Norma Legal Oficial del día 29 de octubre del año 2001 (29/10/2001)


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TEXTO DE LA PÁGINA 1

DIARIO OFICIAL

FUNDADO EN 1825

POR EL

LIBERTADOR MORDAZA MORDAZA

Director: MORDAZA MORDAZA Orbegozo

NORMAS LEGALES
ANO XIX - Nº 7799

http://www.editoraperu.com.pe

"ANO DE LA CONMEMORACION DE LOS 450 ANOS DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL MAYOR DE SAN MARCOS"

MORDAZA, lunes 29 de octubre de 2001

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CONGRESO DE LA REPUBLICA
RESOLUCION LEGISLATIVA Nº 27544
EL CONGRESO DE LA REPUBLICA; Ha dado la Resolucion Legislativa siguiente:

MORDAZA y la seguridad internacionales y al fomento de las relaciones de amistad y buena vecindad y la cooperacion entre los Estados, Profundamente preocupados por el hecho de que se intensifican en todo el MORDAZA los atentados terroristas en todas sus formas y manifestaciones, Recordando la Declaracion con motivo del cincuentenario de las Naciones Unidas contenida en la resolucion 50/6 de la Asamblea General, de 24 de octubre de 1995, Recordando tambien todas las resoluciones pertinentes de la Asamblea General sobre la cuestion, incluida la resolucion 49/60, de 9 de diciembre de 1994, y su anexo sobre la Declaracion sobre medidas para eliminar el terrorismo internacional, en la que los Estados Miembros de las Naciones Unidas reafirmaron solemnemente que condenaban en terminos inequivocos todos los actos, metodos y practicas terroristas por considerarlos criminales e injustificables, dondequiera y quienquiera los cometiera, incluidos los que pusieran en peligro las relaciones de amistad entre los Estados y los pueblos y amenazaran la integridad territorial y la seguridad de los Estados, Observando que en la Declaracion sobre medidas para eliminar el terrorismo internacional se alentaba ademas a los Estados a que examinaran con urgencia el alcance de las disposiciones juridicas internacionales vigentes sobre prevencion, represion y eliminacion del terrorismo en todas sus formas y manifestaciones, a fin de asegurar la existencia de un MORDAZA juridico global que abarcara todos los aspectos de la cuestion, Recordando la resolucion 51/210 de la Asamblea General, de 17 de diciembre de 1996, en cuyo parrafo 3, inciso f), la Asamblea exhorto a todos los Estados a que adoptaran medidas para prevenir y contrarrestar, mediante medidas internas apropiadas, la financiacion de terroristas y de organizaciones terroristas, ya sea que se hiciera en forma directa o indirecta, por conducto de organizaciones que tuvieran ademas o que proclamaran tener objetivos caritativos, sociales o culturales, o que realizaran tambien actividades ilicitas, como el trafico ilegal de MORDAZA, la venta de estupefacientes y las asociaciones ilicitas, incluida la explotacion de personas a fin de financiar actividades terroristas, y en particular a que consideraran, en su caso, la adopcion de medidas reguladoras para prevenir y contrarrestar los movimientos de fondos que se sospechara se hicieran con fines terroristas, sin impedir en modo alguno la MORDAZA de los movimientos legitimos de capitales, y que intensificaran el intercambio de informacion acerca de los movimientos internacionales de ese MORDAZA de fondos, Recordando asimismo la resolucion 52/165 de la Asamblea General, de 15 de diciembre de 1997, en la que la Asamblea invito a los Estados a que consideraran, en particular, la posibilidad de aplicar las medidas que figuraban en los incisos a) a f) del parrafo 3 de su resolucion 51/210, de 17 de diciembre de 1996, Recordando ademas la resolucion 53/108 de la Asamblea General, de 8 de diciembre de 1998, en la que la Asamblea decidio que el Comite Especial establecido en virtud de su resolucion 51/210, de 17 de diciembre de 1996, elaborara un proyecto de convenio internacional para la represion de la financiacion del terrorismo que complementara los instrumentos internacionales conexos existentes, Considerando que la financiacion del terrorismo es motivo de profunda preocupacion para toda la comunidad internacional, Observando que el numero y la gravedad de los actos de terrorismo internacional dependen de la financiacion que pueden obtener los terroristas,

RESOLUCION LEGISLATIVA QUE APRUEBA EL CONVENIO INTERNACIONAL PARA LA REPRESION DE LA FINANCIACION DEL TERRORISMO
Articulo 1º.- Objeto de la resolucion legislativa Apruebase el "Convenio Internacional para la Represion de la Financiacion del Terrorismo", adoptado en Nueva MORDAZA, Estados Unidos de MORDAZA, el 10 de enero del ano 2000; y suscrito por el Peru el 14 de setiembre del ano 2000, de conformidad con los Articulos 56º y 102º inciso 3) de la Constitucion Politica del Peru. Articulo 2º.- Reserva De conformidad con el parrafo 2 del Articulo 24º del "Convenio Internacional para la Represion de la Financiacion del Terrorismo", el Gobierno del Peru declara que no se considera obligado por el parrafo 1 de dicho articulo. Comuniquese al senor Presidente de la Republica para su promulgacion. En MORDAZA, a los veinticinco dias del mes de octubre de dos mil uno. MORDAZA FERRERO Presidente del Congreso de la Republica MORDAZA PEASE MORDAZA Primer Vicepresidente del Congreso de la Republica AL SENOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA MORDAZA, 26 de octubre de 2001. Cumplase, comuniquese, registrese, publiquese y archivese. MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA GARCIA-SAYAN LARRABURE Ministro de Relaciones Exteriores CONVENIO INTERNACIONAL PARA LA REPRESION DE LA FINANCIACION DEL TERRORISMO Preambulo Los Estados Partes en el presente Convenio, Teniendo presentes los propositos y principios de la Carta de las Naciones Unidas relativos al mantenimiento

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