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Pág. 212016 NORMAS LEGALES Lima, lunes 29 de octubre de 2001 2. Una vez que el presente Convenio haya entrado en vigor, un Estado Parte podrá proponer tal enmienda. Toda propuesta de enmienda se comunicará al depositario por escrito. El depositario notificará a todos los Estados Partes las propuestas que reúnan las condiciones indicadas en el párrafo 1 y solicitará sus opiniones respecto de si la enmien- da propuesta debe aprobarse. 3. La enmienda propuesta se considerará aprobada a menos que un tercio de los Estados Partes objeten a ella mediante notificación escrita a más tardar 180 días después de su distribución. 4. La enmienda al anexo, una vez aprobada, entrará en vigor 30 días después de que se haya depositado el vigésimo segundo instrumento de ratificación, aceptación o aproba- ción de esa enmienda para todos los Estados Partes que hayan depositado ese instrumento. Para cada Estado Parte que ratifique, acepte o apruebe la enmienda después de que se haya depositado el vigésimo segundo instrumento, la enmienda entrará en vigor a los 30 días después de que ese Estado Parte haya depositado su instrumento de ratifica- ción, aceptación o aprobación. Artículo 24 1. Las controversias que surjan entre dos o más Estados Partes con respecto a la interpretación o aplicación del presente Convenio y que no puedan resolverse mediante negociaciones dentro de un plazo razonable serán someti- das a arbitraje a petición de uno de ellos. Si en el plazo de seis meses contados a partir de la fecha de presentación de la solicitud de arbitraje las partes no consiguen ponerse de acuerdo sobre la forma de organizarlo, cualquiera de ellas podrá someter la controversia a la Corte Internacional de Justicia, mediante solicitud presentada de conformidad con el Estatuto de la Corte. 2. Cada Estado, al momento de firmar, ratificar, aceptar o aprobar el presente Convenio o adherirse a él, podrá declarar que no se considera obligado por el párrafo 1 del presente artículo. Los demás Estados Partes no estarán obligados por lo dispuesto en el párrafo 1 respecto de ningún Estado Parte que haya formulado esa reserva. 3. El Estado que haya formulado la reserva conforme a las disposiciones del párrafo 2 podrá retirarla en cualquier momento mediante notificación al Secretario General de las Naciones Unidas. Artículo 25 1. El presente Convenio estará abierto a la firma de todos los Estados desde el 10 de enero de 2000 hasta el 31 de diciembre de 2001 en la Sede de las Naciones Unidas en Nueva York. 2. El presente Convenio está sujeto a ratificación, acep- tación o aprobación. Los instrumentos de ratificación, acep- tación o aprobación serán depositados en poder del Secre- tario General de las Naciones Unidas. 3. El presente Convenio estará abierto a la adhesión de cualquier Estado. Los instrumentos de adhesión serán depositados en poder del Secretario General de las Nacio- nes Unidas. Artículo 26 1. El presente Convenio entrará en vigor el trigésimo día a partir de la fecha en que se deposite en poder del Secretario General de las Naciones Unidas el vigésimo segundo instrumento de ratificación, aceptación, aproba- ción o adhesión. 2. Respecto de cada uno de los Estados que ratifique, acepten o aprueben el Convenio o se adhieran a él después de que sea depositado el vigésimo segundo instrumento de ratificación, aceptación, aprobación o adhesión, el Conve- nio entrará en vigor el trigésimo día a partir de la fecha en que dicho Estado haya depositado su instrumento de rati- ficación, aceptación, aprobación o adhesión. Artículo 27 1. Todo Estado Parte podrá denunciar el presente Con- venio mediante notificación por escrito dirigida al Secreta- rio General de las Naciones Unidas. 2. La denuncia surtirá efecto un año después de la fecha en que el Secretario General de las Naciones Unidas reciba la notificación. Artículo 28 El original del presente Convenio, cuyos textos en árabe, chino, español, francés, inglés y ruso son igualmente auténticos, será depositado en poder del Secretario Gene- ral de las Naciones Unidas, que enviará copias certificadas de él a todos los Estados.EN TESTIMONIO DE LO CUAL, los infrascritos, debida- mente autorizados por sus respectivos gobiernos, han firmado el presente Convenio, abierto a la firma en la Sede de las Naciones Unidas en Nueva York el 10 de enero de 2000. Anexo 1. Convenio para la represión del apoderamiento ilícito de aeronaves, firmado en La Haya el 16 de diciembre de 1970. 2. Convenio para la represión de actos ilícitos contra la seguridad de la aviación civil, firmado en Montreal el 23 de septiembre de 1971. 3. Convención sobre la prevención y el castigo de delitos contra personas internacionalmente protegidas, inclusive los agentes diplomáticos, aprobada por la Asamblea Gene- ral de las Naciones Unidas el 14 de diciembre de 1973. 4. Convención Internacional contra la toma de rehenes, aprobada por la Asamblea General de las Naciones Unidas el 17 de diciembre de 1979. 5. Convención sobre la protección física de los mate- riales nucleares, aprobada en Viena el 3 de marzo de 1980. 6. Protocolo para la represión de actos ilícitos de vio- lencia en los aeropuertos que presten servicios a la aviación civil internacional, complementario del Convenio para la represión de actos ilícitos contra la seguridad de la aviación civil, firmado en Montreal el 24 de febrero de 1988. 7. Convenio para la represión de actos ilícitos contra la seguridad de la navegación marítima, firmado en Roma el 10 de marzo de 1988. 8. Protocolo para la represión de actos ilícitos contra la seguridad de las plataformas fijas emplazadas en la plata- forma continental, hecho en Roma el 10 de marzo de 1988. 9. Convenio Internacional para la represión de los atentados terroristas cometidos con bombas, aprobado por la Asamblea General de las Naciones Unidas el 15 de diciembre de 1997. 33596 P C M Autorizan viaje de funcionario de PROMPYME a Venezuela, en comisión de servicios RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 559-2001-PCM Lima, 26 de octubre de 2001 Visto el Oficio Nº 1016-01/PROMPYME/DE del Director Ejecutivo de la Comisión de Promoción de la Pequeña y Micro Empresa - PROMPYME; CONSIDERANDO: Que, la Comisión de Promoción de la Pequeña y Micro Empresa - PROMPYME, tiene previsto realizar un viaje de Prospección del Mercado Venezolano, a fin de evaluar el establecimiento de puntos de venta en esa ciudad a media- no plazo, así como el establecimiento de una Feria Navide- ña; con la finalidad de promover la internacionalización de los conglomerados empresariales de Gamarra y Villa El Salvador, a llevarse a cabo en la ciudad de Caracas, Vene- zuela, del 28 de octubre al 1 de noviembre del 2001; Que, en tal sentido, resulta pertinente autorizar el viaje del Director Ejecutivo de la Comisión de Promoción de la Pequeña y Micro Empresa - PROMPYME, para que asista en representación de las pequeñas y microempresas de los sectores mencionados; De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Supre- mo Nº 048-2001-PCM modificado por el Decreto Supremo Nº 053-2001-PCM y el Decreto Supremo Nº 004-2000-PCM; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar el viaje del señor JUAN INFAN- TE ALOSILLA, Director Ejecutivo de la Comisión de Pro- moción de la Pequeña y Micro Empresa - PROMPYME, a la ciudad de Caracas, Venezuela, del 28 de octubre al 1 de noviembre del 2001; para los fines expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo 2º.- Los gastos que ocasione el cumplimiento de la presente Resolución, serán con cargo al Presupuesto de la Unidad Ejecutora 005 PROMPYME del Sector 01 Presidencia del Consejo de Ministros, de acuerdo al siguiente detalle: - Pasajes :US$ 305.00 - Viáticos :US$ 1.000.00 - Impuesto CORPAC :US$ 25.00