TEXTO PAGINA: 24
Pág. 210950 NORMAS LEGALES Lima, domingo 7 de octubre de 2001 MUNICIPALIDAD DE LA MOLINA Encargan al Teniente Alcalde el Despacho de la Alcaldía de la Munici- palidad DECRETO DE ALCALDÍA Nº 024-2001 La Molina, 2 de octubre de 2001 EL ALCALDE DISTRITAL DE LA MOLINA CONSIDERANDO: Que, mediante Acuerdo de Concejo Nº 058-2001 de fecha 27 de setiembre del 2001 el Concejo Distrital de La Molina concede Licencia al señor Alcalde, Ing. Paúl Figueroa Lequién, del día 7 hasta el día 18 de octubre del 2001; Que, es necesario encargar el Despacho de la Alcaldía de la Municipalidad Distrital de La Molina durante la ausen- cia temporal del titular; Estando a lo expuesto y a lo dispuesto en los Artículos 2º y 47º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 23853; SE RESUELVE: Artículo Único.- ENCARGAR al Teniente Alcalde, señor Carlos Villacorta Díaz, el Despacho de Alcaldía de la Municipalidad Distrital de La Molina, del día 7 hasta el día 18 de octubre del 2001. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. PAUL FIGUEROA LEQUIEN Alcalde 32307 MUNICIPALIDAD DE SAN MARTÍN DE PORRES Declaran nulidad de resolución de alcal- día que aprobó la subdivisión sin cam- bio de uso de inmueble ubicado en el distrito RESOLUCIÓN DE CONCEJO Nº 128-2001-MDSMP San Martín de Porres, 26 de setiembre de 2001 Visto, en Sesión Ordinaria de Concejo de fecha 26 de setiembre del 2001, el Dictamen Nº 127-A-2001-CAL- MDSMP de la Comisión de Asuntos Legales del Concejo Municipal y los Expedientes Administrativos Nºs. 7342-99 (Licencia de Construcción); I-412-97, G-600-98, 7470-98 (Licencia de Cerco), G-635-98; I-284-98; I-372-98; A-2726- 98, G-1004-98; S-419-99; G-691-98; G-811-98; G-854-98; I- 434-98; G-999-98; G-1041-98; M-1956-98; G-1097-98; M- 2099-98; G-1266-98; entre otros organizados por GUSTA- VO GHEZZI GIANNONI, INSTITUTO METROPOLITA- NO DE PLANIFICACIÓN; G.C. PROYECTOS Y SERVI- CIOS EIRL., INDUSTRIA AUTOMOTRIZ BETA S.A., ASENTAMIENTO HUMANO "PORTALES DE FIORI", MU- NICIPALIDAD METROPOLITANA DE LIMA; CASABON- NE INGENIEROS S.A., y POLICÍA NACIONAL DEL PERÚ, sobre nulidad de Resolución de Alcaldía Nºs. 751-98 y 857- 98-AL-MDSMP; CONSIDERANDO: Que, con fecha 31.8.98, se expidió la Resolución de Alcaldía Nº 751-98-AL-MDSMP, que dispone aprobar lasubdivisión sin cambio de uso del Sublote Matriz G-2-3-4- A-3, ubicado entre la intersección de la carretera Paname- ricana Norte con la prolongación de la Av. Tomás Valle en 2 Sublotes; Que, con fecha 28.9.98, se expidió la Resolución de Alcaldía Nº 163-99-AL-MDSMP, que dispone elevar los expedientes administrativos al Concejo Municipal, para que se pronuncie respecto a la nulidad de las Resoluciones Nºs. 751-98 y 857-98-AL-MDSMP, así como determine la suspensión de las obras realizadas por CENTROBANC sin perjuicio de la imposición de la multa que califique la Dirección de Desarrollo Urbano, a través de sus órganos competentes; Que, así mismo, la Municipalidad Metropolitana de Lima, con fecha 14.1.99, expide la Resolución de Alcaldía Nº 125-99-MML, ordenando la paralización inmediata de las obras que se vienen ejecutando en la vía pública sin auto- rización municipal en la intersección de la Av. Panamerica- na Norte y Av. Tomás Valle en el derecho de vía de la rampa Sur Este "Oreja", del futuro intercambio vial realizado por la Empresa Constructora G.C. Proyectos y Servicios E.I.R.L., así como la demolición de todo lo construido dentro del derecho de vía en un plazo de 10 días, bajo apercibimiento. Así mismo, disponer anular el Certificado de Alineamiento Nº 175-98-MML-DMDV-DPDM, del 26.6.98, otorgado a favor de la Empresa infractora; Que, habiéndose dispuesto se repongan al estado en que se encontraban el 13.1.99, por mandato judicial firme en el Exp. Judicial Nº 1049-99, seguido por don GUSTAVO GHEZZI GIANNONI y otra sobre Acción de Amparo contra la Municipalidad Metropolitana de Lima y esta Municipa- lidad Distrital, cuyo mérito se dispuso entenderse como provisional o ficta de Licencia de Construcción solicitada mediante Expediente N-7342-99; Que, estando pendiente de resolver la nulidad plan- teada, de competencia del Concejo Municipal, conforme se establece en el Informe Nº 1774-2001-OGAJ-MML, proce- dente de la Oficina General de Asuntos Jurídicos de la Municipalidad Metropolitana de Lima a folios 620 y el Art. 44º del D.S. Nº 02-94-JUS y estando a que las Resoluciones de Alcaldía Nºs. 751-98 y 857-98-AL-MDSMP, materia de nulidad fueron expedidas sin tener en cuenta el proceso judicial seguido sobre acción posesoria interpuesta por el Asentamiento Humano "Los Portales de Fiori", contra Industria Automotriz Beta S.A., y la instrucción seguida contra don Domingo Guzmán Santander y otros por delito contra el patrimonio Usurpación Agravada en agravio de INDUSTRIA AUTOMOTRIZ BETA S.A., en trámite al momento de expedirse las precitadas Resoluciones, contra- viniendo lo dispuesto en el Art. 13º de la Ley Orgánica del Poder Judicial y Art. 11º del D.S. Nº 02-94-JUS, incurrido en la causal prevista en el Art. 43º, Incs. b) y c) del precitado Texto Único Ordenado, hechos que deben ser merituados en su oportunidad; Que, por otro lado, el Regidor Robert Quispitongo Pian- to, Presidente de la Comisión de Asuntos Legales del Concejo Municipal de San Martín de Porres, a folios 610 del expediente comunica su inhibición de emitir voto sobre el caso materia de autos señalando el hecho de que el Sr. DOMINGO GUZMÁN SANTANDER, ha puesto en duda su honorabilidad por lo que procede conforme al Art. 19º del D.S. Nº 02-94-JUS; Que, estando a lo expuesto y conforme a las facultades conferidas por los Arts. 109º y 111º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 23853; El Concejo Municipal por mayoría; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Declarar procedente la nulidad formulada por el Asentamiento Humano "Los Portales de Fiori", representado por don DOMINGO GUZMÁN SAN- TANDER DE LA CRUZ, en consecuencia declarar la nuli- dad de la Resolución de Alcaldía Nº 751-98-AL-MDSMP, del 21.8.98 y R.A. Nº 857-98-AL-MDSMP, de fecha 28.9.98, reponiéndose el presente procedimiento al estado anterior de la expedición de la Resolución de Alcaldía del 21.8.98. Artículo Segundo.- Declarar procedente la abstención formulada por el Regidor Robert Quispitongo Pianto, de conformidad con el Art. 19º del D.S. Nº 02-94-JUS. Artículo Tercero.- Encargar el cumplimiento de la presente Resolución a la Dirección de Desarrollo Urbano, Oficina de Asesoría Jurídica y Secretaría General. Regístrese, comuníquese y cúmplase. GLADYS UGAZ VERA Alcaldesa 32141