Norma Legal Oficial del día 20 de septiembre del año 2001 (20/09/2001)


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TEXTO DE LA PÁGINA 51

MORDAZA, jueves 20 de setiembre de 2001

NORMAS LEGALES

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Aprueban modelo de Convenio de Conservacion, Inversion y Produccion Aceptan donacion efectuada a favor Acuicola para el desarrollo de acciodel CEP-PAITA nes de poblamiento y repoblamiento con fines de aprovechamiento responRESOLUCION MINISTERIAL Nº 311-2001-PE sable de recursos

PESQUERIA

MORDAZA, 17 de setiembre del 2001

Visto el Oficio Nº 559-2001-PE/CEP-PAITA-DE del Centro de Entrenamiento Pesquero de Paita (CEP-PAITA), del 18 de agosto de 2001. CONSIDERANDO: Que en el MORDAZA de la Cooperacion Tecnica en el MORDAZA de la Pesqueria desarrollada entre los gobiernos del Japon y del Peru, el Ministerio de Pesqueria suscribio el 3 de MORDAZA de 2000 en MORDAZA, el Memorandum de Acuerdo con Overseas Fishery Cooperation Foundation (OFCF) del Japon para la ejecucion del "Proyecto para el Mejoramiento de las Instalaciones para el Desarrollo Pesquero", destinado al Centro de Entrenamiento Pesquero de Paita (CEP-PAITA) y a recibir transferencia tecnologica de la OFCF a las contrapartes del sector pesquero, a efectos de contribuir con el mantenimiento y mejor uso del equipamiento, encargandose al CEP-PAITA su ejecucion; Que a traves del Contrato de Ejecucion de Obra del 8 de enero de 2001, celebrado entre Overseas Fishery Cooperation Foundation (OFCF) y el CEP-PAITA, se ejecuto la obra: "Rehabilitacion de las Instalaciones - Obra de Base y Caseta de Tanque Septico FRP y Rehabilitacion de los MORDAZA del CEP-PAITA", en el MORDAZA del proyecto MORDAZA senalado, por un monto ascendente a US$ 41 925,51(Cuarentiun mil novecientos veinticinco y 51/100 Dolares Americanos) mas el 18% del Impuesto General a las Ventas; Que mediante Certificado de Conclusion de Obra expedido por Sistema Sukiyaki S.A. el 20 de febrero de 2001, se acredita la conclusion de la obra indicada en el considerando que antecede; De conformidad a lo dispuesto por el Decreto Ley Nº 21942, Decreto Supremo Nº127-91-PCM, Articulo 172º del Reglamento General de Procedimientos Administrativos de los Bienes de Propiedad Estatal aprobado por Decreto Supremo Nº 154-2001-EF y Resolucion de Contraloria Nº122-98-CG; y, Con la opinion favorable del Viceministro; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Aceptar la donacion que efectua la Overseas Fishery Cooperation Foundation (OFCF) del Japon, a favor del Ministerio de Pesqueria - Centro de Entrenamiento Pesquero de Paita (CEP-PAITA), a traves de los servicios prestados por la empresa Sistema Sukiyaki S.A. para la ejecucion de la obra: "Rehabilitacion de las Instalaciones - Obra de Base y Caseta de Tanque Septico FRP y Rehabilitacion de los MORDAZA del CEP-PAITA", en el MORDAZA del "Proyecto para el Mejoramiento de las Instalaciones para el Desarrollo Pesquero", por un monto ascendente a US$ 41 925,51 (Cuarentiun mil novecientos veinticinco y 51/100 Dolares Americanos) mas el 18% del Impuesto General a las Ventas; contribucion amparada en la documentacion que en anexo forma parte integrante de la presente Resolucion, conforme al siguiente detalle: - Contrato de Ejecucion de Obra del 8 de enero de 2000. - Certificado de conclusion de Obra del 20 de febrero de 2001. Articulo 2º.- Agradecer a la Overseas Fishery Cooperation Foundation (OFCF) del Japon, por su importante contribucion. Articulo 3º.- Transcribir la presente Resolucion a la Contraloria General de la Republica y a la Superintendencia de Bienes Nacionales dentro de los plazos legales establecidos. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA ROSSELLO Ministro de Pesqueria 31106

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 313-2001-PE MORDAZA, 17 de setiembre del 2001 CONSIDERANDO: Que el Articulo 1º del Decreto Ley Nº 25977 - Ley General de Pesca, establece que es finalidad del Ministerio de Pesqueria, promover el desarrollo sostenido de la actividad pesquera como fuente de alimentacion, empleo e ingresos y de asegurar el aprovechamiento responsable de los recursos hidrobiologicos, optimizando los beneficios economicos; Que la Ley Nº 27460 - Ley de Promocion y Desarrollo de la Acuicultura tiene entre sus objetivos regular y promover la actividad acuicola en aguas marinas, aguas continentales o utilizando aguas salobres, disponiendo ademas medidas y beneficios en provecho de la acuicultura; Que segun el numeral 41.1 del Articulo 41º del Reglamento de la Ley de Promocion y Desarrollo de la Acuicultura, aprobado por Decreto Supremo Nº 030-2001-PE, las acciones de poblamiento o repoblamiento con fines de aprovechamiento responsable de los recursos a cargo de comunidades indigenas o campesinas, asi como de organizaciones sociales de pescadores artesanales debidamente reconocidas por el Ministerio de Pesqueria, podran realizarse mediante la suscripcion del Convenio de Conservacion, Inversion y Produccion Acuicola con el Ministerio de Pesqueria, el cual contemplara entre otros aspectos, los fines y objetivos a alcanzar, MORDAZA a poblar o repoblarse, volumenes de siembra, acciones de seguimiento y periodo de cosecha, garantizando el cumplimiento de las metas de produccion y asegurando la ejecucion de las inversiones correspondientes; De conformidad con lo establecido en la Ley Nº 27460 ­ Ley de Promocion y Desarrollo de la Acuicultura y el numeral 20.4 del Articulo 20º de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 030-2001-PE; Estando a lo informado por la Direccion Nacional de Acuicultura, y con la visacion de la Oficina General de Asesoria Juridica; Con la opinion favorable del Viceministro; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Aprobar el modelo de Convenio de Conservacion, Inversion y Produccion Acuicola para el desarrollo de acciones de poblamiento o repoblamiento con fines de aprovechamiento responsable de los recursos, que deberan suscribir las comunidades indigenas o campesinas, asi como las organizaciones sociales de pescadores artesanales debidamente reconocidas por el Ministerio de Pesqueria con el mencionado Ministerio o con las Direcciones Regionales de Pesqueria, segun corresponda, a fin de garantizar el cumplimiento de las metas de produccion y asegurando la ejecucion de las inversiones correspondientes. Articulo 2º.- Autorizar al Director Nacional de Acuicultura y a los Directores Regionales de Pesqueria, para que en representacion del Ministerio de Pesqueria y en el ambito de su competencia, suscriban los respectivos convenios, conforme a lo establecido en el Texto Unico de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Pesqueria. Articulo 3º.- La Direccion Nacional de Acuicultura del Ministerio de Pesqueria y las Direcciones Regionales de Pesqueria velaran por el fiel cumplimiento de los convenios que se suscriban al MORDAZA de lo establecido en la presente Resolucion Ministerial. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA ROSSELLO Ministro de Pesqueria

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