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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 10 DE ABRIL DEL AÑO 2002 (10/04/2002)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 10

Pág. 221044 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 10 de abril de 2002 llo y Economía, a realizase en la ciudad de Nueva York, Estados Unidos de Norteamérica en la Universidad de New York, del 11 al 13 de abril del año en curso; Que, la referida Conferencia busca explorar el uso de la cultura para el desarrollo económico, urbano y comercial, a través del uso del internet, medios de comunicación masi- vos y turismo; así como, determinar los efectos de las indus- trias culturales globalizadas en la identidad cultural, consti- tuyéndose en un evento de gran trascendencia internacio- nal; Que, los gastos que genere la participación de la repre- sentación peruana en el citado evento serán asumidos por los organizadores, no irrogando gasto alguno al presupuesto del Ministerio de Educación; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legisla- tivo Nº 560, el Decreto Ley Nº 25762, modificado por la Ley Nº 26510, la Ley Nº 27619 y el Decreto Supremo Nº 048- 2001-PCM, modificado por el Decreto Supremo Nº 053- 2001-PCM; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar el viaje de la señora Leonor Ma- ría Isabel Cisneros Velarde, Directora Nacional del Instituto Nacional de Cultura, a la ciudad de Nueva York, Estados Unidos de Norteamérica, del 10 al 14 de abril de 2002, para los fines a que se refiere la parte considerativa de la pre- sente Resolución. Artículo 2º.- La citada funcionaria, dentro de los quince (15) días calendario siguientes de efectuado el viaje, debe- rá presentar un informe detallado describiendo las accio- nes realizadas durante el viaje autorizado, de acuerdo con lo dispuesto en el Artículo 9º del Decreto Supremo Nº 048- 2001-PCM. Artículo 3º.- La presente Resolución no irrogará gasto alguno al Tesoro Público, ni dará derecho de exoneración o liberación de impuestos y/o derechos aduaneros, cuales- quiera fuera su denominación o clase a favor de la funcio- naria cuyo viaje se autoriza. Regístrese y comuníquese. NICOLÁS LYNCH GAMERO Ministro de Educación 6544 Conforman el Comité Técnico Nacional para el Control de Tráfico Ilícito de Bie- nes Culturales RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 244-2002-ED Lima, 9 de abril de 2002 Visto, el Oficio Nº 443-2002-INC/DN, cursado por la Di- rectora Nacional del Instituto Nacional de Cultura, y demás documentos que se acompañan; CONSIDERANDO: Que, de conformidad con el Decreto Ley Nº 25762, modificado por la Ley Nº 26510 - Ley Orgánica del Ministe- rio de Educación, el Instituto Nacional de Cultura es un Or- ganismo Público Descentralizado, que tiene por finalidad ejecutar actividades a nivel nacional en el campo de la cul- tura, así como administrar, conservar y proteger el Patri- monio Cultural de la Nación; Que, mediante el Oficio Nº 001-SG-COMIUNESCO- 2002, la Secretaría General de la Comisión Nacional Pe- ruana de Cooperación con la UNESCO, solicita al Instituto Nacional de Cultura realizar las coordinaciones para la con- formación y funcionamiento del Comité Técnico Nacional para el Control de Tráfico Ilícito de Bienes Culturales, el mismo que tendrá carácter multidisciplinario; Que, el Instituto Nacional de Cultura ha realizado las coor- dinaciones pertinentes con las diversas instituciones compro- metidas en la defensa y protección del Patrimonio Cultural de la Nación, a fin de conformar el Comité Técnico Nacional para el Control de Tráfico Ilícito de Bienes Culturales; Que, estando a los considerados precedentes se hace necesario oficializar la conformación del Comité Técnico Na- cional para el Control de Tráfico Ilícito de Bienes Culturales; De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Legislati- vo Nº 560, la Ley Nº 24047 y el Decreto Ley Nº 25762, modificado por la Ley Nº 26510;SE RESUELVE: Artículo 1º.- Conformar el Comité Técnico Nacional para el Control de Tráfico Ilícito de Bienes Culturales, el mismo que estará integrado por: - Un representante del Instituto Nacional de Cultura, quien lo presidirá. - Un representante del Comité Peruano del Consejo Internacional de Museos. - Un representante de la OCN INTERPOL - Lima. - Un representante del Ministerio de Relaciones Exte- riores. - Un representante de la Fiscalía de la Nación. - Un representante del Ministerio de Educación. Artículo 2º.- Encargar al Instituto Nacional de Cultura a convocar a los representantes de las instituciones a que se refiere el Artículo Primero de la presente Resolución e ins- talar el Comité Técnico Nacional para el Control de Tráfico Ilícito de Bienes Culturales. Regístrese y comuníquese. NICOLÁS LYNCH GAMERO Ministro de Educación 6545 ECONOMÍA Y FINANZAS Establecen derecho arancelario adicio- nal ad valorem CIF con carácter tem- poral aplicable a diversas subpartidas incluidas en el Anexo del D.S. Nº 047- 2002-EF DECRETO SUPREMO Nº 063-2002-EF EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, en concordancia con la política económica adoptada por el Gobierno, mediante Decreto Supremo Nº 047-2002-EF del 16 de marzo del 2002, se modifica- ron las tasas de derechos arancelarios ad valorem CIF a la importación de Bienes de Capital, con el objeto de promover la eficiencia y competitividad de los sectores productivos; Que, luego de la evaluación técnica realizada entre las entidades competentes del Gobierno se ha visto por conveniente establecer un derecho arancelario adicio- nal ad valorem CIF a algunas subpartidas incluidas en el Anexo aprobado por el Decreto Supremo Nº 047-2002- EF; Que, teniendo en cuenta los compromisos adquiridos por el Perú en el marco de la Organización Mundial del Comercio; De conformidad con lo establecido en el inciso 20) del Artículo 118º de la Constitución Política del Perú; DECRETA: Artículo 1º.- A partir de la entrada en vigencia del pre- sente Decreto Supremo, establézcase con carácter tempo- ral un derecho arancelario adicional equivalente al 5% ad valorem CIF aplicable a las subpartidas incluidas en el Anexo del presente Decreto Supremo. Artículo 2º.- La sobretasa a que se refiere el artículo anterior estará vigente hasta el 31 de diciembre del 2003. Artículo 3º.- El presente Decreto Supremo será refren- dado por el Ministro de Economía y Finanzas y entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Ofi- cial El Peruano. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los nueve días del mes de abril del año dos mil dos. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República PEDRO PABLO KUCZYNSKI Ministro de Economía y Finanzas