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Pág. 211051 NORMAS LEGALES Lima, jueves 11 de octubre de 2001 SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar al Procurador Público a car- go de los Asuntos Judiciales del Ministerio de la Presiden- cia, para que en nombre y representación del Estado inicie las acciones judiciales pertinentes contra Consor- cio Miranda S.A.C., Caja Rural de Ahorro y Crédito Los Andes S.A. y los que resulten responsables, por las razones y los hechos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo 2º.- Remitir los antecedentes del caso al Procurador Público del Sector para los fines pertinentes. Regístrese, comuníquese y publíquese. CARLOS BRUCE Ministro de la Presidencia 32406 PESQUERÍA Aprueban listados actualizados de embarcaciones de mayor escala auto- rizadas a realizar actividades extracti- vas, con permiso de pesca cancelado y siniestradas RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 339-2001-PE Lima, 9 de octubre del 2001 CONSIDERANDO: Que los Artículos 43º y 44º de la Ley General de Pesca, Decreto Ley Nº 25977, establecen que para la operación de embarcaciones pesqueras de bandera nacional, las personas naturales y jurídicas requerirán del permiso de pesca correspondiente, el mismo que es un derecho específico que el Ministerio de Pesquería otorga a plazo determinado para el desarrollo de la actividad pesquera; Que el Artículo 14º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001- PE, establece que el Ministerio de Pesquería publicará en el primer y tercer trimestre de cada año la relación de embarcaciones de mayor escala autorizadas a realizar actividades extractivas de acuerdo a los derechos confe- ridos a cada una de ellas; Que la Tercera Disposición Transitoria del Regla- mento de la Ley General de Pesca, establece que de conformidad con lo dispuesto en el Decreto de Urgencia Nº 014-2001, hasta el 31 de diciembre del 2001, las autorizaciones de incremento de flota vía sustitución de capacidad de bodega para especies plenamente explota- das requerirán el aporte de una o más embarcaciones pesqueras que reúnan el doble de la capacidad de bodega de la embarcación cuya autorización de incremento de flota se solicita; no siendo aplicable lo dispuesto, entre otros casos, a las autorizaciones de incremento de flota que se encuentren en trámite al inicio de la vigencia del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE; Que por Resolución Ministerial Nº 100-2001-PE del 26 de marzo del 2001, se aprobaron los listados actuali- zados de las embarcaciones pesqueras de mayor escala correspondientes al primer trimestre del año 2001, con- signándose entre otros Anexos el correspondiente a embarcaciones pesqueras de mayor escala autorizadas a realizar actividades extractivas en el ámbito litoral; Que conforme a lo dispuesto en el inciso a), del Artículo 124º del Reglamento de la Ley General de Pesca, la Dirección General de Capitanías y Guardacos- tas sólo autorizará el zarpe de aquellas embarcaciones cuyos armadores acrediten contar con permisos de pesca vigentes y estar incluidas en los listados a que se refiere el Artículo 14º del mencionado Reglamento; Que el Ministerio de Pesquería sobre la base de la documentación presentada por los armadores y em- presas pesqueras ha emitido las Resoluciones corres-pondientes, por lo que es necesario actualizar la Reso- lución Ministerial Nº 100-2001-PE y publicar la rela- ción de embarcaciones pesqueras de mayor escala que se encuentran autorizadas a realizar actividades ex- tractivas, así como oficializar la situación legal admi- nistrativa de las embarcaciones pesqueras de acuerdo con lo dispuesto en la Ley General de Pesca y su Reglamento; De conformidad con el Artículo 14º del Decreto Su- premo Nº 012-2001-PE; Con la opinión favorable del Viceministro; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aprobar los listados actualizados de las embarcaciones pesqueras de mayor escala conforme se detalla a continuación: ANEXO I Embarcaciones pesqueras de mayor escala autorizadas a realizar activida- des extractivas en el ámbito litoral. ANEXO II Embarcaciones pesqueras con permiso de pesca cancelado. ANEXO III Autorizaciones de incremento de flota vigentes. ANEXO IV Embarcaciones siniestradas de las cua- les tiene conocimiento el Ministerio de Pesquería. ANEXO V Embarcaciones pesqueras con trámite de incremento de flota vía sustitución de capacidad de bodega, acorde a la Tercera Disposición Transitoria del Reglamento de la Ley General de Pesca. Artículo 2º.- Las embarcaciones pesqueras de mayor escala consignadas en el Anexo I están autorizadas a realizar actividades extractivas conforme a los permisos de pesca otorgados a los armadores correspondientes, salvo que por disposiciones de carácter general, el Ministerio de Pesquería haya autorizado o autorice la extracción de determinados recursos subexplotados e inexplotados. La Dirección General de Capitanías y Guardacostas sólo otorgará zarpe a las embarcaciones pesqueras de mayor escala que se encuentren consignadas en el Anexo I o las que se incorporen mediante la Resolución correspondiente. Artículo 3º.- Las embarcaciones incluidas en el Anexo I cuyos armadores hayan presentado solicitudes o recur- sos impugnativos que se encuentren pendientes, serán incluidas o excluidas de dicho Anexo, según correspon- da, de conformidad con lo que se resuelva en su oportu- nidad de acuerdo al ordenamiento legal pesquero. Artículo 4º.- En Anexo II, se consigna la relación de embarcaciones pesqueras que han sido materia de susti- tución, las mismas que se encuentran con permisos de pesca cancelados y están impedidas de efectuar faenas de pesca; asimismo, se consignó la relación de embarca- ciones pesqueras con permisos de pesca que caducaron por incumplimiento de pagos de derechos. La Dirección General de Capitanías y Guardacostas, no otorgará zarpe a las embarcaciones pesqueras de mayor escala que se encuentren consignadas en el Anexo II de la presente Resolución y conforme a sus funciones, adoptará las medidas correspondientes a fin de controlar que las citadas embarcaciones no realicen faenas de pesca. Artículo 5º.- Mediante, Resolución Directoral, la Dirección Nacional de Extracción y Procesamiento Pes- quero podrá realizar incorporaciones o retiros a los Anexos de la presente Resolución conforme al ordena- miento legal pesquero. Artículo 6º.- Deróguese la Resolución Ministerial Nº 100-2001-PE y entiéndase que toda referencia hecha a dicha norma en cualquier disposición del ordenamiento legal pes- quero se refiere a la presente Resolución Ministerial. Regístrese, comuníquese y publíquese. JAVIER REATEGUI ROSSELLO Ministro de Pesquería