TEXTO PAGINA: 15
Pág. 220821 NORMAS LEGALES Lima, viernes 5 de abril de 2002 EDUCACIÓN Establecen disposiciones para la Fase Final de Adjudicación de Plazas Docen- tes del Concurso Público Ley Nº 27491 COMISIÓN NACIONAL DE CONCURSO PÚBLICO DIRECTIVA Nº 004-2002-CNCP-ED DISPOSICIONES PARA LA FASE FINAL DE ADJUDICACIÓN DE PLAZAS DOCENTES DEL CONCURSO PÚBLICO LEY Nº 27491 I.- OBJETIVOS 1.1 Especificar los procedimientos y plazos para la adju- dicación de las plazas docentes declaradas desiertas en el Concurso Público, así como aquellas plazas vacantes pro- ducidas hasta el 1 de marzo de 2002 inclusive y que se en- cuentran pendientes de adjudicar por falta de codificación. 1.2 Precisar el requisito indispensable para la adjudi- cación de plazas en Educación Rural y Educación Bilin- güe Intercultural. 1.3 Señalar el procedimiento a seguir en los casos de flagrantes delitos cometidos por funcionarios públicos o de conductas que configuran delitos contra la fe pública. II.- ÓRGANOS RESPONSABLES - Dirección de Educación de Lima. - Dirección de Educación del Callao. - Direcciones Regionales de Educación (23). - Direcciones Subregionales de Educación (19). - Direcciones de las Unidades de Servicios Educati- vos de Lima (16). - Comités de Evaluación de los Órganos Intermedios (60). III.- BASE LEGAL - Código Penal. - Ley Nº 27491, que establece como Plazas Orgáni- cas aquellas generadas en el sector Educación por incre- mento vegetativo y otras, autorizando la convocatoria a Concurso Público para cubrirlas. - Ley Nº 24029, Ley del Profesorado, y su modificatoria Ley Nº 25212, y su Reglamento. - D.S. Nº 065-2001-ED, Reglamento del Concurso Pú- blico para Nombramiento en Plazas Docentes, y sus mo- dificatorias D.S. Nº 071-2001-ED y D.S. Nº 002-2002-ED. - Ley Nº 27573, Ley de Presupuesto del Sector Públi- co para el año fiscal 2002. - Directivas Nºs. 001, 002 y 003-2002-CNCP-ED. IV.- DISPOSICIONES ESPECÍFICAS 4.1 El Comité de Evaluación de cada órgano interme- dio adjudicará las plazas declaradas desiertas (por falta de postulantes aptos o porque ninguno de ellos acumuló pun- taje final igual o mayor que 53 puntos), así como aquellas plazas vacantes orgánicas y presupuestadas que se hubie- ran generado hasta el 1 de marzo de 2002 inclusive, en estricto orden de mérito y según el cuadro general elabora- do conforme al numeral 5 del Oficio Múltiple Nº 12-CNCP- 2002 de fecha 20 de marzo de 2002, en el sentido que para la adjudicación de plazas declaradas desiertas se consi- derará como jurisdicción educativa el ámbito que corres- ponde al órgano Intermedio en el que se originó el proceso y sujetándose a lo dispuesto en el numeral 5.9 de la Direc- tiva Nº 003-2002-CNCP-ED publicada en el Diario Oficial El Peruano el 20 de marzo de 2002, en el sentido que: "5.9.- Los postulantes que, a pesar de tener un puntaje acumulado igual o mayor que 53 puntos, no alcanzaran a ser declarados ganadores de las plazas a las que concur- saron tendrán derecho a solicitar que se les nombre en alguna de las plazas declaradas desiertas en centros edu-cativos de la jurisdicción en la cual concursaron. En este caso, el Comité de Evaluación del órgano intermedio, en coordinación con los respectivos comités especiales de evaluación de los centros educativos, adjudicará dichas plazas declaradas desiertas a concursantes aprobados que no obtuvieron plaza, respetando estrictamente el orden de méritos elaborado con los puntajes finales alcanzados en cada especialidad, modalidad y nivel dentro de la jurisdic- ción respectiva. Para la adjudicación se requiere solicitud escrita del postulante." El plazo máximo para cumplir la presente disposición es el 10 de abril de 2002, bajo responsabilidad del Di- rector del órgano intermedio. 4.2 Conforme a lo estipulado en el Artículo 5º del Re- glamento del Concurso Público para Nombramiento en Plazas Docentes, autorizado por la Ley Nº 27491, en el ámbito docente de la Educación Rural y de la Educación Bilingüe Intercultural sólo podrán ser nombrados los pro- fesores que acrediten el dominio de la lengua requerida para la plaza que postulan. Para el efecto, el Comité Espe- cial de Evaluación se sujetará estrictamente a lo establecido en los numerales 4.5 y 4.6 de la Directiva Nº 002-2002-CNCP-ED, en el sentido que: "4.5.- Para la calificación en la Entrevista Personal, el Comité Especial de Evaluación de los Centros Educativos Bilingües (EBI) tendrá en cuenta que el docente que postu- la a una plaza en dicho centro deberá hablar obligatoria- mente la lengua vernácula de los pobladores de la zona donde se encuentre ubicado el Centro Educativo (Artículo 5º del Reglamento) además del idioma castellano. Se valo- rará el contar con Título Profesional Pedagógico de Educa- ción Bilingüe y el dominio escrito de la lengua. 4.6.- El nombramiento en las plazas se efectúa de acuerdo al cumplimiento de los requisitos y la declara- ción jurada presentada. En este sentido, en caso de com- probarse el incumplimiento de algunos de los requisitos, como el no hablar la lengua vernácula de la zona donde se encuentra ubicado el Centro Educativo EBI, se pro- cederá a la anulación del nombramiento y a la determi- nación de las responsabilidades." En consecuencia, son nulas las adjudicaciones que se hubieran efectuado en contravención de dicha directi- va; en estos casos se adjudicará la plaza al postulante que cumpla con los requisitos señalados, en estricto or- den de mérito y se determinarán las responsabilidades o conductas administrativas, civiles y/o penales a que hubiere lugar. 4.3 En los casos en que se hubieran detectado actos flagrantes delictivos tales como conductas de relevancia penal contra la Administración Pública o contra la Fe Pú- blica, el director del órgano intermedio está obligado a iniciar las acciones legales pertinentes, bajo responsa- bilidad. Para el efecto, se tomará en cuenta lo estableci- do en los Artículos 381º, 427º y 428º del Código Penal. La Comisión Especial designada por el Ministerio de Educación que se encuentra conformada por miembros de la Oficina de Auditoría Interna del Ministerio de Educación y de la Procuraduría Pública del Estado encargada de los asuntos judiciales del Ministerio de Educación, es el orga- nismo cuya función será la de asesorar, supervisar y ejecu- tar las denuncias en dichos casos, lo que se informará de inmediato a la sede central del Ministerio de Educación; posterior a ello, la adjudicación de las plazas proseguirá implementándose y en estos casos se adjudicará dicha pla- za al siguiente postulante ubicado en el orden de mérito, respetando los resultados del Concurso Público. San Borja, 4 de abril de 2002. La Comisión Nacional WALTER A. HERNÁNDEZ ALCÁNTARA Presidente Comisión R.M. Nº 001-2002-ED 6245