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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 29 DE OCTUBRE DEL AÑO 2001 (29/10/2001)

CANTIDAD DE PAGINAS: 28

TEXTO PAGINA: 18

Pág. 212028 NORMAS LEGALES Lima, lunes 29 de octubre de 2001 señalan, para los fines a que se contrae la presente Resolu- ción Suprema: Del 30 de octubre al 1 de noviembre de 2001 Ingeniero Jorge Villaorduña Alzamora, Director General Del 28 de octubre al 1 de noviembre de 2001 Economista Justo Raúl Romo Herrera, Director Ejecutivo Artículo 2º.- El gasto que demande el viaje autorizado precedentemente, será con cargo al Presupuesto del Minis- terio de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Cons- trucción, de acuerdo al siguiente detalle: Ingeniero Jorge Villaorduña Alzamora: Pasajes US$ 481.90 Viáticos US$ 600.00 Tarifa por uso de Aeropuerto US$ 25.00 Economista Justo Raúl Romo Herrera Pasajes US$ 413.90 Viáticos US$ 1,000.00 Tarifa por uso de Aeropuerto US$ 25.00 Artículo 3º.- La presente Resolución Suprema no dará derecho a exoneración o liberación de impuestos o derechos aduaneros de ninguna clase o denominación. Artículo 4º.- La presente Resolución Suprema es re- frendada por el Ministro de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construcción. Regístrese, comuníquese y publíquese. Rúbrica del Dr. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República LUIS CHANG REYES Ministro de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construcción 33599 Otorgan a asociación autorización y permiso de instalación para operar estación del servicio de radiodifusión sonora educativa RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL Nº 898-2001-MTC/15.03 Lima, 16 de octubre de 2001 VISTA, la solicitud formulada por la ASOCIACION RADIO MARIA, para que se le otorgue autorización para establecer una estación del servicio de radiodifusión sonora educativa en Frecuencia Modulada (FM), en el distrito de Huacho, provincia de Huaura, departamento de Lima; CONSIDERANDO: Que, el Artículo 22º del Texto Único Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-93-TCC, establece que para la prestación del servi- cio de radiodifusión se requiere de autorización y permiso otorgados por el Ministerio de Transportes, Comunicacio- nes, Vivienda y Construcción; Que, los Artículos 48º y 49º del Texto Único Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones antes referido, establecen que la autorización es la facultad que otorga el Estado a personas naturales o jurídicas para establecer un servicio de telecomunicaciones; y el permiso es la facultad que otorga el Estado a personas naturales o jurídicas para instalar en un lugar determinado equipos de radiocomuni- cación; Que, el Artículo 161º del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 06-94-TCC, y el Texto Único de Procedimientos Adminis- trativos del Ministerio de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construcción, señalan que para obtener autori- zación para prestar servicio de radiodifusión se requiere presentar una solicitud, la misma que se debe acompañar con la información y documentación que en dichas normas se detallan;Que, el Artículo 162º del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, establece que otorgada la autoriza- ción para prestar servicio de radiodifusión, se inicia un período de instalación y prueba que tiene una duración de doce (12) meses; Que, el Artículo 99º del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones establece que el servicio de radiodi- fusión educativa es prestado por personas jurídicas sin fines de lucro, cuya naturaleza tienen las asociaciones, como es la solicitante; Que, el Artículo 193º del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, establece que no son modificables las características de instalación y operación autorizadas para el uso o explotación de frecuencias y otros parámetros técnicos, si antes no se obtiene la correspondiente aproba- ción del Ministerio de Transportes, Comunicaciones, Vi- vienda y Construcción; Que, mediante Informes Nºs. 618-2001-MTC/15.19.03.2 y 794-2001-MTC/15.19.01, la Dirección de Administración de Frecuencias y la Dirección de Asesoría Técnica de la Dirección General de Telecomunicaciones respectivamente, señalan que la solicitud formulada por la ASOCIACION RADIO MARIA cumple con los requisitos técnicos y legales, por lo que resulta procedente otorgar a la referida Asocia- ción la autorización y permiso solicitados; De conformidad con el TUO de la Ley de Telecomuni- caciones aprobado por Decreto Supremo Nº 013-93-TCC, su Reglamento General, el TUPA del Ministerio, las Resolu- ciones Ministeriales Nºs. 491-2000 y 276-2001-MTC/15.03; y, Con la opinión favorable del Director General de Tele- comunicaciones; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Otorgar a la ASOCIACION RADIO MA- RIA, autorización y permiso de instalación por el plazo de diez (10) años, que incluye un período de instalación y prueba de doce (12) meses, improrrogable, para operar una estación del servicio de radiodifusión sonora educativa en Frecuencia Modulada (FM), en el distrito de Huacho, provin- cia de Huaura, departamento de Lima, de acuerdo a las siguientes características técnicas: Estación :BC-FM Frecuencia :102.3 MHz Indicativo :OBQ-4R-FM Potencia :500 w. Emisión :256F8E Horario :H24 Ubicación de la Planta :Elías Ipinze A-5, Urb. Las Flores, distrito de Huacho, provincia de Huaura, de- partamento de Lima. Coordenadas: L.O. 77° 36' 25" L.S. 11° 06' 09" El plazo de la autorización y el permiso concedido se computará a partir del día siguiente de publicada la presen- te Resolución en el Diario Oficial El Peruano. Artículo 2º.- La autorización que se otorga en el artícu- lo precedente, se inicia con un período de instalación y prueba de doce (12) meses, dentro del cual y hasta antes de sesenta (60) días previos a la terminación de dicho período, el titular de la autorización debe solicitar se verifique el estado de las instalaciones y practique las pruebas de funcionamiento respectivas, bajo sanción de dejar sin efec- to la autorización. Artículo 3º.- La ASOCIACION RADIO MARIA, está obligada a instalar y operar el servicio de radiodifusión concedido acorde con la presente resolución, estando impe- dida de modificar las características a que se contrae el Artículo 1º de la presente resolución sin autorización previa de este Ministerio. Artículo 4º.- La autorización a que se contrae la presen- te Resolución se sujeta a las disposiciones legales y regla- mentarias vigentes que regulan el servicio autorizado, debiendo adecuarse a las normas modificatorias y comple- mentarias que se expidan sobre la materia. Regístrese, comuníquese y publíquese. EDWIN SANTOS ESPARZA Viceministro de Comunicaciones 33496