NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 29 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2001 (29/09/2001)
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Pág. 210533 NORMAS LEGALES Lima, sábado 29 de setiembre de 2001 directamente a favor de pequeños proyectos de produc- ción de alimentos donde participan familias de escasos recursos de las áreas rurales. Artículo 3º.- El informe de los resultados de la campaña Telefood será presentado al Ministerio de Agri- cultura en el plazo de 30 días calendario después de la culminación del evento a fin de que se elabore el informe oficial al Director General de la FAO. Regístrese, comuníquese y publíquese. ALVARO QUIJANDRÍA SALMÓN Ministro de Agricultura 31842 ECONOMÍA Y FINANZAS Autorizan operación de Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público destinada a cubrir costos de con- trato de locación de servicios de asesoría y asistencia legal especializada para in- vestigar casos de corrupción DECRETO SUPREMO Nº 199-2001-EF EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, en el nuevo marco de la política del Gobierno, se ha previsto prestar la mayor atención a los casos de corrupción ocurridos en el pasado, por lo que mediante Resoluciones Supremas Nºs. 353, 354, 355 y 356-JUS-2001, se ha ratifi- cado al Procurador Público Ad Hoc y a los Procuradores Adjuntos Ad Hoc, respectivamente, a efectos que se conti- núen con las labores de investigación en el esclarecimiento de la comisión de delitos y apropiación ilícita en agravio del Estado, que obliguen a resarcir los daños causados al país y a imponer las sanciones de Ley; Que, mediante Decreto Supremo Nº 028-2001-JUS, se aprueba el texto de las "Cláusulas Adicionales Nº 02 del Contrato de Locación de Servicios de Asesoría y Asistencia Legal Especializada con el Estudio Benites, Mercado & Ugaz Abogados Sociedad Civil de Responsa- bilidad Limitada"; Que, el Artículo 4º del citado dispositivo establece que el Ministerio de Economía y Finanzas, transferirá en forma extraordinaria los recursos necesarios al Ministe- rio de Justicia; para cubrir los costos derivados de la ejecución de los contratos que se celebran; Que, para cumplir con el objetivo dispuesto en el Decreto Supremo en mención es necesario autorizar una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público, aprobado por el Decreto Legislativo Nº 909 y su modificatoria Ley Nº 27427; De conformidad al Artículo 15º de la Ley Nº 27209 - Ley de Gestión Presupuestaria del Estado; DECRETA: Artículo 1º.- Autorízase una operación de Transferen- cia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2001, con cargo a la Reserva de Contingencia del Ministerio de Economía y Finanzas, hasta por la suma de UN MILLON Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 1 000 000,00), conforme al siguiente detalle: DE LA: SECCIÓN PRIMERA :GOBIERNO CENTRAL PLIEGO 009 :Ministerio de Economía y Finanzas UNIDAD EJECUTORA 001 :Administración General FUNCIÓN 03:Administración y PlaneamientoPROGRAMA 006 :Planeamiento Gubernamental SUBPROGRAMA 0019 :Planeamiento Presupuestario Financiero y Contable ACTIVIDAD 00010 :Administración del Proceso Presupuestario del Sector Público FTE. DE FTO. 00:Recursos Ordinarios (EN NUEVOS SOLES) CATEGORÍA DE GASTO 5. GASTOS CORRIENTES 0. Reserva de Contingencia 1 000 000,00 ----------------- TOTAL EGRESOS 1 000 000,00 ========== A LA: SECCION PRIMERA :GOBIERNO CENTRAL PLIEGO 006 :Ministerio de Justicia UNIDAD EJECUTORA 001 :Oficina General de Administración FUNCIÓN 03:Administración y Planeamiento PROGRAMA 006 :Planeamiento Gubernamental SUBPROGRAMA 0005 :Supervisión y Coordinación Superior ACTIVIDAD 00110 :Conducción y Orientación Superior FTE. DE FTO. 00:Recursos Ordinarios (EN NUEVOS SOLES) CATEGORÍA DE GASTO 5. GASTOS CORRIENTES 3.BIENES Y SERVICIOS 1 000 000,00 ----------------- TOTAL EGRESOS 1 000 000,00 ========== Artículo 2º.- La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces de los Pliegos comprendidos en la presente transferencia de partidas, solicitará n a la Dirección Nacio- nal del Presupuesto Público las codificaciones que se re- quieran como consecuencia de la incorporación de nuevos Componentes, Finalidades de Meta y Unidades de Medida. Artículo 3º.- La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces de los Pliegos, instruye a la Unidad Ejecutora, para que elabore las correspondientes "Notas para Mo- dificación Presupuestaria" que se requieran, como con- secuencia de lo dispuesto en la presente norma. Artículo 4º.- El presente Decreto Supremo será refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintio- cho días del mes de setiembre del año dos mil uno. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República PEDRO PABLO KUCZYNSKI Ministro de Economía y Finanzas 31872 Designan representante ante Comisión Multisectorial que estudiará mecanismos para hacer efectiva responsabilidad del Estado derivada de sentencias de tribu- nales supranacionales RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 304-2001-EF/10 Lima, 28 de setiembre del 2001 CONSIDERANDO: Que, por Resolución Suprema Nº 304-2001-JUS, se crea una Comisión Multisectorial encargada de estudiar los posi-