Norma Legal Oficial del día 11 de octubre del año 2001 (11/10/2001)


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TEXTO DE LA PÁGINA 39

MORDAZA, jueves 11 de octubre de 2001

NORMAS LEGALES

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Aprueban listados actualizados de los derechos de sustitucion de diversas embarcaciones pesqueras de mayor escala
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 340-2001-PE MORDAZA, 9 de octubre del 2001 CONSIDERANDO: Que los Articulos 43º y 44º de la Ley General de Pesca establecen que para la operacion de embarcaciones pesqueras de bandera nacional, las personas naturales y juridicas requeriran del permiso de pesca correspondiente, el mismo que es un derecho especifico que el Ministerio de Pesqueria otorga a plazo determinado para el desarrollo de la actividad pesquera; Que el Articulo 14º de Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001PE, dispone que el Ministerio de Pesqueria publicara en el primer y tercer trimestre de cada ano la relacion de embarcaciones de mayor escala autorizadas a realizar actividades extractivas de acuerdo a los derechos conferidos a cada una de ellas; Que por Resolucion Ministerial Nº 101-2001-PE del 26 de marzo del 2001, se aprobaron los listados actualizados de las embarcaciones pesqueras de mayor escala con derechos de sustitucion, correspondientes al primer trimestre del ano 2001; Que el Ministerio de Pesqueria sobre la base de la documentacion presentada por los armadores y empresas pesqueras ha emitido las Resoluciones correspondientes, siendo necesario actualizar la Resolucion Ministerial Nº 101-2001-PE, asi como oficializar la situacion legal de las embarcaciones pesqueras de mayor escala con relacion a lo dispuesto en el Articulo 24º de la Ley General de Pesca y los Articulos 12º y 18º de su Reglamento; De conformidad con lo establecido en el Articulo 14º del Reglamento de la Ley General de Pesca; Con la opinion favorable del Viceministro; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Aprobar los listados actualizados de los derechos de sustitucion de las embarcaciones pesqueras de mayor escala conforme al detalle siguiente: ANEXO I Embarcaciones no consideradas por el Ministerio de Pesqueria para la sustitucion de capacidad
CC-DNEPP

de bodega a que se refiere el Articulo 24º de la Ley General de Pesca y los Articulos 12º y 18º de su Reglamento. ANEXO II Embarcaciones no consideradas por el Ministerio de Pesqueria para la sustitucion de capacidad de bodega por siniestro con perdida total, a que se refiere el Articulo 18º del Reglamento de la Ley General de Pesca. ANEXO III Embarcaciones consideradas por el Ministerio de Pesqueria para la sustitucion de capacidad de bodega a que se refiere el Articulo 24º de la Ley General de Pesca y los Articulos 12º y 18º de su Reglamento. Articulo 2º.- Las embarcaciones pesqueras que se encuentran consignadas en el Anexo I de la presente resolucion, no son consideradas por el Ministerio de Pesqueria para los efectos de la autorizacion de incremento de flota mediante la sustitucion de capacidad de bodega para la extraccion de recursos plenamente explotados, conforme a lo establecido por el Articulo 24º de la Ley General de Pesca y Articulos 12º y 18º de su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE. Articulo 3º.- Las embarcaciones pesqueras que se encuentran consignadas en el Anexo II de la presente resolucion, no son consideradas por el Ministerio de Pesqueria para los efectos de la autorizacion de incremento de flota mediante la sustitucion de capacidad de bodega, en el caso que sufran siniestros con perdida total a que se refiere el Articulo 18º del Reglamento de la Ley General de Pesca. Articulo 4º.- Mediante la Resolucion correspondiente, podra realizarse incorporaciones o retiros a los Anexos de la presente Resolucion conforme al ordenamiento legal pesquero. Articulo 5º.- Las embarcaciones incluidas en los Anexos de la presente Resolucion Ministerial, cuyos armadores hayan presentado recursos impugnativos que se encuentren pendientes de resolucion, seran incluidas o excluidas de los Anexos de la misma, segun corresponda, de conformidad con lo que se resuelto en su oportunidad de acuerdo al ordenamiento legal pesquero. Articulo 6º.- Deroguese la Resolucion Ministerial Nº 101-2001-PE, y entiendase que toda referencia hecha a dicha MORDAZA en cualquier disposicion del ordenamiento legal pesquero se refiere a la presente Resolucion Ministerial. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA ROSSELLO Ministro de Pesqueria

ANEXO I

EMBARCACIONES PESQUERAS NO CONSIDERADAS POR EL MINISTERIO DE PESQUERIA PARA LA SUSTITUCION DE CAPACIDAD DE BODEGA A QUE SE REFIERE EL ARTICULO 24º DE LA LEY GENERAL DE PESCA Y LOS ARTICULOS 12º Y 18º DE SU REGLAMENTO
N° EMBARCACION 1 MORDAZA 2 MORDAZA MORDAZA MATRICULA CO-12525-CM CO-17251-CM CAP-BOD DESTINO 104.00 CHI 46.32 CHD PERMISO RM. 504-97-PE RD. 169-99-PE/DNE REDES MALLA ESPECIE SIS_PRES ARMADOR INV. CAREY S.A. UNIV. NACIONAL AGRARIA LA MORDAZA

CER ½" - 1½" ANCH/SAR CER/ARR/PAL-ESP ½" - 1½" - 3½" MERL/JUR/CAB/LANG CAJ/HIE /SP.DIV.

CC-DNEPP ANEXO II EMBARCACIONES NO CONSIDERADAS POR EL MINISTERIO DE PESQUERIA PARA LA SUSTITUCION DE CAPACIDAD DE BODEGA POR SINIESTRO CON PERDIDA TOTAL, A QUE SE REFIEREN EL ARTICULO 18° DE LA LEY GENERAL DE PESCA
N° EMBARCACION 1 2 3 4 5 6 7 8 9 10 11 BRINCADOR BUONA NUOVA MORDAZA MORDAZA DOMINGUIN MORDAZA ENAM II ENAM III K-INCA MORDAZA MORDAZA MI BARTOLITA 2 MORDAZA DE MORDAZA MATRICULA CO-13726-PM CO-6164-CM PT-11303-PM ZS-2820-CM PT-3882-CM CO-15813-CM CO-15814-CM PT-5319-PM PT-11742-CM PO-10380-CM PT-11170-CM CAP-BOD DESTINO 1,296.02 50.00 114.97 51.19 100.22 36.87 36.87 406.42 52.52 36.59 36.15 CHD CHI/CHD CHD CHD CHD CHD CHD CHD CHD CHD CHD PERMISO RM. 624-97-PE RM. 401-98-PE RM. 470-98-PE RM. 608-97-PE RM. 462-97-PE RM. 483-97-PE RM. 483-97-PE RD. 271-99-PE/DNE RM. 608-97-PE RM. 617-97-PE RM. 227-97-PE REDES ARR CER PAL-ESP/TRA ARR CER PAL-ESP PAL-ESP ARR ARR CER CER MALLA 3" ½" - 1½" 1½" 1½" ESPECIE JUR/CAB ANCH/SAR/JUR/CAB SP.DIV. MORDAZA SAR/JUR/CAB SP.DIV. SP.DIV. MERL/JUR/CAB MORDAZA SAR/JUR/CAB SAR SIS_PRES CAJ/HIE CAJ/HIE CAJ/HIE CAJ/HIE CAJ/HIE CAJ/HIE CAJ/HIE CONGELAD CAJ/HIE CAJ/HIE CAJ/HIE ARMADOR PESQ. GALEON S.A. MIGLIORI C. MORDAZA BASILE MORDAZA S. AGROPESCA S.A. DOMINGUIN S.A. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA ENAMM "ALMIRANTE MORDAZA GRAU" ENAMM "ALMIRANTE MORDAZA GRAU" CASAMAR S.A. PESQ. ACUARIO S.C.R.Ltda. PUESCAS MORDAZA MORDAZA Y HNOS. MORDAZA MORDAZA MORDAZA B.

3" - 3½" 1½" 1½" 1½"

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