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Pág. 220814 NORMAS LEGALES Lima, viernes 5 de abril de 2002 Encargan la Cartera de Industria, Turis- mo, Integración y Negociaciones Comer- ciales Internacionales al Ministro de Pesquería RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 152-2002-PCM Lima, 4 de abril de 2002 CONSIDERANDO: Que, el señor Raúl Diez Canseco Terry, Primer Vice- presidente de la República y Ministro de Industria, Turis- mo, Integración y Negociaciones Comerciales Interna- cionales, viajará a la ciudad de Asunción, Paraguay, del 6 al 10 de abril del año en curso en misión oficial; Que, por tanto, es necesario encargar el Despacho del Ministro de Industria, Turismo, Integración y Nego- ciaciones Comerciales Internacionales; De conformidad con lo dispuesto en el Artículo 127º de la Constitución Política del Perú y el Decreto Legisla- tivo Nº 560; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Encargar el Despacho del Ministro de Industria, Turismo, Integración y Negociaciones Comer- ciales Internacionales, al señor Javier Reátegui Roselló, Ministro de Pesquería, a partir del 6 de abril de 2002, y en tanto dure la ausencia del Titular. Artículo 2º.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros. Regístrese, comuníquese y publíquese. Rúbrica del Dr. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República FERNANDO ROSPIGLIOSI C. Ministro del Interior Encargado de la Presidencia del Consejo de Ministros 6316 Modifican resolución mediante la cual se designaron representantes Titular y Alterno de la Presidencia del Consejo de Ministros ante diversos fondos de contravalor RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 127-2002-PCM Lima, 1 de abril de 2002 CONSIDERANDO: Que, mediante el Artículo 2º de la Resolución Ministe- rial Nº 245-2001-PCM se designó al doctor Mariano Valde- rrama León, Secretario Ejecutivo de Cooperación Técnica Internacional, como Representante Titular y al señor Car- los Salazar Couto, como Representante Alterno de la Pre- sidencia del Consejo de Ministros ante la Junta de Gober- nadores del Fondo de Desarrollo Perú - Canadá; Que, por Acuerdo entre el Gobierno de la República del Perú y el Gobierno de Canadá del 16 de julio de 2001, se crea el Fondo de Desarrollo Perú - Canadá y se dis- pone dar por concluidas las funciones del Fondo Gene- ral de Contravalor Perú Canadá - FGCPC, así como su extinción; Que, resulta pertinente modificar el Artículo 2º de la Resolución Ministerial Nº 245-2001-PCM; De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Le- gislativo Nº 560 - Ley del Poder Ejecutivo, modificado por Ley Nº 27594 y Decreto Supremo Nº 006-2002- PCM; y,Estando a lo acordado; SE RESUELVE: Artículo Único.- Modifícase el Artículo 2º de la Re- solución Ministerial Nº 245-2001-PCM, el cual quedará redactado con el siguiente texto: "Artículo 2º.- Designar, a partir de la fecha, al doctor Mariano Valderrama León, Secretario Ejecutivo de Co- operación Técnica Internacional como Representante Titular y al señor Carlos Salazar Couto, como Represen- tante Alterno de la Presidencia del Consejo de Minis- tros, ante el: -Comité Administrador del Fondo de Ayuda Alimen- taria Hispano-Peruano y del Fondo de Ayuda al Equipamiento (FAE) España-Perú y su Fondo Contrava- lor. -Comité Bilateral del Fondo de Desarrollo Perú- Canadá. -Comité Administrador del Fondo Contravalor Perú- Francia. -Comité Directivo del Fondo de Contravalor Perú- Unión Europea." Regístrese, comuníquese y publíquese. ROBERTO DAÑINO ZAPATA Presidente del Consejo de Ministros 6221 AGRICULTURA Facultan a PROABONOS contratar servicio de seguridad y vigilancia me- diante proceso de adjudicación de me- nor cuantía RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 0318-2002-AG Lima, 2 de abril de 2002 VISTO: El Oficio Nº 111-2002-AG-PROABONOS/DE, del Di- rector Ejecutivo del Proyecto Especial de Promoción del Aprovechamiento de Abonos Provenientes de Aves Ma- rinas, PROABONOS y el Oficio Nº 453-2002-AG-OGAJ del Director de la Oficina General de Asesoría Legal; y, CONSIDERANDO: Que, el Artículo 19º inciso c) del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisicio- nes del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM, establece que están exoneradas de los procesos de Licitación Pública, Concurso Público o Adjudicación Directa, según sea el caso, las adqui- siciones y contrataciones que se realicen en situa- ción de emergencia o de urgencia declaradas de con- formidad con dicha Ley; Que, el Reglamento de la citada Ley, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM, señala en su Artí- culo 108º que la situación de urgencia debe entenderse como una medida temporal que determina una acción rápida a fin de adquirir o contratar lo indispensable para paliar la urgencia, sin perjuicio de que se realice el pro- ceso de selección correspondiente para las adquisicio- nes y contrataciones definitivas; Que, el Artículo 116º del indicado Reglamento esta- blece que las adquisiciones y contrataciones exonera- das de conformidad con el Artículo 19º de la ley, se efec- túan mediante el proceso de Adjudicación de Menor Cuantía, siendo de aplicación lo dispuesto en el Artículo