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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 29 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2001 (29/09/2001)

CANTIDAD DE PAGINAS: 44

TEXTO PAGINA: 18

Pág. 210548 NORMAS LEGALES Lima, sábado 29 de setiembre de 2001 de radiodifusión sonora, se constató que cuenta con el equipamiento necesario y han sido satisfactorias las pruebas de funcionamiento, por lo que emite su con- formidad técnica para que se le otorgue la autoriza- ción por diez (10) años, incluyéndose el cambio de ubicación de la estación; Que, la Dirección de Asesoría Técnica de la Dirección General de Telecomunicaciones, mediante Informe Nº 600-2001-MTC/15.19.01, señala que es procedente auto- rizar la operación de la citada estación de radiodifusión por el plazo de diez (10) años, que incluye el período de instalación y prueba otorgado por la Resolución Vicemi- nisterial Nº 169-98-MTC/15.03; así como también es procedente autorizar el cambio de característica técnica acotado; De conformidad con el TUO de la Ley de Telecomuni- caciones aprobado por Decreto Supremo Nº 013-93-TCC, su Reglamento General aprobado por Decreto Supremo Nº 06-94-TCC con sus modificatorias, el TUPA del Ministerio; y, Con la opinión favorable del Director General de Telecomunicaciones; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar por el plazo de diez (10) años a la ASOCIACIÓN RADIO MARIA, la operación de una estación del servicio de radiodifusión sonora educativa en Frecuencia Modulada (FM), ubicada en el distrito y provincia de Pisco, departamento de Ica, de acuerdo a las siguientes características técnicas: Estación :BC-FM Frecuencia :90.1 MHz Indicativo :OBT-5V Potencia :500 w. Emisión :256F8E Horario :H24 Ubicación de la Planta Retransmisora :Calle Manuel Pardo Nº 232, distrito y provincia de Pisco, departamento de Ica. Coordenadas: L.O. 76° 12' 32.5" L.S. 13° 42' 29" Artículo 2º.- El plazo de la autorización a que se refiere el artículo precedente incluye el período de insta- lación y prueba de doce (12) meses, otorgado por la Resolución Viceministerial Nº 169-98-MTC/15.03, por tanto vencerá el 16 de julio del año 2008. La Dirección General de Telecomunicaciones procederá a extender la correspondiente licencia de operación. Regístrese, comuníquese y publíquese. EDWIN SANTOS ESPARZA Viceministro de Comunicaciones 31738 Otorgan a empresa autorización y permiso de instalación para operar estación del servicio de radiodifusión sonora comercial RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL Nº 787-2001-MTC/15.03 Lima, 17 de setiembre de 2001 VISTA, la solicitud formulada por la empresa AGRO RADIO S.R.L., para que se le otorgue autori- zación para establecer una estación del servicio de radiodifusión sonora comercial en Onda Media (OM), en el distrito y provincia de Trujillo, departamento de La Libertad;CONSIDERANDO: Que, el Artículo 22º del Texto Único Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Su- premo Nº 013-93-TCC, establece que para la prestación del servicio de radiodifusión se requiere de autorización y permiso otorgados por el Ministerio de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construcción; Que, los Artículos 48º y 49º del Texto Único Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones antes referido, establecen que la autorización es la facultad que otorga el Estado a personas naturales o jurídicas para establecer un servicio de teleco- municaciones; y el permiso es la facultad que otorga el Estado a personas naturales o jurídicas para instalar en un lugar determinado equipos de radiocomunicación; Que, el Artículo 161º del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Su- premo Nº 06-94-TCC, y el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Transportes, Comu- nicaciones, Vivienda y Construcción, señalan que para obtener autorización para prestar servicio de radiodifu- sión se requiere presentar una solicitud, la misma que se debe acompañar con la información y documentación que en dichas normas se detallan; Que, el Artículo 162º del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, establece que otorgada la autorización para prestar servicio de radiodifusión, se inicia un período de instalación y prueba que tiene una duración de doce (12) meses; Que, el Artículo 193º del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, establece que no son modifi- cables las características de instalación y operación autorizadas para el uso o explotación de frecuencias y otros parámetros técnicos, si antes no se obtiene la correspondiente aprobación del Ministerio de Transpor- tes, Comunicaciones, Vivienda y Construcción; Que, mediante Informes Nºs. 477-2001-MTC/15.19.03.2 y 623-2001-MTC/15.19.01, la Dirección de Administración de Frecuencias y la Dirección de Asesoría Técnica de la Dirección General de Telecomunicaciones, respectivamen- te, señalan que la solicitud formulada por la empresa AGRO RADIO S.R.L. cumple con los requisitos técnicos y legales, por lo que resulta procedente otorgar a la referida empresa la autorización y permiso solicitados; De conformidad con el TUO de la Ley de Telecomuni- caciones aprobado por Decreto Supremo Nº 013-93-TCC, su Reglamento General aprobado por Decreto Supremo Nº 06-94-TCC y sus modificatorias, el TUPA del Ministe- rio de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Cons- trucción; y, Con la opinión favorable del Director General de Telecomunicaciones; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Otorgar a la empresa AGRO RADIO S.R.L., autorización y permiso de instalación por el plazo de diez (10) años, que incluye un período de instalación y prueba de doce (12) meses, improrrogable, para operar una estación del servicio de radiodifusión sonora comer- cial en Onda Media (OM), en el distrito y provincia de Trujillo, departamento de La Libertad, de acuerdo a las siguientes características técnicas: Estación :BC-OM Frecuencia :1590 KHz Indicativo :OBU-2C Potencia :1 Kw. Emisión :10A3E Horario :H24 Ubicación de los Estudios :Av. Perú Nº 608, distrito y provincia de Trujillo, departamento de La Li- bertad. Ubicación de la Planta Transmisora :Urb. Semirrústica El Bosque, distrito y provin- cia de Trujillo, departa- mento de La Libertad. Coordenadas: L.O. 79° 01' 12" L.S. 08° 08' 42"