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Pág. 211065 NORMAS LEGALES Lima, jueves 11 de octubre de 2001 Aprueban listados actualizados de los derechos de sustitución de diversas embarcaciones pesqueras de mayor escala RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 340-2001-PE Lima, 9 de octubre del 2001 CONSIDERANDO: Que los Artículos 43º y 44º de la Ley General de Pesca establecen que para la operación de embarcaciones pes- queras de bandera nacional, las personas naturales y jurídicas requerirán del permiso de pesca correspon- diente, el mismo que es un derecho específico que el Ministerio de Pesquería otorga a plazo determinado para el desarrollo de la actividad pesquera; Que el Artículo 14º de Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001- PE, dispone que el Ministerio de Pesquería publicará en el primer y tercer trimestre de cada año la relación de embarcaciones de mayor escala autorizadas a realizar actividades extractivas de acuerdo a los derechos confe- ridos a cada una de ellas; Que por Resolución Ministerial Nº 101-2001-PE del 26 de marzo del 2001, se aprobaron los listados actuali- zados de las embarcaciones pesqueras de mayor escala con derechos de sustitución, correspondientes al primer trimestre del año 2001; Que el Ministerio de Pesquería sobre la base de la documentación presentada por los armadores y empre- sas pesqueras ha emitido las Resoluciones correspon- dientes, siendo necesario actualizar la Resolución Minis- terial Nº 101-2001-PE, así como oficializar la situación legal de las embarcaciones pesqueras de mayor escala con relación a lo dispuesto en el Artículo 24º de la Ley General de Pesca y los Artículos 12º y 18º de su Regla- mento; De conformidad con lo establecido en el Artículo 14º del Reglamento de la Ley General de Pesca; Con la opinión favorable del Viceministro; SE RESUELVE: Artículo 1º .- Aprobar los listados actualizados de los derechos de sustitución de las embarcaciones pesqueras de mayor escala conforme al detalle siguiente: ANEXO I Embarcaciones no consideradas por el Ministerio de Pesquería para la sustitución de capacidadde bodega a que se refiere el Artículo 24º de la Ley General de Pesca y los Artículos 12º y 18º de su Regla- mento. ANEXO II Embarcaciones no consideradas por el Ministerio de Pesquería para la sustitución de capacidad de bodega por siniestro con pérdida total, a que se refiere el Artículo 18º del Reglamento de la Ley General de Pesca. ANEXO III Embarcaciones consideradas por el Mi- nisterio de Pesquería para la sustitución de capacidad de bodega a que se refiere el Artículo 24º de la Ley General de Pesca y los Artículos 12º y 18º de su Reglamento. Artículo 2º.- Las embarcaciones pesqueras que se encuentran consignadas en el Anexo I de la presente resolución, no son consideradas por el Ministerio de Pesquería para los efectos de la autorización de incre- mento de flota mediante la sustitución de capacidad de bodega para la extracción de recursos plenamente explo- tados, conforme a lo establecido por el Artículo 24º de la Ley General de Pesca y Artículos 12º y 18º de su Regla- mento aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE. Artículo 3º.- Las embarcaciones pesqueras que se encuentran consignadas en el Anexo II de la presente resolución, no son consideradas por el Ministerio de Pesquería para los efectos de la autorización de incre- mento de flota mediante la sustitución de capacidad de bodega, en el caso que sufran siniestros con pérdida total a que se refiere el Artículo 18º del Reglamento de la Ley General de Pesca. Artículo 4º.- Mediante la Resolución correspondien- te, podrá realizarse incorporaciones o retiros a los Anexos de la presente Resolución conforme al ordenamiento legal pesquero. Artículo 5º.- Las embarcaciones incluidas en los Anexos de la presente Resolución Ministerial, cuyos armadores hayan presentado recursos impugnativos que se encuentren pendientes de resolución, serán incluidas o excluidas de los Anexos de la misma, según corresponda, de conformidad con lo que se resuelto en su oportunidad de acuerdo al ordenamiento legal pes- quero. Artículo 6º.- Deróguese la Resolución Ministerial Nº 101-2001-PE, y entiéndase que toda referencia hecha a dicha norma en cualquier disposición del ordenamien- to legal pesquero se refiere a la presente Resolución Ministerial. Regístrese, comuníquese y publíquese. JAVIER REATEGUI ROSSELLO Ministro de Pesquería CC-DNEPPANEXO I EMBARCACIONES PESQUERAS NO CONSIDERADAS POR EL MINISTERIO DE PESQUERIA PARA LA SUSTITUCION DE CAPACIDAD DE BODEGA A QUE SE REFIERE EL ARTICULO 24º DE LA LEY GENERAL DE PESCA Y LOS ARTICULOS 12º Y 18º DE SU REGLAMENTO N°EMBARCACION MATRICULA CAP-BOD DESTINO PERMISO REDES MALLA ESPECIE SIS_PRES ARMADOR 1CAMILA CO-12525-CM 104.00 CHI RM. 504-97-PE CER ½” - 1½” ANCH/SAR INV. CAREY S.A. 2DOÑA MERCEDES CO-17251-CM 46.32 CHD RD. 169-99-PE/DNE CER/ARR/PAL-ESP ½” - 1½” - 3½” MERL/JUR/CAB/LANG CAJ/HIE UNIV. NACIONAL AGRARIA LA MOLINA /SP.DIV. CC-DNEPP ANEXO II EMBARCACIONES NO CONSIDERADAS POR EL MINISTERIO DE PESQUERIA PARA LA SUSTITUCION DE CAPACIDAD DE BODEGA POR SINIESTRO CON PERDIDA TOTAL, A QUE SE REFIEREN EL ARTICULO 18° DE LA LEY GENERAL DE PESCA N°EMBARCACION MATRICULA CAP-BOD DESTINO PERMISO REDES MALLA ESPECIE SIS_PRES ARMADOR 1BRINCADOR CO-13726-PM 1,296.02 CHD RM. 624-97-PE ARR 3" JUR/CAB CAJ/HIE PESQ. GALEON S.A. 2BUONA NUOVA CO-6164-CM 50.00 CHI/CHD RM. 401-98-PE CER ½” - 1½” ANCH/SAR/JUR/CAB CAJ/HIE MIGLIORI C. VDA.DE BASILE PAULA S. 3CIUDAD BLANCA PT-11303-PM 114.97 CHD RM. 470-98-PE PAL-ESP/TRA SP.DIV. CAJ/HIE AGROPESCA S.A. 4DOMINGUIN ZS-2820-CM 51.19 CHD RM. 608-97-PE ARR 1½” LANG CAJ/HIE DOMINGUIN S.A. 5EMILY PT-3882-CM 100.22 CHD RM. 462-97-PE CER 1½” SAR/JUR/CAB CAJ/HIE PERICHE PINGO ANTONIO PELAGIO 6ENAM II CO-15813-CM 36.87 CHD RM. 483-97-PE PAL-ESP SP.DIV. CAJ/HIE ENAMM “ALMIRANTE MIGUEL GRAU” 7ENAM III CO-15814-CM 36.87 CHD RM. 483-97-PE PAL-ESP SP.DIV. CAJ/HIE ENAMM “ALMIRANTE MIGUEL GRAU” 8K-INCA PT-5319-PM 406.42 CHD RD. 271-99-PE/DNE ARR 3" - 3½” MERL/JUR/CAB CONGELAD CASAMAR S.A. 9MARIA GENARA PT-11742-CM 52.52 CHD RM. 608-97-PE ARR 1½” LANG CAJ/HIE PESQ. ACUARIO S.C.R.Ltda. 10MI BARTOLITA 2 PO-10380-CM 36.59 CHD RM. 617-97-PE CER 1½” SAR/JUR/CAB CAJ/HIE PUESCAS GALAN PEDRO Y HNOS. 11MILAGRO DE JESUS PT-11170-CM 36.15 CHD RM. 227-97-PE CER 1½” SAR CAJ/HIE CHAPILLIQUEN CALDERON FERNANDO B.