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Pág. 221039 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 10 de abril de 2002 del Ambiente ha evacuado el Informe Nº 090-2001-CG/ B375 denominado "Auditoría de Gestión realizada al Consejo Nacional del Ambiente; Que, de conformidad con la Observación Nº 11 literal b) y Conclusión Nº 08 del Informe Nº 090-2001-CG/B375, por el período julio 2000 a mayo 2001, el Consejo Nacio- nal del Ambiente - CONAM, dejó de pagar a la Supe- rintendencia de Administración Tributaria, el Impuesto Extraordinario de Solidaridad - I.E.S. correspondiente a sus servidores, lo que ha generado una deuda pendiente de pago, incluyendo moras, multas e intereses, en per- juicio del Estado; Que, de conformidad con la Recomendación del In- forme Especial Nº 090-2001-CG/B375 -contenida en la página 78 del citado informe de la Contraloría General - se dispone adoptar las acciones de recupero por la deu- da pendiente a la SUNAT, del Impuesto Extraordinario de Solidaridad impago, el cual incluye tributo, moras, multas e intereses a los funcionarios y ex funcionarios descritos en la observación Nº 11 literal b) del referido informe; Que, el Informe Nº 090-2001-CG/B375 constituye prue- ba preconstituida de conformidad con lo establecido por el inciso f) del Artículo 16º del Decreto Ley Nº 26162- Ley del Sistema Nacional de Control, debiendo adoptarse las ac- ciones pertinentes a que hubiere lugar a fin de cautelar los intereses del Estado; De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Ley Nº 17537, modificado por el Decreto Ley Nº 17667; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar al Procurador Público a car- go de los asuntos judiciales de la Presidencia del Con- sejo de Ministros a interponer las acciones legales a que hubiere lugar contra los que resulten responsables en base a los hechos contenidos en el literal b) de la Observación Nº 11 del Informe Nº 090-2001-CG/B375, el mismo que forma parte de la presente Resolución Ministerial. Artículo 2º.- Remitir los antecedentes a la Procuraduría Pública a cargo de los asuntos judiciales de la Presidenciadel Consejo de Ministros para los fines a que se contrae la presente Resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. ROBERTO DAÑINO ZAPATA Presidente del Consejo de Ministros 6488 Declaran infundado recurso de apela- ción interpuesto por persona natural contra Res. Nº 0017 del Consejo Nacio- nal de Calificación de Víctimas de Ac- cidentes, Actos de Terrorismo o Nar- cotráfico RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 137-2002-PCM Lima, 8 de abril de 2002 Visto el Recurso de Apelación interpuesto por don Cé- sar Murillo Villacorta contra la Resolución Nº 0017 expedi- da por el Consejo Nacional de Calificación de Víctimas de Accidentes, Actos de Terrorismo o Narcotráfico, con fecha 11 de diciembre del 2001; y, CONSIDERANDO Que, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 1º del Decreto Supremo Nº 051-88-PCM, los funcionarios y servidores del Sector Público, nombrados y contratados, alcaldes, regidores, víctimas de accidentes, actos de terro- rismo o narcotráfico ocurridos en acción o en comisión de servicios, tendrán derecho a una indemnización excepcio- nal, que en el caso de fallecimiento se otorgará a sus deu- dos;