NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 29 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2001 (29/09/2001)
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Pág. 210539 NORMAS LEGALES Lima, sábado 29 de setiembre de 2001 hidróxido de amonio y tres kilogramos (3,000 kg.) de cloruro de amonio a la Facultad de Ciencias de la Universi- dad Nacional Jorge Basadre Grohmann de Tacna para empleo y utilización exclusiva en las prácticas de labora- torio, trabajos de investigación científica y apoyo a la comunidad. Artículo 2º.- La Oficina Ejecutiva de Control de Drogas procederá a la entrega de los Insumos Químicos autorizados al representante acreditado de la Facultad de Ciencias de la Universidad Nacional Jorge Basadre Grohmann de Tacna, en presencia del representante del Ministerio Público, previo análisis certificado por un Profesional Químico. Artículo 3º.- El Decano de la Facultad de Ciencias de la Universidad Nacional Jorge Basadre Grohmann de Tacna, adoptará las medidas necesarias que garanticen el debido uso, asimismo informará pormenorizadamente a la Oficina Ejecutiva de Control de Drogas la utilización de los Insumos Químicos diversos transferidos a mérito de la presente Resolución Ministerial. Regístrese, publíquese, comuníquese y archívese. FERNANDO ROSPIGLIOSI C. Ministro del Interior 31592 JUSTICIA Conceden indulto a 13 sentenciados por delito de terrorismo o traición a la patria de diversos establecimientos penitenciarios del país RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 411-2001-JUS Lima, 28 de setiembre de 2001 Vistas las solicitudes presentadas por Olga Lucelina Becerra de la Cruz, Paula Martha Véliz Terry, Lidia Emilia Vilca Santos, Violeta Noemí Roldán López, Móni- ca Carola Tapia Aguirre y Antonia Fortunata Auris Ñañez, así como los Informes de la Comisión de Indulto, Derecho de Gracia y Conmutación de Penas para casos de Terrorismo y Traición a la Patria, de fechas 4, 11, 20 y 25 de julio del 2001, respectivamente, que recomien- dan la concesión del Indulto; CONSIDERANDO: Que el Artículo 1º de la Constitución Política del Perú consagra la defensa de la persona humana y el respeto de su dignidad como el fin supremo de la sociedad y del Estado; Que mediante Ley Nº 26655 se creó una Comisión Ad Hoc encargada de evaluar, calificar y proponer al Presi- dente de la República en forma excepcional, la concesión de indulto y derecho de gracia, para quienes se encuen- tren condenados por delito de terrorismo o traición a la patria, en base a elementos probatorios insuficientes que permitan presumir razonablemente que no habrían tenido ningún tipo de vinculación con elementos, activi- dades u organizaciones terroristas; Que mediante Ley Nº 27234, se otorgó al Consejo Nacional de Derechos Humanos cada una de las funcio- nes y atribuciones establecidas en la Ley Nº 26655; Que la Comisión de Indulto, Derecho de Gracia y Conmutación de Penas para casos de Terrorismo y Trai- ción a la Patria, creada por Decreto Supremo Nº 003- 2000-JUS, ha recomendado la concesión de indulto a favor de las citadas ciudadanas, por encontrarse sus solicitudes dentro de los alcances del Artículo 1º de la Ley Nº 26655; Que la permanencia de personas inocentes en prisión constituye una situación que debe ser remediada con la restitución de la libertad individual, dejando a salvo elderecho de los solicitantes a recuperar sus demás dere- chos y, en su oportunidad, a que se les repare adecuada- mente el daño sufrido; De conformidad con lo dispuesto por el Artículo 118º inciso 21) de la Constitución Política del Perú; SE RESUELVE: Artículo Unico.- Conceder INDULTO a OLGA LUCELINA BECERRA DE LA CRUZ, PAULA MAR- THA VÉLIZ TERRY, LIDIA EMILIA VILCA SANTOS, VIOLETA NOEMÍ ROLDÁN LÓPEZ, MÓNICA CARO- LA TAPIA AGUIRRE y ANTONIA FORTUNATA AU- RIS ÑAÑEZ, quienes se encuentran en el Estableci- miento Penitenciario de Régimen Cerrado Especial de Mujeres de Chorrillos - Lima. Regístrese, comuníquese y publíquese. Rúbrica del Dr. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República FERNANDO OLIVERA VEGA Ministro de Justicia 31848 RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 412-2001-JUS Lima, 28 de setiembre de 2001 Vistas las solicitudes presentadas por Augusto Constante Castro Ibáñez o Augusto Segundo Castro Ibáñez y Teófilo De La Cruz Robles, así como los Informes de la Comisión de Indulto, Derecho de Gra- cia y Conmutación de Penas para casos de Terroris- mo y Traición a la Patria, de fechas 18 de junio y 10 de julio del 2001, respectivamente, que recomiendan la concesión del Indulto; CONSIDERANDO: Que el Artículo 1º de la Constitución Política del Perú consagra la defensa de la persona humana y el respeto de su dignidad como el fin supremo de la sociedad y del Estado; Que mediante Ley Nº 26655 se creó una Comisión Ad Hoc encargada de evaluar, calificar y proponer al Presi- dente de la República en forma excepcional, la concesión de indulto y derecho de gracia, para quienes se encuen- tren condenados por delito de terrorismo o traición a la patria, en base a elementos probatorios insuficientes que permitan presumir razonablemente que no habrían tenido ningún tipo de vinculación con elementos, activi- dades u organizaciones terroristas; Que mediante Ley Nº 27234, se otorgó al Consejo Nacional de Derechos Humanos cada una de las funcio- nes y atribuciones establecidas en la Ley Nº 26655; Que la Comisión de Indulto, Derecho de Gracia y Conmutación de Penas para casos de Terrorismo y Trai- ción a la Patria, creada por Decreto Supremo Nº 003- 2000-JUS, ha recomendado la concesión de indulto a favor de los citados ciudadanos, por encontrarse sus solicitudes dentro de los alcances del Artículo 1º de la Ley Nº 26655; Que la permanencia de personas inocentes en prisión constituye una situación que debe ser remediada con la restitución de la libertad individual, dejando a salvo el derecho de los solicitantes a recuperar sus demás dere- chos y, en su oportunidad, a que se les repare adecuada- mente el daño sufrido; De conformidad con lo dispuesto por el Artículo 118º inciso 21) de la Constitución Política del Perú; SE RESUELVE: Artículo Unico.- Conceder INDULTO a AUGUSTO CONSTANTE CASTRO IBÁÑEZ o AUGUSTO SEGUN- DO CASTRO IBÁÑEZ y TEÓFILO DE LA CRUZ RO- BLES, quienes se encuentran en el Establecimiento