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Pág. 210943 NORMAS LEGALES Lima, domingo 7 de octubre de 2001 Artículo Cuarto.- Transcribir la presente Resolución Ministerial a la Superintendencia Nacional de Aduanas, a la Secretaría Ejecutiva de Cooperación Técnica Internacional de la Presidencia del Consejo de Ministros y a la Contraloría General de la República, dentro del término de Ley. Regístrese, comuníquese y publíquese. LUIS CHANG REYES Ministro de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construcción 32274 Autorizan viaje de funcionario del INIC- TEL a Costa Rica para participar en evento sobre capacitación y recursos humanos RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 460-2001-MTC/15.03 Lima, 5 de octubre de 2001 Visto, el Oficio Nº 167-2001-MTC/INICTEL-CD de la Presidencia del Consejo Directivo del Instituto Nacional de Investigación y Capacitación de Telecomunicaciones - INICTEL; CONSIDERANDO: Que, la Unión Internacional de Telecomunicaciones (UIT) ha otorgado una beca integral al ingeniero Eduardo Mendoza Villaizán, Director de Capacitación del Instituto Nacional de Investigación y Capacitación de Telecomuni- caciones - INICTEL para que participe en el XII Simposio Regional de Capacitación y Recursos Humanos, que se realizará en la ciudad de San José - Costa Rica del 1 al 5 de octubre del 2001; Que, el objetivo del citado evento es analizar las nece- sidades prioritarias y la propuesta de programas de capa- citación para la Región en materia de Políticas de Teleco- municaciones, Regulación, Gestión de Telecomunicaciones y Nuevas Tecnologías; Que, el INICTEL ha sido considerado por la Comisión Interamericana de Telecomunicaciones - CITEL como el Centro Regional de Capacitación para las Américas; por lo que, permanentemente viene impulsando la capacitación de acuerdo a las necesidades del mercado y el avance de las nuevas tecnologías y servicios; Que, es de interés institucional la participación del INICTEL, considerando el desarrollo de contenidos y acti- vidades de capacitación que se vienen realizando en base a Nuevas Tecnologías en el campo de las Telecomunicaciones, la Gestión del talento de los Recursos Humanos y aportes al Sector en lo que a regulación y políticas de telecomuni- caciones se refieren; por lo que, mediante Acuerdo Nº 5.24.2001 se aprueba la participación del ingeniero Eduar- do Mendoza Villaizán para asistir al evento en mención; debiendo expedirse el acto administrativo del caso; De conformidad con el Decreto Ley Nº 25862 y Decretos Supremos Nºs. 048-2001-PCM y 053-2001-PCM; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar, en vía de regularización, el viaje del ingeniero Eduardo Mendoza Villaizán, Director de Capacitación del Instituto Nacional de Investigación y Capacitación de Telecomunicaciones - INICTEL, a la ciu- dad de San José - Costa Rica, del 1 al 5 de octubre del 2001, para los fines a que se contrae la parte considerativa de la presente resolución. Artículo 2º.- El viaje autorizado precedentemente no irrogará gastos al Estado. Artículo 3º.- La presente resolución no dará derecho a exoneración o liberación de impuestos o de derechos adua- neros de ninguna clase o denominación. Artículo 4º.- El funcionario cuyo viaje se autoriza, deberá tener en cuenta lo establecido en la Directiva Nº 002-99-MTC/15.01 aprobada mediante Resolución Ministe- rial Nº 293-99-MTC/15.01. Regístrese, comuníquese y publíquese. LUIS CHANG REYES Ministro de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construcción 32272BANCO CENTRAL DE RESERVA Autorizan contratación de servicios informáticos mediante proceso de adju- dicación de menor cuantía RESOLUCIÓN DE EXONERACIÓN Nº 016-GG-2001 VISTOS: El Informe Técnico del 4 de octubre del 2001, emitido por la Oficina Especial de Servicios Técnicos, en el que señala que es conveniente e imprescindible contratar a la corpora- ción Swift, para que instale la nueva versión del programa Swift Alliance Access, a fin de evitar problemas en la migra- ción de los datos que puedan afectar la colocación de las reservas internacionales del país, con el consiguiente perjui- cio operativo y económico que ello podría significar; El acta de fecha 22 de agosto del 2001, donde consta que el Grupo de Coordinación Swift del Banco, acordó que para la instalación de la nueva versión del programa Swift Alliance Access, se contrate un experto de dicha sociedad; El Memorándum Nº K000-MA-2001-1058 del 4 de octu- bre del 2001, emitido por la Oficina Legal, en el que se opina que la contratación del servicio de instalación del programa Swift Alliance Access, versión 4.1, debe efectuarse median- te una adjudicación de menor cuantía, toda vez de que se trata de un servicio personalísimo; CONSIDERANDO QUE: En el informe técnico del exordio se señala que se requiere instalar antes del 17 de noviembre del 2001, la nueva versión del programa Swift Alliance Access, toda vez que la corporación Swift en su boletín de marzo del 2001 informa la necesidad de dicho cambio; En el aludido informe técnico también se señala que la corporación Swift, en su condición de fabricante del programa y prestadora del servicio de gestión de la red Swift, cuenta con un plantel de técnicos especializados en la instalación y configura- ción del mismo a nivel mundial y los costos de los servicios que presta se encuentran dentro del promedio del mercado; El sistema Swift Alliance Access es un servicio de vital importancia para el Banco, pues a través de él se manejan las operaciones de colocación de las reservas interna- cionales del país y que un atraso en el mismo podría ocasionar perjuicios operativos y económicos; El grupo de coordinación Swift del Banco, en reunión celebrada el 22 de agosto del 2001, teniendo en cuenta que la Organización Swift dispone de personal especializado cuya labor es precisamente la instalación en diversos países de sus productos y que en oportunidades anteriores han sido ellos los que han efectuado las instalaciones en esta Institución, acordó que para la instalación del programa Swift Alliance Access, versión 4.1, se contrate con dicha sociedad; Mediante Memorándum Nº D210-MG-425-2001 del 1 de octubre, el Departamento de Abastecimiento solicita a la Oficina Legal la elaboración de la resolución de exonera- ción para la contratación del servicio antes señalado; El marco jurídico en el que se realizan las contrataciones del Banco Central para la adquisición, de bienes o contratación de servicios, está determinado por el Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM, su Reglamento (Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM y normas modificatorias); De acuerdo con el inciso h) del Artículo 19º del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, están exonerados del proceso de adjudicación directa los servicios personalísimos, conforme a lo que esta- blezca el reglamento; El Artículo 111º del Reglamento de la mencionada ley señala que se encuentran exonerados del respectivo proceso de selección, los contratos de locación de servicios celebrados con personas naturales o jurídicas cuando para dicha contratación se haya tenido en cuenta y como requisito esencial a la persona del locador, ya sea por sus características inherentes, particu- lares o especiales o por su determinada calidad, profesión, ciencia, arte u oficio. La evaluación de las características o habilidades del locador deberá ser objetiva y se efectuará en función de la naturaleza de las prestaciones a su cargo; Conforme al Artículo 20º de la misma ley, cuando por las causas que se mencionan en el Artículo 19º, se exonere las contrataciones de servicios del requisito de adjudicación directa, debe recurrirse al proceso de adjudicación de menor cuantía, debiendo tal exoneración aprobarse me- diante resolución del Titular del Pliego de la Entidad;