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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 20 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2001 (20/09/2001)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 51

Pág. 210189 NORMAS LEGALES Lima, jueves 20 de setiembre de 2001 PESQUERÍA Aceptan donación efectuada a favor del CEP-PAITA RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 311-2001-PE Lima, 17 de setiembre del 2001 Visto el Oficio Nº 559-2001-PE/CEP-PAITA-DE del Centro de Entrenamiento Pesquero de Paita (CEP-PAI- TA), del 18 de agosto de 2001. CONSIDERANDO: Que en el marco de la Cooperación Técnica en el campo de la Pesquería desarrollada entre los gobiernos del Ja- pón y del Perú, el Ministerio de Pesquería suscribió el 3 de julio de 2000 en Lima, el Memorándum de Acuerdo con Overseas Fishery Cooperation Foundation (OFCF) del Japón para la ejecución del "Proyecto para el Mejo- ramiento de las Instalaciones para el Desarrollo Pesque- ro", destinado al Centro de Entrenamiento Pesquero de Paita (CEP-PAITA) y a recibir transferencia tecnológica de la OFCF a las contrapartes del sector pesquero, a efectos de contribuir con el mantenimiento y mejor uso del equipamiento, encargándose al CEP-PAITA su ejecución; Que a través del Contrato de Ejecución de Obra del 8 de enero de 2001, celebrado entre Overseas Fishery Coope- ration Foundation (OFCF) y el CEP-PAITA, se ejecutó la obra: "Rehabilitación de las Instalaciones - Obra de Base y Caseta de Tanque Séptico FRP y Rehabilitación de los Canales del CEP-PAITA", en el marco del proyecto antes señalado, por un monto ascendente a US$ 41 925,51(Cua- rentiún mil novecientos veinticinco y 51/100 Dólares Ame- ricanos) más el 18% del Impuesto General a las Ventas; Que mediante Certificado de Conclusión de Obra expedido por Sistema Sukiyaki S.A. el 20 de febrero de 2001, se acredita la conclusión de la obra indicada en el considerando que antecede; De conformidad a lo dispuesto por el Decreto Ley Nº 21942, Decreto Supremo Nº127-91-PCM, Artículo 172º del Reglamento General de Procedimientos Administrativos de los Bienes de Propiedad Estatal aprobado por Decreto Supremo Nº 154-2001-EF y Resolución de Contraloría Nº122-98-CG; y, Con la opinión favorable del Viceministro; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aceptar la donación que efectúa la Over- seas Fishery Cooperation Foundation (OFCF) del Japón, a favor del Ministerio de Pesquería - Centro de Entrena- miento Pesquero de Paita (CEP-PAITA), a través de los servicios prestados por la empresa Sistema Sukiyaki S.A. para la ejecución de la obra: "Rehabilitación de las Insta- laciones - Obra de Base y Caseta de Tanque Séptico FRP y Rehabilitación de los Canales del CEP-PAITA", en el marco del "Proyecto para el Mejoramiento de las Instala- ciones para el Desarrollo Pesquero", por un monto ascen- dente a US$ 41 925,51 (Cuarentiún mil novecientos vein- ticinco y 51/100 Dólares Americanos) más el 18% del Impuesto General a las Ventas; contribución amparada en la documentación que en anexo forma parte integrante de la presente Resolución, conforme al siguiente detalle: - Contrato de Ejecución de Obra del 8 de enero de 2000. - Certificado de conclusión de Obra del 20 de febrero de 2001. Artículo 2º.- Agradecer a la Overseas Fishery Coope- ration Foundation (OFCF) del Japón, por su importante contribución. Artículo 3º.- Transcribir la presente Resolución a la Contraloría General de la República y a la Superinten- dencia de Bienes Nacionales dentro de los plazos legales establecidos. Regístrese, comuníquese y publíquese. JAVIER REATEGUI ROSSELLO Ministro de Pesquería 31106Aprueban modelo de Convenio de Con- servación, Inversión y Producción Acuícola para el desarrollo de accio- nes de poblamiento y repoblamiento con fines de aprovechamiento respon- sable de recursos RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 313-2001-PE Lima, 17 de setiembre del 2001 CONSIDERANDO: Que el Artículo 1º del Decreto Ley Nº 25977 - Ley General de Pesca, establece que es finalidad del Ministe- rio de Pesquería, promover el desarrollo sostenido de la actividad pesquera como fuente de alimentación, empleo e ingresos y de asegurar el aprovechamiento responsa- ble de los recursos hidrobiológicos, optimizando los be- neficios económicos; Que la Ley Nº 27460 - Ley de Promoción y Desarrollo de la Acuicultura tiene entre sus objetivos regular y promover la actividad acuícola en aguas marinas, aguas continenta- les o utilizando aguas salobres, disponiendo además medi- das y beneficios en provecho de la acuicultura; Que según el numeral 41.1 del Artículo 41º del Regla- mento de la Ley de Promoción y Desarrollo de la Acuicul- tura, aprobado por Decreto Supremo Nº 030-2001-PE, las acciones de poblamiento o repoblamiento con fines de aprovechamiento responsable de los recursos a cargo de comunidades indígenas o campesinas, así como de orga- nizaciones sociales de pescadores artesanales debida- mente reconocidas por el Ministerio de Pesquería, po- drán realizarse mediante la suscripción del Convenio de Conservación, Inversión y Producción Acuícola con el Ministerio de Pesquería, el cual contemplará entre otros aspectos, los fines y objetivos a alcanzar, zona a poblar o repoblarse, volúmenes de siembra, acciones de segui- miento y periodo de cosecha, garantizando el cumpli- miento de las metas de producción y asegurando la ejecución de las inversiones correspondientes; De conformidad con lo establecido en la Ley Nº 27460 – Ley de Promoción y Desarrollo de la Acuicultura y el numeral 20.4 del Artículo 20º de su Reglamento, aproba- do por Decreto Supremo Nº 030-2001-PE; Estando a lo informado por la Dirección Nacional de Acuicultura, y con la visación de la Oficina General de Asesoría Jurídica; Con la opinión favorable del Viceministro; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aprobar el modelo de Convenio de Con- servación, Inversión y Producción Acuícola para el desa- rrollo de acciones de poblamiento o repoblamiento con fines de aprovechamiento responsable de los recursos, que deberán suscribir las comunidades indígenas o cam- pesinas, así como las organizaciones sociales de pescado- res artesanales debidamente reconocidas por el Ministe- rio de Pesquería con el mencionado Ministerio o con las Direcciones Regionales de Pesquería, según corresponda, a fin de garantizar el cumplimiento de las metas de producción y asegurando la ejecución de las inversiones correspondientes. Artículo 2º.- Autorizar al Director Nacional de Acui- cultura y a los Directores Regionales de Pesquería, para que en representación del Ministerio de Pesquería y en el ámbito de su competencia, suscriban los respectivos conve- nios, conforme a lo establecido en el Texto Unico de Proce- dimientos Administrativos del Ministerio de Pesquería. Artículo 3º.- La Dirección Nacional de Acuicultura del Ministerio de Pesquería y las Direcciones Regionales de Pesquería velarán por el fiel cumplimiento de los convenios que se suscriban al amparo de lo establecido en la presente Resolución Ministerial. Regístrese, comuníquese y publíquese. JAVIER REATEGUI ROSSELLO Ministro de Pesquería