Norma Legal Oficial del día 20 de septiembre del año 2001 (20/09/2001)


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TEXTO DE LA PÁGINA 22

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VERTICE 12 13 14 15 16 17 18 19 NORTE 9507750 9507900 9506900 9506330 9506250 9505350 9505900 9507000

NORMAS LEGALES
ESTE 871950 872200 873200 873900 875250 875900 879500 879450

MORDAZA, jueves 20 de setiembre de 2001

Articulo 3º.- El Concesionario esta obligado a desarrollar los estudios respetando las normas tecnicas y de seguridad; preservando el medio ambiente y salvaguardando el Patrimonio Cultural de la Nacion; asi como al cumplimiento de las obligaciones establecidas en el Decreto Ley Nº 25844, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 009-93-EM y otras normas legales pertinentes. Articulo 4º.- La presente Resolucion Ministerial sera publicada en el Diario Oficial El Peruano por una sola vez, y por cuenta del interesado, dentro de los cinco (5) dias calendario siguientes a su expedicion; y, entrara en vigencia a partir del dia de su publicacion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA QUIJANDRIA SALMON Ministro de Energia y Minas 31139

sumas de US$ 668,544.66 (Seiscientos Sesenta y Ocho Mil Quinientos Cuarenta y Cuatro y 66/100 Dolares Norteamericanos) y S/. 133,473.32 (Ciento Treinta y Tres Mil Cuatrocientos Setenta y Tres y 32/100 Nuevos Soles), las mismas que se encuentran debidamente sustentadas; Que, el Instituto Nacional de Concesiones y Catastro Minero ha efectuado los descuentos por concepto de saldos pendientes, ajustes por descuentos indebidos y emision de criticados de devolucion por un monto total de US$ 7,218.10 (Siete Mil Doscientos Dieciocho y 10/100 Dolares Norteamericanos) y S/. 130.20 (Ciento Treinta y 20/100 Nuevos Soles), resultando un importe neto por asignar de US$ 661,326.56 (Seiscientos Sesentiun Mil Trescientos Veintiseis y 56/100 Dolares Norteamericanos) y S/. 133,343.11 (Ciento Treinta y Tres Mil Trescientos Cuarenta y Tres y 11/100 Nuevos Soles), respectivamente; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Asignar el monto recaudado por concepto de Derecho de Vigencia de Nuevos Petitorios Mineros asi como de Antiguos Derechos Mineros correspondiente al mes de agosto del 2001, a las Municipalidades Distritales y Provinciales que se detallan en los anexos que forman parte de la presente Resolucion, siendo los montos como sigue:
ENTIDADES GOBIERNOS LOCALES PROVINCIALES GOBIERNOS LOCALES DISTRITALES EXTREMA POBREZA TOTAL S/. 28,099.06 28,099.06 44,257.96 100,456.08 US$ 133,103.18 134,527.58 230,041.23 497,671.99

Asignan monto recaudado por concepto de Derecho de Vigencia de nuevos petitorios y antiguos derechos mineros a diversas municipalidades, correspondiente al mes de agosto de 2001
RESOLUCION DIRECTORAL Nº 097-2001-EM/DGM MORDAZA, 17 de setiembre de 2001 Visto el Oficio Nº 661-01-INACC/J del Instituto Nacional de Concesiones y Catastro Minero, del 14 de setiembre del 2001; CONSIDERANDO: Que, de acuerdo a lo dispuesto en el Articulo 92º del Reglamento de Diversos Titulos de la Ley General de Mineria, modificado por el Articulo 5º del D.S. Nº 052-99EM, la Direccion General de Mineria asignara los montos que le correspondan a las Instituciones Publicas Descentralizadas y Organismos a que se refieren los incisos a), b) y c) de Articulo 57º de la Ley; Que, de conformidad con el Art. 57º del Texto Unico Ordenado de la Ley General de Mineria, modificado por la Ley Nº 27341, D.U. Nº 003-2001 y Decreto Legislativo Nº 913, los ingresos que se obtengan por concepto de Derecho de Vigencia, asi como de la penalidad, se distribuiran un 40% a los Gobiernos Locales en que se encuentra localizado el petitorio o la concesion afecta y el 35% a las Municipalidades distritales del departamento o departamentos donde se encuentra localizado el petitorio o la concesion afecta y cuyas poblaciones esten calificadas como de extrema pobreza; Que, de acuerdo al Articulo 92º del Reglamento de Diversos Titulos de la Ley General de Mineria, modificado por el D.S. Nº 052-99-EM, el Registro Publico de Mineria ahora Instituto Nacional de Concesiones y Catastro Minero determinara los ingresos por derecho de vigencia y penalidad hasta el mes anterior; Que, por Oficio Nº 661-01-INACC/J del 14 de setiembre del 2001, el Instituto Nacional de Concesiones y Catastro Minero informa a la Direccion General de Mineria, que durante el mes de agosto del 2001 se han registrado las boletas de deposito del Banco Wiese Sudameris por concepto de nuevos petitorios efectuados durante dicho mes, asi como de antiguos derechos por las

Articulo 2º.- La utilizacion de los recursos MORDAZA mencionados correspondiente al Derecho de Vigencia asignados a las Municipalidades, estara sujeta a lo dispuesto por los Articulos 97º y 99º de la Ley Nº 23853 - Ley Organica de Municipalidades y al Decreto de Urgencia Nº 036-95. Articulo 3º.- Transcribase la presente Resolucion al Instituto Nacional de Concesiones y Catastro Minero para su conocimiento y fines consiguientes. Articulo 4º.- Publiquese la presente Resolucion en el Diario Oficial El Peruano para conocimiento de las Municipalidades que se senalan en los anexos que forman parte de la presente Resolucion. Registrese y comuniquese. MORDAZA MORDAZA DEL MORDAZA Director General de Mineria ANEXO A GOBIERNOS LOCALES PROVINCIALES: DERECHO DE VIGENCIA DE MINAS De conformidad con el Art. 92º del D.S. Nº 03-94-EM, Reglamento del Texto Unico Ordenado de la Ley General de Mineria, el Art. 1º del D.U. Nº 036-95 y el D.U. Nº 003-2001, se cumple con distribuir la recaudacion del Pago por Derecho de Vigencia durante el mes de agosto del 2001 a las siguientes Municipalidades Provinciales:
DPTO. / PROV. MORDAZA AIJA BOLOGNESI CARHUAZ CASMA CORONGO MORDAZA MORDAZA HUAYLAS MARISCAL LUZURIAGA PALLASCA POMABAMBA MORDAZA S/. US $

0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 16814,20 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00

20,40 1624,37 100,00 180,00 103,06 728,98 2114,69 506,93 29,51 0,02 50,49 1310,81

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