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Pág. 220823 NORMAS LEGALES Lima, viernes 5 de abril de 2002 bución Eléctrica Nº 5292, ubicada en el jirón Manuel Scorza Nº 190, distrito de Santiago de Surco, provincia y departamento de Lima, constituida por Escritura Pública extendida el 25 de setiembre del 2001, en los términos y condiciones estipulados en la misma. Artículo 2º.- Son de aplicación a la servidumbre re- conocida en el artículo que antecede, las normas de se- guridad establecidas en la Ley, el Reglamento y en las normas técnicas pertinentes. Regístrese, comuníquese y publíquese. JAIME QUIJANDRÍA SALMÓN Ministro de Energía y Minas 5919 RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 164-2002-EM/DM Lima, 25 de marzo de 2002 VISTO: El Expediente Nº 31122302 organizado por Luz del Sur S.A.A., solicitando la imposición de la servi- dumbre de ocupación de bienes de propiedad particular indispensable para la instalación de la subestación de distribución para Servicio Público de Electricidad Nº 8526, ubicada en la Av. José Pardo Nº 601, esquina con calle Grau, distrito de Miraflores, provincia y departamen- to de Lima; CONSIDERANDO: Que, Luz del Sur S.A.A., concesionaria de distribu- ción de energía eléctrica, en mérito de la Resolución Suprema Nº 107-96-EM de fecha 28 de noviembre de 1996, ha solicitado la imposición de la servidumbre de ocupación de bienes de propiedad particular indispen- sable para la instalación de la subestación de distribu- ción para Servicio Público de Electricidad Nº 8526; Que, la concesionaria ha acreditado que, en el mis- mo predio sobre el que solicita la imposición de servidum- bre, se ha constituido servidumbre convencional de ocu- pación de bienes de propiedad particular sobre un área de 9,00 metros cuadrados para una subestación de dis- tribución, conforme consta de la Minuta extendida el 30 de noviembre del 2001, cuya copia obra en el Expediente, celebrada con la empresa Inmobiliaria y Constructora Susana S.A.C., propietaria del predio involucrado; Que, el Artículo 217º del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas, aprobado por el Decreto Supre- mo Nº 009-93-EM, modificado por el Decreto Supremo Nº 038-2001-EM, establece que los concesionarios que acrediten la existencia de servidumbre convencional para el desarrollo de las actividades eléctricas como es el pre- sente caso, pueden solicitar al Ministerio el recono- cimiento de la misma, siendo de aplicación a tal servi- dumbre convencional las normas de seguridad estableci- das en la Ley, el Reglamento y en las normas técnicas pertinentes; Que, conforme a la Primera Disposición Transitoria del referido Decreto Supremo Nº 038-2001-EM, los pro- cedimientos que actualmente se encuentren en trámite, se adecuarán a lo dispuesto en las normas modificato- rias, en lo que resulte aplicable; Que, la petición se encuentra amparada en lo dispues- to por el inciso c) del Artículo 110º y siguientes de la Ley de Concesiones Eléctricas - Decreto Ley Nº 25844 y el Artículo 220º y siguientes de su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo Nº 009-93-EM; Que, la Dirección General de Electricidad, luego de haber verificado que la peticionaria ha cumplido con los requisitos legales y procedimientos correspondientes, ha emitido el Informe Técnico Nº 010-2002-EM/DGE e In- forme Legal Nº 023-2002-EM/DGE; Estando a lo dispuesto en el Artículo 217º del Regla- mento de la Ley de Concesiones Eléctricas; Con la opinión favorable del Director General de Elec- tricidad y del Viceministro de Energía;SE RESUELVE: Artículo 1º.- RECONOCER, a favor de Luz del Sur S.A.A., la servidumbre convencional de ocupación del bien de propiedad de la empresa Inmobiliaria y Cons- tructora Susana S.A.C., para la instalación de la Subes- tación de Distribución Eléctrica Nº 8526, ubicada en la Av. José Pardo Nº 601, esquina con calle Grau, distrito de Miraflores, provincia y departamento de Lima, consti- tuida mediante Minuta de fecha 30 de noviembre del 2001, en los términos y condiciones estipulados en la misma. Artículo 2º.- Son de aplicación a la servidumbre re- conocida en el artículo que antecede, las normas de se- guridad establecidas en la Ley, el Reglamento y en las normas técnicas pertinentes. Regístrese, comuníquese y publíquese. JAIME QUIJANDRÍA SALMÓN Ministro de Energía y Minas 5917 JUSTICIA Aprueban Texto Único de Procedimien- tos Administrativos del Instituto Nacio- nal Penitenciario DECRETO SUPREMO Nº 010-2002-JUS EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que mediante Ley Nº 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General se establece, entre otros aspec- tos, las pautas que deben tenerse en cuenta en la formu- lación y aprobación de los Textos Únicos de Procedimien- tos Administrativos - TUPA; Que por Decreto Supremo Nº 001-99-JUS, se apro- bó el Texto Único de Procedimientos Administrativos - TUPA del Instituto Nacional Penitenciario; el mismo que fue modificado por los Decretos Supremos Nºs. 011- 2001-JUS y 025-2001-JUS; Que el Instituto Nacional Penitenciario ha formu- lado el proyecto de Texto Único de Procedimientos Administrativos, en base a los lineamientos estable- cidos en la citada Ley, el mismo que resulta conve- niente aprobar; De conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General; DECRETA: Artículo 1º.- Aprobar el Texto Único de Procedimien- tos Administrativos - TUPA del Instituto Nacional Peni- tenciario, que en anexo forma parte integrante del pre- sente Decreto Supremo. Artículo 2º.- Dejar sin efecto el Texto Único de Pro- cedimientos Administrativos del Instituto Nacional Peni- tenciario, aprobado por Decreto Supremo Nº 001-99-JUS, modificado por los Decretos Supremos Nºs. 011-2001- JUS y 025-2001-JUS. Artículo 3º.- El presente Decreto Supremo será re- frendado por el Ministro de Justicia. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los tres días del mes de abril del dos mil dos. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República FERNANDO OLIVERA VEGA Ministro de Justicia