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Pág. 212019 NORMAS LEGALES Lima, lunes 29 de octubre de 2001 Visto, el Oficio Nº 750-01-INACC/J del Instituto Nacio- nal de Concesiones y Catastro Minero, del 17 de octubre del 2001; CONSIDERANDO: Que, de acuerdo a lo dispuesto en el Artículo 92º del Reglamento de Diversos Títulos de la Ley General de Minería, modificado por el Artículo 5º del D.S. Nº 052-99- EM, la Dirección General de Minería asignará los montos que le correspondan a las Instituciones Públicas Descentra- lizadas y Organismos a que se refieren los incisos a), b) y c) del Artículo 57º de la Ley; Que, de conformidad con el Art. 57º del Texto Único Ordenado de la Ley General de Minería, modificado por la Ley Nº 27341, D.U. Nº 003-2001 y Decreto Legislativo Nº 913, los ingresos que se obtengan por concepto de Derecho de Vigencia, así como de la penalidad, se distribuirán un 40% a los Gobiernos Locales en que se encuentra localizado el petitorio o la concesión afecta y el 35% a las Municipalidades distritales del departamento o departamentos donde se encuentra localizado el petitorio o la concesión afecta y cuyas poblaciones estén calificadas como de extrema pobreza; Que, de acuerdo al Artículo 92º del Reglamento de Diversos Títulos de la Ley General de Minería, modificado por el D.S. Nº 052-99-EM, el Registro Público de Minería ahora Instituto Nacional de Concesiones y Catastro Minero determinará los ingresos por derecho de vigencia y penali- dad hasta el mes anterior; Que, por Oficio Nº 750-01-INACC/J del 17 de octubre del 2001, el Instituto Nacional de Concesiones y Catastro Minero informa a la Dirección General de Minería, que durante el mes de septiembre del 2001 se han registrado las boletas de depósito del Banco Wiese Sudameris por concep- to de nuevos petitorios efectuados durante dichos mes, así como de antiguos derechos por las sumas de US$ 619,345.01 (Seiscientos Diecinueve Mil Trescientos Cuarenta y Cinco y 01/100 Dólares Norteamericanos) y S/. 460.52 (Cuatro- cientos Sesenta y 52/100 Nuevos Soles), las mismas que se encuentran debidamente sustentadas; Que, el Instituto Nacional de Concesiones y Catastro Minero ha efectuado los descuentos por concepto de saldos pendientes, ajustes por descuentos indebidos y emisión de certificados de devolución por un monto total de US$ 57,238.93 (Cincuenta y Siete Mil Doscientos Treinta y Ocho y 93/100 Dólares Norteamericanos) y S/. 115.14 (Ciento Quince y 14/100 Nuevos Soles), resul- tando un importe neto por asignar de US$ 562,106.08 (Quinientos Sesenta y Dos Mil Ciento Seis y 08/100 Dólares Norteamericanos) y S/. 345.38 (Trescientos Cua- renta y Cinco y 38/100 Nuevos Soles), respectivamente; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Asignar el monto recaudado por concepto de Derecho de Vigencia de Nuevos Petitorios Mineros así como de Antiguos Derechos Mineros correspondiente al mes de septiembre del 2001, a las Municipalidades Distritales y Provinciales que se detallan en los anexos que forman parte de la presente Resolución, siendo los montos como sigue: ENTIDADES S/. US$ GOBIERNOS LOCALES PROVINCIALES 92.10 119,135.53 GOBIERNOS LOCALES DISTRITALES 92.10 119,589.51 EXTREMA POBREZA 161.18 207,550.70 TOTAL 345.38 446,275.74 Artículo 2º.- La utilización de los recursos antes men- cionados correspondiente al Derecho de Vigencia asignados a las Municipalidades, estará sujeta a lo dispuesto por los Artículos 97º y 99º de la Ley Nº 23853 - Ley Orgánica de Municipalidades y al Decreto de Urgencia Nº 036-95. Artículo 3º.- Transcríbase la presente Resolución al Instituto Nacional de Concesiones y Catastro Minero para su conocimiento y fines consiguientes. Artículo 4º.- Publíquese la presente Resolución en el Diario Oficial El Peruano para conocimiento de las Munici- palidades que se señalan en los anexos que forman parte de la presente Resolución. Regístrese y comuníquese. IGOR GONZALEZ DEL CASTILLO Director General de Minería ANEXO A GOBIERNOS LOCALES PROVINCIALES: DERECHO DE VIGENCIA DE MINAS De conformidad con el Art. 92º del D.S. Nº 03-94-EM, Reglamento del Texto Unico Ordenado de la Ley General de Minería, el Art. 1º del D.U. Nº 036-95y el D.U. Nº 003-2001, se cumple con distribuir la recaudación del Pago por Derecho de Vigencia durante el mes de Setiembre del 2001 a las siguientes Municipalidades Provinciales: DPTO. / PROV. S/. U.S. $ AMAZONAS BAGUA 0,00 541,86 CHACHAPOYAS 0,00 1.019,28 CONDORCANQUI 0,00 6.868,80 ANCASH AIJA 0,00 31,79 BOLOGNESI 0,00 800,00 CARHUAZ 0,00 240,00 CASMA 0,00 40,00 CORONGO 0,00 4.837,72 HUARAZ 0,00 27,41 HUARI 0,00 49,47 HUAYLAS 0,00 44,80 OCROS 0,00 344,00 PALLASCA 0,00 640,00 RECUAY 0,00 80,00 SANTA 0,00 124,88 APURIMAC ABANCAY 0,00 40,00 ANTABAMBA 0,00 2.160,27 AYMARAES 0,00 2.206,38 COTABAMBAS 0,00 160,00 AREQUIPA AREQUIPA 0,00 63,23 CARAVELI 0,00 1.214,17 CASTILLA 0,00 60,00 CAYLLOMA 0,00 180,00 CONDESUYOS 16,80 175,07 ISLAY 0,00 11.280,00 LA UNION 0,00 1.989,44 AYACUCHO HUANCA SANCOS 0,00 1.920,00 LA MAR 0,00 160,00 LUCANAS 0,00 6.261,16 PARINACOCHAS 0,00 13.439,66 PAUCAR DEL SARA SARA 0,00 2.417,59 SUCRE 0,00 80,00 CAJAMARCA CAJAMARCA 0,00 118,23 CELENDIN 0,00 222,87 CONTUMAZA 0,00 160,00 HUALGAYOC 0,00 0,63 SAN IGNACIO 0,00 5.278,14 SAN MIGUEL 0,00 2.000,00 SANTA CRUZ 0,00 1.600,00 CALLAO(LIMA) CALLAO 0,00 39,82 CUSCO CALCA 0,00 80,00 CANCHIS 0,00 480,00 CHUMBIVILCAS 0,00 2.801,62 CUSCO 0,00 40,00 LA CONVENCION 0,00 80,00 QUISPICANCHI 0,00 629,49 URUBAMBA 0,00 80,00 HUANCAVELICA CHURCAMPA 0,00 100,00 HUANCAVELICA 0,00 246,73 TAYACAJA 0,00 29,39 HUANUCO AMBO 0,00 109,11 HUAMALIES 0,00 230,53 HUANUCO 0,00 20,00 PACHITEA 0,00 10,79 ICA ICA 0,00 80,00 NASCA 40,60 0,00 PALPA 0,00 86,03 PISCO 0,00 260,00 JUNIN CHANCHAMAYO 0,00 160,00 CHUPACA 0,00 160,00 CONCEPCION 0,00 240,00 HUANCAYO 0,00 160,00 JAUJA 0,00 383,20 TARMA 0,00 203,20 YAULI 0,00 906,01 LA LIBERTAD ASCOPE 0,00 20,00