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Pág. 220818 NORMAS LEGALES Lima, viernes 5 de abril de 2002 Visto el Oficio V.100-594 del Director General de Ca- pitanías y Guardacostas, de fecha 21 febrero 2002; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Suprema Nº 269-2001-RE de fecha 21 junio 2001, se constituyó el Grupo de Traba- jo Multisectorial sobre Asuntos Oceánicos, encargado de efectuar el seguimiento del "Proceso de Consultas Infor- males para facilitar la Revisión Anual por la Asamblea General de los desarrollos en los Asuntos Oceánicos", denominado UNICPOLOS, y otros foros que traten los temas oceánicos: Que, de acuerdo al Artículo 2º de la referida norma, mediante Resolución Ministerial Nº 199-DE/MGP de fe- cha 23 enero 2002, se designó a los representantes del Ministerio de Defensa - Marina de Guerra del Perú; Que, por razones del servicio es necesario actualizar la conformación de los representantes de la Marina de Guerra del Perú para que integren el citado Grupo de Trabajo Multisectorial, durante el presente año; Estando a lo propuesto por el Director General de Ca- pitanías y Guardacostas y a lo opinado por el Coman- dante General de la Marina; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Designar a los siguientes Oficiales Supe- riores como representantes del Ministerio de Defensa, para que integren el Grupo de Trabajo Multisectorial sobre Asun- tos Oceánicos, encargado de efectuar el seguimiento del "Proceso de Consultas Informales para facilitar la Revisión Anual por la Asamblea General de los desarrollos en los Asuntos Oceánicos", denominado UNICPOLOS, y otros foros que traten los temas oceánicos: -Dirección General de Capitanías y Guardacostas Capitán de Navío SGC. Daniel OYAKAWA Nakamoto (Titular) Capitán de Fragata SGC. Ángel TELLO Gilardi (Alterno) -Dirección de Hidrografía y Navegación Capitán de Navío Mauro CACHO de Armero (Titular) Capitán de Fragata Jorge PAZ Acosta (Alterno) -Dirección de Intereses Marítimos e Información Capitán de Navío Rubén DE LA VEGA Vergiú (Titular) Capitán de Corbeta SGC. Iván LLANOS Vidal (Alterno) Artículo 2º.- Dejar sin efecto la Resolución Ministe- rial Nº 199-DE/MGP de fecha 23 enero 2002. Regístrese y comuníquese como Documento Oficial Público (D.O.P.). AURELIO E. LORET DE MOLA BÖHME Ministro de Defensa 6134 Declaran improcedente apelación inter- puesta contra resolución que autorizó arrendamiento de unidades auxiliares de la Oficina Naviera Comercial RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 630-DE/SG Lima, 1 de abril de 2002 Visto el recurso de apelación sin fecha, interpuesto por la Empresa Naviera SURPAMAR S.A.C., contra la Resolución de la Comandancia General de la Marina Nº 0217-2002-CGMG de fecha 28 febrero 2002; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución de la Comandancia Ge- neral de la Marina Nº 0217-2002-CGMG de fecha 28 fe-brero 2002, se autorizó el arrendamiento de las Unida- des Auxiliares de la Oficina Naviera Comercial mediante el procedimiento de subasta pública, nombrándose una Comisión Especial para dicho efecto; Que, del estudio del recurso de apelación se aprecia que el mismo versa sobre cuestiones de puro derecho, solicitando el recurrente que se declare la nulidad de la resolución apelada por considerar que la misma adole- ce de vicios insubsanables previstos en la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, por no haberse observado lo dispuesto en el Artículo 60º de la Constitución Política del Perú, así como en los Decretos Supremos Nºs. 034-2001-PCM y 011-2001-PCM; Que, el dispositivo legal que establece en forma ex- presa los procedimientos administrativos para efectuar el arrendamiento de bienes inmuebles pertenecientes al Sector Defensa es el Decreto Supremo Nº 032-2001-DE/ SG de fecha 13 junio 2001, que aprueba el Reglamento de Administración de la Propiedad Inmobiliaria del Sec- tor Defensa, cuyas disposiciones han sido aplicadas en la resolución apelada y en el procedimiento de subasta pública; Que, en el referido reglamento no se hace distinción alguna respecto al carácter movible o no de la propiedad inmueble del Sector Defensa, por lo que no se puede hacer diferencia en dicho extremo y considerar que su aplicación es exclusiva para la propiedad inmueble pre- dial, debiéndose estar a lo dispuesto en el inciso (4) del Artículo 885º del Código Civil que considera dentro de la clasificación de bienes inmuebles a las naves y aerona- ves; Que, la referida resolución y el procedimiento de su- basta pública tienen su fundamento en el Artículo 28º del indicado reglamento, que establece que cuando el valor base del arrendamiento anual de la propiedad in- mueble de un Instituto sea superior a CINCUENTA (50) Unidades Impositivas Tributarias, el contrato se celebra- rá previa la realización del procedimiento de la Pública Subasta, con intervención de una Comisión Especial designada por la Comandancia General respectiva, en cuyo caso dichos actos se adecuarán a los principios generales establecidos para la venta de inmuebles; Que, las actividades comerciales que realiza la Ofici- na Naviera Comercial se encuentran autorizadas por el Artículo 25º del Decreto Legislativo Nº 438, Ley Orgáni- ca de la Marina de Guerra del Perú, que le faculta la ad- ministración y operación comercial de las Unidades Auxi- liares de la Institución, y por lo dispuesto en el Decreto Supremo Nº 088-2001-PCM que establece disposicio- nes aplicables a las actividades de comercialización de bienes y servicios que desarrollan las Entidades del Sector Público; consecuentemente, no le es de aplica- ción lo previsto en los Decretos Supremos Nºs. 034-2001- PCM y 011-2002-PCM que delimitan las actividades de las Empresas del Estado; Que, el inciso 1.1 del Artículo 1º de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, señala que son actos administrativos aquellos destinados a producir efectos jurídicos sobre los intereses, obligaciones o derechos que los administrados, los mismos que de acuerdo con lo previsto por el Artículo 206º de la indicada Ley, son los únicos que pueden ser contradichos en la vía administrativa mediante re- cursos de impugnación; Que, lo indicado en el considerando anterior concuerda con el subinciso 1.2.1 del mencionado artí- culo, el cual prevé que no son actos administrativos los actos de administración interna de las entidades destinados a organizar o hacer funcionar sus propias actividades o servicios; estos actos son regulados por cada entidad, con sujeción a las disposiciones del Tí- tulo Preliminar de la Ley del Procedimiento Adminis- trativo General y de aquellas normas que expresamen- te así lo establezcan; Que, la Resolución de la Comandancia General de la Marina Nº 0217-2002-CGMG de fecha 28 febrero 2002, se expidió al amparo de lo dispuesto en el Decreto Su- premo Nº 032-2001-DE/SG y en cumplimiento a un pro- cedimiento de trámite regular, razón por la cual la reso-