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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 07 DE OCTUBRE DEL AÑO 2001 (07/10/2001)

CANTIDAD DE PAGINAS: 24

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Pág. 210949 NORMAS LEGALES Lima, domingo 7 de octubre de 2001 CONSIDERANDO: Que, por Resolución Jefatural Nº 0209-2001-J-OPD/INS, de fecha 12 de julio del 2001, se autorizó la convocatoria a Concurso Público Nº 006-2001-OPD/INS, para la contratación de una persona natural o jurídica que se encargue de brindar el servicio de Certificador de Calidad del Programa de Desayu- nos Escolares para el Instituto Nacional de Salud; Que, habiendo sido declarado desierto dicho proceso de selección para las zonas norte y sur del país; por Resolución Jefatural Nº 0285-2001-J-OPD/INS de fecha 1 de octubre del 2001 y al amparo del Art. 34º de la Ley Nº 26850 (TUO) se canceló el precitado Concurso Público atendiendo a que el plazo legal mínimo para realizar una segunda convocatoria tornaba en innecesaria la contratación del servicio para la fecha de una eventual adjudicación de la buena pro, toda vez que -conforme lo determinó el informe técnico correspondiente- las plantas proveedoras cuya certificación de calidad se concursaba; opera- rían sólo hasta el mes de octubre del año en curso; Que, no obstante, de acuerdo a los informes de visto, la necesidad de contratar para el mes de octubre el servicio de supervisión de calidad para las zonas norte y sur del país se mantiene subsistente, configurando ello una situación de urgencia, toda vez que de no atenderse tal requerimiento se comprometería la continuidad de los servicios esenciales que el Instituto Nacional de Salud brinda a través del Programa de Desayunos Escolares, a cerca de un millón doscientos mil niños de 3 a 13 años de edad; Que, el Art. 19º Inc. "c" de la Ley Nº 26850 (TUO), establece que se encuentran exonerados del proceso de selección las adquisiciones y contrataciones que se realicen cuando se produzca una situación de urgencia definida de acuerdo al Art. 21º de la norma acotada como la ausencia extraordinaria e imprevisible de determinado servicio que compromete la continuidad de los servicios esenciales que la entidad tiene a su cargo; facultándose en virtud de ello al titular del pliego a contratar por el tiempo y cantidad necesarios, en vía de adjudicación de menor cuantía; Por tanto, en uso de las atribuciones establecidas en el Art. 9º del Reglamento de Organización y Funciones del Instituto Nacional de Salud, aprobado por Resolución Ministerial Nº 178-95-SA/DM, y del Art. 20º de la Ley Nº 26850 (TUO); SE RESUELVE: Artículo 1º.- DECLARAR en situación de urgencia la contra- tación de una persona natural o jurídica que se encargue de brindar el servicio de Consultoría de Certificación de Calidad en el Programa de Desayunos Escolares para el Instituto Nacional de Salud, por el mes de octubre para las zonas del norte y sur del Perú, en virtud de las razones expuestas en la parte considerativa. Artículo 2º.- AUTORIZAR, al Comité Especial que tuvo a su cargo el Concurso Público Nº 006-OPD/INS, la ejecu- ción del proceso de adjudicación de menor cuantía a que se refiere el Art. 20º de la Ley Nº 26850 (TUO), exonerándolo del proceso de selección correspondiente, a fin de contratar los servicios a que se hace referencia en el artículo anterior hasta por la suma de S/. 407,800.00 (CUATROCIENTOS SIETE MIL OCHOCIENTOS Y 00/100 NUEVOS SOLES). Artículo 3º.- COMUNICAR la presente Resolución Je- fatural a la Contraloría General de la República dentro de los diez días calendario siguientes a la fecha de su aproba- ción con copia de los informes sustentatorios, disponiendo su publicación en el Diario Oficial El Peruano. Artículo 4º.- REMITIR copia de la presente resolución a las instituciones y órganos de la entidad que corresponda. Regístrese, comuníquese y publíquese. LUIS FERNANDO LLANOS ZAVALAGA Jefe 32292 MUNICIPALIDAD METROPOLITANA DE LIMA Modifican las Ordenanzas Nºs. 324 y 325, sobre modificación del plano de zonifica- ción de usos del suelo correspondien- tes al distrito de Santiago de Surco ORDENANZA Nº 345 EL TENIENTE ALCALDE METROPOLITANO DE LIMA, ENCARGADO DE LA ALCALDÍAPOR CUANTO: EL CONCEJO METROPOLITANO DE LIMA: En Sesión de fecha 27 de setiembre de 2001, de acuerdo con lo opinado por las Comisiones de Desarrollo Urbano en su Dictamen Nº 05-2001-CDU-MML y de la Comisión de Asuntos Legales Nº 292-2001-CAL/MML; y, CONSIDERANDO: Que, con fecha 7 de mayo de 2001 y de acuerdo con el Dictamen Nº 07-2001-CDU-MML el Concejo aprobó las Orde- nanzas Nº 324 y Nº 325 modificando de acuerdo a las solicitudes formuladas, el Plano de Zonificación de los Usos del Suelo de Lima Metropolitana a Mediano Plazo, correspondiente al distrito de Santiago de Surco en los términos que se indica; Que, con fecha 24 de mayo de 2001 el Regidor Raúl Dueñas Rospigliosi interpuso reconsideración contra la Ordenanza Nº 325, específicamente en relación a la modificación de zonifica- ción de E1 a C3 solicitada por el Colegio Santa María mediante Expediente Nº 5077-2000, la que fue admitida a trámite el mismo día, pasando a la Comisión de Desarrollo Urbano; Que, la indicada comisión mediante Dictamen Nº 033-2001- MML-CDU, opinó que dicha solicitud seguida por el Colegio Santa María, así como los resultados de la consulta vecinal sean analizados por la Comisión de Desarrollo Urbano, en el proceso de Reajuste de Zonificación correspondiente al año 2001; Que, con fecha 13 de julio del presente año con Expediente Nº 32384, don Luis Abram Cavallerino y doña Adela Barrio Tamawiecki de Batticani solicitan se declare la nulidad de la Ordenanza Nº 325, por cuanto lesiona sus derechos y no haber cumplido con los requisitos legales de fondo y forma al no haberse considerado la opinión desfavorable de los vecinos; Que, la Comisión de Asuntos Legales en su Dictamen Nº 292-2001-CAL/MML opina por que se declare improcedente la nulidad deducida por Luis Abram Cavallerino y doña Adela Barrio Tamawiecki de Batticani, respecto de la Ordenanza Nº 325 por cuanto la facultad para impugnar ordenanzas está limitada a los miembros del Concejo; Asimismo, se declare fundado el recurso de reconside- ración interpuesto por el Regidor Metropolitano Raúl Due- ñas Rospigliosi, se deje sin efecto el cambio de zonificación de E1 a C3 solicitado por el Colegio Santa María aprobado por la Ordenanza Nº 325, y se disponga que dicha solicitud, con vista de la opinión vecinal sea analizada por la Comi- sión Permanente de Desarrollo Urbano en el proceso de reajuste de zonificación correspondiente al año 2001; Aprobó la siguiente: ORDENANZA Artículo Primero.- Déjase sin efecto la modificación de E1 a C3 solicitada mediante Expediente Nº 5077-2000, por el Colegio Santa María, disponiendo que dicha solicitud con vista de la opinión vecinal sea analizada por la Comi- sión Permanente de Desarrollo Urbano, en el proceso de zonificación correspondiente al año 2001. Artículo Segundo.- Modifícase las Ordenanzas Metro- politanas Nº 324 y Nº 325, que quedan con el siguiente texto: Nº EXPEDIENTE RAZON SOCIAL 5368-2000 Inversiones San Borja S.A. De R6 a C3 5389-2000 ISTP Euroidiomas De C3 a E2 5365-2000 Testino Coz Miguel De R1 a R4, Uso Multifamiliar 2114-2000 Firenze Export S.A.J. De R1 a R4, Uso Multifamiliar 5395-2000 Coop. Serv. Especiales Centro Comercial Los Pasos De I1-R4 a C2 5328-2000 Lulavic Maritime Corp. De R1 a E2 sujeto a planeamiento integral y a regularización de la habilitación urbana. 5427-2000 Inversiones M y S S.A. De C1 a C2 5460-2000 Roberto Clark Reyes De OU a R4 4706-2000 Luis Muñoz Monteverde De R3 a R4 5437-2000 Manolo Sánchez Flores De R3 R4 5464-2000 Nelly Tovar Mendivil De R3 a R5 5346-2000 Castelo Branco S.A. De R1 a C2 con la solución de estacionamiento en el lote. 005563-99 Residentes y Propietarios de la Calle I De R5 a R1 5317-2000 Mario Bustamante Ramos y Otros De R2 a C3 POR TANTO: Mando se registre, publique y cumpla. En Lima, a los tres días del mes de octubre de dos mil uno. GERMAN APARICIO LEMBCKE Teniente Alcalde de Lima Encargado de la Alcaldía 32331