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Pág. 211050 NORMAS LEGALES Lima, jueves 11 de octubre de 2001 RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL Nº 285-2001-JUS Lima, 3 de octubre de 2001 Vista la solicitud con Registro Nº 06577 de fecha 20 de marzo de 2001 de la asociación Miguel Villarreal Morillo; CONSIDERANDO: Que la asociación Miguel Villarreal Morillo, es una institución que tiene entre sus finalidades la formación y capacitación de conciliadores; Que de acuerdo a lo establecido en el Art. 34º del Reglamento de la Ley de Conciliación, aprobado por Decreto Supremo Nº 001-98-JUS, modificado por Decre- to Supremo Nº 016-2001-JUS, el Ministerio de Justicia puede autorizar a entidades de derecho privado o públi- co, con el objeto que capaciten conciliadores; Que la mencionada institución ha solicitado se le autorice el funcionamiento como Centro de Formación y Capacitación de Conciliadores Extrajudiciales con sede en la ciudad de Lima; Estando a lo opinado en el Informe Nº 1194-2001- JUS/DM-STC de la Secretaría Técnica de Conciliación, es pertinente atender la solicitud de la asociación Miguel Villarreal Morillo; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legisla- tivo Nº 560- Ley del Poder Ejecutivo, Decreto Ley Nº 25993- Ley Orgánica del Sector Justicia, Ley Nº 26872- Ley de Conciliación, modificado por Ley Nº 27398 y el Reglamento de la Ley de Conciliación, aprobado por Decreto Supremo Nº 001-98-JUS, modificado por Decre- to Supremo Nº 016-2001-JUS y Resolución Ministerial Nº 350-2000-JUS; SE RESUELVE: Artículo 1º.- AUTORIZAR a la asociación Miguel Villarreal Morillo, a funcionar como Centro de Forma- ción y Capacitación de Conciliadores denominado "ESCUELA DE CONCILIADORES EXTRAJUDICIA- LES PAZ PARA TODOS" con sede en la ciudad de Lima. Artículo 2º.- El Centro de Formación y Capacita- ción de Conciliadores de la asociación Miguel Villa- rreal Morillo, para la realización de los respectivos Cursos de Capacitación, solicitará en cada oportuni- dad la autorización ante el Ministerio de Justicia, quien verificará que los mismos cumplan con los requi- sitos señalados en el Art. 35º del Reglamento de la Ley de Conciliación. Regístrese, comuníquese y publíquese. PEDRO CATERIANO BELLIDO Viceministro de Justicia 32262 PRES Autorizan a procurador iniciar accio- nes contra empresa y caja rural de ahorro y crédito por hechos relativos al proceso de licitación pública convo- cada por el CTAR Piura RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 341-2001-PRES Lima, 28 de setiembre del 2001 Visto el Oficio Nº 751-2001/CTAR PIURA-P-GSRLCC, del Presidente Ejecutivo del Consejo de Administración Regional - CTAR Piura; y,CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Gerencial Subregional Nº 083-2000, se aprobaron las Bases, Proforma del Contra- to y el Expediente Técnico de la Licitación Pública Nº 002-2000/CTAR PIURA-GSRLCC-OSRO, correspondien- te al componente 2.0971 Pavimentación de Vías Pariñas, con un valor referencial de S/. 1 877 366,22; Que, con fecha 9 de marzo de 2000 se realizó la apertura de sobres presentados por los postores, proce- diéndose a la evaluación de la documentación y obteni- dos los resultados se otorgó la buena pro al postor Consorcio Miranda S.A.C. con una propuesta económica de S/. 1 304 767,50, ratificándose la buena pro mediante Resolución Gerencial Subregional Nº 213-2000; Que, habiendo notificado la Gerencia Subregional, mediante Oficio Nº 345-2000 y Oficio Nº 394-2000 a la firma Consorcio Miranda S.A.C., para la firma del res- pectivo contrato, ésta no se presentó a las citaciones, emitiéndose en tal sentido la Resolución Gerencial Su- bregional Nº 280-2000, la que resolvió dejar sin efecto la Resolución Gerencial Subregional Nº 213-2000, orde- nándose asimismo que cite al postor que ocupó el segun- do lugar; Que, mediante comunicación simple la firma Consor- cio Miranda S.A.C. solicita la nulidad de los actos admi- nistrativos posteriores a la Resolución Gerencial Subre- gional Nº 213-2000, documento que es tramitado a mane- ra de apelación, ante lo cual finalmente se derivan los actuados al CTAR Piura, el cual por medio de la Resolu- ción Presidencial Nº 213-2000-CTAR PIURA-P declara inadmisible el recurso de apelación; Que, el 4 de mayo de 2000, la firma contratista presenta una reclamación contra el acto administrativo contenido en la Resolución Presidencial Nº 213-2000- CTAR PIURA-P, en virtud de la cual el CTAR Piura emitió la Resolución Presidencial Nº 225-2000/CTAR PIURA-P, declarando la nulidad de lo actuado a partir de la citación de la suscripción del contrato e insubsistente todo lo actuado con posterioridad, debiendo notificarse nuevamente a la firma Consorcio Miranda S.A.C. que- dando ésta obligada a renovar la Garantía de Seriedad de Oferta debiendo la Gerencia de la Subregión "Luciano Castillo Colonna" exigir su cumplimiento en un plazo máximo de setentidós (72) horas, deviniendo en irrele- vante el pronunciamiento sobre el recurso de reclama- ción; Que, en tal sentido, la Gerencia Subregional median- te Oficio Nº 644-2000, remitido por conducto notarial solicita a la firma Consorcio Miranda S.A.C. la renova- ción de la Carta Fianza Nº 2000024, requerimiento que no cumplió la contratista, además de negarse a suscribir el contrato, procediendo la Gerencia Subregional a emi- tir la Resolución Nº 365-2000 la que resolvió dejar sin efecto el otorgamiento de la buena pro; Que, posteriormente la firma Consorcio Miranda S.A.C. interpuso recurso de apelación contra la Resolu- ción Nº 365-2000, el cual es declarado infundado por Resolución Presidencial Nº 270-2000/CTAR PIURA-P, la que no fue objeto de impugnación, quedando legalmente consentida; Que, según Informe Nº 128-2001/CTAR PIURA-GS- RLCC-AL, habría existido una conducta dolosa por parte de la Caja Rural de Ahorro y Crédito Los Andes S.A., en tanto ésta no cumplió con el requerimiento formulado por la Gerencia Subregional en torno a la ejecución de la carta fianza incondicional, sin beneficio de excusión irrevocable y de realización automática que garantizaba la seriedad de oferta; Que, en consecuencia es necesario expedir una Resolu- ción Ministerial Autoritativa que faculte al Procurador Público a cargo de los Asuntos Judiciales del Ministerio de la Presidencia para que inicie las acciones judiciales pertinentes, conforme lo expuesto en los considerandos precedentes; Con la opinión favorable de la Oficina de Asesoría Jurídica; De conformidad con el Artículo 47º de la Constitución Política del Perú, concordado con la Ley Nº 17537 de Representación de Defensa del Estado en Juicio, modifi- cado por el Decreto Ley Nº 17667, Ley Nº 26922 y Decreto Supremo Nº 011-2001-PRES;