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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 28 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2001 (28/09/2001)

CANTIDAD DE PAGINAS: 56

TEXTO PAGINA: 20

Pág. 210494 NORMAS LEGALES Lima, viernes 28 de setiembre de 2001 ciéndose en su Artículo 11º que los programas de juego cuya explotación es permitida en el país son aquellos que cuentan con autorización y registro otorgado por la auto- ridad competente; Que, el Artículo 11º del Reglamento para la explotación de los juegos de casino y máquinas tragamonedas, aproba- do mediante el Decreto Supremo Nº 001-2000-ITINCI establece la información y documentación que debe pre- sentar el interesado para obtener la autorización y regis- tro de las memorias sólo de lectura que conforman los programas de juego de las máquinas tragamonedas; Que, de la evaluación de la documentación e informa- ción presentada por la empresa International Game Tech- nology S.R.Ltda. en el Expediente Nº 022571-2001-MI- TINCI se advierte que ha cumplido con las disposiciones legales aplicables; Que, siendo la Dirección Nacional de Turismo la auto- ridad administrativa competente para autorizar y regis- trar las memorias sólo de lectura que conforman los programas de juego de las máquinas tragamonedas, es de su injerencia adoptar las acciones de ley que correspon- dan; De conformidad con la Ley Nº 27153 y el Decreto Supremo Nº 001-2000-ITINCI; SE RESUELVE: Artículo Único.- Autorizar e inscribir veintitrés me- morias sólo de lectura, de acuerdo con el siguiente detalle: Nº Nº de Código de la Memoria Nombre del Fabricante Naciona- Registro sólo de lectura lidad 01. A0002776 DSS00045-SND1 International Game Technology EE.UU. 02. A0002777 DSS00045-SND2 International Game Technology EE.UU. 03. A0002778 DSS00045-SND3 International Game Technology EE.UU. 04. A0002779 DSS00045-SND4 International Game Technology EE.UU. 05. A0002780 I0000715-BASE International Game Technology EE.UU. 06. A0002781 G0000866-GME1 International Game Technology EE.UU. 07. A0002782 G0000866-GME2 International Game Technology EE.UU. 08. A0002783 I0000646 International Game Technology EE.UU. 09. A0002784 C0000523-CGF International Game Technology EE.UU. 10. A0002785 C0000523-PXL1 International Game Technology EE.UU. 11. A0002786 C0000523-PXL2 International Game Technology EE.UU. 12. A0002787 DSS00021-SND1 International Game Technology EE.UU. 13. A0002788 DSS00021-SND2 International Game Technology EE.UU. 14. A0002789 DSS00021-SND3 International Game Technology EE.UU. 15. A0002790 DSS00021-SND4 International Game Technology EE.UU. 16. A0002791 G0000902-GME1 International Game Technology EE.UU. 17. A0002792 G0000902-GME2 International Game Technology EE.UU. 18. A0002793 I0000670 International Game Technology EE.UU. 19. A0002794 C0000542-CGF International Game Technology EE.UU. 20. A0002795 G0000542-PXLF International Game Technology EE.UU. 21. A0002796 G0000903-GME1 International Game Technology EE.UU. 22. A0002797 G0000903-GME2 International Game Technology EE.UU. 23. A0002798 XMP00026 International Game Technology EE.UU. Regístrese, comuníquese y publíquese. JAVIER RÍOS BURGA Director Nacional de Turismo 31670 RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 953-2001-MITINCI/VMT/DNT Lima, 14 de setiembre del 2001 Vistos, el Expediente Nº 022914-2001-MITINCI pre- sentado por la empresa International Game Technology S.R.Ltda. solicitando la autorización y registro de diez memorias sólo de lectura y el informe Nº 099-2001-MITIN- CI/VMT/DNT/DEJCMT/EBM; CONSIDERANDO: Que, mediante la Ley Nº 27153 se reguló la explotación de los juegos de casino y máquinas tragamonedas, estable- ciéndose en su Artículo 11º que los programas de juego cuya explotación es permitida en el país son aquellos que cuentan con autorización y registro otorgado por la auto- ridad competente;Que, el Artículo 11º del Reglamento para la explotación de los juegos de casino y máquinas tragamonedas, aproba- do mediante el Decreto Supremo Nº 001-2000-ITINCI establece la información y documentación que debe pre- sentar el interesado para obtener la autorización y regis- tro de las memorias sólo de lectura que conforman los programas de juego de las máquinas tragamonedas; Que, de la evaluación de la documentación e informa- ción presentada por la empresa International Game Tech- nology S.R.Ltda. en el Expediente Nº 022914-2001-MI- TINCI se advierte que ha cumplido con las disposiciones legales aplicables; Que, siendo la Dirección Nacional de Turismo la auto- ridad administrativa competente para autorizar y regis- trar las memorias sólo de lectura que conforman los programas de juego de las máquinas tragamonedas, es de su injerencia adoptar las acciones de ley que correspon- dan; De conformidad con la Ley Nº 27153 y el Decreto Supremo Nº 001-2000-ITINCI; SE RESUELVE: Artículo Único.- Autorizar e inscribir diez memorias sólo de lectura, de acuerdo con el siguiente detalle: Nº Nº de Código de la Memoria Nombre del Fabricante Naciona- Registro sólo de lectura lidad 01. A0002843 G0000901-GME1 International Game Technology EE.UU. 02. A0002844 G0000901-GME2 International Game Technology EE.UU. 03. A0002845 I0000669 International Game Technology EE.UU. 04. A0002846 C0000541-CGF International Game Technology EE.UU. 05. A0002847 C0000541-PXLF International Game Technology EE.UU. 06. A0002848 G0000900-GME1 International Game Technology EE.UU. 07. A0002849 G0000900-GME2 International Game Technology EE.UU. 08. A0002850 I0000668 International Game Technology EE.UU. 09. A0002851 C0000540-CGF International Game Technology EE.UU. 10. A0002852 C0000540-PXLF International Game Technology EE.UU. Regístrese, comuníquese y publíquese. JAVIER RÍOS BURGA Director Nacional de Turismo 31672 RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 959-2001-MITINCI/VMT/DNT Lima, 18 de setiembre del 2001 Vistos, el Expediente Nº 022739-2001-MITINCI pre- sentado por la empresa Bally Gaming Inc. solicitando la autorización y registro de once memorias sólo de lectura y el informe Nº 101-2001-MITINCI/VMT/DNT/DEJCMT/ EBM; CONSIDERANDO: Que, mediante la Ley Nº 27153 se reguló la explotación de los juegos de casino y máquinas tragamonedas, estable- ciéndose en su Artículo 11º que los programas de juego cuya explotación es permitida en el país son aquellos que cuentan con autorización y registro otorgado por la auto- ridad competente; Que, el Artículo 11º del Reglamento para la explota- ción de los juegos de casino y máquinas tragamonedas, aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 001-2000- ITINCI establece la información y documentación que debe presentar el interesado para obtener la autoriza- ción y registro de las memorias sólo de lectura que conforman los programas de juego de las máquinas tragamonedas; Que, de la evaluación de la documentación e informa- ción presentada por la empresa Bally Gaming Inc. en el Expediente Nº 022739-2001-MITINCI se advierte que ha cumplido con las disposiciones legales aplicables; Que, siendo la Dirección Nacional de Turismo la auto- ridad administrativa competente para autorizar y regis- trar las memorias sólo de lectura que conforman los programas de juego de las máquinas tragamonedas, es de su injerencia adoptar las acciones de ley que correspon- dan; De conformidad con la Ley Nº 27153 y el Decreto Supremo Nº 001-2000-ITINCI;