TEXTO PAGINA: 22
Pág. 211048 NORMAS LEGALES Lima, jueves 11 de octubre de 2001 Visto el Oficio Nº 086-01-IPEN/PRES, de fecha 21 de agosto de 2001, del Presidente del Instituto Peruano de Energía Nuclear - IPEN, solicitando autorización de viaje para un trabajador; CONSIDERANDO: Que, el Instituto Peruano de Energía Nuclear - IPEN es una institución pública descentralizada del Ministe- rio de Energía y Minas que recibe cooperación técnica internacional del Organismo Internacional de Energía Atómica - OIEA; Que, en el marco de la cooperación técnica interna- cional precitada, se llevará a cabo un Curso Regional de Capacitación sobre Aplicación de Trazadores en Campos Petrolíferos, en Neuquen, Argentina, del 10 al 19 de setiembre de 2001, el cual tiene como objetivo el mejora- miento de la calidad del recurso humano de la Dirección de Aplicaciones en relación con aspectos teórico-prácti- cos de las técnicas radioisotópicas en beneficio de las operaciones de campo de la industria petrolera, con énfasis en las actividades de recuperación secundaria de petróleo y el perfeccionamiento de las técnicas de radio- trazadores aplicadas a estudios en campañas de larga duración, como las que se realizan en los campos de producción de petróleo; Que, ha sido designado el Ing. Gerardo Maghella Seminario, de la Dirección de Aplicaciones de la Dirección General de Promoción y Desarrollo Tecno- lógico del IPEN para que asista al curso precitado, así podrá participar y promover estudios y determina- ciones de parámetros de transporte en campos de producción de petróleo, utilizando trazadores radio- activos, con la garantía de asegurar el logro de bue- nos niveles de calidad en los servicios prestados a la industria nacional; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Supre- mo Nº 048-2001-PCM modificado por el Decreto Supre- mo Nº 053-2001-PCM; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar el viaje del Ing. Gerardo Maghella Seminario, de la Dirección de Aplicaciones de la Dirección General de Promoción y Desarrollo Tecnoló- gico del Instituto Peruano de Energía Nuclear - IPEN, a Neuquen, Argentina, del 10 al 19 de setiembre de 2001, para el fin a que se refiere la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo 2º.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente Resolución serán cubiertos por el Orga- nismo Internacional de Energía Atómica - OIEA. Artículo 3º.- La presente Resolución Ministerial no dará derecho a exoneración o liberación de impuestos aduaneros de ninguna clase o denominación. Regístrese, comuníquese y publíquese. JAIME QUIJANDRÍA SALMÓN Ministro de Energía y Minas 30116 JUSTICIA Autorizan a diversas asociaciones fun- cionar como centros de conciliación con sede en la ciudad de Lima RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL Nº 281-2001-JUS Lima, 3 de octubre de 2001 Vista la solicitud con Registro Nº 12315 de fecha 5 de junio de 2001 de la asociación Centro de Altos Estudios, Capacitación y Conciliación Concordia - C.A.E.C.C.C;CONSIDERANDO: Que la asociación Centro de Altos Estudios, Capaci- tación y Conciliación Concordia - C.A.E.C.C.C, es una persona jurídica sin fines de lucro que tiene entre sus objetivos ejercer la función conciliadora; Que la mencionada institución ha solicitado se le autorice el funcionamiento como Centro de Conciliación denominado "CONCORDIA", con sede en la ciudad de Lima; Que conforme obra en el acta de inspección ocular de fecha 5 de setiembre de 2001, se ha realizado la consta- tación respectiva en las instalaciones e infraestructura física de su Centro de Conciliación; Que la recurrente cumple con los requisitos estableci- dos en los Artículos 24º y 27º de la Ley Nº 26872, Ley de Conciliación y los Artículos 42º, 44º y 45º del Reglamento de la Ley de Conciliación, aprobado por Decreto Supre- mo Nº 001-98-JUS, por lo que es procedente autorizarla a funcionar como Centro de Conciliación; Estando a lo opinado en el Informe Nº 1186- 2001- DM-STC de la Secretaría Técnica de Conciliación, es pertinente atender la solicitud de la asociación Centro de Altos Estudios, Capacitación y Conciliación Concor- dia - C.A.E.C.C.C; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legisla- tivo Nº 560 - Ley del Poder Ejecutivo, Decreto Ley Nº 25993 - Ley Orgánica del Sector Justicia, Ley Nº 26872 - Ley de Conciliación, modificado por Ley Nº 27398, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 001-98- JUS, modificado por Decreto Supremo Nº 016-2001- JUS, y Resolución Ministerial Nº 350-2000-JUS; SE RESUELVE: Artículo 1º.- AUTORIZAR a la asociación Centro de Altos Estudios, Capacitación y Conciliación Concordia - C.A.E.C.C.C, a funcionar como Centro de Conciliación, denominado "CONCORDIA", con sede en la ciudad de Lima. Artículo 2º.- El Ministerio de Justicia en aplicación de la Ley de Conciliación y su Reglamento, supervisará el correcto funcionamiento del Centro de Conciliación y aplicará, cuando corresponda, las medidas pertinentes de acuerdo a sus atribuciones. Regístrese, comuníquese y publíquese. PEDRO CATERIANO BELLIDO Viceministro de Justicia 32258 RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL Nº 282-2001-JUS Lima, 3 de octubre de 2001 Vista la solicitud con Registro Nº 13328 de fecha 18 de junio de 2001 de la Asociación Latinoamericana de Solu- ción de Conflictos, Conciliación y Negociación Extrajudi- cial - Perú - ALASCCONE - PERU; CONSIDERANDO: Que la Asociación Latinoamericana de Solución de Conflictos, Conciliación y Negociación Extrajudicial - Perú - ALASCCONE - PERU, es una persona jurídica sin fines de lucro que tiene entre sus objetivos ejercer la función conciliadora; Que la mencionada institución ha solicitado se le autorice el funcionamiento como Centro de Conciliación denominado JUSTICIA- MORALIDAD Y CONCORDIA, con sede en la ciudad de Lima; Que conforme obra en el acta de inspección ocular de fecha 10 de setiembre de 2001, se ha realizado la consta- tación respectiva en las instalaciones e infraestructura física de su Centro de Conciliación; Que la recurrente cumple con los requisitos estableci- dos en los Artículos 24º y 27º de la Ley Nº 26872, Ley de