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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 20 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2001 (20/09/2001)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 48

Pág. 210186 NORMAS LEGALES Lima, jueves 20 de setiembre de 2001 Relativos a la Policía Nacional del Perú, para que en nombre y representación del Estado, interponga las acciones judiciales que correspondan contra la EC PNP (D) Bertha MANRIQUE SANCHEZ, por los hechos deta- llados en la parte considerativa de la presente Resolu- ción. Artículo 2º.- Remítase al Procurador Público indica- do, los antecedentes y actuados del caso, con transcrip- ción de la presente Resolución Ministerial para su conocimiento y fines. Regístrese, comuníquese y publíquese. FERNANDO ROSPIGLIOSI C. Ministro del Interior 30795 JUSTICIA Autorizan al Ministerio suscribir con estudio de abogados cláusulas adicionales del contrato de locación de servicios de asesoría y asistencia legal especializada DECRETO SUPREMO Nº 028-2001-JUS EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que el Decreto Supremo Nº 013-2000-JUS, de fecha 21 de diciembre de 2000 declaró en situación de urgencia la contratación de servicios especializados y otros que se estimaran convenientes, relacionados con la defensa de los intereses del Estado por la presunta comisión de los delitos que motivaron la designación de los Procurado- res a que se refieren las Resoluciones Supremas Nºs. 240-2000-JUS y 241-2000-JUS, exonerando al Ministe- rio de Justicia del requisito de concurso público y auto- rizando a contratar por la modalidad de adjudicación directa de menor cuantía, o a través del Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo - PNUD, los servi- cios de asesoría y asistencia legal especializada que se requieran para tales fines; Que asimismo, el citado dispositivo legal aprobó el Texto del Contrato de Locación de Servicios de Asesoría y Asistencia Legal especializada con el Estudio Benites, Mercado & Ugaz Abogados Sociedad Civil de Responsa- bilidad Limitada; Que con la finalidad de continuar con las investigacio- nes y acciones legales iniciadas al amparo de los disposi- tivos legales antes referidos, e incorporar aquellas que se derivaban de lo establecido en la Resolución Suprema Nº 133-2001-JUS, mediante Decreto Supremo Nº 014- 2001-JUS, de fecha 20 de abril de 2001, se aprobó el texto de las Cláusulas Adicionales del Contrato de Locación de Servicios de Asesoría y Asistencia Legal Especializada con el Estudio Benites, Mercado & Ugaz Abogados Socie- dad Civil de Responsabilidad Limitada; Que teniendo en cuenta la labor desempeñada, así como, los resultados obtenidos por el equipo conforma- do por el doctor José Carlos Ugaz Sánchez Moreno, Luis Gilberto Vargas Valdivia, Ronald Gamarra He- rrera y César Lino Azabache Caracciolo, Procurador Público Ad Hoc y Procuradores Públicos Adjuntos Ad Hoc, respectivamente, mediante Resoluciones Supre- mas Nºs. 353-2001-JUS, 354-2001-JUS, 355-2001-JUS y 356-2001-JUS, de fecha 11 de agosto de 2001 se ha dispuesto la ratificación en los cargos que han venido desempeñando; Que con la finalidad de hacer viable lo dispuesto en los citados dispositivos legales y a efectos de continuar contando con los servicios prestados por el Estudio Benites, Mercado & Ugaz Abogados Sociedad Civil de Responsabilidad Limitada, es necesario aprobar el textode las Cláusulas Adicionales Nºs. 02 del contrato suscrito con el Estudio Benites, Mercado & Ugaz, las cuales han sido elaboradas teniendo en cuenta las disposiciones previstas en las normas vigentes en la materia; Que asimismo, es preciso se prorrogue el encargo conferido a la Comisión encargada del seguimiento y supervisión del contrato suscrito con el Estudio Benites, Mercado & Ugaz Abogados Sociedad Civil de Responsa- bilidad Limitada, con las mismas atribuciones a que se refiere el Artículo 4º de los Decretos Supremos Nºs. 013- 2000-JUS y 014-2001-JUS; Que del mismo modo, resulta necesario garantizar la oportuna asignación de recursos presupuestales que permitan financiar los costos que demanda la ejecución de los contratos a que se refiere el presente Decreto Supremo; Que es necesario mantener vigente las facultades conferidas al Ministro de Justicia relacionadas con la aprobación y suscripción de los contratos de servicios con Estudios de Abogados o Estudios Jurídicos que sean necesarios para actuar en jurisdicciones distin- tas a la peruana, y de expertos nacionales y/o extran- jeros, pertenecientes a profesiones distintas a la abo- gacía; De conformidad con lo establecido en el Decreto Legislativo Nº 560, Decretos Supremos Nºs. 013-2000- JUS, 014-2001-JUS y Resoluciones Supremas Nºs. 353- 2001-JUS, 354-2001-JUS, 355-2001-JUS y 356-2001-JUS; y, Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; DECRETA: Artículo 1º.- Apruébase el texto de las "Cláusulas Adicionales Nº 02 del Contrato de Locación de Servicios de Asesoría y Asistencia Legal Especializada con el Estudio Benites, Mercado & Ugaz Abogados Sociedad Civil de Responsabilidad Limitada". Artículo 2º.- Autorízase al Ministerio de Justicia a suscribir a través del Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo las "Cláusulas Adicionales Nº 02 del Contrato de Locación de Servicios de Asesoría y Asisten- cia Legal Especializada con el Estudio Benites, Mercado & Ugaz Abogados Sociedad Civil de Responsabilidad Limitada". Los recursos financieros que sean necesarios para solventar los costos que se deriven de lo dispuesto en el primer párrafo del presente artículo, serán administra- dos por el Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo - PNUD. Artículo 3º.- Manténgase vigente lo dispuesto en los Artículos 3º y 4º del Decreto Supremo Nº 014-2001-JUS. Artículo 4º.- Los recursos necesarios para cubrir los costos derivados de la ejecución de los contratos que se celebren al amparo de lo dispuesto por el presente Decreto Supremo, serán transferidos por el Ministerio de Economía y Finanzas en forma extraordinaria al Presupuesto del Ministerio de Justicia. Artículo 5º.- Dispóngase la publicación de las Cláusu- las Adicionales Nº 2 a suscribir con el Estudio Benites, Mercado & Ugaz Abogados Sociedad Civil de Responsa- bilidad Limitada. El presente Decreto Supremo será refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros, y los Ministros de Economía y Finanzas y Justicia. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los diecinue- ve días del mes de setiembre del año dos mil uno. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República ROBERTO DAÑINO ZAPATA Presidente del Consejo de Ministros PEDRO PABLO KUCZYNSKI Ministro de Economía y Finanzas FERNANDO OLIVERA VEGA Ministro de Justicia 31238