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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 11 DE OCTUBRE DEL AÑO 2001 (11/10/2001)

CANTIDAD DE PAGINAS: 88

TEXTO PAGINA: 23

Pág. 211049 NORMAS LEGALES Lima, jueves 11 de octubre de 2001 Conciliación y los Artículos 42º, 44º y 45º del Reglamento de la Ley de Conciliación, aprobado por Decreto Supre- mo Nº 001-98-JUS, por lo que es procedente autorizarla a funcionar como Centro de Conciliación; Estando a lo opinado en el Informe Nº 1189- 2001- DM-STC de la Secretaría Técnica de Conciliación, es pertinente atender la solicitud de la Asociación Lati- noamericana de Solución de Conflictos, Conciliación y Negociación Extrajudicial - Perú- ALASCCONE - PERU; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legisla- tivo Nº 560 - Ley del Poder Ejecutivo, Decreto Ley Nº 25993 - Ley Orgánica del Sector Justicia, Ley Nº 26872 - Ley de Conciliación, modificado por Ley Nº 27398, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 001-98- JUS, modificado por Decreto Supremo Nº 016-2001- JUS, y Resolución Ministerial Nº 350-2000-JUS; SE RESUELVE: Artículo 1º.- AUTORIZAR a la Asociación Latino- americana de Solución de Conflictos, Conciliación y Negociación Extrajudicial Perú - ALASCCONE - PERU, a funcionar como Centro de Conciliación, denominado JUSTICIA - MORALIDAD Y CONCORDIA, con sede en la ciudad de Lima. Artículo 2º.- El Ministerio de Justicia en aplicación de la Ley de Conciliación y su Reglamento, supervisará el correcto funcionamiento del Centro de Conciliación y aplicará, cuando corresponda, las medidas pertinentes de acuerdo a sus atribuciones. Regístrese, comuníquese y publíquese. PEDRO CATERIANO BELLIDO Viceministro de Justicia 32259 RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL Nº 283-2001-JUS Lima, 3 de octubre de 2001 Vista la solicitud presentada con Registro Nº 07080- 2001, de fecha 27 de marzo de 2001, de la asociación civil denominada SERAFICO FRANCISCO DE ASIS; CONSIDERANDO: Que la asociación SERAFICO FRANCISCO DE ASIS, es una asociación civil sin fines de lucro que tiene entre sus objetivos ejercer la función conciliadora; Que la mencionada institución ha solicitado se le autorice para el funcionamiento como Centro de Conci- liación Extrajudicial denominado "SAN FRANCISCO DE ASIS", con sede en la ciudad de Lima; Que conforme obra del Acta de Inspección Ocular de fecha 28 de agosto de 2001, se realizó la constatación respectiva en las instalaciones e infraestructura física de su Centro de Conciliación; Que la recurrente cumple con los requisitos estableci- dos en los Artículos 24º y 27º de la Ley Nº 26872, Ley de Conciliación, y los Artículos 42º, 44º y 45º del Reglamento de la Ley de Conciliación, aprobado por Decreto Supre- mo Nº 001-98-JUS, modificado por Decreto Supremo Nº 016-2001-JUS, por lo que es procedente autorizarla para funcionar como Centro de Conciliación; Estando a lo opinado en el Informe Nº 1060-2001- JUS/DM-STC de la Secretaría Técnica de Conciliación, es pertinente atender la solicitud de la asociación SERA- FICO FRANCISCO DE ASIS; De conformidad con el Decreto Legislativo Nº 560 - Ley del Poder Ejecutivo, Decreto Ley Nº 25993 - Ley Orgánica del Sector Justicia, Ley Nº 26872 - Ley de Conciliación, modificada por Ley Nº 27398 y su Regla- mento aprobado por Decreto Supremo Nº 001-98-JUS, modificado por Decreto Supremo Nº 016-2001-JUS y Resolución Ministerial Nº 350-2000-JUS;SE RESUELVE: Artículo 1º.- AUTORIZAR a la asociación SERA- FICO FRANCISCO DE ASIS, a funcionar como Centro de Conciliación Extrajudicial, denominado "SAN FRAN- CISCO DE ASIS", con sede en la ciudad de Lima. Artículo 2º.- El Ministerio de Justicia en aplicación de la Ley de Conciliación y su Reglamento, supervisará el correcto funcionamiento del Centro de Conciliación Extrajudicial y aplicará, cuando corresponda, las medi- das pertinentes de acuerdo a sus atribuciones. Regístrese, comuníquese y publíquese. PEDRO CATERIANO BELLIDO Viceministro de Justicia 32260 RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL Nº 284-2001-JUS Lima, 3 de octubre de 2001 Vista la solicitud de Registro Nº 11532, de fecha 25 de mayo de 2001, de la asociación CENTRO DE CONCI- LIACION EXTRAJUDICIAL ECONOMICO Y SOCIAL CECONES; CONSIDERANDO: Que la asociación CENTRO DE CONCILIACION EXTRAJUDICIAL ECONOMICO Y SOCIAL CECO- NES, es una asociación civil sin fines de lucro que tiene entre sus objetivos ejercer la función conciliadora; Que la mencionada institución ha solicitado autoriza- ción para el funcionamiento del Centro de Conciliación denominado Centro de Conciliación Extrajudicial Econó- mico y Social "CECONES", con sede en la ciudad de Lima; Que conforme obra del acta de inspección ocular de fecha 21 de agosto de 2001, se realizó la constatación respectiva en las instalaciones e infraestructura física de su Centro de Conciliación; Que la recurrente cumple con los requisitos estableci- dos en los Artículos 24º y 27º de la Ley Nº 26872, Ley de Conciliación, y los Artículos 42º, 44º y 45º del Reglamento de la Ley de Conciliación, aprobado por Decreto Supre- mo Nº 001-98-JUS, por lo que es procedente autorizarla para funcionar como Centro de Conciliación; Estando a lo opinado en el Informe Nº 1200-2001- JUS/DM-STC de la Secretaría Técnica de Conciliación, es pertinente atender la solicitud de la asociación CEN- TRO DE CONCILIACION EXTRAJUDICIAL ECONO- MICO Y SOCIAL CECONES; De conformidad con el Decreto Legislativo Nº 560 - Ley del Poder Ejecutivo, Decreto Ley Nº 25993 - Ley Orgánica del Sector Justicia, Ley Nº 26872 - Ley de Conciliación, modificada por Ley Nº 27398, su Regla- mento aprobado por Decreto Supremo Nº 001-98-JUS, modificado por Decreto Supremo Nº 016-2001-JUS y Resolución Ministerial Nº 350-2000-JUS; SE RESUELVE: Artículo 1º.- AUTORIZAR a la asociación CENTRO DE CONCILIACION EXTRAJUDICIAL ECONOMICO Y SOCIAL CECONES, a funcionar como Centro de Conciliación denominado Centro de Conciliación Extra- judicial Económico y Social "CECONES", con sede en la ciudad de Lima. Artículo 2º.- El Ministerio de Justicia en aplicación de la Ley de Conciliación y su Reglamento, supervisará el correcto funcionamiento del Centro de Conciliación y aplicará, cuando corresponda, las medidas pertinentes de acuerdo a sus atribuciones. Regístrese, comuníquese y publíquese. PEDRO CATERIANO BELLIDO Viceministro de Justicia 32261