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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 10 DE ABRIL DEL AÑO 2002 (10/04/2002)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 22

Pág. 221056 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 10 de abril de 2002 iii) Antes de aprobar el Acuerdo Global de Refinancia- ción, el Convenio de Reprogramación de Pagos y el Conve- nio de Saneamiento, o cuando éstos se encuentren en ple- na ejecución, en los procedimientos de Concurso Preventi- vo, Procedimiento Simplificado y Procedimiento Transitorio, respectivamente, de ser el caso. c) El acogimiento al Sistema quedará sujeto a la pre- sentación por parte del deudor tributario ante cada Institu- ción de la copia certificada del Acta respectiva donde cons- te la aprobación por la Junta de Acreedores. De no cumplir- se dicho requisito en el plazo de 30 (treinta) días hábiles contados desde el día siguiente del 31 de mayo de 2002, se considerará por no acogido, respecto de las deudas in- cluidas en el procedimiento y procesos a que se refiere el presente numeral . Para tal efecto, tratándose de los proce- dimientos de Concurso Preventivo, Simplificado y Transito- rio, autorízase a llevar a cabo una Junta de Acreedores Extraordinaria que tendrá como finalidad evaluar su acogi- miento al Sistema. d) Los plazos, forma y condiciones para el pago de la deuda materia del Sistema a los que se comprometa una empresa en reestructuración patrimonial como consecuen- cia de su acogimiento al mismo, no podrán ser variados por convenios celebrados al amparo de los dispositivos legales mencionados en el inciso a). 2.4 Otros conceptos a) Las costas y gastos generados hasta el 31 de di- ciembre del 2001, vinculados exclusivamente a deudas aco- gidas a que se refiere el Artículo 2º de la Ley, siempre que dichas deudas hayan sido incluidas en la solicitud de acogi- miento. Este último requisito no será aplicable cuando el deudor tributario sólo adeude costas y gastos, extinguién- dose con la presentación de la solicitud de acogimiento. Si las costas y gastos a que se refiere el párrafo ante- rior se hubieran originado en un procedimiento de cobran- za coactiva, el deudor tributario deberá incluir en el Siste- ma la totalidad de las Resoluciones comprendidas en dicho procedimiento y que se encuentren contenidas en una Re- solución de Ejecución Coactiva; en caso contrario, no se extinguirán las costas y gastos. b) Los recargos, reajustes e intereses de las deudas incluidas en el Sistema. c) El monto pendiente de pago o la deuda principal aco- gida a beneficios tributarios que comprendan exclusivamen- te deudas exigibles hasta el 31 de diciembre del 2001, ya sea que dichos beneficios se encuentren vigentes o se hu- biera incurrido en causal de pérdida. d) Las deudas tributarias exigibles al 31 de diciembre del 2001 de las empresas que se encuentren en proceso de liquidación al amparo de lo dispuesto en el Artículo 413º de la Ley Nº 26887, de la siguiente forma: i) Mediante la forma de pago al contado o fraccionado, cuando las Juntas Generales decidan revocar el acuerdo de disolución para que la empresa pueda continuar con sus actividades económicas. ii) Sólo mediante la forma de pago al contado, cuando las empresas no continúen con sus actividades económi- cas. Artículo 3º.- Deudas no comprendidas No están comprendidas en el Sistema, entre otras, las siguientes deudas: 3.1 Los pagos a cuenta, sus intereses ni la regulariza- ción del Impuesto a la Renta correspondiente al ejercicio 2001. 3.2 Las multas impuestas a las empresas supervisoras por la comisión de las infracciones tipificadas en el Decreto Supremo Nº 005-96-EF. 3.3 Las deudas por prestaciones otorgadas por el ES- SALUD, a trabajadores de entidades empleadoras moro- sas. Artículo 4º.- Sujetos no comprendidos en el Siste- ma 4.1 No podrán acogerse al Sistema: a) Las personas naturales a quienes se les hubiera emi- tido sentencia condenatoria consentida o ejecutoriada vi- gente por delito tributario o aduanero. b) Las empresas o entidades a través de las cuales las personas naturales referidas en el inciso a) hubieran reali- zado los hechos materia de la sentencia condenatoria con-sentida o ejecutoriada, siempre que estas personas tengan o hubieran tenido poder de decisión sobre aquéllas. c) Los responsables solidarios de las empresas o entida- des a que se refiere el inciso b), respecto de las deudas tribu- tarias que estuvieren obligadas a pagar por las mismas. d) Las personas jurídicas que como consecuencia de una fusión, escisión u otra forma de reorganización de so- ciedades o empresas asuman la totalidad o parte del patri- monio de las empresas comprendidas en el inciso b), sólo respecto de las deudas tributarias que generaron estas úl- timas. Para dicho efecto, se entenderá como fecha de en- trada en vigencia de la reorganización de sociedades, a la fecha prevista en el Artículo 73º del Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta, aprobado por el Decreto Supremo Nº 122-94-EF y normas modificatorias. 4.2 Las empresas que tengan convenio de estabilidad tributaria suscrito con el Estado, al amparo de lo estableci- do en los Decretos Legislativos Nºs. 662 y 757; así como a los contratos firmados con el Estado al amparo de las Le- yes Sectoriales, tales como la Ley Orgánica de Hidrocarbu- ros - Ley Nº 26221 y el Texto Único Ordenado de la Ley General de Minería aprobado por el Decreto Supremo Nº 014-92-EM. 4.3 Las empresas que han sido privatizadas y sus deu- das hayan sido asumidas por el Estado. Artículo 5º.- Determinación de la deuda materia de acogimiento al Sistema 5.1 Actualización del Saldo del Tributo Para efecto de la actualización de la deuda a que se refiere el numeral 4.1 del Artículo 4º de la Ley, se tendrá en cuenta lo siguiente: a) El Índice de Precios al Consumidor (IPC) de Lima Metropolitana a que se refiere dicha disposición es el publi- cado por el Instituto Nacional de Estadística e Informática (INEI). b) En caso de no existir pagos parciales, para la actua- lización del tributo pendiente de pago a la fecha de su exigi- bilidad, se tendrá en cuenta la variación del IPC registrada desde el último día del mes que precede a la fecha de exi- gibilidad hasta el 31 de diciembre de 2001. En los años en que la variación del IPC sea superior al 6%, se considerará este porcentaje. A partir del 1 de enero de 2002, sobre el monto resul- tante se aplicará el Interés diario, hasta la fecha de acogi- miento. c) En caso de existir pagos parciales, se tendrá en cuenta el siguiente procedimiento: i) De existir sólo pagos hasta el 31 de diciembre de 2001: Al tributo pendiente de pago a la fecha del último pago par- cial efectuado hasta el 31 de diciembre de 2001, se le apli- cará la variación del IPC registrada desde el último día del mes que precede a la fecha del último pago hasta el 31 de diciembre de 2001. En los años en que la variación del IPC sea superior al 6%, se considerará este porcentaje. A partir del 1 de enero de 2002 hasta la fecha de acogi- miento, al monto resultante se aplicará el Interés diario. ii) De existir sólo pagos posteriores al 31 de diciembre de 2001: Al tributo pendiente de pago a la fecha de su exigibili- dad, se le aplicará la variación del IPC registrada desde el último día del mes que precede a la fecha de exigibilidad has- ta el 31 de diciembre de 2001. En los años en que la variación del IPC sea superior al 6%, se considerará este porcentaje. A partir del 1 de enero de 2002 hasta la fecha de acogi- miento, al monto resultante se aplicará el Interés diario, con- siderándose los pagos parciales en la fecha en que fueron efectuados de conformidad con lo dispuesto por el Código Tributario. iii) De existir pagos anteriores y posteriores al 31 de di- ciembre de 2001: Al tributo pendiente de pago a la fecha del último pago parcial efectuado hasta el 31 de diciembre de 2001, se le aplicará la variación del IPC registrada desde el último día del mes que precede a la fecha del último pago hasta el 31 de diciembre de 2001. En los años en que la variación del IPC sea superior al 6%, se considerará este porcentaje. A partir del 1 de enero de 2002 hasta la fecha de acogi- miento, al monto resultante se aplicará el Interés diario, considerándose los pagos parciales en la fecha en que fue- ron efectuados de conformidad con lo dispuesto por el Có- digo Tributario. 5.2 Beneficios tributarios Para efecto de lo dispuesto en el numeral 4.5 del Artícu- lo 4º de la Ley, se tendrá en cuenta lo siguiente: