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DIARIO OFICIAL FUNDADO EN 1825 POR EL LIBERTADOR SIMÓN BOLÍVAR NORMAS LEGALES Lima, lunes 29 de octubre de 2001 AÑO XIX - Nº 7799 Pág. 212011 Director: Manuel Jesús Orbegozo http://www.editoraperu.com.pe "AÑO DE LA CONMEMORACIÓN DE LOS 450 AÑOS DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL MAYOR DE SAN MARCOS" CONGRESO DE LA REPÚBLICA RESOLUCIÓN LEGISLA TIVA Nº 27544 EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA; Ha dado la Resolución Legislativa siguiente: RESOLUCIÓN LEGISLA TIVA QUE APRUEBA EL CONVENIO INTERNACIONAL PARA LA REPRESIÓN DE LA FINANCIACIÓN DEL TERRORISMO Artículo 1º .- Objeto de la resolución legislativa Apruébase el "Convenio Internacional para la Repre- sión de la Financiación del Terrorismo", adoptado en Nue- va York, Estados Unidos de América, el 10 de enero del año 2000; y suscrito por el Perú el 14 de setiembre del año 2000, de conformidad con los Artículos 56º y 102º inciso 3) de la Constitución Política del Perú. Artículo 2º .- Reserva De conformidad con el párrafo 2 del Artículo 24º del "Convenio Internacional para la Represión de la Finan- ciación del Terrorismo", el Gobierno del Perú declara que no se considera obligado por el párrafo 1 de dicho artículo. Comuníquese al señor Presidente de la República para su promulgación. En Lima, a los veinticinco días del mes de octubre de dos mil uno. CARLOS FERRERO Presidente del Congreso de la República HENRY PEASE GARCÍA Primer Vicepresidente del Congreso de la República AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA Lima, 26 de octubre de 2001. Cúmplase, comuníquese, regístrese, publíquese y ar- chívese. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República DIEGO GARCIA-SAYAN LARRABURE Ministro de Relaciones Exteriores CONVENIO INTERNACIONAL PARA LA REPRESIÓN DE LA FINANCIACIÓN DEL TERRORISMO Preámbulo Los Estados Partes en el presente Convenio , Teniendo presentes los propósitos y principios de la Carta de las Naciones Unidas relativos al mantenimientode la paz y la seguridad internacionales y al fomento de las relaciones de amistad y buena vecindad y la cooperación entre los Estados, Profundamente preocupados por el hecho de que se intensifican en todo el mundo los atentados terroristas en todas sus formas y manifestaciones, Recordando la Declaración con motivo del cincuente- nario de las Naciones Unidas contenida en la resolución 50/6 de la Asamblea General, de 24 de octubre de 1995, Recordando también todas las resoluciones pertinentes de la Asamblea General sobre la cuestión, incluida la resolución 49/60, de 9 de diciembre de 1994, y su anexo sobre la Declaración sobre medidas para eliminar el terro- rismo internacional, en la que los Estados Miembros de las Naciones Unidas reafirmaron solemnemente que condena- ban en términos inequívocos todos los actos, métodos y prácticas terroristas por considerarlos criminales e injusti- ficables, dondequiera y quienquiera los cometiera, inclui- dos los que pusieran en peligro las relaciones de amistad entre los Estados y los pueblos y amenazaran la integridad territorial y la seguridad de los Estados, Observando que en la Declaración sobre medidas para eliminar el terrorismo internacional se alentaba además a los Estados a que examinaran con urgencia el alcance de las disposiciones jurídicas internacionales vigentes sobre pre- vención, represión y eliminación del terrorismo en todas sus formas y manifestaciones, a fin de asegurar la existen- cia de un marco jurídico global que abarcara todos los aspectos de la cuestión, Recordando la resolución 51/210 de la Asamblea Gene- ral, de 17 de diciembre de 1996, en cuyo párrafo 3, inciso f), la Asamblea exhortó a todos los Estados a que adoptaran medidas para prevenir y contrarrestar, mediante medidas internas apropiadas, la financiación de terroristas y de organizaciones terroristas, ya sea que se hiciera en forma directa o indirecta, por conducto de organizaciones que tuvieran además o que proclamaran tener objetivos carita- tivos, sociales o culturales, o que realizaran también acti- vidades ilícitas, como el tráfico ilegal de armas, la venta de estupefacientes y las asociaciones ilícitas, incluida la explo- tación de personas a fin de financiar actividades terroris- tas, y en particular a que consideraran, en su caso, la adopción de medidas reguladoras para prevenir y contra- rrestar los movimientos de fondos que se sospechara se hicieran con fines terroristas, sin impedir en modo alguno la libertad de los movimientos legítimos de capitales, y que intensificaran el intercambio de información acerca de los movimientos internacionales de ese tipo de fondos, Recordando asimismo la resolución 52/165 de la Asam- blea General, de 15 de diciembre de 1997, en la que la Asamblea invitó a los Estados a que consideraran, en particular, la posibilidad de aplicar las medidas que figuraban en los incisos a) a f) del párrafo 3 de su resolución 51/210, de 17 de diciembre de 1996, Recordando además la resolución 53/108 de la Asam- blea General, de 8 de diciembre de 1998, en la que la Asamblea decidió que el Comité Especial establecido en virtud de su resolución 51/210, de 17 de diciembre de 1996, elaborara un proyecto de convenio internacional para la represión de la financiación del terrorismo que complemen- tara los instrumentos internacionales conexos existentes, Considerando que la financiación del terrorismo es motivo de profunda preocupación para toda la comunidad internacional, Observando que el número y la gravedad de los actos de terrorismo internacional dependen de la financiación que pueden obtener los terroristas,