Norma Legal Oficial del día 11 de octubre del año 2001 (11/10/2001)


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NORMAS LEGALES
CONSIDERANDO:

MORDAZA, jueves 11 de octubre de 2001

RESOLUCION VICEMINISTERIAL Nº 285-2001-JUS MORDAZA, 3 de octubre de 2001 Vista la solicitud con Registro Nº 06577 de fecha 20 de marzo de 2001 de la asociacion MORDAZA MORDAZA Morillo; CONSIDERANDO: Que la asociacion MORDAZA MORDAZA MORDAZA, es una institucion que tiene entre sus finalidades la formacion y capacitacion de conciliadores; Que de acuerdo a lo establecido en el Art. 34º del Reglamento de la Ley de Conciliacion, aprobado por Decreto Supremo Nº 001-98-JUS, modificado por Decreto Supremo Nº 016-2001-JUS, el Ministerio de Justicia puede autorizar a entidades de derecho privado o publico, con el objeto que capaciten conciliadores; Que la mencionada institucion ha solicitado se le autorice el funcionamiento como Centro de Formacion y Capacitacion de Conciliadores Extrajudiciales con sede en la MORDAZA de Lima; Estando a lo opinado en el Informe Nº 1194-2001JUS/DM-STC de la Secretaria Tecnica de Conciliacion, es pertinente atender la solicitud de la asociacion MORDAZA MORDAZA Morillo; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 560- Ley del Poder Ejecutivo, Decreto Ley Nº 25993- Ley Organica del Sector Justicia, Ley Nº 26872Ley de Conciliacion, modificado por Ley Nº 27398 y el Reglamento de la Ley de Conciliacion, aprobado por Decreto Supremo Nº 001-98-JUS, modificado por Decreto Supremo Nº 016-2001-JUS y Resolucion Ministerial Nº 350-2000-JUS; SE RESUELVE: Articulo 1º.- AUTORIZAR a la asociacion MORDAZA MORDAZA MORDAZA, a funcionar como Centro de Formacion y Capacitacion de Conciliadores denominado "ESCUELA DE CONCILIADORES EXTRAJUDICIALES PAZ PARA TODOS" con sede en la MORDAZA de Lima. Articulo 2º.- El Centro de Formacion y Capacitacion de Conciliadores de la asociacion MORDAZA MORDAZA MORDAZA, para la realizacion de los respectivos Cursos de Capacitacion, solicitara en cada oportunidad la autorizacion ante el Ministerio de Justicia, quien verificara que los mismos cumplan con los requisitos senalados en el Art. 35º del Reglamento de la Ley de Conciliacion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA CATERIANO MORDAZA Viceministro de Justicia 32262

PRES
Autorizan a procurador iniciar acciones contra empresa y MORDAZA rural de ahorro y credito por hechos relativos al MORDAZA de licitacion publica convocada por el CTAR MORDAZA
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 341-2001-PRES MORDAZA, 28 de setiembre del 2001 Visto el Oficio Nº 751-2001/CTAR PIURA-P-GSRLCC, del Presidente Ejecutivo del Consejo de Administracion Regional - CTAR Piura; y,

Que, mediante Resolucion Gerencial Subregional Nº 083-2000, se aprobaron las Bases, Proforma del Contrato y el Expediente Tecnico de la Licitacion Publica Nº 002-2000/CTAR PIURA-GSRLCC-OSRO, correspondiente al componente 2.0971 Pavimentacion de Vias Parinas, con un valor referencial de S/. 1 877 366,22; Que, con fecha 9 de marzo de 2000 se realizo la apertura de sobres presentados por los postores, procediendose a la evaluacion de la documentacion y obtenidos los resultados se otorgo la buena pro al postor Consorcio MORDAZA S.A.C. con una propuesta economica de S/. 1 304 767,50, ratificandose la buena pro mediante Resolucion Gerencial Subregional Nº 213-2000; Que, habiendo notificado la Gerencia Subregional, mediante Oficio Nº 345-2000 y Oficio Nº 394-2000 a la firma Consorcio MORDAZA S.A.C., para la firma del respectivo contrato, esta no se presento a las citaciones, emitiendose en tal sentido la Resolucion Gerencial Subregional Nº 280-2000, la que resolvio dejar sin efecto la Resolucion Gerencial Subregional Nº 213-2000, ordenandose asimismo que cite al postor que ocupo el MORDAZA lugar; Que, mediante comunicacion simple la firma Consorcio MORDAZA S.A.C. solicita la nulidad de los actos administrativos posteriores a la Resolucion Gerencial Subregional Nº 213-2000, documento que es tramitado a manera de apelacion, ante lo cual finalmente se derivan los actuados al CTAR MORDAZA, el cual por medio de la Resolucion Presidencial Nº 213-2000-CTAR PIURA-P declara inadmisible el recurso de apelacion; Que, el 4 de MORDAZA de 2000, la firma contratista presenta una reclamacion contra el acto administrativo contenido en la Resolucion Presidencial Nº 213-2000CTAR PIURA-P, en virtud de la cual el CTAR MORDAZA emitio la Resolucion Presidencial Nº 225-2000/CTAR PIURA-P, declarando la nulidad de lo actuado a partir de la citacion de la suscripcion del contrato e insubsistente todo lo actuado con posterioridad, debiendo notificarse nuevamente a la firma Consorcio MORDAZA S.A.C. quedando esta obligada a renovar la Garantia de Seriedad de Oferta debiendo la Gerencia de la Subregion "Luciano MORDAZA Colonna" exigir su cumplimiento en un plazo MORDAZA de setentidos (72) horas, deviniendo en irrelevante el pronunciamiento sobre el recurso de reclamacion; Que, en tal sentido, la Gerencia Subregional mediante Oficio Nº 644-2000, remitido por conducto notarial solicita a la firma Consorcio MORDAZA S.A.C. la renovacion de la Carta Fianza Nº 2000024, requerimiento que no cumplio la contratista, ademas de negarse a suscribir el contrato, procediendo la Gerencia Subregional a emitir la Resolucion Nº 365-2000 la que resolvio dejar sin efecto el otorgamiento de la buena pro; Que, posteriormente la firma Consorcio MORDAZA S.A.C. interpuso recurso de apelacion contra la Resolucion Nº 365-2000, el cual es declarado infundado por Resolucion Presidencial Nº 270-2000/CTAR PIURA-P, la que no fue objeto de impugnacion, quedando legalmente consentida; Que, segun Informe Nº 128-2001/CTAR PIURA-GSRLCC-AL, habria existido una conducta dolosa por parte de la MORDAZA Rural de Ahorro y Credito Los Andes S.A., en tanto esta no cumplio con el requerimiento formulado por la Gerencia Subregional en torno a la ejecucion de la carta fianza incondicional, sin beneficio de excusion irrevocable y de realizacion automatica que garantizaba la seriedad de oferta; Que, en consecuencia es necesario expedir una Resolucion Ministerial Autoritativa que faculte al Procurador Publico a cargo de los Asuntos Judiciales del Ministerio de la Presidencia para que inicie las acciones judiciales pertinentes, conforme lo expuesto en los considerandos precedentes; Con la opinion favorable de la Oficina de Asesoria Juridica; De conformidad con el Articulo 47º de la Constitucion Politica del Peru, concordado con la Ley Nº 17537 de Representacion de Defensa del Estado en Juicio, modificado por el Decreto Ley Nº 17667, Ley Nº 26922 y Decreto Supremo Nº 011-2001-PRES;

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