Eugenio N-001367/2E 1.42 13.7.2001 4. CARRILLO CUCHO, Carlos Jesús K-029797/2C 1.78 11.8.2001 5. CCORA CHACON, Filemon Rojas R-003794/2B2 2.18 27.8.2001 6. CEDILLO SUAREZ, Darwin Armando A-030128/2B2 0.95 27.8.2001 7. CONDORI ALVAREZ, Raphael Elmer H-071011/2B2 1.60 20.8.2001 8. CORDOVA GARCÍA, Lorgio Samuel W-021518/2B1 2.21 1.9.2001 L-521518/2B1 9. FRIAS GOMEZ, Leoncio Humberto F-035707/2B2 Se Negó 25.8.2001 10. GALVEZ MENDEZ, Alejandro X-009849/2B2 1.35 1.7.2001 11. GUERRA MEDINA, Carlos Omar P-030971/2B2 0.88 2.9.2001 12. GUTIEREZ JERI, Moisés L-010758/2B2 1.35 31.5.2001 P-019080/2B2 13. HERNANDEZ PANTOJA, Luis Alberto F-512639/2B1 1.21 16.6.2001 14. MACHICAO MESTAS, Víctor Guillermo U-012939/2B2 1.07 26.8.2001 15. MENDEZ GODOY, José M-015449/2C 1.08 13.6.2001 16. SALCEDO PIMENTEL, Jesús Amelio R-000638/2B1 1.89 16.9.2001 17. SARAYASI CONDO, Walter Cirilo H-049319/2B2 0.92 29.7.2001 18. SIMON VALDEZ, Francisco A-014536/2B2 1.33 3.8.2001 19. VARGAS GIL, José Leonidas S-013919/2B2 1.02 1.9.2001 20. ZEVALLOS GARCÍA, Percy Alejandro H-049953/2B1 1.36 15.10.2000 Que, los conductores indicados precedentemente, han infringido lo dispuesto en el literal C-1 del Artículo 3º del Reglamento de Infracciones y Sanciones aprobado por Decreto Supremo Nº 17-94-MTC actualmente tipificado en el literal C-1 del Artículo 296º del Reglamento Nacional de Tránsito aprobado por Decreto Supremo Nº 033-2001-MTC, al conducir vehículos automotores en ESTADO DE EBRIE- DAD comprobado con el examen etílico correspondiente o por negarse al mismo; por lo tanto, aquellos conductoresson pasibles a la sanción administrativa establecida en el literal C-1 del Artículo 314º del último Reglamento acotado; Que, la Dirección General de Circulación Terrestre, de conformidad con lo dispuesto en el Título VII, Capítulo III, Sección II del Reglamento Nacional de Tránsito, es autoridad competente para sancionar a aquellos titulares de licencias de conducir y conductores que hayan infringido el mismo; Estando a lo opinado por la Dirección de Circulación Vial en Memorándum Nº 1822-2001-MTC/15.18.05 y por la Oficina de Asesoría Legal en Informe Nº 1447-2001-MTC/ 15.18.01 ambas dependencias de la Dirección General de Circulación Terrestre; De conformidad con lo dispuesto en los Artículos 296º literal C-1 y 314º literal C-1 del Reglamento Nacional de Tránsito, Texto Único Ordenado de la Ley de Normas Generales de Procedimientos Administrativos aprobado por el Decreto Supremo Nº 02-94-JUS, Primera Disposición Transitoria de la Ley Nº 27444 y Decreto Ley Nº 25862; SE RESUELVE: Primero.- Sancionar, a las personas indicadas en el primer considerando de esta Resolución, con la SUS- PENSION de sus Licencias de Conducir por el lapso de un (1) año, computado a partir de la fecha de la toma del examen de dosaje etílico o de la fecha de remisión de los oficios por parte de las Comisarías de la Policía Nacional del Perú, según corresponda, por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente Resolución. Segundo.- Encargar la ejecución y control de esta Resolución a la Dirección de Circulación Vial. Regístrese, comuníquese y publíquese. CLAUDIA ADRIAZOLA DELGADO Directora General Dirección General de Circulación Terrestre 35066 Sancionan a personas naturales con cancelación e inhabilitación para obtener sus licencias de conducir RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 1486-2001-MTC/15.18 Lima, 13 de noviembre de 2001 VISTOS, los expedientes de registros Nºs. 0349705, 0210206 y 0245406, sobre infracción al Reglamento Nacio- nal de Tránsito, Informes Nºs. 1022, 1009 y 1008-2001- MTC/15.18.05.03.AA elaboradas por el Area de Anteceden- tes de la Subdirección de Otorgamiento de Licencias de Conducir y Memorandos Nºs. 1763, 1761 y 1762-2001-MTC/ 15.18.05 de la Dirección de Circulación Vial; CONSIDERANDO: Que, las Comisarías de Huaral, San Martín de Porres y Salamanca de la Policía Nacional del Perú, mediante Ofi- cios Nºs. 99-JPP-PNP-CH-SIAT, 301-CSMP-SIAT y 222-01- COMIS-SALAMANCA "A" SIAT, han comunicado a la Di- rección de Circulación Vial, haber intervenido a las perso- nas que se detallan líneas abajo en circunstancia en que conducían vehículos motorizados estando sus licencias sus- pendidas, cuya relación es la siguiente: Nº APELLIDOS Y NOMBRES LICENCIA F. INICIO 1SALAS OSORIO, Vladimir Lenin Q-279892/AI 12.3.2001 2. VILLENA FERNÁNDEZ, José Luis G-308499/2D 21.3.2001 3. VILLAFUERTE COLONIA, Clemente Seberiano E-009516/2B2 13.3.2001 Que, de los Informes Técnicos, elaborados por el Area de Antecedentes de la Subdirección de Otorgamiento de Licen- cias de Conducir, se concluye que los conductores indicados en el considerando anterior, han sido sancionados mediante las Resoluciones Directorales Nºs. 1293 y 1348-2001-MTC/15.18, con suspensión de sus licencias de conducir por el lapso de un (1) año al haber infringido lo dispuesto en el literal C-1 del Artículo 3º del Reglamento de Infracciones y Sanciones de Tránsito aprobado por Decreto Supremo Nº 17-94-MTC; Que, de lo expuesto en los considerandos anteriores se establece que las personas indicadas se encuentran incursas en la infracción tipificada como falta muy grave en el literal F-4 del Artículo 3º del Reglamento de Infracciones y Sanciones de Tránsito actualmente tipificado en el literal F-4 del Artículo 296º del Reglamento Nacional de Tránsito aprobado por Decre- to Supremo Nº 033-2001-MTC, al conducir vehículos estando