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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 29 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2001 (29/09/2001)

CANTIDAD DE PAGINAS: 44

TEXTO PAGINA: 17

Pág. 210547 NORMAS LEGALES Lima, sábado 29 de setiembre de 2001 ner autorización para prestar servicio de radiodifusión se requiere presentar una solicitud, la misma que se debe acompañar con la información y documentación que en dichas normas se detallan; Que, el Artículo 162º del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, establece que otorgada la autorización para prestar servicio de radiodifusión, se inicia un período de instalación y prueba que tiene una duración de doce (12) meses; Que, el Artículo 99º del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones establece que el servicio de ra- diodifusión educativa es prestado por persona, jurídicas sin fines de lucro, cuya naturaleza tienen las asocia- ciones; siendo la solicitante una asociación; Que, el Artículo 193º del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, establece que no son modifi- cables las características de instalación y operación autorizadas para el uso o explotación de frecuencias y otros parámetros técnicos, si antes no se obtiene la correspondiente aprobación del Ministerio de Transpor- tes, Comunicaciones, Vivienda y Construcción; Que, mediante Informes Nºs. 488-2001-MTC/ 15.19.03.2 y 621-2001-MTC/15.19.01, la Dirección de Administración de Frecuencias y la Dirección de Aseso- ría Técnica de la Dirección General de Telecomuni- caciones, respectivamente, señalan que la solicitud for- mulada por la ASOCIACIÓN CULTURAL ENTIDADES LATINOAMERICANAS COMUNICANDO EL EVAN- GELIO - ENLACE cumple con los requisitos técnicos y legales, por lo que resulta procedente otorgar a la refe- rida asociación la autorización y permiso solicitados; De conformidad con el TUO de la Ley de Telecomuni- caciones aprobado por Decreto Supremo Nº 013-93-TCC, su Reglamento General aprobado por Decreto Supremo Nº 06-94-TCC y sus modificatorias, el TUPA del Ministe- rio de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Cons- trucción; y, Con la opinión favorable del Director General de Telecomunicaciones; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Otorgar a la ASOCIACIÓN CULTU- RAL ENTIDADES LATINOAMERICANAS COMUNI- CANDO EL EVANGELIO - ENLACE, autorización y permiso de instalación por el plazo de diez (10) años, que incluye un período de instalación y prueba de doce (12) meses, improrrogable, para operar una estación del servicio de radiodifusión educativa por televisión en la banda de UHF, en el distrito y provincia de Huaraz, departamento de Ancash, de acuerdo a las siguientes características técnicas: Estación :BC-TV Frecuencia :Banda: IV Video: 573.25 MHz. Audio: 577.75 MHz. Canal :31 Indicativo :OAV-3F Potencia :Video: 1 Kw. Audio: 0.1 Kw. Emisión :Video: C3F Audio: F3E Horario :H24 Ubicación de los Estudios y Planta Transmisora :Av. Raymondi Nº 235, distrito y provincia de Huaraz, departa- mento de Ancash. Coordenadas: L.O. 77° 31' 38" L.S. 09° 31' 41" El plazo de la autorización y el permiso concedidos se computará a partir del día siguiente de publicada la presente Resolución en el Diario Oficial El Peruano. Artículo 2º.- La autorización que se otorga en el artículo precedente, se inicia con un período de instala- ción y prueba de doce (12) meses, dentro del cual y hasta antes de sesenta (60) días previos a la terminación dedicho período, la titular de la autorización debe solicitar se verifique el estado de las instalaciones y practique las pruebas de funcionamiento respectivas, bajo sanción de dejar sin efecto la autorización. Artículo 3º.- La ASOCIACIÓN CULTURAL ENTIDADES LATINOAMERICANAS COMUNICAN- DO EL EVANGELIO - ENLACE, está obligada a insta- lar y operar el servicio de radiodifusión concedido acorde con la presente resolución, estando impedida de modifi- car las características a que se contrae el Artículo 1º de la presente resolución sin autorización previa de este Ministerio. Artículo 4º.- La autorización a que se contrae la presente Resolución se sujeta a las disposiciones legales y reglamentarias vigentes que regulan el servicio auto- rizado, debiendo adecuarse a las normas modificatorias y complementarias que se expidan sobre la materia. Regístrese, comuníquese y publíquese. EDWIN SANTOS ESPARZA Viceministro de Comunicaciones 31737 Autorizan a persona jurídica la opera- ción de estación del servicio de radio- difusión sonora educativa RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL Nº 784-2001-MTC/15.03 Lima, 17 de setiembre de 2001 VISTAS, las solicitudes presentadas por la ASOCIA- CIÓN RADIO MARIA, sobre inspección técnica y autori- zación por el plazo de diez (10) años, para operar una estación del servicio de radiodifusión sonora educativa en Frecuencia Modulada (FM), ubicada en el distrito y provincia de Pisco, departamento de Ica; así como que se le autorice el cambio de ubicación de dicha estación; CONSIDERANDO: Que, por Resolución Viceministerial Nº 169-98-MTC/ 15.03, publicada en el Diario Oficial El Peruano el 16 de julio de 1998, se concedió a la ASOCIACIÓN RADIO MARIA, el plazo de doce (12) meses para que proceda a la instalación y operación en período de prueba de una estación del servicio de radiodifusión sonora educativa en Frecuencia Modulada (FM), en el distrito y provincia de Pisco, departamento de Ica; Que, según el Artículo 50º del Texto Único Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, la licencia es la facul- tad que otorga el Estado a personas naturales o jurídicas para operar un servicio de radiocomunicación autoriza- do; Que, el Artículo 163º del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, señala que realizada la inspección y a mérito del informe técnico respectivo el Ministerio de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construcción podrá expedir la correspondiente licencia; Que, el inciso b) del Artículo 56º del Texto Único Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, establece que las autorizaciones otorgadas tendrán un plazo máxi- mo de diez (10) años para los servicios de radiodifusión, renovables a solicitud del interesado; Que, el Artículo 193º del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, establece que no son modifi- cables las características de instalación y operación autorizadas para el uso o explotación de frecuencias y otros parámetros técnicos si antes no se obtiene la correspondiente aprobación del Ministerio de Transpor- tes, Comunicaciones, Vivienda y Construcción; Que, la Dirección de Administración de Frecuen- cias de la Dirección General de Telecomunicaciones, según los términos del Informe Nº 511-2001-MTC/ 15.19.03.2 señala que habiéndose efectuado la inspec- ción técnica a las instalaciones de la referida estación