Norma Legal Oficial del día 10 de abril del año 2002 (10/04/2002)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, miercoles 10 de MORDAZA de 2002

iii) MORDAZA de aprobar el Acuerdo Global de Refinanciacion, el Convenio de Reprogramacion de Pagos y el Convenio de Saneamiento, o cuando estos se encuentren en plena ejecucion, en los procedimientos de Concurso Preventivo, Procedimiento Simplificado y Procedimiento Transitorio, respectivamente, de ser el caso. c) El acogimiento al Sistema quedara sujeto a la MORDAZA por parte del deudor tributario ante cada Institucion de la MORDAZA certificada del Acta respectiva donde conste la aprobacion por la Junta de Acreedores. De no cumplirse dicho requisito en el plazo de 30 (treinta) dias habiles contados desde el dia siguiente del 31 de MORDAZA de 2002, se considerara por no acogido, respecto de las deudas incluidas en el procedimiento y procesos a que se refiere el presente numeral. Para tal efecto, tratandose de los procedimientos de Concurso Preventivo, Simplificado y Transitorio, autorizase a llevar a cabo una Junta de Acreedores Extraordinaria que tendra como finalidad evaluar su acogimiento al Sistema. d) Los plazos, forma y condiciones para el pago de la deuda materia del Sistema a los que se comprometa una empresa en reestructuracion patrimonial como consecuencia de su acogimiento al mismo, no podran ser variados por convenios celebrados al MORDAZA de los dispositivos legales mencionados en el inciso a). 2.4 Otros conceptos a) Las costas y gastos generados hasta el 31 de diciembre del 2001, vinculados exclusivamente a deudas acogidas a que se refiere el Articulo 2º de la Ley, siempre que dichas deudas hayan sido incluidas en la solicitud de acogimiento. Este ultimo requisito no sera aplicable cuando el deudor tributario solo adeude costas y gastos, extinguiendose con la MORDAZA de la solicitud de acogimiento. Si las costas y gastos a que se refiere el parrafo anterior se hubieran originado en un procedimiento de cobranza coactiva, el deudor tributario debera incluir en el Sistema la totalidad de las Resoluciones comprendidas en dicho procedimiento y que se encuentren contenidas en una Resolucion de Ejecucion Coactiva; en caso contrario, no se extinguiran las costas y gastos. b) Los recargos, reajustes e intereses de las deudas incluidas en el Sistema. c) El monto pendiente de pago o la deuda principal acogida a beneficios tributarios que comprendan exclusivamente deudas exigibles hasta el 31 de diciembre del 2001, ya sea que dichos beneficios se encuentren vigentes o se hubiera incurrido en causal de perdida. d) Las deudas tributarias exigibles al 31 de diciembre del 2001 de las empresas que se encuentren en MORDAZA de liquidacion al MORDAZA de lo dispuesto en el Articulo 413º de la Ley Nº 26887, de la siguiente forma: i) Mediante la forma de pago al contado o fraccionado, cuando las Juntas Generales decidan revocar el acuerdo de disolucion para que la empresa pueda continuar con sus actividades economicas. ii) Solo mediante la forma de pago al contado, cuando las empresas no continuen con sus actividades economicas. Articulo 3º.- Deudas no comprendidas No estan comprendidas en el Sistema, entre otras, las siguientes deudas: 3.1 Los pagos a cuenta, sus intereses ni la regularizacion del Impuesto a la Renta correspondiente al ejercicio 2001. 3.2 Las multas impuestas a las empresas supervisoras por la comision de las infracciones tipificadas en el Decreto Supremo Nº 005-96-EF. 3.3 Las deudas por prestaciones otorgadas por el ESSALUD, a trabajadores de entidades empleadoras morosas. Articulo 4º.- Sujetos no comprendidos en el Sistema 4.1 No podran acogerse al Sistema: a) Las personas naturales a quienes se les hubiera emitido sentencia condenatoria consentida o ejecutoriada vigente por delito tributario o aduanero. b) Las empresas o entidades a traves de las cuales las personas naturales referidas en el inciso a) hubieran realizado los hechos materia de la sentencia condenatoria con-

sentida o ejecutoriada, siempre que estas personas tengan o hubieran tenido poder de decision sobre aquellas. c) Los responsables solidarios de las empresas o entidades a que se refiere el inciso b), respecto de las deudas tributarias que estuvieren obligadas a pagar por las mismas. d) Las personas juridicas que como consecuencia de una fusion, escision u otra forma de reorganizacion de sociedades o empresas asuman la totalidad o parte del patrimonio de las empresas comprendidas en el inciso b), solo respecto de las deudas tributarias que generaron estas ultimas. Para dicho efecto, se entendera como fecha de entrada en vigencia de la reorganizacion de sociedades, a la fecha prevista en el Articulo 73º del Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta, aprobado por el Decreto Supremo Nº 122-94-EF y normas modificatorias. 4.2 Las empresas que tengan convenio de estabilidad tributaria suscrito con el Estado, al MORDAZA de lo establecido en los Decretos Legislativos Nºs. 662 y 757; asi como a los contratos firmados con el Estado al MORDAZA de las Leyes Sectoriales, tales como la Ley Organica de Hidrocarburos - Ley Nº 26221 y el Texto Unico Ordenado de la Ley General de Mineria aprobado por el Decreto Supremo Nº 014-92-EM. 4.3 Las empresas que han sido privatizadas y sus deudas hayan sido asumidas por el Estado. Articulo 5º.- Determinacion de la deuda materia de acogimiento al Sistema 5.1 Actualizacion del Saldo del Tributo Para efecto de la actualizacion de la deuda a que se refiere el numeral 4.1 del Articulo 4º de la Ley, se tendra en cuenta lo siguiente: a) El Indice de Precios al Consumidor (IPC) de MORDAZA Metropolitana a que se refiere dicha disposicion es el publicado por el Instituto Nacional de Estadistica e Informatica (INEI). b) En caso de no existir pagos parciales, para la actualizacion del tributo pendiente de pago a la fecha de su exigibilidad, se tendra en cuenta la variacion del IPC registrada desde el ultimo dia del mes que precede a la fecha de exigibilidad hasta el 31 de diciembre de 2001. En los anos en que la variacion del IPC sea superior al 6%, se considerara este porcentaje. A partir del 1 de enero de 2002, sobre el monto resultante se aplicara el Interes diario, hasta la fecha de acogimiento. c) En caso de existir pagos parciales, se tendra en cuenta el siguiente procedimiento: i) De existir solo pagos hasta el 31 de diciembre de 2001: Al tributo pendiente de pago a la fecha del ultimo pago parcial efectuado hasta el 31 de diciembre de 2001, se le aplicara la variacion del IPC registrada desde el ultimo dia del mes que precede a la fecha del ultimo pago hasta el 31 de diciembre de 2001. En los anos en que la variacion del IPC sea superior al 6%, se considerara este porcentaje. A partir del 1 de enero de 2002 hasta la fecha de acogimiento, al monto resultante se aplicara el Interes diario. ii) De existir solo pagos posteriores al 31 de diciembre de 2001: Al tributo pendiente de pago a la fecha de su exigibilidad, se le aplicara la variacion del IPC registrada desde el ultimo dia del mes que precede a la fecha de exigibilidad hasta el 31 de diciembre de 2001. En los anos en que la variacion del IPC sea superior al 6%, se considerara este porcentaje. A partir del 1 de enero de 2002 hasta la fecha de acogimiento, al monto resultante se aplicara el Interes diario, considerandose los pagos parciales en la fecha en que fueron efectuados de conformidad con lo dispuesto por el Codigo Tributario. iii) De existir pagos anteriores y posteriores al 31 de diciembre de 2001: Al tributo pendiente de pago a la fecha del ultimo pago parcial efectuado hasta el 31 de diciembre de 2001, se le aplicara la variacion del IPC registrada desde el ultimo dia del mes que precede a la fecha del ultimo pago hasta el 31 de diciembre de 2001. En los anos en que la variacion del IPC sea superior al 6%, se considerara este porcentaje. A partir del 1 de enero de 2002 hasta la fecha de acogimiento, al monto resultante se aplicara el Interes diario, considerandose los pagos parciales en la fecha en que fueron efectuados de conformidad con lo dispuesto por el Codigo Tributario. 5.2 Beneficios tributarios Para efecto de lo dispuesto en el numeral 4.5 del Articulo 4º de la Ley, se tendra en cuenta lo siguiente:

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