NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 29 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2001 (29/09/2001)
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Pág. 210549 NORMAS LEGALES Lima, sábado 29 de setiembre de 2001 El plazo de la autorización y el permiso concedidos se computará a partir del día siguiente de publicada la presente Resolución en el Diario Oficial El Peruano. Artículo 2º.- La autorización que se otorga en el artículo precedente, se inicia con un período de instalación y prueba de doce (12) meses, dentro del cual y hasta antes de sesenta (60) días previos a la terminación de dicho período, el titular de la autori- zación debe solicitar se verifique el estado de las instalaciones y practique las pruebas de funciona- miento respectivas, bajo sanción de dejar sin efecto la autorización. Artículo 3º.- La empresa AGRO RADIO S.R.L., está obligada a instalar y operar el servicio de radiodifusión concedido acorde con la presente resolución, estando impedida de modificar las características a que se con- trae el Artículo 1º de la presente resolución sin autoriza- ción previa de este Ministerio. Artículo 4º.- La autorización a que se contrae la presente Resolución se sujeta a las disposiciones legales y reglamentarias vigentes que regulan el servicio autorizado, debiendo adecuarse a las normas modificatorias y complementarias que se expidan sobre la materia. Regístrese, comuníquese y publíquese. EDWIN SANTOS ESPARZA Viceministro de Comunicaciones 31739 CONSEJO EJECUTIVO DEL PODER JUDICIAL Crean Juzgados de Paz No Letrados en los distritos de Pariahuanca y Comas RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA Nº 115-2001-CE-PJ Lima, 19 de setiembre del 2001 VISTOS: Los Oficios Nº 1116-2001-P-CSJJU/PJ, del Presiden- te de la Corte Superior de Justicia de Junín, Nº 018-2001- CE-PJ/JCC, del señor Consejero doctor Jorge B. Calde- rón Castillo, y el Informe Nº 030-2001-SPR-GDI-GG de la Supervisión de Proyectos de la Gerencia General del Poder Judicial; y, CONSIDERANDO: Que, el Presidente de la Corte Superior de Justicia de Junín, reformula su pedido relacionado al Traslado y Conversión de los Juzgados de Paz Letrados de los distritos de Pariahuanca y Comas, como Juzgados de Paz Letrados de Huancayo y El Tambo, así como, la creación de los Juzgados de Paz No Letrados en los distritos de Pariahuanca y Comas, adjuntando nuevos elementos de juicio que sustentan su solicitud; Que, de la información estadística respecto de la carga procesal de los 2 Juzgados de Paz Letrados de Huancayo y El Tambo, respectivamente, remitida a este Órgano de Gobierno, aparece la existencia de una consi- derable carga procesal que supera los 1300 expedientes, quedando un pasivo por resolver de más de 1000 expe- dientes en cada uno de dichos Juzgados, sobrepasando los límites establecidos; Que, la carga procesal de los Juzgados de Paz Letra- dos de Pariahuanca y Comas, no justifica su funciona- miento debido a la baja densidad poblacional de dichos distritos; por lo que la creación de Juzgados de Paz No Letrados, en lugar de los Juzgados de Paz Letrados existentes resultaría más conveniente, para la atención de los problemas que afrontan los pobladores en esas localidades;Que, el Oficio Nº 0260-2001-GG/PJ, de la Gerencia General del Poder Judicial, concluye que la creación de Juzgados de Paz No Letrados en el distrito de Pariahuanca, provincia de Huancayo y en el distrito de Comas, provincia de Concepción, así como el Tras- lado y Conversión de los Juzgados de Paz Letrados de dichos distritos como Juzgados de Paz Letrados de Huancayo y El Tambo, es factible, ya que su imple- mentación y funcionamiento, no demandarán mayo- res gastos; Que, de conformidad con el texto modificado del Artículo 82º inciso 24) de la Ley Orgánica del Poder Judicial, es facultad del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, crear, convertir y suprimir Juzgados, cuando así se requiera para la más rápida y eficaz administra- ción de justicia; El Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, de conformi- dad con el Informe del señor Consejero doctor Jorge B. Calderón Castillo, en uso de sus atribuciones y en sesión extraordinaria de la fecha; RESUELVE: Artículo Primero.- Crear 1 Juzgado de Paz No Letrado en los distritos de: - Pariahuanca, provincia de Huancayo, - Comas, provincia de Concepción. Artículo Segundo.- Trasladar los Juzgados de Paz Letrados de los distritos de: - Pariahuanca, provincia de Huancayo, al distrito de Huancayo. - Comas, provincia de Concepción, al distrito de El Tambo. Artículo Tercero.- Convertir los Juzgados de Paz Letrados a que se refiere el Artículo Segundo, en: - Tercer Juzgado de Paz Letrado de Huancayo. - Tercer Juzgado de Paz Letrado de El Tambo. Artículo Cuarto.- Facultar al Presidente de la Corte Superior de Justicia de Junín, a dictar las medidas jurisdiccionales y administrativas que sean necesarias para el cumplimiento de la presente reso- lución, en coordinación con la Gerencia General del Poder Judicial. Artículo Quinto.- El cumplimiento de la presente Resolución no irrogará mayores gastos en remuneracio- nes ni contratación de personal; cualquier requerimien- to de bienes y servicios se atenderán por la Gerencia General del Poder Judicial de acuerdo a la disponibilidad presupuestal. Artículo Sexto.- Deróguese toda norma que se opon- ga a la presente resolución. Artículo Séptimo.- La presente resolución entrará en vigencia al día siguiente de su publicación. Artículo Octavo.- Transcribir la presente Resolu- ción al Presidente de la Corte Suprema de Justicia de la República, a la Fiscal de la Nación, Ministerio de Justi- cia, Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Junín, a la Gerencia General del Poder Judicial, y a las instancias correspondientes. Regístrese, comuníquese y publíquese. OSCAR ALFARO ALVAREZ WALTER VASQUEZ VEJARANO LUIS ORTIZ BERNARDINI JORGE B. CALDERÓN CASTILLO CARLOS E. ALVA ANGULO BENJAMÍN ORDOÑEZ VALVERDE 31822