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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 10 DE ABRIL DEL AÑO 2002 (10/04/2002)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 6

Pág. 221040 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 10 de abril de 2002 Que, el recurrente ha seguido un procedimiento ad- ministrativo regular tendiente a obtener se le reconozca su presunto derecho a obtener el derecho a que hace referencia el mencionado Artículo 1º del Decreto Su- premo Nº 051-88-PCM, habiendo recaído sobre el mis- mo la Resolución Nº 001 del Consejo Nacional de Cali- ficación, su fecha 8 de mayo de 1998, que le deniega tal derecho en base a los fundamentos que la misma con- tiene; Que con fecha 16 de junio de 1998 se emitió la Resolución Ministerial Nº 076-98-PCM por la cual se declara infundado el recurso de apelación interpuesto por el administrado contra la Resolución del Consejo Nacional de Calificación Nº 001 de fecha 8 de mayo de 1998, lo que constituye acto firme y por ende el agota- miento de la vía administrativa en virtud de lo dispuesto por la Ley Nº 27444; De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Legis- lativo Nº 560 y Decreto Supremo Nº 006-2002-PCM; SE RESUELVE Artículo 1º.- Declarar infundado el recurso de apela- ción interpuesto por don César Murillo Villacorta contra la Resolución Nº 0017 expedida por el Consejo Nacional de Calificación, su fecha 11 de diciembre del 2001, por las razones considerativas expuestas en la presente resolución. Artículo 2º.- Notifíquese la presente resolución al inte- resado para los fines de ley. Regístrese, comuníquese y publíquese. ROBERTO DAÑINO ZAPATA Presidente del Consejo de Ministros 6489 Autorizan a procurador interponer acciones legales pertinentes contra representante legal de empresa y otros que resulten responsables de presun- tos ilícitos penales RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 138-2002-PCM Lima, 8 de abril de 2002 Visto el Oficio Nº 072-2002 (PRE) de la Presidencia del Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado - CONSUCODE; CONSIDERANDO: Que como consecuencia del proceso de Adjudicación Directa Selectiva Nº 009-2001-ENAPU para contratar una empresa que provea el Servicio de Manejo Contable del Terminal Portuario de Iquitos, se otorgó la Buena Pro al postor MADISERSA S.A.; Que de la revisión de los actuados se estableció que la empresa SERVIGEN S.R.L., presentó el Recurso de Apelación respectivo por considerar que no se han apli- cado correctamente las Bases al momento de evaluar y calificar las propuestas, el mismo que fue declarado in- fundado por la Entidad mediante Resolución Nº 547-2001- ENAPU/GG; Que, de acuerdo a lo señalado en el numeral 3.1. del Informe Nº 021-2002-V/FDP, el Recurso de Revisión in- terpuesto contra la Resolución Nº 547-2001-ENAPU/GG ha sido presentado el séptimo día hábil posterior a la fecha de su notificación, la misma que conforme al Art. 174º inciso 1) del Reglamento de la Ley de Contratacio- nes y Adquisiciones del Estado, resulta extemporáneo; asimismo se indica que el impugnante presentó como anexo de su Recurso de Revisión copia del Oficio Nº 1342- 2001-ENAPU S.A./GG de fecha 12 de diciembre de 2001, en el que se ha consignado como fecha de recepción el 14 de diciembre de 2001, que difiere del presentado por la Entidad; con lo cual se habría pretendido sorprender al Tribunal con la finalidad que se pronuncie sobre el fon- do del asunto; Que, mediante Resolución Nº 048-2002-TC.S1 expedi- da por la Primera Sala Mixta del Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, se declara la improcedenciadel Recurso de Revisión interpuesto por SERVIGEN S.R.L., por extemporáneo y se ordena la remisión de los actuados a la Presidencia del Consejo de Ministros para que a través de la Procuraduría Pública formule la denuncia penal co- rrespondiente; De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Ley Nº 17537, modificado por el Decreto Ley Nº 17667; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar al Procurador Público a cargo de los asuntos judiciales de la Presidencia del Consejo de Ministros a interponer las acciones legales a que hu- biere lugar contra el representante legal de la Empresa SERVIGEN S.R.L. y contra quienes resulten responsa- bles por los hechos expuestos en los considerandos que anteceden. Artículo 2º.- Remitir los antecedentes a la Procuraduría Pública a cargo de los asuntos judiciales de la Presidencia del Consejo de Ministros para los fines a que se contrae la presente Resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. ROBERTO DAÑINO ZAPATA Presidente del Consejo de Ministros 6490 Autorizan viaje de funcionarios del Con- sejo Nacional de Inteligencia a Colom- bia para participar en el Seminario Internacional de Antiterrorismo RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 140-2002-PCM Lima, 8 de abril de 2002 Vista el Oficio Nº 107-2002-CNI, del Consejo Nacional de Inteligencia; y, CONSIDERANDO: Que, la Escuela Superior Iberoamericana de Crimi- nología y Ciencias Forenses de Colombia, llevará a cabo un Seminario Internacional de Antiterrorismo, en la ciudad de Bogotá - Colombia del 10 al 12 de abril de 2002; Que, es necesario autorizar el viaje de dos funcionarios de la Dirección Nacional de Inteligencia Estratégica (DINIE) del Consejo Nacional de Inteligencia para que participen en el mencionado evento, a fin de recabar información res- pecto al terrorismo internacional y sus implicancias a nivel regional; De conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 27619, Decreto Supremo Nº 048-2001-PCM, modificado por De- creto Supremo Nº 053-2001-PCM y el Decreto Supremo Nº 006-2002-PCM; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar el viaje del señor PEDRO MI- GUEL MAZURE ESPEJO, Director de la Dirección del Frente Externo y del señor JOSÉ LEOPOLDO VILELA MONTO- RO, analista de la Dirección Nacional de Inteligencia Estra- tégica del Consejo Nacional de Inteligencia, a la ciudad de Bogotá - Colombia del 9 al 12 de abril de 2002, para los fines expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo 2º.- Los gastos que ocasione el cumplimiento de la presente Resolución, serán asumidos por el Consejo Nacional de Inteligencia - CNI, de acuerdo al siguiente de- talle: Señor Pedro Miguel Mazure Espejo - Pasajes :US$423.00 - Viáticos :US$800.00 - Tarifa Corpac :US$25.00 Señor José Leopoldo Vilela Montoro - Pasajes :US$423.00 - Viáticos :US$800.00 - Tarifa Corpac :US$25.00