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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 20 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2001 (20/09/2001)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 34

Pág. 210172 NORMAS LEGALES Lima, jueves 20 de setiembre de 2001 Designan Presidente del Consejo Directivo del CITE madera en repre- sentación del Ministerio RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 215-2001-ITINCI/DM Lima, 17 de setiembre de 2001 CONSIDERANDO: Que, en el marco de la Ley Nº 27267, "Ley de Centros de Innovación Tecnológica", se creó mediante Resolu- ción Suprema Nº 150-2000-ITINCI, el Proyecto Centro de Innovación Tecnológica de la Madera - CITE madera, encargado del apoyo tecnológico al sector forestal para promover el mejor uso de la madera como material de construcción y la producción industrial del mueble de madera y otros productos afines y conexos; Que, mediante Resolución Ministerial Nº 039-2001- ITINCI/DM, se conformó el Consejo Directivo del Proyec- to CITE madera; Que, la Sra. MERCEDES INES CARAZO SAULINO ha formulado renuncia al cargo de Presidente del referi- do Consejo Directivo que venía desempeñando en repre- sentación del Ministerio de Industria, Turismo, Integra- ción y Negociaciones Comerciales Internacionales, sien- do necesario designar a la persona que en adelante desempeñará dicho cargo; Que, conforme al Artículo 4º de la Ley Nº 27267 y Artículo 14º de su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 027-2000-ITINCI, el Consejo Directivo del CITE madera está presidido por un representante del Ministerio de Industria, Turismo, Integración y Negocia- ciones Comerciales Internacionales; De conformidad con el Decreto Ley Nº 25831 y con la Ley Nº 27267; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aceptar la renuncia formulada por la Sra. MERCEDES INES CARAZO SAULINO, al cargo de Presidente del Consejo Directivo del Proyecto CITE madera, que venía desempeñando en representación del Ministerio de Industria, Turismo, Integración y Negocia- ciones Comerciales Internacionales, dándosele las gra- cias por los servicios prestados. Artículo 2º.- Designar al Sr. GUILLERMO ZEN- DER URBINA, como Presidente del Consejo Directivo del CITE madera, en representación del Ministerio de Industria, Turismo, Integración y Negociaciones Comer- ciales Internacionales. Regístrese, comuníquese y publíquese. RAUL DIEZ CANSECO TERRY Ministro de Industria, Turismo, Integración y Negociaciones Comerciales Internacionales 31097 INTERIOR Actualizan y modifican el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio del Interior en lo relativo a la Dirección General de Gobierno Interior DECRETO SUPREMO Nº 007-2001-IN EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, por Decreto Supremo Nº 001-2000-IN de 19 de abril de 2000 se actualizó y modificó el Texto Unico deProcedimientos Administrativos del Ministerio del Inte- rior en lo relativo a la Dirección General de Gobierno Interior (TUPA-IN/DGGI); Que, mediante Decreto Supremo Nº 006-2000-IN de 31 de mayo de 2000 se aprobó el Reglamento de Promo- ciones Comerciales y Rifas con Fines Sociales en el que se establecen normas generales para el desarrollo de estas actividades; Que, mediante Resolución Ministerial Nº 0180- 2001-IN-0102 de 9 de febrero de 2001 se modificó el mencionado Texto Unico de Procedimientos Admi- nistrativos; Que, por Decreto Supremo Nº 018-2001-PCM de 26 de febrero de 2001 se dispuso que las entidades del Sector Público debían incorporar en su Texto Único de Procedimientos Administrativos un proce- dimiento que posibilite el acceso a la información que posean o hayan producido y asimismo, se esta- blecieron las normas generales que regirán dicho procedimiento; Que, para un mejor cumplimiento de lo dispuesto en la legislación vigente sobre Gobierno Interior se han introducido modificaciones al Texto Unico de Procedi- mientos Administrativos (TUPA-IN/DICSCAMEC) vi- gente; Que, el Artículo 34º del Reglamento de las Disposi- ciones sobre Seguridad Jurídica en materia Administra- tiva contenidos en la Ley Marco para el Crecimiento de la Inversión Privada, aprobado por Decreto Supremo Nº 094-92-PCM de 28 de diciembre de 1992, establece que las modificaciones al Texto Único de Procedimientos Administrativos se aprueban mediante Decreto Supre- mo cuando impliquen, entre otras acciones, la creación de nuevos procedimientos; De conformidad con el inciso 8) del Artículo 118º de la Constitución Política del Perú; DECRETA: Artículo 1º.- Texto Actualizado y Modificado Actualizar y modificar el Texto Único de Procedimien- tos Administrativos del Ministerio del Interior en lo relativo a la Dirección General de Gobierno Interior (TUPA-IN/DDGGI); el mismo que entra en vigencia a partir del día siguiente de la publicación del presente Decreto Supremo. Artículo 2º.- Dispositivos Legales que rigen los Procedimientos Los procedimientos administrativos que se siguen ante los órganos y dependencias de la Dirección Gene- ral de Gobierno Interior, se rigen por lo prescrito en el Título IV del Decreto Legislativo Nº 757 - Ley Marco para el Crecimiento de la Inversión Privada y su Reglamento, por el presente Decreto Supremo y, supletoriamente, por el Texto Unico Ordenado de la Ley de Normas Generales de Procedimientos Admi- nistrativos. Artículo 3º.- Derogación Deróguese, modifíquese o sustitúyase toda norma legal o administrativa que se oponga a lo dispuesto en el presente Decreto Supremo. Artículo 4º.- Refrendo El presente Decreto Supremo será refrendado por el Ministro del Interior. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintio- cho días del mes de agosto del año dos mil uno. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República FERNANDO ROSPIGLIOSI C. Ministro del Interior