Norma Legal Oficial del día 10 de abril del año 2002 (10/04/2002)


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TEXTO DE LA PÁGINA 10

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NORMAS LEGALES
SE RESUELVE:

MORDAZA, miercoles 10 de MORDAZA de 2002

llo y Economia, a realizase en la MORDAZA de Nueva MORDAZA, Estados Unidos de Norteamerica en la Universidad de New MORDAZA, del 11 al 13 de MORDAZA del ano en curso; Que, la referida Conferencia busca explorar el uso de la cultura para el desarrollo economico, MORDAZA y comercial, a traves del uso del internet, medios de comunicacion masivos y turismo; asi como, determinar los efectos de las industrias culturales globalizadas en la identidad cultural, constituyendose en un evento de gran trascendencia internacional; Que, los gastos que genere la participacion de la representacion peruana en el citado evento seran asumidos por los organizadores, no irrogando gasto alguno al presupuesto del Ministerio de Educacion; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 560, el Decreto Ley Nº 25762, modificado por la Ley Nº 26510, la Ley Nº 27619 y el Decreto Supremo Nº 0482001-PCM, modificado por el Decreto Supremo Nº 0532001-PCM; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Autorizar el viaje de la senora MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Directora Nacional del Instituto Nacional de Cultura, a la MORDAZA de Nueva MORDAZA, Estados Unidos de Norteamerica, del 10 al 14 de MORDAZA de 2002, para los fines a que se refiere la parte considerativa de la presente Resolucion. Articulo 2º.- La citada funcionaria, dentro de los quince (15) dias calendario siguientes de efectuado el viaje, debera presentar un informe detallado describiendo las acciones realizadas durante el viaje autorizado, de acuerdo con lo dispuesto en el Articulo 9º del Decreto Supremo Nº 0482001-PCM. Articulo 3º.- La presente Resolucion no irrogara gasto alguno al Tesoro Publico, ni MORDAZA derecho de exoneracion o liberacion de impuestos y/o derechos aduaneros, cualesquiera fuera su denominacion o clase a favor de la funcionaria cuyo viaje se autoriza. Registrese y comuniquese. MORDAZA MORDAZA GAMERO Ministro de Educacion 6544

Articulo 1º.- Conformar el Comite Tecnico Nacional para el Control de Trafico Ilicito de Bienes Culturales, el mismo que estara integrado por: - Un representante del Instituto Nacional de Cultura, quien lo presidira. - Un representante del Comite Peruano del Consejo Internacional de Museos. - Un representante de la OCN INTERPOL - Lima. - Un representante del Ministerio de Relaciones Exteriores. - Un representante de la Fiscalia de la Nacion. - Un representante del Ministerio de Educacion. Articulo 2º.- Encargar al Instituto Nacional de Cultura a convocar a los representantes de las instituciones a que se refiere el Articulo Primero de la presente Resolucion e instalar el Comite Tecnico Nacional para el Control de Trafico Ilicito de Bienes Culturales. Registrese y comuniquese. MORDAZA MORDAZA GAMERO Ministro de Educacion 6545

ECONOMIA Y FINANZAS
Establecen derecho arancelario adicional ad valorem CIF con caracter temporal aplicable a diversas subpartidas incluidas en el Anexo del D.S. Nº 0472002-EF
DECRETO SUPREMO Nº 063-2002-EF
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO:

Conforman el Comite Tecnico Nacional para el Control de Trafico Ilicito de Bienes Culturales
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 244-2002-ED
MORDAZA, 9 de MORDAZA de 2002 Visto, el Oficio Nº 443-2002-INC/DN, cursado por la Directora Nacional del Instituto Nacional de Cultura, y demas documentos que se acompanan; CONSIDERANDO: Que, de conformidad con el Decreto Ley Nº 25762, modificado por la Ley Nº 26510 - Ley Organica del Ministerio de Educacion, el Instituto Nacional de Cultura es un Organismo Publico Descentralizado, que tiene por finalidad ejecutar actividades a nivel nacional en el MORDAZA de la cultura, asi como administrar, conservar y proteger el Patrimonio Cultural de la Nacion; Que, mediante el Oficio Nº 001-SG-COMIUNESCO2002, la Secretaria General de la Comision Nacional Peruana de Cooperacion con la UNESCO, solicita al Instituto Nacional de Cultura realizar las coordinaciones para la conformacion y funcionamiento del Comite Tecnico Nacional para el Control de Trafico Ilicito de Bienes Culturales, el mismo que tendra caracter multidisciplinario; Que, el Instituto Nacional de Cultura ha realizado las coordinaciones pertinentes con las diversas instituciones comprometidas en la defensa y proteccion del Patrimonio Cultural de la Nacion, a fin de conformar el Comite Tecnico Nacional para el Control de Trafico Ilicito de Bienes Culturales; Que, estando a los considerados precedentes se hace necesario oficializar la conformacion del Comite Tecnico Nacional para el Control de Trafico Ilicito de Bienes Culturales; De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Legislativo Nº 560, la Ley Nº 24047 y el Decreto Ley Nº 25762, modificado por la Ley Nº 26510;

Que, en concordancia con la politica economica adoptada por el Gobierno, mediante Decreto Supremo Nº 047-2002-EF del 16 de marzo del 2002, se modificaron las tasas de derechos arancelarios ad valorem CIF a la importacion de Bienes de Capital, con el objeto de promover la eficiencia y competitividad de los sectores productivos; Que, luego de la evaluacion tecnica realizada entre las entidades competentes del Gobierno se ha visto por conveniente establecer un derecho arancelario adicional ad valorem CIF a algunas subpartidas incluidas en el Anexo aprobado por el Decreto Supremo Nº 047-2002EF; Que, teniendo en cuenta los compromisos adquiridos por el Peru en el MORDAZA de la Organizacion Mundial del Comercio; De conformidad con lo establecido en el inciso 20) del Articulo 118º de la Constitucion Politica del Peru; DECRETA: Articulo 1º.- A partir de la entrada en vigencia del presente Decreto Supremo, establezcase con caracter temporal un derecho arancelario adicional equivalente al 5% ad valorem CIF aplicable a las subpartidas incluidas en el Anexo del presente Decreto Supremo. Articulo 2º.- La sobretasa a que se refiere el articulo anterior estara vigente hasta el 31 de diciembre del 2003. Articulo 3º.- El presente Decreto Supremo sera refrendado por el Ministro de Economia y Finanzas y entrara en vigencia al dia siguiente de su publicacion en el Diario Oficial El Peruano. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los nueve dias del mes de MORDAZA del ano dos mil dos. MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA KUCZYNSKI Ministro de Economia y Finanzas

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