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Pág. 210933 NORMAS LEGALES Lima, domingo 7 de octubre de 2001 CONSIDERANDO: Que la asociación Concilia Perú, es una persona jurídica sin fines de lucro que tiene entre sus objetivos ejercer la función conciliadora; Que la mencionada institución ha solicitado se le autori- ce el funcionamiento como Centro de Conciliación denomi- nado "CONCILIA PERU", con sede en la ciudad de Lima; Que conforme obra en el acta de inspección ocular de fecha 7 de setiembre de 2001, se ha realizado la consta- tación respectiva en las instalaciones e infraestructura física de su Centro de Conciliación; Que la recurrente cumple con los requisitos estableci- dos en los Artículos 24º y 27º de la Ley Nº 26872, Ley de Conciliación y los Artículos 42º, 44º y 45º del Reglamento de la Ley de Conciliación, aprobado por Decreto Supremo Nº 001-98-JUS, por lo que es procedente autorizarla a funcio- nar como Centro de Conciliación; Estando a lo opinado en el Informe Nº 1188- 2001-DM- STC de la Secretaría Técnica de Conciliación, es pertinente atender la solicitud de la asociación Concilia Perú; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 560 - Ley del Poder Ejecutivo, Decreto Ley Nº 25993 - Ley Orgánica del Sector Justicia, Ley Nº 26872 - Ley de Concilia- ción, modificado por Ley Nº 27398, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 001-98-JUS, modificado por Decreto Supremo Nº 016-2001-JUS, y Resolución Ministerial Nº 350- 200-JUS; SE RESUELVE: Artículo 1º.- AUTORIZAR a la asociación Concilia Perú, a funcionar como Centro de Conciliación, denomi- nado "CONCILIA PERU", con sede en la ciudad de Lima. Artículo 2º.- El Ministerio de Justicia en aplicación de la Ley de Conciliación y su Reglamento, supervisará el correcto funcionamiento del Centro de Conciliación y apli- cará, cuando corresponda, las medidas pertinentes de acuer- do a sus atribuciones. Regístrese, comuníquese y publíquese. PEDRO CATERIANO BELLIDO Viceministro de Justicia 32267 MITINCI Modifican resolución que autorizó via- je de representante del Ministerio a Panamá para participar en reuniones de Coordinación Andina y del Grupo de Negociación sobre Políticas de Com- petencia del ALCA RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 223-2001-ITINCI Lima, 5 de octubre de 2001 CONSIDERANDO: Que, en la ciudad de Panamá - República de Panamá, se llevaron a cabo la Reunión de Coordinación Andina y la "XIII Reunión del Grupo de Negociación sobre Políticas de Competencia del ALCA" programadas inicialmente entre el 4 y 6 de setiembre del 2001; Que, mediante Resolución Suprema Nº 193-2001-ITIN- CI, de fecha 1 de setiembre del 2001, se autorizó el viaje de la señora Silvia Hooker Ortega, para que en representación del Ministerio de Industria, Turismo, Integración y Nego- ciaciones Comerciales Internacionales, asista y participe en las reuniones antes mencionadas; Que, mediante Carta de fecha 30 de agosto del 2001, la Presidencia del Comité de Negociaciones Comerciales del ALCA, comunicó que el calendario de dichas reuniones se extendería un día más, por lo que es necesario autorizar en vía de regularización la permanencia de la señora Silvia Hooker Ortega, en el exterior, hasta el día 8 de setiembre del 2001, permanencia que resulta justificada por cuanto dicha funcionaria estuvo a cargo de la Presidencia del Grupo de Negociación sobre Políticas de Competencia del ALCA; Que, de acuerdo al Artículo 3º del D.S. Nº 048-2001- PCM, modificado por D.S. Nº 053-2001-PCM, las resolu- ciones de autorización de viaje deben publicarse en el Diario Oficial El Peruano, con anterioridad al viaje, salvoen aquellos casos en que por razones de fuerza mayor imprevisibles e impostergables, el viaje no haya podido ser previsto con anticipación o se haya requerido una perma- nencia mayor a la autorizada; De conformidad con el Decreto Legislativo Nº 560, el Decreto Ley Nº 25831 y el Decreto Supremo Nº 048-2001- PCM, modificado con Decreto Supremo Nº 053-2001-PCM; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Modificar, en vía de regularización, el Artículo 1º de la Resolución Suprema Nº 193-2001-ITINCI, en el sentido que la autorización de viaje otorgado a doña Silvia Hooker Ortega se extiende hasta el día 8 de setiem- bre del 2001. Artículo 2º.- Modificar el Artículo 2º de la Resolución Suprema Nº 193-2001-ITINCI, adicionando los siguientes rubros en el detalle de los gastos: Diferencial por concepto de pasajes US$ 48.38 Viáticos por un día US$ 200.00 Artículo 3º.- La presente Resolución Suprema no libe- ra ni exonera del pago de impuestos o de derechos aduane- ros, cualquiera fuere su clase o denominación. Regístrese, comuníquese y publíquese. Rúbrica del Dr. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República RAUL DIEZ CANSECO TERRY Ministro de Industria, Turismo, Integración y Negociaciones Comerciales Internacionales 32359 Aprueban relación de servicios que presta el Ministerio de Industria, Turis- mo, Integración y Negociaciones Co- merciales Internacionales RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 223-2001-ITINCI/DM Lima, 28 de setiembre de 2001 CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Supremo Nº 088-2001-PCM, publicado el 18 de julio de 2001, se aprobaron las disposicio- nes aplicables a las entidades del Sector Público, a fin de desarrollar actividades de comercialización de bienes y servicios y efectuar los cobros correspondientes; Que, consecuentemente resulta necesario establecer la descripción clara y precisa de los bienes y/o servicios que son objeto de comercialización por parte del Ministerio de Industria, Turismo, Integración y Negociaciones Comer- ciales Internacionales, las condiciones y limitaciones para su comercialización así como, el monto del precio y su forma de pago; De conformidad con el Decreto Ley Nº 25831, Ley Orgánica del Ministerio de Industria, Turismo, Integración y Negociaciones Comerciales Internacionales, su Regla- mento de Organización y Funciones aprobado por Decreto Supremo Nº 016-2001-ITINCI, y el Decreto Legislativo Nº 560, Ley del Poder Ejecutivo. SE RESUELVE: Artículo 1º .- Aprobar, la relación de servicios que presta el Ministerio de Industria, Turismo, Integración y Negociaciones Comerciales Internacionales - MITIN- CI, la misma que forma parte de la presente Resolución Ministerial. Artículo 2º .- Autorizar a los Centros de Innovación Tecnológica del Viceministerio de Industria y a la Ofici- na General de Administración, a realizar las acciones necesarias de su competencia funcional; a fin de velar por el estricto cumplimiento de la presente Resolución Mi- nisterial. Regístrese, comuníquese y publíquese. RAUL DIEZ CANSECO TERRY Ministro de Industria, Turismo, Integración y Negociaciones Comerciales Internacionales