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Pág. 220822 NORMAS LEGALES Lima, viernes 5 de abril de 2002 ENERGÍA Y MINAS Reconocen a favor de Luz del Sur S.A.A. servidumbres convencionales de ocupa- ción de bienes para la instalación de subestaciones de distribución eléctrica RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 154-2002-EM/DM Lima, 20 de marzo de 2002 VISTO: El Expediente Nº 31122102 organizado por Luz del Sur S.A.A., solicitando la imposición de la servi- dumbre de ocupación de bienes de propiedad particular indispensable para la instalación de la subestación de distribución para Servicio Público de Electricidad Nº 7876, ubicada en la Av. Circunvalación, Mz. "A", Lote 37, Parcelación Rústica La Capitana, distrito de Lurigancho, provincia y departamento de Lima; CONSIDERANDO: Que, Luz del Sur S.A.A., concesionaria de distribu- ción de energía eléctrica, en mérito de la Resolución Suprema Nº 107-96-EM de fecha 28 de noviembre de 1996, ha solicitado la imposición de la servidumbre de ocupación de bienes de propiedad particular indispen- sable para la instalación de la subestación de distribu- ción para Servicio Público de Electricidad Nº 7876; Que, la concesionaria ha acreditado que, en el mismo predio sobre el que solicita la imposición de servidumbre, se ha constituido servidumbre convencional de ocupación de bienes de propiedad particular sobre un área de 9,00 metros cuadrados para una subestación de distribución, conforme consta de la Minuta extendida el 30 de noviembre del 2001, cuya copia obra en el Expediente, celebrada con la socie- dad conyugal conformada por el señor Juan Fermín Lara Marquiño y señora Gliceria Arroyo Guevara de Lara y la so- ciedad conyugal conformada por el señor Gustavo Próspero Balbín Ramos y señora Santa Alicia Sapaico De la Cruz, copropietarios del predio involucrado; Que, el Artículo 217º del Reglamento de la Ley de Con- cesiones Eléctricas, aprobado por el Decreto Supremo Nº 009-93-EM, modificado por el Decreto Supremo Nº 038- 2001-EM, establece que los concesionarios que acrediten la existencia de servidumbre convencional para el desarro- llo de las actividades eléctricas como es el presente caso, pueden solicitar al Ministerio el reconocimiento de la mis- ma, siendo de aplicación a tal servidumbre convencional las normas de seguridad establecidas en la Ley, el Regla- mento y en las normas técnicas pertinentes; Que, conforme a la Primera Disposición Transitoria del referido Decreto Supremo Nº 038-2001-EM, los pro- cedimientos que actualmente se encuentren en trámite, se adecuarán a lo dispuesto en las normas modificato- rias, en lo que resulte aplicable; Que, la petición se encuentra amparada en lo dispues- to por el inciso c) del Artículo 110º y siguientes de la Ley de Concesiones Eléctricas - Decreto Ley Nº 25844 y el Artículo 220º y siguientes de su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo Nº 009-93-EM; Que, la Dirección General de Electricidad, luego de haber verificado que la peticionaria ha cumplido con los requisitos legales y procedimientos correspondientes, ha emitido el Informe Técnico Nº 009-2002-EM/DGE e In- forme Legal Nº 024-2002-EM/DGE; Estando a lo dispuesto en el Artículo 217º del Regla- mento de la Ley de Concesiones Eléctricas; Con la opinión favorable del Director General de Elec- tricidad y del Viceministro de Energía; SE RESUELVE: Artículo 1º.- RECONOCER, a favor de Luz del Sur S.A.A., la servidumbre convencional de ocupación del bien de propiedad de los copropietarios, la sociedad conyugal conformada por el señor Juan Fermín Lara Marquiño y se- ñora Gliceria Arroyo Guevara de Lara y la sociedad conyu-gal conformada por el señor Gustavo Próspero Balbín Ra- mos y señora Santa Alicia Sapaico De la Cruz, para la ins- talación de la Subestación de Distribución Eléctrica Nº 7876, ubicada en la Av. Circunvalación, Mz. "A", Lote 37, Parcela- ción Rústica La Capitana, distrito de Lurigancho, provincia y departamento de Lima, constituida mediante Minuta de fecha 30 de noviembre del 2001, en los términos y condi- ciones estipulados en la misma. Artículo 2º.- Son de aplicación a la servidumbre re- conocida en el artículo que antecede, las normas de se- guridad establecidas en la Ley, el Reglamento y en las normas técnicas pertinentes. Regístrese, comuníquese y publíquese. JAIME QUIJANDRÍA SALMÓN Ministro de Energía y Minas 5573 RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 163-2002-EM/DM Lima, 25 de marzo de 2002 VISTO: El Expediente Nº 31123202 organizado por Luz del Sur S.A.A., solicitando la imposición de la servi- dumbre de ocupación de bienes de propiedad particular indispensable para la instalación de la subestación de distribución para Servicio Público de Electricidad Nº 5292, ubicada en el jirón Manuel Scorza Nº 190, distrito de Santiago de Surco, provincia y departamento de Lima; CONSIDERANDO: Que, Luz del Sur S.A.A., concesionaria de distribu- ción de energía eléctrica, en mérito de la Resolución Suprema Nº 107-96-EM de fecha 28 de noviembre de 1996, ha solicitado la imposición de la servidumbre de ocupación de bienes de propiedad particular indispen- sable para la instalación de la subestación de distribu- ción para Servicio Público de Electricidad Nº 5292; Que, la concesionaria ha acreditado que, en el mis- mo predio sobre el que solicita la imposición de servidum- bre, se ha constituido servidumbre convencional de ocu- pación de bienes de propiedad particular sobre un área de 9,78 metros cuadrados para una subestación de dis- tribución, conforme consta de la Escritura Pública exten- dida el 25 de setiembre del 2001 ante el Notario de Lima, Dr. Ricardo Ortiz de Zevallos Villarán, cuya copia obra en el Expediente, celebrada con la empresa Promotora La Castellana S.A., propietaria del predio involucrado; Que, el Artículo 217º del Reglamento de la Ley de Con- cesiones Eléctricas, aprobado por el Decreto Supremo Nº 009-93-EM, modificado por el Decreto Supremo Nº 038-2001- EM, establece que los concesionarios que acrediten la exis- tencia de servidumbre convencional para el desarrollo de las actividades eléctricas como es el presente caso, pueden solicitar al Ministerio el reconocimiento de la misma, siendo de aplicación a tal servidumbre convencional las normas de seguridad establecidas en la Ley, el Reglamento y en las normas técnicas pertinentes; Que, conforme a la Primera Disposición Transitoria del referido Decreto Supremo Nº 038-2001-EM, los pro- cedimientos que actualmente se encuentren en trámite, se adecuarán a lo dispuesto en las normas modificato- rias, en lo que resulte aplicable; Estando a lo dispuesto en el Artículo 217º del Regla- mento de la Ley de Concesiones Eléctricas y de acuer- do con el Informe Nº 029-2002-EM/DGE; Con la opinión favorable del Director General de Elec- tricidad y del Viceministro de Energía; SE RESUELVE: Artículo 1º.- RECONOCER, a favor de Luz del Sur S.A.A., la servidumbre convencional de ocupación del bien de propiedad de la empresa Promotora La Castella- na S.A. para la instalación de la Subestación de Distri-