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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 25 DE OCTUBRE DEL AÑO 2001 (25/10/2001)

CANTIDAD DE PAGINAS: 76

TEXTO PAGINA: 21

Pág. 211755 NORMAS LEGALES Lima, jueves 25 de octubre de 2001 Artículo 2º.- Compréndase a la donación citada en el artículo anterior dentro de los alcances del inciso k) del Artículo 2º del Texto Unico Ordenado de la Ley del Impues- to General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo, aprobado por Decreto Supremo Nº 055-99-EF. Artículo 3º.- Transcríbase la presente Resolución Su- prema a la Superintendencia Nacional de Aduanas y a la Contraloría General de la República, dentro de los plazos establecidos. Artículo 4º.- La presente Resolución Suprema, será refrendada por el Ministro de Economía y Finanzas y por el Ministro de Pesquería. Regístrese, comuníquese y publíquese. Rúbrica del señor RAUL DIEZ CANSECO TERRY Primer Vicepresidente de la República Encargado del Despacho Presidencial PEDRO PABLO KUCZYNSKI Ministro de Economía y Finanzas JAVIER REATEGUI ROSSELLO Ministro de Pesquería 33390 Designan Miembro Especializado encargado de llevar adelante los pro- cesos de promoción de la inversión privada en proyectos, infraestructura y servicios turísticos RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 478-2001-EF Lima, 19 de octubre de 2001 CONSIDERANDO: Que mediante Resolución Suprema Nº 444-2001-EF se constituyeron los Comités Especiales encargados de llevar adelante los procesos de promoción de la inversión privada, designándose tanto a sus Miembros Permanentes como a Miembros Especializados para diversos procesos de promo- ción; Que es necesario a designar un Miembro Especializado que tenga a su cargo los procesos de promoción de la inver- sión privada en proyectos, infraestructura y turísticos; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legisla- tivo Nº 674, Decreto Supremo Nº 059-96-PCM, la Ley Nº 27111 y la Resolución Suprema Nº 393-2001-PCM; Estando a lo acordado; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Designar como Miembro Especializado encargado de llevar adelante los procesos de promoción de la inversión privada en proyectos, infraestructura y servi- cios turísticos, al señor Gonzalo Cillóniz Benavides. Artículo 2º.- Los procesos referidos a proyectos, infraes- tructura y servicios turísticos iniciados antes de la Resolu- ción Suprema Nº 444-2001-EF, continuarán siendo ejecuta- dos por la Comisión de Promoción de la Inversión Privada. Artículo 3º.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Ministro de Economía y Finanzas y por el Ministro de Industria, Turismo, Integración y Negociaciones Comerciales Internacionales. Regístrese, comuníquese y publíquese. Rúbrica del señor RAUL DIEZ CANSECO TERRY Primer Vicepresidente de la República Encargado del Despacho Presidencial PEDRO PABLO KUCZYNSKI Ministro de Economía y Finanzas JAVIER REATEGUI ROSSELLO Ministro de Pesquería Encargado de la Cartera de Industria, Turismo, Integración y Negociaciones Comerciales Internacionales 33391ENERGÍA Y MINAS Aprueban transferencia de concesión para desarrollar actividades de genera- ción de energía eléctrica en la Central Hidroeléctrica Huanchor a favor de So- ciedad Minera Corona S.A. RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 163-2001-EM Lima, 24 de octubre de 2001 VISTO: El Expediente Nº 11076797, organizado por Huanchor Hydro S.A. sobre concesión definitiva de genera- ción de energía eléctrica, y la solicitud de transferencia a favor de Sociedad Minera Corona S.A.; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Suprema Nº 150-97-EM, de fecha 5 de diciembre de 1997, se otorgó, a favor de Compa- ñía Minera Santa Rita S.A., la concesión definitiva para desarrollar la actividad de generación de energía eléctrica en la Central Hidroeléctrica Huanchor, aprobándose el Contrato de Concesión Nº 109-97; Que, la concesión a que se refiere el considerando que antecede fue transferida a favor de Huanchor Hydro S.A. en virtud de la Resolución Suprema Nº 096-98-EM, publicada el 23 de setiembre de 1998, asumiendo los derechos y obligaciones que emanan del citado Contrato de Concesión Nº 109-97, y fue modificada mediante la Resolución Supre- ma Nº 001-2000-EM publicada el 6 de enero de 2000; Que, mediante el documento con Registro Nº 1323982, presentado el 21 de junio de 2001, Sociedad Minera Corona S.A. ha solicitado a la Dirección General de Electricidad la transferencia de dicha concesión a su favor, expresando como sustento que por Escritura Pública de Fusión por Absorción y Extinción extendida el 20 de diciembre de 2000, cuya copia obra en el Expediente, fueron formalizados los acuerdos adoptados el 25 de octubre de 2000 en la respec- tivas Juntas Generales Extraordinarias de Accionistas de Sociedad Minera Corona S.A. y de Huanchor Hydro S.A., en virtud de los cuales la primera de ellas absorbió a título universal y en bloque el patrimonio de la segunda, la misma que ha quedado extinguida, quedando inscritos dichos acuerdos en el Asiento 32 de la Ficha Nº 40033 del Registro Público de Minería el 24 de enero de 2001; Que, la solicitud cumple con los requisitos establecidos en el Texto Unico de Procedimientos Administrativos (TUPA) del Ministerio de Energía y Minas, aprobado por el Decreto Supremo Nº 055-99-EM, y cuenta con el Informe Técnico Nº 121-2001-EM/DGE y el Informe Legal Nº 003- 2001-EM/DGE que se pronuncian favorablemente por la aprobación de la transferencia, razón por la cual procede aprobar la transferencia solicitada y tener como titular de la concesión definitiva a Sociedad Minera Corona S.A., la que deberá inscribir dicha transferencia en el Registro de Concesiones para la explotación de los Servicios Públicos, de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 7º y 56º del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas, aprobado por Decreto Supremo Nº 009-93-EM; Estando a lo dispuesto en el segundo párrafo del Artícu- lo 53º y Artículo 54º del Reglamento de la Ley de Concesio- nes Eléctricas; Con la opinión favorable del Director General de Elec- tricidad y del Viceministro de Energía; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aprobar la transferencia de la concesión definitiva para desarrollar la actividad de generación de energía eléctrica en la Central Hidroeléctrica Huanchor, que efectúa Huanchor Hydro S.A. a favor de Sociedad Minera Corona S.A. Artículo 2º.- Tener como titular de la concesión mencio- nada en el artículo que antecede a Sociedad Minera Corona S.A., quien asume todos los derechos y obligaciones com- prendidos en el Contrato de Concesión Nº 109-97. Artículo 3º.- La transferencia a que se refiere la presen- te Resolución Suprema deberá ser inscrita en el Registro de Concesiones para la explotación de los Servicios Públicos del Registro de Propiedad Inmueble, de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 7º y 56º del Reglamento de la Ley