Norma Legal Oficial del día 11 de octubre del año 2001 (11/10/2001)


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TEXTO DE LA PÁGINA 25

MORDAZA, jueves 11 de octubre de 2001 SE RESUELVE:

NORMAS LEGALES

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Articulo 1º.- Autorizar al Procurador Publico a cargo de los Asuntos Judiciales del Ministerio de la Presidencia, para que en nombre y representacion del Estado inicie las acciones judiciales pertinentes contra Consorcio MORDAZA S.A.C., MORDAZA Rural de Ahorro y Credito Los Andes S.A. y los que resulten responsables, por las razones y los hechos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolucion. Articulo 2º.- Remitir los antecedentes del caso al Procurador Publico del Sector para los fines pertinentes. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA Ministro de la Presidencia 32406

pondientes, por lo que es necesario actualizar la Resolucion Ministerial Nº 100-2001-PE y publicar la relacion de embarcaciones pesqueras de mayor escala que se encuentran autorizadas a realizar actividades extractivas, asi como oficializar la situacion legal administrativa de las embarcaciones pesqueras de acuerdo con lo dispuesto en la Ley General de Pesca y su Reglamento; De conformidad con el Articulo 14º del Decreto Supremo Nº 012-2001-PE; Con la opinion favorable del Viceministro; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Aprobar los listados actualizados de las embarcaciones pesqueras de mayor escala conforme se detalla a continuacion: ANEXO I Embarcaciones pesqueras de mayor escala autorizadas a realizar actividades extractivas en el ambito litoral. Embarcaciones pesqueras con permiso de pesca cancelado.

PESQUERIA
Aprueban listados actualizados de embarcaciones de mayor escala autorizadas a realizar actividades extractivas, con permiso de pesca cancelado y siniestradas
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 339-2001-PE MORDAZA, 9 de octubre del 2001 CONSIDERANDO: Que los Articulos 43º y 44º de la Ley General de Pesca, Decreto Ley Nº 25977, establecen que para la operacion de embarcaciones pesqueras de bandera nacional, las personas naturales y juridicas requeriran del permiso de pesca correspondiente, el mismo que es un derecho especifico que el Ministerio de Pesqueria otorga a plazo determinado para el desarrollo de la actividad pesquera; Que el Articulo 14º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001PE, establece que el Ministerio de Pesqueria publicara en el primer y tercer trimestre de cada ano la relacion de embarcaciones de mayor escala autorizadas a realizar actividades extractivas de acuerdo a los derechos conferidos a cada una de ellas; Que la Tercera Disposicion Transitoria del Reglamento de la Ley General de Pesca, establece que de conformidad con lo dispuesto en el Decreto de Urgencia Nº 014-2001, hasta el 31 de diciembre del 2001, las autorizaciones de incremento de flota via sustitucion de capacidad de bodega para especies plenamente explotadas requeriran el aporte de una o mas embarcaciones pesqueras que reunan el doble de la capacidad de bodega de la embarcacion cuya autorizacion de incremento de flota se solicita; no siendo aplicable lo dispuesto, entre otros casos, a las autorizaciones de incremento de flota que se encuentren en tramite al inicio de la vigencia del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE; Que por Resolucion Ministerial Nº 100-2001-PE del 26 de marzo del 2001, se aprobaron los listados actualizados de las embarcaciones pesqueras de mayor escala correspondientes al primer trimestre del ano 2001, consignandose entre otros Anexos el correspondiente a embarcaciones pesqueras de mayor escala autorizadas a realizar actividades extractivas en el ambito litoral; Que conforme a lo dispuesto en el inciso a), del Articulo 124º del Reglamento de la Ley General de Pesca, la Direccion General de Capitanias y Guardacostas solo autorizara el zarpe de aquellas embarcaciones cuyos armadores acrediten contar con permisos de pesca vigentes y estar incluidas en los listados a que se refiere el Articulo 14º del mencionado Reglamento; Que el Ministerio de Pesqueria sobre la base de la documentacion presentada por los armadores y empresas pesqueras ha emitido las Resoluciones corresANEXO II

ANEXO III Autorizaciones de incremento de flota vigentes. ANEXO IV Embarcaciones siniestradas de las cuales tiene conocimiento el Ministerio de Pesqueria. ANEXO V Embarcaciones pesqueras con tramite de incremento de flota via sustitucion de capacidad de bodega, acorde a la Tercera Disposicion Transitoria del Reglamento de la Ley General de Pesca.

Articulo 2º.- Las embarcaciones pesqueras de mayor escala consignadas en el Anexo I estan autorizadas a realizar actividades extractivas conforme a los permisos de pesca otorgados a los armadores correspondientes, salvo que por disposiciones de caracter general, el Ministerio de Pesqueria MORDAZA autorizado o autorice la extraccion de determinados recursos subexplotados e inexplotados. La Direccion General de Capitanias y Guardacostas solo otorgara zarpe a las embarcaciones pesqueras de mayor escala que se encuentren consignadas en el Anexo I o las que se incorporen mediante la Resolucion correspondiente. Articulo 3º.- Las embarcaciones incluidas en el Anexo I cuyos armadores hayan presentado solicitudes o recursos impugnativos que se encuentren pendientes, seran incluidas o excluidas de dicho Anexo, segun corresponda, de conformidad con lo que se resuelva en su oportunidad de acuerdo al ordenamiento legal pesquero. Articulo 4º.- En Anexo II, se consigna la relacion de embarcaciones pesqueras que han sido materia de sustitucion, las mismas que se encuentran con permisos de pesca cancelados y estan impedidas de efectuar faenas de pesca; asimismo, se consigno la relacion de embarcaciones pesqueras con permisos de pesca que caducaron por incumplimiento de pagos de derechos. La Direccion General de Capitanias y Guardacostas, no otorgara zarpe a las embarcaciones pesqueras de mayor escala que se encuentren consignadas en el Anexo II de la presente Resolucion y conforme a sus funciones, adoptara las medidas correspondientes a fin de controlar que las citadas embarcaciones no realicen faenas de pesca. Articulo 5º.- Mediante, Resolucion Directoral, la Direccion Nacional de Extraccion y Procesamiento Pesquero podra realizar incorporaciones o retiros a los Anexos de la presente Resolucion conforme al ordenamiento legal pesquero. Articulo 6º.- Deroguese la Resolucion Ministerial Nº 100-2001-PE y entiendase que toda referencia hecha a dicha MORDAZA en cualquier disposicion del ordenamiento legal pesquero se refiere a la presente Resolucion Ministerial. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA ROSSELLO Ministro de Pesqueria

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