NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 20 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2001 (20/09/2001)
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Pág. 210160 NORMAS LEGALES Lima, jueves 20 de setiembre de 2001 VERTICE NORTE ESTE 12 9507750 871950 13 9507900 872200 14 9506900 873200 15 9506330 873900 16 9506250 875250 17 9505350 875900 18 9505900 879500 19 9507000 879450 Artículo 3º.- El Concesionario está obligado a desa- rrollar los estudios respetando las normas técnicas y de seguridad; preservando el medio ambiente y salvaguar- dando el Patrimonio Cultural de la Nación; así como al cumplimiento de las obligaciones establecidas en el De- creto Ley Nº 25844, su Reglamento aprobado por Decre- to Supremo Nº 009-93-EM y otras normas legales perti- nentes. Artículo 4º.- La presente Resolución Ministerial será publicada en el Diario Oficial El Peruano por una sola vez, y por cuenta del interesado, dentro de los cinco (5) días calendario siguientes a su expedición; y, entrará en vigencia a partir del día de su publicación. Regístrese, comuníquese y publíquese. JAIME QUIJANDRÍA SALMÓN Ministro de Energía y Minas 31139 Asignan monto recaudado por con- cepto de Derecho de Vigencia de nue- vos petitorios y antiguos derechos mi- neros a diversas municipalidades, co- rrespondiente al mes de agosto de 2001 RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 097-2001-EM/DGM Lima, 17 de setiembre de 2001 Visto el Oficio Nº 661-01-INACC/J del Instituto Na- cional de Concesiones y Catastro Minero, del 14 de setiembre del 2001; CONSIDERANDO: Que, de acuerdo a lo dispuesto en el Artículo 92º del Reglamento de Diversos Títulos de la Ley General de Minería, modificado por el Artículo 5º del D.S. Nº 052-99- EM, la Dirección General de Minería asignará los mon- tos que le correspondan a las Instituciones Públicas Descentralizadas y Organismos a que se refieren los incisos a), b) y c) de Artículo 57º de la Ley; Que, de conformidad con el Art. 57º del Texto Único Ordenado de la Ley General de Minería, modificado por la Ley Nº 27341, D.U. Nº 003-2001 y Decreto Legislativo Nº 913, los ingresos que se obtengan por concepto de Derecho de Vigencia, así como de la penalidad, se distri- buirán un 40% a los Gobiernos Locales en que se encuen- tra localizado el petitorio o la concesión afecta y el 35% a las Municipalidades distritales del departamento o departamentos donde se encuentra localizado el petito- rio o la concesión afecta y cuyas poblaciones estén cali- ficadas como de extrema pobreza; Que, de acuerdo al Artículo 92º del Reglamento de Diversos Títulos de la Ley General de Minería, modifica- do por el D.S. Nº 052-99-EM, el Registro Público de Minería ahora Instituto Nacional de Concesiones y Ca- tastro Minero determinará los ingresos por derecho de vigencia y penalidad hasta el mes anterior; Que, por Oficio Nº 661-01-INACC/J del 14 de setiem- bre del 2001, el Instituto Nacional de Concesiones y Catastro Minero informa a la Dirección General de Minería, que durante el mes de agosto del 2001 se han registrado las boletas de depósito del Banco Wiese Sud- ameris por concepto de nuevos petitorios efectuados durante dicho mes, así como de antiguos derechos por lassumas de US$ 668,544.66 (Seiscientos Sesenta y Ocho Mil Quinientos Cuarenta y Cuatro y 66/100 Dólares Norteamericanos) y S/. 133,473.32 (Ciento Treinta y Tres Mil Cuatrocientos Setenta y Tres y 32/100 Nuevos Soles), las mismas que se encuentran debidamente sus- tentadas; Que, el Instituto Nacional de Concesiones y Catastro Minero ha efectuado los descuentos por concepto de saldos pendientes, ajustes por descuentos indebidos y emisión de criticados de devolución por un monto total de US$ 7,218.10 (Siete Mil Doscientos Dieciocho y 10/100 Dólares Norteamericanos) y S/. 130.20 (Ciento Treinta y 20/100 Nuevos Soles), resultando un importe neto por asignar de US$ 661,326.56 (Seiscientos Sesentiún Mil Trescientos Veintiséis y 56/100 Dólares Norte- americanos) y S/. 133,343.11 (Ciento Treinta y Tres Mil Trescientos Cuarenta y Tres y 11/100 Nuevos Soles), respectivamente; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Asignar el monto recaudado por concep- to de Derecho de Vigencia de Nuevos Petitorios Mineros así como de Antiguos Derechos Mineros correspondien- te al mes de agosto del 2001, a las Municipalidades Distritales y Provinciales que se detallan en los anexos que forman parte de la presente Resolución, siendo los montos como sigue: ENTIDADES S/. US$ GOBIERNOS LOCALES PROVINCIALES 28,099.06 133,103.18 GOBIERNOS LOCALES DISTRITALES 28,099.06 134,527.58 EXTREMA POBREZA 44,257.96 230,041.23 TOTAL 100,456.08 497,671.99 Artículo 2º.- La utilización de los recursos antes mencionados correspondiente al Derecho de Vigencia asignados a las Municipalidades, estará sujeta a lo dis- puesto por los Artículos 97º y 99º de la Ley Nº 23853 - Ley Orgánica de Municipalidades y al Decreto de Urgencia Nº 036-95. Artículo 3º.- Transcríbase la presente Resolución al Instituto Nacional de Concesiones y Catastro Minero para su conocimiento y fines consiguientes. Artículo 4º.- Publíquese la presente Resolución en el Diario Oficial El Peruano para conocimiento de las Mu- nicipalidades que se señalan en los anexos que forman parte de la presente Resolución. Regístrese y comuníquese. IGOR GONZALEZ DEL CASTILLO Director General de Minería ANEXO A GOBIERNOS LOCALES PROVINCIALES: DERECHO DE VIGENCIA DE MINAS De conformidad con el Art. 92º del D.S. Nº 03-94-EM, Reglamento del Texto Unico Ordenado de la Ley Gene- ral de Minería, el Art. 1º del D.U. Nº 036-95 y el D.U. Nº 003-2001, se cumple con distribuir la recaudación del Pago por Derecho de Vigencia durante el mes de agosto del 2001 a las siguientes Municipalidades Provinciales: DPTO. / PROV. S/. US $ ANCASH AIJA 0,00 20,40 BOLOGNESI 0,00 1624,37 CARHUAZ 0,00 100,00 CASMA 0,00 180,00 CORONGO 0,00 103,06 HUARAZ 0,00 728,98 HUARI 16814,20 2114,69 HUAYLAS 0,00 506,93 MARISCAL LUZURIAGA 0,00 29,51 PALLASCA 0,00 0,02 POMABAMBA 0,00 50,49 SANTA 0,00 1310,81