Norma Legal Oficial del día 10 de abril del año 2002 (10/04/2002)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, miercoles 10 de MORDAZA de 2002

Que, el recurrente ha seguido un procedimiento administrativo regular tendiente a obtener se le reconozca su presunto derecho a obtener el derecho a que hace referencia el mencionado Articulo 1º del Decreto Supremo Nº 051-88-PCM, habiendo recaido sobre el mismo la Resolucion Nº 001 del Consejo Nacional de Calificacion, su fecha 8 de MORDAZA de 1998, que le deniega tal derecho en base a los fundamentos que la misma contiene; Que con fecha 16 de junio de 1998 se emitio la Resolucion Ministerial Nº 076-98-PCM por la cual se declara infundado el recurso de apelacion interpuesto por el administrado contra la Resolucion del Consejo Nacional de Calificacion Nº 001 de fecha 8 de MORDAZA de 1998, lo que constituye acto firme y por ende el agotamiento de la via administrativa en virtud de lo dispuesto por la Ley Nº 27444; De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Legislativo Nº 560 y Decreto Supremo Nº 006-2002-PCM; SE RESUELVE Articulo 1º.- Declarar infundado el recurso de apelacion interpuesto por don MORDAZA MORDAZA MORDAZA contra la Resolucion Nº 0017 expedida por el Consejo Nacional de Calificacion, su fecha 11 de diciembre del 2001, por las razones considerativas expuestas en la presente resolucion. Articulo 2º.- Notifiquese la presente resolucion al interesado para los fines de ley. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA DANINO MORDAZA Presidente del Consejo de Ministros 6489

del Recurso de Revision interpuesto por SERVIGEN S.R.L., por extemporaneo y se ordena la remision de los actuados a la Presidencia del Consejo de Ministros para que a traves de la Procuraduria Publica formule la denuncia penal correspondiente; De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Ley Nº 17537, modificado por el Decreto Ley Nº 17667; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Autorizar al Procurador Publico a cargo de los asuntos judiciales de la Presidencia del Consejo de Ministros a interponer las acciones legales a que hubiere lugar contra el representante legal de la Empresa SERVIGEN S.R.L. y contra quienes resulten responsables por los hechos expuestos en los considerandos que anteceden. Articulo 2º.- Remitir los antecedentes a la Procuraduria Publica a cargo de los asuntos judiciales de la Presidencia del Consejo de Ministros para los fines a que se contrae la presente Resolucion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA DANINO MORDAZA Presidente del Consejo de Ministros 6490

Autorizan viaje de funcionarios del Consejo Nacional de Inteligencia a Colombia para participar en el MORDAZA Internacional de Antiterrorismo
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 140-2002-PCM
MORDAZA, 8 de MORDAZA de 2002 Vista el Oficio Nº 107-2002-CNI, del Consejo Nacional de Inteligencia; y, CONSIDERANDO: Que, la Escuela Superior Iberoamericana de Criminologia y Ciencias Forenses de Colombia, llevara a cabo un MORDAZA Internacional de Antiterrorismo, en la MORDAZA de Bogota - Colombia del 10 al 12 de MORDAZA de 2002; Que, es necesario autorizar el viaje de dos funcionarios de la Direccion Nacional de Inteligencia Estrategica (DINIE) del Consejo Nacional de Inteligencia para que participen en el mencionado evento, a fin de recabar informacion respecto al terrorismo internacional y sus implicancias a nivel regional; De conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 27619, Decreto Supremo Nº 048-2001-PCM, modificado por Decreto Supremo Nº 053-2001-PCM y el Decreto Supremo Nº 006-2002-PCM; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Autorizar el viaje del senor MORDAZA MORDAZA MAZURE MORDAZA, Director de la Direccion del Frente Externo y del senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, analista de la Direccion Nacional de Inteligencia Estrategica del Consejo Nacional de Inteligencia, a la MORDAZA de Bogota - Colombia del 9 al 12 de MORDAZA de 2002, para los fines expuestos en la parte considerativa de la presente Resolucion. Articulo 2º.- Los gastos que ocasione el cumplimiento de la presente Resolucion, seran asumidos por el Consejo Nacional de Inteligencia - CNI, de acuerdo al siguiente detalle: Senor MORDAZA MORDAZA Mazure MORDAZA - Pasajes : US$ 423.00 - Viaticos : US$ 800.00 - Tarifa Corpac : US$ 25.00 Senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA - Pasajes : US$ 423.00 - Viaticos : US$ 800.00 - Tarifa Corpac : US$ 25.00

Autorizan a procurador interponer acciones legales pertinentes contra representante legal de empresa y otros que resulten responsables de presuntos ilicitos penales
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 138-2002-PCM
MORDAZA, 8 de MORDAZA de 2002 Visto el Oficio Nº 072-2002 (PRE) de la Presidencia del Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado - CONSUCODE; CONSIDERANDO: Que como consecuencia del MORDAZA de Adjudicacion Directa Selectiva Nº 009-2001-ENAPU para contratar una empresa que provea el Servicio de Manejo Contable del Terminal Portuario de Iquitos, se otorgo la Buena Pro al postor MADISERSA S.A.; Que de la revision de los actuados se establecio que la empresa SERVIGEN S.R.L., presento el Recurso de Apelacion respectivo por considerar que no se han aplicado correctamente las Bases al momento de evaluar y calificar las propuestas, el mismo que fue declarado infundado por la Entidad mediante Resolucion Nº 547-2001ENAPU/GG; Que, de acuerdo a lo senalado en el numeral 3.1. del Informe Nº 021-2002-V/FDP, el Recurso de Revision interpuesto contra la Resolucion Nº 547-2001-ENAPU/GG ha sido presentado el MORDAZA dia habil posterior a la fecha de su notificacion, la misma que conforme al Art. 174º inciso 1) del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, resulta extemporaneo; asimismo se indica que el impugnante presento como anexo de su Recurso de Revision MORDAZA del Oficio Nº 13422001-ENAPU S.A./GG de fecha 12 de diciembre de 2001, en el que se ha consignado como fecha de recepcion el 14 de diciembre de 2001, que difiere del presentado por la Entidad; con lo cual se habria pretendido sorprender al Tribunal con la finalidad que se pronuncie sobre el fondo del asunto; Que, mediante Resolucion Nº 048-2002-TC.S1 expedida por la Primera Sala Mixta del Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, se declara la improcedencia

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